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2026/02/26

COMUNICACIONES VIS A VIS EN PRISIÓN. ¿CÓMO PROBAR LA CONDICIÓN DE ALLEGADO?.

 🙄 ¿Puede un/a allegado/a tener comunicaciones vis a vis con su pareja dentro prisión?

✅ La mera invocación no basta hay que acreditar la relación de pareja más allá de la amistad y para ello no hay prueba tasada sino libre.  hashtag

✳️ Un informe del trabajador social de la prisión es prueba suficiente para que puueda 
aflorar las manifestaciones del/a interno/a en las entrevistas iniciales sobre la existencia de la relación y también valen como prueba las previas comunicaciones por locutorio sostenidas en el tiempo, lo que según la Audiencia Provincial de Valladolid es suficiente para la estimacion del recurso y la concesión de las comunicaciones vis a vis.

🧐 Auto 356/2025, de 21-07-2025 de AP Valladolid.

2021/04/29

HABEAS CORPUS. DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL.

 Si has sido detenido y estimas que tu detención es ilegal por estar fuera de los casos previstos legamente o realizarse sin cumplir los requisitos y las formalidades prevenidas en la ley puedes solicitar EL HABEAS CORPUS ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que inmediatamente te pongan a disposición judicial.

También puedes solicitarlo si estás ilícitamente internado en cualquier establecimiento o se haya sobrepasado el plazo legal de privación de libertad o si no se te está respetando los derechos que corresponden a toda persona detenida.

De esta forma consigues que el Juzgado tome en consideración tus alegaciones y decida sobre la legalidad o no de tu detención y, en definitiva, un control judicial de tu detención o privación de libertad.

El Tribunal Constitucional recientemente (STC 73/2021) acuerda que el Juzgado no debería inadmitir a trámite la petición de habeas corpus que cumple con las formalidades legales, y previo a tomar una decisión debe oír a la persona detenida que lo solicita, asistida de abogado, y con intervención de la fiscalía.

En caso contrario habría una vulneración del derecho a la libertad personal del solicitante del art 17.1 y 4 y 24.1 de la Constitución Española y nulidad del auto de inadmisión, al haberse visto privado del procedimiento de habeas corpus y en definitiva del efectivo control judicial de la privación de libertad, pudiéndose en este caso directamente recurrir en amparo al Constitucional, sin necesidad de previo incidente de nulidad de actuaciones.

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