Mostrando entradas con la etiqueta violencia de género. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta violencia de género. Mostrar todas las entradas

2021/03/22

¿PUEDE HABER GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS PROGENITORES SE HAN DENUNCIADO MUTUAMENTE?:

 El Código Civil es taxativo. No procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia doméstica en alegaciones de partes y pruebas practicadas.

La finalidad es preservar el interés superior de los menores, pero el problema se plantea cuando ambos progenitores se han denunciado mutuamente y están incursos en un procedimiento penal de estas características y conforme a la literalidad de la ley ninguno de los dos podría hacerse cargo de la custodia del menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid, siguiendo al Supremo, no se deja llevar por los principios generales del derecho “dura lex sed lex” o “in claris non fit interpretatio”, y en un supuesto en el que el padre había sido condenado por injurias y la madre estaba pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso, valora las circunstancias del caso y los informes periciales que se realizaron y confirma la custodia compartida de los menores acordada.

Por lo tanto, la Audiencia ratifica el parecer del Juzgado que entiende que el interés superior de los menores impone valorar caso a caso, evitando interpretaciones formalistas y encorsetadas de la ley encaminadas a vedar toda posibilidad de guarda y custodia compartida por el hecho de que exista un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Fuente: CGPJ.

LINKEDIN

Valladolid, marzo 2021.

2020/08/03

DERECHO DE DISPENSA DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Finalizamos el año judicial con cambio jurisprudencial del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Hasta ahora la victima de violencia de género podría ejercitar su derecho de dispensa reconocido legalmente y no declarar contra su pareja o esposo.

A partir de ahora la victima de violencia de género que denuncia y se persona como acusación particular en el procedimiento, si posteriormente decide retirar la acusación particular, tendrá obligación de declarar contra su pareja o esposo en el juicio y no tendrá derecho de dispensa.

Se da la circunstancia de que la testigo es víctima y denunciante y por ello, entiende el Supremo, no tiene el derecho de dispensa del art 416 LECrim (pensado para los testigos parientes que no han sido víctimas).

___

El Supremo tiene en parte razón, ya que es verdad que el presunto agresor muchas veces ejerce una presión sobre la victima o familiares, con estrategias tales como las que se ponen de relieve en el llamado ciclo de la violencia de género, para lograr que finalmente no declare contra él y muchas veces lo consigue, obteniendo a su favor un auto de sobreseimiento provisional y archivo o sentencia absolutoria.

Sin embargo, a mi forma de ver, la solución no pasa por obligar a la victima a declarar en el juicio en contra de su voluntad.

Mi experiencia me dice que la víctima que se encuentra en estos supuestos va a tener más miedo al agresor que a la justicia y finalmente será la victima la que acabe siendo investigada por un presunto delito de desobediencia, obstrucción a la justicia o falso testimonio en juicio, mientras que el agresor sale absuelto.

Tenemos que tener presente que la víctima testigo, sin derecho de dispensa está obligada a declarar, y por lo tanto tiene obligación de decir toda la verdad y su declaración deberá ser igual al relato de hechos de la denuncia. Luego caerá sobre ella todo el peso de la ley en caso de que no lo haga.

Pensaba hasta que punto estamos legitimados para obligar a la victima de violencia de género a hacer algo que no quiere, aun en contra de su voluntad, y a decirla lo que debe hacer.

Me niego a pensar que la salida del Supremo es la única para lograr que la victima no se eche atrás y declare contra su agresor. ¿No será mejor implementar el apoyo a las víctimas de violencia de género para que éstas se empoderen, ganen autonomía personal y que no decaigan a las posibles presiones del agresor o de su entorno para no declarar?.

Artículo en Linkedin

2020/03/15

¿Qué hago si sufro violencia de género durante el estado de alarma?

Para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 se ha declarado el estado de alarma (RD 463/2020, 14 marzo), acordándose la suspensión e interrupción de plazos y términos previstos en las leyes procesales.


