Mostrando entradas con la etiqueta #estadodealarma. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta #estadodealarma. Mostrar todas las entradas

2021/03/25

ESTOY EN ERTE Y NO PUEDO PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS. COMO BAJAR LA PENSIÓN.

Como regla general un cambio en la situación que se tuvo en cuenta al fijar la pensión de alimentos te permite solicitar al Juzgado la modificación de la sentencia de divorcio, en lo que se llama “procedimiento de modificación de medidas”. 

Es un principio básico que la cuantía de los alimentos debe estar en relación con los ingresos de quién debe proporcionarlos y las necesidades de quién los necesita.

Para que te den la razón el cambio en las circunstancias debe ser: objetivo, sustancial, esencial, permanente, indefinido y estructural (no coyuntural) e imprevisible (novedoso) y presentar prueba acreditativa de tu situación económica actual, del ERTE y de cómo el mismo afecta a tus ingresos disminuyéndolos.

Algunas sentencias han optado por no conceder la modificación de medidas en situaciones de ERTE al estimar que, si bien existe un cambio en las circunstancias, no existe un cambio sustancial o esencial en las mismas, y lo que es más importante no tiene vocación de permanencia, ya que está ligado a unas circunstancias epidemiológicas del COVID-19 muy concretas.

Esta solución parece injusta a todas luces, ya que mantener la cuantía de alimentos cuando los ingresos han disminuido o desaparecido impide el abono íntegro de dicha cuantía y puede incluso conllevar un procedimiento penal por impago de pensiones con petición de pena de prisión.

Por ello otras sentencias han optado por estimar la solicitud de modificación de medidas y bajar la pensión de alimentos durante unos meses determinados, o mientras que el obligado al pago esté en situación de renta mínima en ERTE y sus ingresos no sean superiores a determinada cantidad, debiendo comunicar cualquier cambio en sus ingresos; entendiéndose en estos supuestos que estas reducciones temporales son lógicas, teniendo presente la pandemia que estamos sufriendo.

Esta última solución encaja con las malas perspectivas que para la reanudación de la actividad se ciernen sobre determinadas empresas ligadas a determinados sectores, como los de hostelería.

Otra opción previa a presentar la demanda contenciosa en el Juzgado es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor y en tal caso presentar dicho acuerdo de reducción de la pensión de alimentos al Juzgado para que en su caso lo apruebe, ya que el procedimiento de modificación de medidas de divorcio puede solicitarse de mutuo acuerdo.

Lo que nunca debes hacer, aunque te encuentres en situación de disminución o inexistencia e ingresos, es dejar de pagar la pensión de alimentos y no iniciar procedimiento de modificación de medidas, porque ello será fuente de problemas.

LINKEDIN

Marzo 2021

 

2020/12/24

¿CÓMO SUSPENDER LEGALMENTE UN DESAHUCIO O LANZAMIENTO?:

Si te encuentras con una reclamación en juicio verbal de rentas o cantidades debidas o te quieren echar del piso por haber transcurrido el plazo del arrendamiento y estás en mala situación económica que te impide encontrar otra vivienda para ti y los tuyos (#vulnerabilidad económica) puedes contárselo al Juzgado y pedirle que suspenda el desahucio o el lanzamiento.

De esta manera abrirás lo que se llama un incidente en el que puedes conseguir la suspensión del lanzamiento o del plazo para oponerte al desahucio o de la vista.

Como estas medidas son extraordinarias y temporales durarán lo que dure el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la #covid.

Así pues, como inquilino/a puedes presentar un escrito de solicitud de suspensión alegando y probando con documentos que concurre una situación de especial vulnerabilidad económica (el RDL 11/2020 establece los supuestos).

De tu escrito se dará traslado al demandante arrendador/a, el cual también puede alegar y probar de la misma manera una situación o riesgo de especial vulnerabilidad económica en caso de que se suspenda el lanzamiento.

El Juzgado pedirá inmediatamente informe a los servicios sociales, ya que con la/s solicitud/es alegando especial vulnerabilidad se entiende que consientes la intervención de los servicios sociales.

Posteriormente el Juzgado resuelve tu petición y accede a la suspensión hasta el final del estado de alarma en caso de que haya sido acreditada la situación de especial vulnerabilidad o en caso contrario o cuando prime la vulnerabilidad del arrendador/a la denegará.

Las administraciones publicas deberán adoptar las medidas propuestas por servicios sociales u otras para el acceso a vivienda digna y una vez aplicadas las comunicarán al Juzgado para que éste levante la suspensión del procedimiento.

¿Y si ocupo la vivienda sin titulo puedo pedir la suspensión?:

Si. De modo semejante, en determinado supuesto (art 5.1.a RDL), también puedes pedir la suspensión del lanzamiento si ocupes sin título una vivienda cuyo propietario/a tenga más de diez viviendas.

En este supuesto se valorará si estás en situación de extrema necesidad y cooperas con autoridades para encontrar una alternativa habitacional.

Realmente esta pensado para personas dependientes, victimas violencia contra la mujer o tener a cargo dependientes o menores.

Nunca se acordará la suspensión si la vivienda ocupada sin titulo es domicilio habitual o segunda vivienda de la propiedad o cedido por éste a tercera persona a tal fin, entrada o permanencia delictiva, utilización ilícita de la vivienda, vivienda social ya asignada y entrada posterior a la entrada en vigor del RDL.

