2022/12/16

CUIDADO CON NO DECLARAR EN LOS JUICIOS PENALES. DOCTRINA MURRAY.

De sobra son conocidos derechos tales como no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

En el ejercicio del derecho de defensa en ámbito penal (a quien se impute un hecho punible) existe el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no se desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se formulen.

Por tanto, el silencio no puede ser considerado en sí mismo como un indicio de culpabilidad ya que el derecho al silencio y el derecho a no auto incriminarse residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia.

El matiz es que solamente cuando las pruebas de cargo requieren una explicación, que el acusado debería ser capaz de dar, es cuando la ausencia de explicación puede permitir concluir, por un simple razonamiento de sentido común, que no existe ninguna explicación posible y que el acusado es culpable.

Por ello podría haber consecuencias negativas del silencio, cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto (indicios suficientes relevantes o pruebas de cargo suficientemente serias), cabe esperar del imputado una explicación.

Es la llamada doctrina Murray proveniente de la STEDH de 8 de febrero de 1996 (caso Murray contra el Reino Unido) avalada por el TC y TS (v. gr. STC 202/2000 de 24 de julio, STS 550/2013, de 26 de junio, STS 811 /2012, de 30 de octubre, STS 379/2012, de 21 de mayo; STS 679/2013, de 25 de julio), según la cual las circunstancias del caso pueden justificar excepcionalmente que se extraigan consecuencias negativas del silencio.

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Valladolid, 16-12-2022.

2022/10/27

QUEBRANTAMIENTO DE ORDEN DE PROTECCIÓN EN REDES SOCIALES

🔔🔔🔔Los mensajes enviados a la expareja través de redes sociales quebrantan la prohibición de comunicación establecida en orden de protección, prohibición que se extiende a cualquier medio, incluido escribir unos textos en Google+, máxime cuando quién envía era conocedor de que su expareja también estaba unida a dicha red social, que en dicha red social no es posible bloquear a alguien y que por tanto a ella le llegarían las notificaciones de los textos que envió.

⛔⛔⛔Las redes sociales no pueden servir de escudo para enviar mensajes que, amparados en la generalidad, escondan un recordatorio a la persona protegida por el auto de orden de protección.

👉 Es muy importante tener en cuenta que la víctima a cuyo favor se dicta una orden de protección no tiene por qué desconectarse de las redes sociales que venía usando.💯

💥Es, al contrario, el destinatario de la prohibición de comunicación el que ha de adoptar todas las medidas indispensables y necesarias para que la comunicación no vuelva a producirse.

Es el razonamiento del Tribunal Supremo en sentencia 553/2022 para confirmar la pena de nueve meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar.👏👏👏

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2022/10/24

COMO REDUCIR ESTANCIA EN PRISIÓN: ACUMULACION DE PENAS Y LÍMITE M...


En este video vemos cuales son los límites máximos de cumplimiento de penas dentro de prisión y os presento un taller práctico de cómo calcular esos límites máximos de acuerdo con el Código Penal.

CÓMO SOLICITAR LA TRIPLE DE LA MAYOR


En este video veremos como solicitar la triple de la mayor, quién es el órgano competente para resolver, qué documentación se necesita, como se tramita, qué recursos caben frente al auto que resuelve la acumulación jurídica de penas, terminando con unos consejos.

2022/06/18

LIBRE COMERCIO CON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS:

Recientemente Reino Unido ha decidido enviar solicitantes protección internacional a Uganda a cambio inicialmente de 144 millones de euros.

De forma similar Dinamarca aprueba una ley para enviar solicitantes de protección internacional fuera de la Unión Europea (posiblemente a Ruanda o a Eritrea), sin importar que los estándares de protección de derechos humanos que tenemos dentro de la Unión Europea nada tienen que ver con los de estos países de recepción.

De hecho, esta práctica choca frontalmente con la política de asilo común europea, si bien Dinamarca no participó en la adopción de la Directiva 2013/32/UE que, en su art 9, otorga derecho a permanecer en el estado miembro durante el examen de la solicitud en garantía del derecho de igualdad de trato a toda persona solicitante y tampoco en la adopción de la Directiva 2013/33/UE que, en su art 6, recoge el derecho a obtener documentación que autorice el derecho a permanecer, y por tanto Dinamarca no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

Es preciso recordar que Dinamarca ya suscribió un acuerdo con Kosovo para enviar allí a personas presas no pertenecientes a la UE a cambio de varios millones de euros anuales, intentando superar las críticas al envío de reclusos alegando que en todo caso se les va a aplicar la regulación de Dinamarca y que se van a respetar sus derechos, lo cual tiene difícil encaje si tenemos presente que tales destierros causan desarraigo, afecta al derecho de comunicaciones, a la reinserción, a la preparación de vida en libertad, al acceso a beneficios penitenciarios legalmente previstos, a la salud y a la sanidad en igual condiciones que las personas en libertad…etc.

