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2020/12/21

CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO E INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO:

Si te condenaron a pena de prisión y te han denegado la suspensión de la pena y, en su caso, el indulto, no todo está perdido.

El tercer grado también es una forma de cumplir la prisión, incluso desde el inicio de la condena ya que no exige un determinado periodo de cumplimiento.

Recientemente la SGIIPP, tomando el testigo del trabajo que realizaron integrantes del SOAJP Zaragoza, ha dictado la Instrucción 6/2020, de 17-12-2020, que da pistas de la posibilidad de ingresar directamente en medio abierto para las personas que pudieran ser clasificadas inicialmente en tercer grado.

De esta forma puedes ingresar en CIS y Establecimientos Penitenciarios con CIS dependientes o Sección Abierta, en vez de tener que ingresar en Centro Penitenciario (prisión).

¿Qué requisitos debo cumplir para poder ingresar directamente en medio abierto?:

Se te van a valorar las siguientes circunstancias: presentación voluntaria; condena no superior a 5 años de prisión; que sea el primer delito que cometes o la primera vez que entrarías en prisión (no cuenta si estuviste como preventivo en la misma causa); que hayas pagado la responsabilidad civil o se te haya declarado insolvente, estás pagando de forma fraccionada según tus posibilidades o compromiso de pago; que el delito se cometió hace más de tres años y desde entonces estás correctamente adaptado/a a la sociedad (ten presente que los recursos alargan la firmeza de la sentencia y por tanto la entrada en prisión, pero ello comporta el riesgo de comisión de nuevos delitos); que estés trabajando al momento de presentarte o tener un proyecto de vida que te permite obtener ingresos económicos; se te valorarán otras actividades como educativas, voluntariado…etc a realizar durante el cumplimiento en tercer grado; apoyo familiar y social integrado; y en caso de tener adiciones relacionadas con el delito tienes que estar en tratamiento o haberlo superado favorablemente o/y realizar programa específico que te propongan.

También se te valorará si tienes enfermedad muy grave con padecimiento incurable y tu entrada en prisión agrava tu situación o si sigues un programa de deshabituación de adicciones y tu entrada en prisión conlleva su interrupción con consecuencias negativas.

Además, se va a tener en cuenta, que debes cumplir con los requisitos comunes de clasificación en tercer grado del Código Penal, en cuanto a responsabilidad civil, y otros requisitos específicos para determinados delitos y las circunstancias de vulnerabilidad que tu o persona a tu cargo pueda presentar (personas ancianas, discapacidad, hijos/as menores…etc).

Por ello es importante reunir cuanto antes toda ésta documentación.

¡Cumplidos estos requisitos plantéate intentar el ingreso en medio abierto (CIS…) y solicitar el tercer grado inicial!.

¿Cuándo ingreso directamente en medio abierto?:

Si te presentas en el medio abierto en el plazo que te dio el Juzgado debes aportar inicialmente documento identidad, testimonio de sentencia firme y certificado médico actualizado.

Posteriormente se te dará cita para la/s entrevista/s con el equipo técnico, a la que debes llevar toda la documentación que acredita que cumples con los requisitos ya vistos.

Más tarde se te dará día para que entres en el centro, mínimo 48 horas antes de la reunión de la Junta de Tratamiento que va a estudiar y valorar tu clasificación inicial. Deberás acudir con una prueba PCR para acreditar que no tienes COVID.

¿Qué ocurre si el plazo que me dio el Juzgado para ingresar está muy próximo a vencer o ya se me pasó?:

En este caso no hay tiempo para preparar la documentación y hacer entrevista/s.

Deberías ingresar inmediatamente en el Centro y en tal situación se te va a hacer el procedimiento de que hemos hablado.

¿Tengo que avisar al Juzgado sentenciador que me presento en medio abierto?:

Es muy conveniente aprovechar la solicitud de testimonios para comunicarlo, aunque el centro irá informando al Juzgado cuando te presentes allí, las actuaciones que se hagan y lo necesario para que realice la correspondiente liquidación de condena.

¿Cuándo conoceré el resultado de mi clasificación?:

Ya sabes que será la Junta de Tratamiento la que estudiará y valorará cual será tu clasificación inicial y realizará una propuesta de clasificación, siendo resuelto definitivamente por el Centro Directivo.

Cuando la Junta de Tratamiento haya propuesto la clasificación inicial, se adoptarán las medidas oportunas para que haya resolución cuanto antes y ésta pueda tener efecto a la mayor brevedad posible, sobre todo si es de tercer grado o hay votos favorables al mismo.

La clasificación en tercer grado te permite el acceso inmediato al régimen abierto.

Si te clasifican en segundo grado serás trasladado/a al centro penitenciario asignado, sin perjuicio de recurrir tal clasificación y/o de intentar el tercer grado en la siguiente clasificación.

ARTÍCULO EN LINKEDIN

Diciembre 2020.

2020/09/29

¿PUEDO TENER RELACIONES SEXUALES CON MI PAREJA DENTRO DE PRISIÓN?:

Claro. Si estás preso/a y no disfrutas de permisos ordinarios puedes conseguir una autorización mínima al mes para tener comunicaciones vis a vis con tu pareja, siempre que no haya problemas de orden o seguridad (art 45 RP).

