2022/10/24
COMO REDUCIR ESTANCIA EN PRISIÓN: ACUMULACION DE PENAS Y LÍMITE M...
2020/12/21
CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO E INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO:
Si te condenaron a pena de prisión y te han denegado la suspensión de la pena y, en su caso, el indulto, no todo está perdido.
El tercer grado también es una
forma de cumplir la prisión, incluso desde el inicio de la condena ya que no
exige un determinado periodo de cumplimiento.
Recientemente la SGIIPP,
tomando el testigo del trabajo que realizaron integrantes del SOAJP Zaragoza,
ha dictado la Instrucción 6/2020, de 17-12-2020, que da pistas de la
posibilidad de ingresar directamente en medio abierto para las personas que
pudieran ser clasificadas inicialmente en tercer grado.
De esta forma puedes ingresar
en CIS y Establecimientos Penitenciarios con CIS dependientes o Sección
Abierta, en vez de tener que ingresar en Centro Penitenciario (prisión).
¿Qué requisitos debo cumplir
para poder ingresar directamente en medio abierto?:
Se te van a valorar las
siguientes circunstancias: presentación voluntaria; condena no superior a 5
años de prisión; que sea el primer delito que cometes o la primera vez que
entrarías en prisión (no cuenta si estuviste como preventivo en la misma causa);
que hayas pagado la responsabilidad civil o se te haya declarado insolvente, estás
pagando de forma fraccionada según tus posibilidades o compromiso de pago; que el
delito se cometió hace más de tres años y desde entonces estás correctamente
adaptado/a a la sociedad (ten presente que los recursos alargan la firmeza de
la sentencia y por tanto la entrada en prisión, pero ello comporta el riesgo de
comisión de nuevos delitos); que estés trabajando al momento de presentarte o
tener un proyecto de vida que te permite obtener ingresos económicos; se te valorarán
otras actividades como educativas, voluntariado…etc a realizar durante el
cumplimiento en tercer grado; apoyo familiar y social integrado; y en caso de
tener adiciones relacionadas con el delito tienes que estar en tratamiento o
haberlo superado favorablemente o/y realizar programa específico que te
propongan.
También se te valorará si
tienes enfermedad muy grave con padecimiento incurable y tu entrada en prisión
agrava tu situación o si sigues un programa de deshabituación de adicciones y
tu entrada en prisión conlleva su interrupción con consecuencias negativas.
Además, se va a tener en
cuenta, que debes cumplir con los requisitos comunes de clasificación en tercer
grado del Código Penal, en cuanto a responsabilidad civil, y otros requisitos
específicos para determinados delitos y las circunstancias de vulnerabilidad
que tu o persona a tu cargo pueda presentar (personas ancianas, discapacidad,
hijos/as menores…etc).
Por ello es importante reunir
cuanto antes toda ésta documentación.
¡Cumplidos estos requisitos
plantéate intentar el ingreso en medio abierto (CIS…) y solicitar el tercer
grado inicial!.
¿Cuándo ingreso directamente
en medio abierto?:
Si te presentas en el medio
abierto en el plazo que te dio el Juzgado debes aportar inicialmente documento
identidad, testimonio de sentencia firme y certificado médico actualizado.
Posteriormente se te dará cita
para la/s entrevista/s con el equipo técnico, a la que debes llevar toda la
documentación que acredita que cumples con los requisitos ya vistos.
Más tarde se te dará día para
que entres en el centro, mínimo 48 horas antes de la reunión de la Junta de
Tratamiento que va a estudiar y valorar tu clasificación inicial. Deberás acudir con una prueba PCR para acreditar que no tienes COVID.
¿Qué ocurre si el plazo que me
dio el Juzgado para ingresar está muy próximo a vencer o ya se me pasó?:
En este caso no hay tiempo
para preparar la documentación y hacer entrevista/s.
Deberías ingresar
inmediatamente en el Centro y en tal situación se te va a hacer el
procedimiento de que hemos hablado.
¿Tengo que avisar al Juzgado sentenciador
que me presento en medio abierto?:
Es muy conveniente aprovechar
la solicitud de testimonios para comunicarlo, aunque el centro irá informando
al Juzgado cuando te presentes allí, las actuaciones que se hagan y lo
necesario para que realice la correspondiente liquidación de condena.
¿Cuándo conoceré el resultado
de mi clasificación?:
Ya sabes que será la Junta de
Tratamiento la que estudiará y valorará cual será tu clasificación inicial y
realizará una propuesta de clasificación, siendo resuelto definitivamente por
el Centro Directivo.
Cuando la Junta de Tratamiento
haya propuesto la clasificación inicial, se adoptarán las medidas oportunas
para que haya resolución cuanto antes y ésta pueda tener efecto a la mayor
brevedad posible, sobre todo si es de tercer grado o hay votos favorables al
mismo.
La clasificación en tercer
grado te permite el acceso inmediato al régimen abierto.
Si te clasifican en segundo
grado serás trasladado/a al centro penitenciario asignado, sin perjuicio de
recurrir tal clasificación y/o de intentar el tercer grado en la siguiente
clasificación.
Diciembre 2020.
2020/09/29
¿PUEDO TENER RELACIONES SEXUALES CON MI PAREJA DENTRO DE PRISIÓN?:
Claro. Si estás preso/a y no disfrutas de permisos ordinarios puedes conseguir una autorización mínima al mes para tener comunicaciones vis a vis con tu pareja, siempre que no haya problemas de orden o seguridad (art 45 RP).

Cárcel Modelo. Barcelona.
A veces, so pretexto de la
Instrucción 4/2005, se venía denegando la comunicación por no acreditar documentalmente
la relación de pareja o por tener constancia de que existió otra relación de
pareja y no acreditar solicitud de comunicaciones por locutorio durante seis
meses anteriores si antes se comunicó vis a vis con esa otra persona (plazo que
no viene en la ley).
Frente a eso el Tribunal Supremo, en sentencia 408/2020, 20 julio ha establecido, en unificación de doctrina, lo siguiente:
1º.- una instrucción IIPP
no puede condicionar la interpretación de la ley
2º.- puede existir una
pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho (la
inscripción no es constitutiva de la relación de pareja)
3º.- la inscripción o una
escritura notarial de constitución de pareja de hecho es prueba de la
existencia de la pareja y debe ser valorada
4º.- a parte de ello la relación de pareja puede ser acreditada por otros medios de prueba, tales como: declaraciones juradas, informes policiales, padrón municipal, …etc. La prueba de la relación no es tasada sino libre. Cualquier medio probatorio puede valer.
A raíz de esta sentencia IIPP ha dictado la Instrucción 5/2020 (I-5-2020) que permite acreditar la relación afectiva mediante documentos o en caso contrario mediante informe social de la persona solicitante.
Solo es posible la denegación de la comunicación por razón de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento, con motivación individualizada (caso a caso) y notificación de la decisión.
Por lo tanto, un supuesto de denegación de la comunicación será la vigencia de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en orden de protección o sentencia.
Por todo ello te animo a solicitar del Centro Penitenciario, mediante instancia, la comunicación íntima, aportando la prueba documental o proponiendo la misma para su práctica y para el caso de que se te deniegue presentar recurso de queja y en su caso apelación sobre la base de esta nueva jurisprudencia.
Valladolid septiembre 2020.
2020/04/17
¿FUNCIONAN LOS SOAJP EN PRISIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿PUEDO HABLAR DESDE PRISIÓN CON EL/LA ABOGADO/A?:
| Preparado para dar inicio al servicio de consultas del SOAJP en el CP de Valladolid |