Pese a ello en la jurisdicción penal seguirán funcionando con toda normalidad en las siguientes materias: actuaciones de los servicios de guardia, habeas corpus (ante personas que piensan que están ilegalmente privadas de libertad), actuaciones con personas detenidas, ordenes de protección, cualquier medida cautelar en relación con violencia sobre la mujer o menores, urgencias en materia de vigilancia penitenciaria y pruebas de instrucción urgentes e inaplazables.

Por ello en caso de que seas victima de un delito vas a seguir teniendo protección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y del Juzgado, bien de guardia o bien de violencia sobre la mujer que pueden adoptar, con carácter urgente, medidas para tu protección. 

Si te han detenido o vas a presentar denuncia en materia de violencia de género también vas a seguir teniendo asesoramiento y defensa de abogados/as que nos desplazaremos a los lugares de detención, oficinas de denuncias y/o Juzgados para intervenir en las diligencias urgentes.

Por ti y por las personas que te rodean cuando acudas a Policía o Juzgados debes seguir las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios.


14 Marzo 2020


2020/02/12

LAS AGRAVANTES DE GÉNERO Y PARENTESCO EN VIOLENCIA DE GÉNERO:


Cuando entre el autor de un delito de violencia de género y la víctima existen vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho se puede aplicar la agravante de parentesco, lo que conlleva una mayor pena.

Hay una especial obligación de buen comportamiento que liga a las personas unidas por un determinado parentesco o una especial relación.

Si el autor del delito de violencia de género actúa frente a la víctima motivado por discriminación por razón de su género, se aplicará la agravante de género.

Son conductas delictivas en las que el hombre trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocándola a ésta en un papel inferior y de subordinación en la relación, lo que afecta al derecho a ser iguales, libres, y al respeto debido al ser humano en las relaciones sentimentales.

¿Se pueden aplicar las dos agravantes a un mismo hecho?:

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 12/2020, de 23-01-2020, sobre la base de que ambas agravantes tienen fundamentaciones distintas, estima que sí, ya que realmente se trata de dos circunstancias distintas, que no tienen porque necesariamente darse juntas, y que permiten apreciar la agravación en uno y otro caso.

En el caso que examina el Supremo estima la existencia de las dos agravantes en delito de amenazas para imponer una pena de tres años de prisión con prohibiciones de comunicación y acercamiento al apreciar una reacción violenta del acusado cuando la mujer se niega a mantener relaciones sexuales cuando él lo deseaba, y envíos de mensajes que denotan posesión y cosificación de la mujer, menospreciando su dignidad, negándose a aceptar el fin de la relación sentimental que ambos habían mantenido.


Valladolid, febrero 2020.
Ramón Sanz de la Cal





2020/01/29

LAS LLAMADAS PERDIDAS SUPONEN UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN:

Si tienes prohibición de comunicación establecida en orden de protección o sentencia ello conlleva que no puedes realizar llamadas perdidas a la víctima ya que siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, aunque la víctima no la atienda, existe un delito de quebrantamiento de condena.

Uno de los fines de la prohibición es proteger la tranquilidad de la víctima eliminando cualquier amenaza a su seguridad, lo cual se ve comprometido por la realización de la llamada, aunque la víctima no conteste, y quede como llamada perdida.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencia nº 650/2019, de 20-12-2019, ya que la prohibición de comunicación alcanza a cualquier medio de comunicación, informático o telemático y teniendo presente que los móviles y fijos suelen reflejar en su pantalla el número desde el cual se hace la llamada y en caso de no ser atendida queda como llamada perdida reflejando día y hora y número de procedencia, estamos ante una forma de contacto escrito similar a un mensaje y por lo tanto nos encontramos ante un delito de quebrantamiento consumado.

El propio Supremo aclara que si la persona protegida, por cualquier razón, no pudiera conocer la existencia de la llamada efectuada por quién tiene prohibida la comunicación, también existe delito de quebrantamiento, si bien posiblemente en tentativa.
LINKEDIN

Valladolid, 29-01-2020

2020/01/27

CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL QUEBRANTAMIENTO.

