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2022/12/16

CUIDADO CON NO DECLARAR EN LOS JUICIOS PENALES. DOCTRINA MURRAY.

De sobra son conocidos derechos tales como no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

En el ejercicio del derecho de defensa en ámbito penal (a quien se impute un hecho punible) existe el derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no se desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se formulen.

Por tanto, el silencio no puede ser considerado en sí mismo como un indicio de culpabilidad ya que el derecho al silencio y el derecho a no auto incriminarse residen en el corazón mismo del derecho a un proceso equitativo y enlazan estrechamente con el derecho a la presunción de inocencia.

El matiz es que solamente cuando las pruebas de cargo requieren una explicación, que el acusado debería ser capaz de dar, es cuando la ausencia de explicación puede permitir concluir, por un simple razonamiento de sentido común, que no existe ninguna explicación posible y que el acusado es culpable.

Por ello podría haber consecuencias negativas del silencio, cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto (indicios suficientes relevantes o pruebas de cargo suficientemente serias), cabe esperar del imputado una explicación.

Es la llamada doctrina Murray proveniente de la STEDH de 8 de febrero de 1996 (caso Murray contra el Reino Unido) avalada por el TC y TS (v. gr. STC 202/2000 de 24 de julio, STS 550/2013, de 26 de junio, STS 811 /2012, de 30 de octubre, STS 379/2012, de 21 de mayo; STS 679/2013, de 25 de julio), según la cual las circunstancias del caso pueden justificar excepcionalmente que se extraigan consecuencias negativas del silencio.

ARTÍCULO EN LINKEDIN

Valladolid, 16-12-2022.

2022/10/24

2022/06/18

LIBRE COMERCIO CON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS:

Recientemente Reino Unido ha decidido enviar solicitantes protección internacional a Uganda a cambio inicialmente de 144 millones de euros.

De forma similar Dinamarca aprueba una ley para enviar solicitantes de protección internacional fuera de la Unión Europea (posiblemente a Ruanda o a Eritrea), sin importar que los estándares de protección de derechos humanos que tenemos dentro de la Unión Europea nada tienen que ver con los de estos países de recepción.

De hecho, esta práctica choca frontalmente con la política de asilo común europea, si bien Dinamarca no participó en la adopción de la Directiva 2013/32/UE que, en su art 9, otorga derecho a permanecer en el estado miembro durante el examen de la solicitud en garantía del derecho de igualdad de trato a toda persona solicitante y tampoco en la adopción de la Directiva 2013/33/UE que, en su art 6, recoge el derecho a obtener documentación que autorice el derecho a permanecer, y por tanto Dinamarca no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

Es preciso recordar que Dinamarca ya suscribió un acuerdo con Kosovo para enviar allí a personas presas no pertenecientes a la UE a cambio de varios millones de euros anuales, intentando superar las críticas al envío de reclusos alegando que en todo caso se les va a aplicar la regulación de Dinamarca y que se van a respetar sus derechos, lo cual tiene difícil encaje si tenemos presente que tales destierros causan desarraigo, afecta al derecho de comunicaciones, a la reinserción, a la preparación de vida en libertad, al acceso a beneficios penitenciarios legalmente previstos, a la salud y a la sanidad en igual condiciones que las personas en libertad…etc.

Por lo tanto, los países desarrollados ya no solo nos limitamos a enviar nuestros residuos a otros países menos desarrollados que se han convertido en receptores de deshechos, sin impórtanos el impacto negativo que tales residuos puedan tener a miles de kilómetros, ni siquiera la capacidad que estos países puedan tener de gestionar adecuadamente los mismos, sino que ahora exportamos personas para no tener que cumplir los estándares de protección.

Muy criticable esta idea de que los países ricos paguen para no cumplir con sus obligaciones internacionales.

ARTICULO EN LINKEDIN

Junio 2022.

2022/01/11

DROGADICCIÓN A EFECTOS PENALES:

Jurisprudencialmente se aprecia que la drogodependencia condiciona la imputabilidad en los delitos en estos cuatro supuestos:

A).- Con efectos exculpatorios, vía eximente completa, ante una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, bien porque actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia,

B) Vía eximente incompleta, que precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, sí disminuya sensiblemente la capacidad culpabilística, si bien conservando el sujeto activo la apreciación de la antijuridicidad del hecho que ejecuta.

La influencia de la droga también puede manifestarse por la ingestión inmediata de la misma, o porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia incontrolada del drogodependiente.