Cárcel Modelo. Barcelona.

A veces, so pretexto de la Instrucción 4/2005, se venía denegando la comunicación por no acreditar documentalmente la relación de pareja o por tener constancia de que existió otra relación de pareja y no acreditar solicitud de comunicaciones por locutorio durante seis meses anteriores si antes se comunicó vis a vis con esa otra persona (plazo que no viene en la ley).

Frente a eso el Tribunal Supremo, en sentencia 408/2020, 20 julio ha establecido, en unificación de doctrina, lo siguiente:

1º.- una instrucción IIPP no puede condicionar la interpretación de la ley

2º.- puede existir una pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho (la inscripción no es constitutiva de la relación de pareja)

3º.- la inscripción o una escritura notarial de constitución de pareja de hecho es prueba de la existencia de la pareja y debe ser valorada

4º.- a parte de ello la relación de pareja puede ser acreditada por otros medios de prueba, tales como: declaraciones juradas, informes policiales, padrón municipal, …etc. La prueba de la relación no es tasada sino libre. Cualquier medio probatorio puede valer.

A raíz de esta sentencia IIPP ha dictado la Instrucción 5/2020 (I-5-2020) que permite acreditar la relación afectiva mediante documentos o en caso contrario mediante informe social de la persona solicitante.

Solo es posible la denegación de la comunicación por razón de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento, con motivación individualizada (caso a caso) y notificación de la decisión.

Por lo tanto, un supuesto de denegación de la comunicación será la vigencia de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en orden de protección o sentencia.

Por todo ello te animo a solicitar del Centro Penitenciario, mediante instancia, la comunicación íntima, aportando la prueba documental o proponiendo la misma para su práctica y para el caso de que se te deniegue presentar recurso de queja y en su caso apelación sobre la base de esta nueva jurisprudencia.

ARTÍCULO EN LINKEDIN

Valladolid septiembre 2020.

2020/04/17

¿FUNCIONAN LOS SOAJP EN PRISIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿PUEDO HABLAR DESDE PRISIÓN CON EL/LA ABOGADO/A?:


¿Estando preso/a puedo comunicar con un abogado/a mientras dure el estado de alarma?:
A raíz del estado de alarma declarado por la situación sanitaria del COVID 19 se limitaron las comunicaciones presenciales de las personas presas con los/as abogados/as, si bien en aras de garantizar el derecho de defensa se acordó ampliar las comunicaciones telefónicas que tuvieran autorizadas.

La regla general es que podrás comunicar por teléfono.

¿Y puedo tener comunicación presencial con mi abogado/a?:
Sí, pero es la excepción.

Si tu abogado/a considera necesario para la defensa la comunicación por locutorios debe solicitar expresamente a la dirección del centro tal comunicación y éste lo autorizará expresamente, siempre que las condiciones sanitarias del interno permitan su desplazamiento dentro del centro penitenciario.

¿Entonces los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJPS) siguen funcionando durante el estado de alarma?:
El 19-03-2020 y por razones de salud pública se acordó la suspensión presencial de los SOAJPS dentro de la prisión durante el estado de alarma.

Si bien con posterioridad Instituciones Penitenciarias está intentado implantar medios tecnológicos dentro de los centros penitenciarios que permitan comunicaciones de los internos a través de videollamadas y videoconferencias con los colegios de abogados y a tal fin se han comprado más de 200 móviles.

Mientras los medios llegan a las prisiones se ha permitido a la dirección de los centros penitenciarios que permita a abogados defensores, abogados integrantes de los SOAJPS contactar con los internos a través de teléfonos móviles que proporcionen los centros, con las medidas de seguridad y sanitarias precisas.

¿Cómo puedo acceder al servicio de consultas y asesoramiento de los SOAJPS?:
En casi todos los Centros Penitenciarios existe este servicio, donde abogados/as asesoramos a las personas presas, resolvemos sus dudas, elaboramos escritos y recursos en materia penitenciaria (quejas, apelaciones…) y ayudamos a solicitar el derecho a la justicia gratuita para actuaciones en que es obligatorio tener abogado/a. Este servicio es totalmente gratuito.

Preparado para dar inicio al servicio de consultas
del SOAJP en el CP de Valladolid
Tan solo tienes que solicitar acudir al servicio de consultas por instancia al Centro Penitenciario.

En el Centro Penitenciario de Valladolid y a través de videoconferencia se ha reanudado el servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria hoy.

¿Se van a tomar medidas para evitar el colapso judicial originado por la paralización de las actividades judiciales no esenciales durante el estado de alarma?:
Probablemente sí. Se está estudiando un plan de choque.

El CGPJ ha propuesto un primer documento donde alguna de las medidas en materia penitenciaria (Med 5.1) para descongestionar los Juzgados son muy cuestionables y van a suponer una merma en los derechos de las personas presas, como proponer la modificación legislativa de prohibir los recursos de apelación contra los autos de JVP en materia de permisos de salida y quejas (que sí admiten varias Audiencias Provinciales), salvo que la Junta de Tratamiento informe favorablemente y el JVP lo deniegue o cuando las quejas denegadas afecten a Derechos Fundamentales.


17 abril 2020.