Si tienes una prohibición de comunicación y acercamiento, bien como medida cautelar establecida en orden de protección o bien en sentencia, debes saber que no debes quebrantar la prohibición ni siquiera, AUNQUE TENGAS CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA (pareja, ex pareja, esposa ex esposa), ya que estarías cometiendo delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, castigado con pena de prisión.
Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la victima no excluye el delito de quebrantamiento.

Un paso más lo ha dado el Tribunal Supremo en sentencia de enero 2020, al establecer que el consentimiento de la victima  NO puede conllevar una atenuante, ya que la protección de la victima de violencia de género es un interés colectivo indisponible, siendo ésta la razón de todas las normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico orientadas a tal fin.

En el caso que examina la sentencia hombre condenado con prohibición de comunicación y acercamiento y la ex pareja mujer víctima de violencia de género se alojaron en un hotel, siendo aquel detenido por delito de quebrantamiento de sentencia.

Teniendo presente que este delito se configura como delito contra la Administración de Justicia, el cumplimiento de una medida cautelar o de una sentencia no puede quedar al arbitrio del condenado o de la victima.

Todo ello no obsta a que sea tenido en cuenta a la hora de individualizar la pena dentro de la horquilla de pena de prisión que, en el art 468, establece el Código Penal, pero repito sin apreciación de atenuante analógica por el consentimiento de la victima.

En violencia de género, una segunda condena, en este caso por quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia hará prácticamente imposible conseguir la suspensión de la pena de prisión y quizás la revocación de la suspensión acordada en la primera condena por el delito de violencia de género, conllevando la entrada en prisión.


Valladolid, 27 enero 2020.



2019/09/25

¿Cómo eliminar imágenes mías en internet publicadas sin mi consentimiento? ¿Cómo actuar frente a la publicación de vídeos o fotos con contenido sexual, publicación de agresiones, acoso o burlas...etc?

En caso de que en internet se estén difundiendo sin tu consentimiento imágenes en las que apareces debes solicitar al prestador de los servicios (Bing, Blogger, Facebook, Instagram…etc.), que retire las imágenes.


En el caso de que no te hagan caso puedes presentar una reclamación en la Sede electrónica de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), acreditando que has solicitado al prestador de servicios la retirada sin éxito, la prueba de la difusión de imágenes (pantallazo), prueba en su caso de la denuncia penal, y copia y pega de la dirección web donde aparece la imagen.

Que circulen por la red imágenes con contenido sexual o violentos, especialmente las que afecten a víctimas de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso o cuando afectan a colectivos especialmente vulnerables (menores, personas con discapacidad…etc), son situaciones que la AEPD va a analizar con carácter prioritario, pudiendo adoptar medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de datos personales.

Además la AEPD puede abrir un procedimiento sancionador contra las personas que han difundido ese material, con sanciones económicas muy cuantiosas y dar traslado a Fiscalía, ante indicios de delito.

Todo ello sin perjuicio de la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito.

Septiembre 2019.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/19

Guía práctica para la Prevención de la Violencia de Género y Educación en Igualdad en las Familias

¿Cómo prevenir, identificar y luchar contra la violencia de género? ¿Qué recursos tienen las victimas? ¿Cómo formar a menores en igualdad y en libertad? Guía para talleres prevención de violencia sobre la mujer.

La Junta de Castilla y León ha publicado la publicado la guía elaborada por la asociación ASIES, teniendo presente que la educación es un pilar fundamental para inculcar valores de respeto e igualdad entre mujeres y hombres.
Son las edades más tempranas las que definen nuestro comportamiento en la vida adulta, por lo que es esencial formar en valores que contribuyan a construir una sociedad más justa e igualitaria.

Este material didáctico se ha diseñado para ofrecer a las familias herramientas que les sean útiles en esa labor, recogiendo conceptos básicos de igualdad, prevención de la violencia de género, la percepción de la igualdad de género a través de internet y las redes sociales, así como ideas para educar en igualdad.