Por lo tanto, los países desarrollados ya no solo nos limitamos a enviar nuestros residuos a otros países menos desarrollados que se han convertido en receptores de deshechos, sin impórtanos el impacto negativo que tales residuos puedan tener a miles de kilómetros, ni siquiera la capacidad que estos países puedan tener de gestionar adecuadamente los mismos, sino que ahora exportamos personas para no tener que cumplir los estándares de protección.

Muy criticable esta idea de que los países ricos paguen para no cumplir con sus obligaciones internacionales.

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Junio 2022.

2022/05/27

¿ES POSIBLE EL DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TENTATIVA?

Introducirse bebido en un vehículo a motor estacionado en doble fila con intención de retirarlo, para evitar ser sancionado por la policía, sin arrancar el motor y sin ponerlo en movimiento son actos preparatorios impunes, ya que no se encuadran dentro del verbo conducir.

Lo que es conducir ha sido definido por el Tribunal Supremo (vr gr STS nº 436/17, de 15-06-2017 y STS nº 794/17, de 11-12-2017) en interpretación combinada de varias normas administrativas de tal manera que exige un desplazamiento, un traslado de un punto geográfico a otro, aunque éstos sean mínimos, como pueden ser acciones de aparcar o desplazamientos de unos pocos metros.

Por lo tanto, cuando solo hay actos preparatorios no debería haber delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal.

¿Y qué ocurre con la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol en estos supuestos en los que no hay conducción de vehículo a motor o de ciclomotor?.

Realmente solo se deberían someter a la prueba de alcoholemia: los conductores de vehículos a motor o de ciclomotores que estén circulando y otros usuarios de la vía cuando se vean implicados como posibles responsables de accidentes de tráfico, los conductores que presenten síntomas de haber bebido alcohol, o que hayan cometido infracción de tráfico, o sean requeridos en un control preventivo.

Fuera de estos casos nadie debería ser obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica y por tanto no se incurría en el delito de desobediencia del 383 del Código Penal.

https://www.linkedin.com/pulse/es-posible-el-delito-de-conducci%25C3%25B3n-bajo-la-influencia-sanz-de-la-cal/

27-05-2022

 

2022/01/24

¿HASTA CUÁNDO SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE DIVORCIO?:

En supuestos de guarda y custodia no compartida el interés del menor conlleva la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y por ello, en principio, no cabe limitar este derecho.

Si bien hay varios supuestos que mitigan este rigor:

a). - el acuerdo de los cónyuges con el visto bueno del Juzgado.

b). - el carácter no familiar de la vivienda

c). - el hijo menor no necesita la vivienda ya que tiene satisfechas sus necesidades por otras vías.

El Tribunal Supremo, en sentencia 861/2021, de 13-12-21, en un supuesto en que no se plantea ninguno de los supuestos de mitigación, acuerda atribuir el uso del domicilio familiar (propiedad del progenitor no custodio y con una carga hipotecaria importante) al progenitor custodio y a los hijos menores de edad "hasta la emancipación de éstos".

Enero 2022.

2022/01/11

DROGADICCIÓN A EFECTOS PENALES:

Jurisprudencialmente se aprecia que la drogodependencia condiciona la imputabilidad en los delitos en estos cuatro supuestos:

A).- Con efectos exculpatorios, vía eximente completa, ante una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, bien porque actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia,

B) Vía eximente incompleta, que precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, sí disminuya sensiblemente la capacidad culpabilística, si bien conservando el sujeto activo la apreciación de la antijuridicidad del hecho que ejecuta.

La influencia de la droga también puede manifestarse por la ingestión inmediata de la misma, o porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia incontrolada del drogodependiente.

A veces esta afectación profunda se asocia a otras causas, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en la comisión de hechos incide una situación próxima al síndrome de abstinencia, momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del agente para determinar su voluntad, en relación con aquellos delitos relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.

C) Vía atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, cuando la adicción incide en la motivación para cometer el delito, en cuanto éste se realiza a causa de aquella. Es decir, el beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).

D) Por último, cuando la incidencia en la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque se trata de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más bien mero abuso de la sustancia, lo procedente es la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal.

La jurisprudencia ha declarado que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el autor actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres.

Enero 2022.