2023/03/09

CÓMO RECLAMAR GASTOS DE SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN HIPOTECARIA:

En sentencia de 18-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de una subrogación hipotecaria con novación suscrito por los clientes en el año 2007.

Conforme la cláusula declarada abusiva y nula los prestatarios tuvieron que abonar todos los gastos de la escritura pública de subrogación y novación.

Presentamos una reclamación previa amistosa al Banco y éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula ni la devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la demanda en el Juzgado en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y acumuladamente la reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la factura del registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.

El Juzgado desestima la alegación del Banco de prescripción de la acción restitutoria estimando que el inicio del plazo de prescripción no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil para el consumidor el ejercicio de su derecho, por lo que éste debería iniciarse con la sentencia del TS de 23-01-2019, que es cuando el tribunal precisa y determina los criterios de imputación y distribución de tales gastos, sobre los que no existía uniformidad en la doctrina ni en la jurisprudencia menor.

Por otro lado, se tiene en cuenta que en ninguna de las posibilidades planteadas en la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE habría trascurrido el plazo de prescripción.

La sentencia estima íntegramente nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por abusividad de la cláusula referente a gastos de la escritura pública de subrogación de hipoteca y novación, condenando a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la cantidad de 469,28 euros, con aplicación del interés legal desde que se hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Con todo ello será conveniente efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el TJUE en la cuestión prejudicial planteada.

Valladolid, 9-03-2023.