Un orgullo haber colaborado en la elaboración de la guía. Promover la educación en igualdad y la sensibilización contra la violencia de género es tarea de todas las personas.


Septiembre 2019
Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/13

LA PUBLICIDAD ILÍCITA QUE UTILIZA A LA MUJER COMO OBJETO


Es publicidad ilícita los anuncios que presentan a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.

La ilicitud deriva por un lado al usar el cuerpo de la mujer o partes del mismo como un objeto sin ninguna vinculación con el producto que se promociona.

Y por otro al utilizar la imagen de la mujer asociado a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico y que generen violencia de género.

Desde el año 2004 la lucha contra la violencia de género tiene un enfoque trasversal, integral y multidisciplinar, por ello se incide en que el uso de la imagen de la mujer con carácter vejatorio y discriminatorio será siempre considerado publicidad ilícita.

Por ello tanto la Administración Publica como los propios medios de comunicación deben salvaguardar la igualdad y no discriminación. Se debe garantizar de forma objetiva los derechos humanos, libertad y dignidad de la mujer víctima de violencia de género y de sus hijos.

Frente esta clase de publicidad ilícita muchas veces nos preguntamos qué podemos hacer.

La defensa de los intereses de la mujer se pueden hacer valer en los Juzgados y Tribunales mediante la acción de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, pudiéndola iniciar las personas afectadas y las que tengan un derecho subjetivo o interés legítimo.

También pueden acudir a los Juzgados la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y asociaciones con objetivo único de defensa de los intereses de la mujer.
Los Juzgados han declarado la ilicitud de la publicidad que utiliza al cuerpo de la mujer como reclamo u objeto sexual y así mismo la que usa estereotipos sobre roles de género.

Ejemplos de la ilicitud son la utilización de azafatas en bikini con posturas en clara invitación sexual para vender billetes de avión o utilizar una imagen de mujer desnuda para anunciar un champú.

Otra forma mucho más sencilla es poner en conocimiento de la Administración la publicidad ilícita con una simple queja.

Actualmente el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades) del Gobierno pide la colaboración ciudadana para poner en su conocimiento la discriminación hacia las mujeres en medios de comunicación y en la publicidad. Se puede hacer mediante correo electrónico o rellenando un formulario que podéis encontrar en su página web:


http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm

El respeto a la dignidad de la mujer y su derecho a una imagen ni estereotipada ni discriminatoria forma parte, tanto en publicidad como en medios de comunicación, de la lucha contra la violencia de género, teniendo a nuestro alcance vías para que se garantice ese derecho.

Septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal
Abogado.

2019/09/03

ALEVOSÍA EN VIOLENCIA DE GÉNERO


Cuando al cometer un delito contra las personas se emplean medios, modos o formas tendentes a asegurar el delito, sin riesgo de defensa por parte de la persona ofendida hablamos de alevosía.


En estos supuestos existe una mayor responsabilidad penal y por lo tanto una mayor condena.

Una trampa, una emboscada o una traición conllevan que el agresor se aprovecha de la confianza que tiene la persona ofendida que no teme agresión alguna. Imaginemos que el agresor se oculta y cae sobre la víctima en un momento y lugar que ella no espera.

Una actuación súbita, repentina o fulgurante es una acción delictiva sorpresiva en cuyo caso la rapidez del autor no permite a la víctima ni reaccionar ni eludir el ataque.

Cometer el delito contra personas ancianas debilitadas, menores de corta edad, personas enfermas graves o inválidas, personas dormidas, sin conciencia, personas accidentalmente privadas de aptitud para defenderse, personas dormidas, drogadas o ebrias en fase letárgica o comatosa…etc, conlleva que el agresor se aprovecha de la situación en que se encuentra la víctima, que tiene pocas posibilidades de defensa, y así lo lleva a cabo de forma fácil.

En definitiva, la alevosía es asegurarse el delito eliminando la posible defensa y posibilidades de sufrir riesgos provenientes de la persona agredida.