Como propietario o arrendador ¿Quién me indemniza de mis perjuicios?:

Si te sientes perjudicado/a económicamente por la suspensión extraordinaria puedes solicitar una compensación, pero solo si la administración en tres meses desde la fecha del informe de servicios sociales no adopta las medidas propuestas.

La compensación será un valor medio de alquiler más gastos corrientes de la vivienda acreditados entre el acuerdo de suspensión y el levantamiento o fin del estado de alarma, sin que pueda superar la cuantía de la renta.

Podrás pedir la compensación hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma con escrito razonado y justificado (documentalmente).

En caso de viviendas ocupadas sin titulo también puedes pedir la compensación, pero deberás acreditar perjuicio económico que se circunscribe a dos casos: vivienda ofertada en venta o alquilada antes de la ocupación.

 ARTICULO EN LINKEDIN

Diciembre 2020.

2020/05/22

AYUDA A VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS:


Si estás sufriendo violencia, estás siendo intimidada o engañada, están abusando de ti o te están controlando hasta el punto de que no eres libre y has sido captada, trasladada, desplazada, acogida o intercambiada puedes estar sufriendo trata de seres humanos.

Si encima te tratan como una esclava, te explotan sexualmente o pornográficamente, te obligan a cometer delitos, te obligan a casarte sin tu consentimiento, te han extraído alguno de tus órganos corporales, es seguro que estás sufriendo trata de seres humanos.

La trata es una forma de explotación en la que se emplea violencia, intimidación, engaño o abuso de situación de necesidad, superioridad o vulnerabilidad de otra persona que constituye un delito grave y es una clara vulneración de derechos humanos.

Afecta a mujeres y niñas desproporcionadamente, tanto en número de víctimas como en términos de explotación (generalmente para fines de explotación sexual), de ahí que es una manifestación de la violencia contra la mujer.

La trata nunca puede ser consentida por la victima ya que no eres libre. Nunca se te va a culpabilizar lleves el tiempo que lleves o estés en la situación que estés y siempre estás a tiempo de denunciar tu situación ante la policía.

Es más, tampoco se te va a culpabilidad en el caso de que hayas cometido delitos en la situación de explotación que sufres, siempre que hayas participado en los mismos a consecuencia de la violencia, intimidación, engaño o abuso al que estás siendo sometida y exista proporción entre el hecho y el delito.

¿Cómo puedo saber si soy víctima de trata de seres humanos?:
Otra persona tiene mi documentación y no me la entrega o me ha proporcionado documentación falsa; no tengo casi dinero y encima otra persona me controla lo poco que tengo; no me dejan relacionarme con mi familia o amistades, ni siquiera por teléfono; he tenido que pagar un precio muy alto por venir a España y por ello tengo una deuda que debo devolver; estoy siendo presionada e intimidada para que devuelva la deuda; se me imponen condiciones de trabajo excesivas para devolver la deuda; estoy siendo atemorizada e intimidada; no me dejan aprender el español y prácticamente no lo entiendo; me amenazan con comunicar  a la policía mi situación de extranjera irregular para que me expulsen.
No puedo salir libremente del sitio donde trabajo; tengo excesivas medidas de seguridad: como barrotes, puertas cerradas con llave que no tengo, vigilancia, cámaras grabación; las pocas veces que salgo debo estar acompañada por alguien que me controla; vivo en el lugar donde trabajo o me llevan al lugar de trabajo vigilada.
Me han dado instrucciones de lo que debo decir ante la policía y otras personas; me obliga a ocultar las zonas donde he sufrido maltrato o las señales de agresión o abusos sexuales.
Me facilitan alcohol, drogas, ansiolíticos, antidepresivos o medicación que me hace sentir aturdida.
Tengo miedo por mi situación y por la situación de mi familia.
No me dejan acudir al centro de salud o urgencias; no tengo tratamiento médico para mis lesiones o enfermedades.
Tengo bajo estado de ánimo, ansiedad, pánico, miedo, fobias, depresión, problemas de estómago, adicciones a drogas o alcohol, no duermo bien, tengo ganas de llorar, he pensado en suicidarme o pienso que no valgo para nada.
Estoy sufriendo agresiones y/o abusos sexuales; me obligan a mantener relaciones sexuales en contra de mi voluntad; estoy siendo prostituida en contra de mi voluntad; me obligan a abortar o a realizarme pruebas de embarazo.
Me obligan a trabajar en condiciones muy duras o peligrosas o a pedir por las calles en contra de mi voluntad.
No recibo directamente el dinero que gano por mi trabajo y es controlado por otra persona.

¿Y qué puedo hacer si soy víctima de trata de seres humanos? ¿Cómo pedir ayuda?:
La declaración del estado de alarma, el aislamiento, la falta de información, el control al que estás sometida te convierte en una persona altamente vulnerable, pero eso no significa que no puedas conseguir ayuda. Vete pensando que lo más importante es salir cuanto antes del control al que estás siendo sometida.

Lo primero es conocer tus derechos y para ello puedes pedir información y asesoramiento telefónico. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género pone a tu disposición varios teléfonos donde puedes llamar y te atenderán en tu idioma. Los puedes encontrar en la foto de este artículo.

Además, te informarán de cómo conseguir ayuda de entidades especializadas gracias al proyecto “Mujeres Atrapadas” de la Junta de Castilla y León, dirigido a mujeres prostituidas, o posibles víctimas de trata, con fines de exploración sexual, que se encuentren en Castilla y León, en situación irregular (sin papeles), y que no tengan para ellas y/o los menores a su cargo recursos básicos.


Valladolid, 22-05-2020.