En los supuestos de violencia de género es posible apreciar la alevosía valorando los hechos con perspectiva de género cuando se anulan las posibilidades de defensa de la víctima (pareja, esposa, ex pareja o ex esposa), siempre que se evidencie esa imposibilidad de defensa ante la acción delictiva del agresor. 

Así lo entendió el Tribunal Supremo en sentencia nº 247/2018 para revocar la condena por homicidio en tentativa, -en un supuesto en que el agresor arrastró con violencia a la mujer, siendo imposible que se defendiera ante el ataque sorpresivo de su pareja, que utilizó su superioridad física sobre aquella, sabiendo que no podía defenderse, a lo que añadió el uso de un cuchillo de 20 cms, para asegurarse del delito-, condenando por asesinato en grado de tentativa, con agravante de parentesco.

Valladolid, septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal


2019/07/30

ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN. QUE HAGO SI TENGO ORDEN DE PROTECCIÓN Y VIAJO A OTRO PAÍS EUROPEO.


Si se te ha concedido en España una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación y decides residir o ya resides o decides permanecer o ya permaneces en otro Estado miembro es conveniente que solicites una orden europea de protección.

Dicha medida de protección se reguló, a iniciativa de España y otros, en la Directiva 2011/99/UE con los objetivos de lograr una Europa abierta y segura, la protección de las víctimas europeas que ejercitan su derecho a la libre circulación y residencia y la confianza, cooperación y el reconocimiento mutuo de resoluciones entre Estados miembros (fue incorporada al derecho español por Ley 23/2014).


La solicitud puedes realizarla tanto en España (Estado de emisión) como en el otro Estado miembro en que te encuentres (Estado de ejecución, el cual la transmitirá al Estado de emisión).
En España son competentes para conocer de la solicitud de orden europea de protección los jueces y tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la orden de protección.
Lo mejor es solicitarla antes de salir del Estado de emisión para que el procedimiento sea mucho más rápido.
Para la concesión se valorará la duración de la estancia en el otro Estado miembro y la necesidad de protección en dicho Estado, entre otras cosas.

Es obligatorio oír a la persona a la que se impuso las prohibiciones establecidas en la orden de protección, por lo que el Juzgado convocará una comparecencia.

La concesión de la orden europea de protección se transcribirá a un modelo normalizado, y una vez traducido se remitirá al Estado de ejecución, el cual una vez recibida la reconocerá y dictará una resolución con arreglo al derecho nacional con medidas de protección previstas en su Derecho nacional, que será notificada tanto a la persona protegida como a la persona a la que se impone las prohibiciones con las consecuencias del incumplimiento.
La orden europea de protección es la única forma de extender la protección acordada en España a otro Estado miembro y realmente deberías ser informada por el propio Juzgado que dictó la orden de protección española: del derecho a solicitarla, de las condiciones básicas para poder solicitarla y de la conveniencia de solicitar antes de salir del territorio español.

Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/20

MALTRATO HABITUAL.


Si en tu relación hay un clima de dominación y temor, de vejación y humillación continuada, metódica y deliberada con situación de dominio vulnerando tu personalidad; si de forma reiterada sufres hostigamiento, descalificaciones, humillaciones, intimidaciones, vejaciones, amenazas y agresiones física o/y psíquicamente entonces estás sufriendo maltrato habitual.
El maltrato habitual quebranta la dignidad de la persona
y el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos y degradantes
en el ámbito de la relación.

La violencia de género no suele ser un acto puntual sino un proceso que convierte en habitual el quebranto de la paz familiar, el miedo y la dominación.

La habitualidad de la violencia física o psíquica en el ámbito de la violencia de género es un delito autónomo a mayores de los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Ello significa que, por cada uno de los delitos de maltrato, injurias, coacciones, amenazas, lesiones…etc. habrá una condena y a mayores habrá otra por el delito de maltrato habitual.

Lo importante, a efectos penales, no es tanto el número de veces (que también puede influir ya que en ocasiones se ha condenado con tres conductas delictivas próximas en el tiempo), sino más bien el estado de agresión permanente, una actuación reiterada con resultado de amedrentamiento, sumisión permanente, una atmósfera irrespirable y un clima sistemático de maltrato.

Teniendo presente que un delito de maltrato puntual en domicilio común o de la víctima lleva pena mínima de 9 meses, tres conllevarían 27 meses y teniendo presente que el delito de maltrato habitual en domicilio común o de la víctima lleva pena mínima de 21 meses, la condena por estos delitos de maltrato habitual casi seguro conlleva la entrada en prisión.

La habitualidad en el maltrato conlleva una situación de violencia contraria a la paz personal o familiar, a la tranquilidad, seguridad y sosiego que han de existir en las relaciones familiares y personales.

Por ello es conveniente hacer constar en la denuncia no solo los hechos de maltrato puntual sino también todos los hechos que pudieran llevar a apreciar la habitualidad en el maltrato y ese clima de miedo, sufrimiento y quebranto de la paz, hayan sido objeto de juicio en procesos anteriores o no.


Junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/11

¿PUEDO IR A DENUNCIAR VIOLENCIA DE GÉNERO SI SOY EXTRANJERA EN SITUACIÓN IRREGULAR?

Si claro, puedes ir a denunciar la violencia de género sin temor alguno.

Si a la extranjera en situación irregular que va a denunciar violencia de género se la abriera un expediente sancionador (de expulsión) quedaría en una total situación de desprotección, gran vulnerabilidad y en definitiva imposibilitada de ejercitar los derechos que como víctima de violencia de género le asisten, entre ellos el de protección y seguridad.

Por ello no se te va a iniciar expediente sancionador, aunque acudas a la policía a denunciar violencia de género, a la espera del resultado del procedimiento penal.

En el caso de que se te hubiera iniciado el expediente sancionador por estancia irregular y después presentas denuncia, aquel se deberá suspender hasta la finalización del procedimiento penal.

En ambos casos es muy conveniente que sigas adelante con el procedimiento penal (en definitiva, que declares y no te acojas al derecho de dispensa) ya que podrás regularizar tu situación en España, por la vía de circunstancias excepcionales, inicialmente siempre que exista orden de protección, informe de fiscalía con indicios de violencia de género, y posteriormente el procedimiento acabe con sentencia condenatoria.

Si no sigues adelante con la denuncia, casi seguro que habrá sentencia absolutoria o auto archivo y en tal caso no podrás regularizar tu situación, quedándote en una total desprotección.

Como víctima de violencia de género, aunque estés en situación irregular, tienes una serie de derechos que te protegen, entre ellos el de facilitar que se te informe del derecho a solicitar autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a tu favor, como a favor de tus hijos menores o con discapacidad.

Cuando la policía haga los atestados por violencia de género harán constar una diligencia con tu situación administrativa en España para que ellos mismos te puedan informar expresamente de tu derecho y el de tus hijos menores o con discapacidad a solicitar autorización de residencia en España y forma de hacerlo.

Esta es la nueva situación a raíz de la Instrucción 7/2019, de mayo 2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre incorporación en los atestados por violencia de genero de la diligencia de situación administrativa de la víctima extranjera en situación irregular; en desarrollo de la Ley y del Reglamento de Extranjería.

En el teléfono 016 tienes atención y asesoramiento en materia de violencia de género en 52 idiomas.


Junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/06

LESIONES GRAVES EN ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ROTURA DE DIENTES


Él le dio un puñetazo en la boca a su ex compañera sentimental rompiéndola el incisivo central izquierdo, precisando tratamiento médico consistente en la reconstrucción del incisivo, con secuela permanente de reconstrucción.


Es el supuesto que examina la sentencia del Supremo nº 184/2019, de 2-04-2019.

La lesión requería objetivamente para sanar, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y por ello estamos ante delito de lesiones graves.

Y además causadas en el ámbito de la violencia de género, ya que en este caso la víctima estuvo ligada al autor por análoga relación de afectividad. Por eso estamos ante una modalidad del delito que se castiga, cuanto menos, con prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado o riesgo producido.

Lo que se discutía es si la rotura de incisivo central conllevaba la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, en cuyo caso es una modalidad AGRAVADA del delito de lesiones, con pena de prisión de 3 a 6 años.

El Supremo establece como punto de partida que la pérdida de incisivo es deformidad y por lo tanto modalidad agravada, pero hay modulaciones en casos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación, circunstancias de la víctima, y posibilidad de reparación accesible con carácter general sin riesgos ni especiales dificultades para la persona lesionada.

*** Es preciso contestar estas preguntas: ¿después de la reconstrucción se aprecia la diferencia entre la parte reconstruida y la original? ¿esta diferencia es permanente? ¿existe afeamiento estético tras la reparación? ¿es visible y en qué medida? ¿la intervención fue un riesgo para la victima? ¿la reconstrucción tuvo gran entidad? ¿tuvo consecuencias para la víctima? ¿la reparación odontológica fue dificultosa? ¿en la reparación odontológica se emplearon medios extraordinarios? ¿existe disminución o limitación de la funcionalidad de las piezas dentales?

*** La prueba es muy importante en estos supuestos por eso al solicitar el informe forense y/o al practicar la prueba pericial en el juicio oral se debe dar respuesta detallada a todas estas preguntas a fin de poder incluir la lesión en la modalidad agravada de deformidad, que no ocurrió en el caso que examinaba el Supremo, lo que le llevó a estimar que se trataba de lesiones graves en ámbito de violencia de género y por tanto con pena de 2 años y 6 meses de prisión.


Valladolid, junio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/05/22

DOS TORTAS A TU PAREJA ES MALTRATO. COMENTARIOS A LA STS 217/2019

“Él la da dos tortazos seguidos, el primero con su mano derecha sobre la mejilla izquierda y el segundo con su mano izquierda sobre la mejilla derecha”, es parte del relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid que enjuició este caso, y condenó a aquel por delito de malos tratos del art 153.1 del Código Penal.





Realmente lo que se castiga en el delito de malos tratos no es querer lesionar sino querer agredir en el contexto de la relación de pareja, con independencia de que no se consiga lesionar.

La Audiencia Provincial de Valladolid, por vía de recurso, estimó que no existía ánimo de lesionar, sino un intento de espabilar a la mujer con el único propósito de conseguir su reanimación, entendiendo así que había causa de justificación para los tortazos.

El Tribunal Supremo, en sede casacional, estima que existe una total desproporción e irracionalidad en la reacción ya que no es válido asumir el empleo de la agresión (los tortazos del hombre a la mujer lo son), ni la reacción de fuerza en el contexto de la relación de pareja. En tal caso existe violencia de género.

Fuerza y violencia nunca pueden ser el método para resolver cualquier situación o incidencia en la pareja y por ello nunca pueden ser causa de justificación.

El debió utilizar otros métodos ajenos al empleo de la violencia como llamar a una ambulancia para que el personal médico profesional pudiera atender a la víctima, pero nunca darla tortazos, de considerable entidad, como dijo el Juzgado de lo Penal.

La violencia verbal y física no tienen cabida en nuestra sociedad y más en el contexto de la relación de pareja, ya que si la justificáramos estaríamos perpetuando la dominación del hombre frente a la mujer y sosteniendo el mantenimiento de la desigualdad entre ambos.

Es la perspectiva de género como línea argumental del rechazo a la violencia.

No habría justificación ni aún en el supuesto de que ambos miembros de la pareja se hubieran agredido, en cuyo caso él sería condenado por el delito del art 153.1 CP (violencia de genero) y ella por el del art 153.2 CP (violencia doméstica).

Por ello el Tribunal Supremo, en sentencia nº 217/2019, de 25 de abril de 2019, finalmente condena al hombre por un delito de malos tratos del art 153.1 Código Penal.

Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal

https://www.linkedin.com/pulse/dos-tortas-tu-pareja-es-maltrato-comentarios-la-sts-sanz-de-la-cal/

2019/05/09

Perspectiva de género. XII Congreso Nacional de la Abogacía 2019.


En la inauguración en Valladolid del XII Congreso Nacional de la Abogacía 2019, la Ministra de Justicia defiende la igualdad y la perspectiva de género en la abogacía.

Es cierto. Para defender a las víctimas de violencia de género debemos tener presente que éstas sufren una serie de características propias, diferentes a las que soportan las víctimas de otros delitos.

Me refiero a: tardar en denunciar, volver con el agresor soportando ciclos de violencia, dudas acerca de proseguir con la denuncia, los miedos, …etc, en definitiva, los sentimientos y padecimientos de las víctimas, los cuales son normales ante las situaciones vividas en éste ámbito.

Debemos integrar estas características propias en el ejercicio de la defensa teniéndolas muy presentes y por ello es preciso entender a la víctima y nunca ponerla en tela de juicio.
Cada víctima de violencia de género necesita su tiempo.

Tener presente todas y cada una de estas especificidades a la hora de defenderlas es fundamental, de ahí la vital importancia de la defensa con perspectiva de género en los procesos por violencia de género.

Si pretendemos defender hoy libertades y derechos la transformación no solo debe ser digital, sino también de nuestras mentes.

Valladolid, 8 mayo 2019.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.



2019/01/16

AGRESIÓN O MALOS TRATOS MUTUOS EN LA PAREJA: VIOLENCIA DE GÉNERO LA DEL HOMBRE Y VIOLENCIA DOMÉSTICA LA DE LA MUJER. STS 677/2018, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018


El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo -en STS nº 677/2018, de 20 de diciembre de 2018- examina el maltrato recíproco (hombre a mujer y mujer a hombre) en el seno de una discusión llevada a cabo por una pareja sentimental, llegando a la conclusión que la agresión del hombre hacia la mujer es violencia de género y la agresión de la mujer al hombre es violencia doméstica.

Por ello, en aplicación del art 153.1 y 153.2 del Código Penal, entiende el alto tribunal que se debe condenar al hombre a mayor pena (6 meses de prisión y accesorias) que a la mujer (3 meses de prisión y accesorias).

Debemos recordar que la diferencia penológica establecida en dichos artículos del Código Penal ya fue declarada, por el Pleno del Tribunal Constitucional, totalmente constitucional y ajustada a derecho (STC 59/2008, de 14 de mayo), al estimar que no es el sexo en sí lo que se toma en cuenta para imponer más pena sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos del hombre hacia la mujer en el ámbito relacional que es manifestación de una arraigada desigualdad.

Esto es fundamental para entender el mecanismo punitivo de la violencia de género, como lucha contra la violación del principio constitucional de igualdad.

En la redacción de la ley basta con que concurra el elemento objetivo de la agresión del hombre hacia la mujer para que se aprecie la existencia del delito de violencia de género, y por lo tanto no se va a exigir en el juicio penal la prueba del ánimo del dominio o del machismo, aunque ésta sea la motivación del legislador para tratar dar una respuesta punitiva diferente (según consta en el art 1 de la LO 1/2004).

El Supremo entiende que, ante agresiones mutuas, no existe una situación de enfrentamiento recíproco que pudiera degradar las conductas a un mero delito leve o a la absolución, sino que concurren todos los requisitos de la violencia de género en la conducta del hombre y de violencia doméstica en la de la mujer, salvo supuestos de circunstancias modificativas de la responsabilidad (legítima defensa completa o incompleta, esto es la defensa ante el acometimiento del otro, con la entrada en juego de eximentes o atenuantes).

En estas situaciones, partiendo de lo que hemos dicho, también cabría degradar la pena a la inferior en grado, teniendo presente –como dice el art 153.4 CP- las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho; pero no por ello dejaría de ser violencia de género la agresión del hombre y violencia doméstica la de la mujer.

Valladolid, 16 enero 2019.

https://www.linkedin.com/pulse/malos-tratos-mutuos-en-la-pareja-sts-6772018-de-20-sanz-de-la-cal/