A veces esta afectación profunda se asocia a otras causas, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en la comisión de hechos incide una situación próxima al síndrome de abstinencia, momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del agente para determinar su voluntad, en relación con aquellos delitos relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.

C) Vía atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, cuando la adicción incide en la motivación para cometer el delito, en cuanto éste se realiza a causa de aquella. Es decir, el beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).

D) Por último, cuando la incidencia en la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque se trata de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más bien mero abuso de la sustancia, lo procedente es la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal.

La jurisprudencia ha declarado que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el autor actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres.

Enero 2022.

2021/06/18

¿PUEDO CUMPLIR LA PENA DE PRISIÓN FUERA DE LA CÁRCEL CON CONTROL TELEMÁTICO?

Cumplir la condena de prisión fuera del centro penitenciario con control telemático es posible gracias a la Instrucción 6/2020 de Instituciones Penitenciarias que regula el protocolo de ingreso directo en medio abierto.

Para ello debes reunir una serie de requisitos y presentarte en CIS de forma voluntaria con una solicitud y los documentos que lo acrediten donde tendrás una serie de entrevistas y tendrás que ingresar en CIS 48 horas antes del estudio y la valoración por parte de la Junta de Tratamiento de tu clasificación inicial que podrá ser en tercer grado con control telemático.

El tercer grado no es un beneficio penitenciario sino una forma de cumplir tu condena de prisión.

2021/04/29

HABEAS CORPUS. DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL.

 Si has sido detenido y estimas que tu detención es ilegal por estar fuera de los casos previstos legamente o realizarse sin cumplir los requisitos y las formalidades prevenidas en la ley puedes solicitar EL HABEAS CORPUS ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que inmediatamente te pongan a disposición judicial.

También puedes solicitarlo si estás ilícitamente internado en cualquier establecimiento o se haya sobrepasado el plazo legal de privación de libertad o si no se te está respetando los derechos que corresponden a toda persona detenida.

De esta forma consigues que el Juzgado tome en consideración tus alegaciones y decida sobre la legalidad o no de tu detención y, en definitiva, un control judicial de tu detención o privación de libertad.

El Tribunal Constitucional recientemente (STC 73/2021) acuerda que el Juzgado no debería inadmitir a trámite la petición de habeas corpus que cumple con las formalidades legales, y previo a tomar una decisión debe oír a la persona detenida que lo solicita, asistida de abogado, y con intervención de la fiscalía.

En caso contrario habría una vulneración del derecho a la libertad personal del solicitante del art 17.1 y 4 y 24.1 de la Constitución Española y nulidad del auto de inadmisión, al haberse visto privado del procedimiento de habeas corpus y en definitiva del efectivo control judicial de la privación de libertad, pudiéndose en este caso directamente recurrir en amparo al Constitucional, sin necesidad de previo incidente de nulidad de actuaciones.

LINKEDIN

2021/01/28

¿QUÉ ME PUEDE OCURRIR SI INCUMPLO LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD QUE ME IMPUSO EL JUZGADO?:

El punto de partida es que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrían imponerse si no has consentido su realización. Si bien una vez establecidos son de obligada realización y por ello el incumplimiento tiene sus consecuencias.

Las consecuencias no son iguales si se trata del incumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad se te impusieron en sentencia como pena principal y directa o de trabajos cuya realización se te impuso como condición de la suspensión de una pena privativa de libertad.

Si incumples los trabajos establecidos como pena principal se va a deducir testimonio para que se siga un procedimiento por presunto delito de quebrantamiento de condena.

Debes tener en cuenta que el lugar a donde debas acudir para hacer los trabajos tiene obligación de informar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cualquier incidencia en cuanto al cumplimiento de los mismos (si no te presentas, ausencia de dos jornadas, no sigues las instrucciones o tienes mala conducta), pudiendo dicho Juzgado entender que has incumplido la pena.

Ahora bien, cuestión distinta es que incumplas de forma grave y reiterada los trabajos establecidos como condición de una suspensión de pena privativa de libertad, ya que ello conllevará la revocación de la suspensión, debiendo cumplir la pena suspendida y entrada en prisión.

En este último caso lo lógico es que no se deduzca testimonio por quebrantamiento de condena, ya que en caso de hacerse se te estaría imponiendo dos consecuencias gravosas por un mismo hechos (incumplir), lo cual no es de recibo.

Esta es la conclusión a la que llegó el Pleno de la Sala Penal del Supremo en sentencia 603/2018.

 ARTICULO EN LINKEDIN

2021/01/11

¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN CONTESTAR UN PERMISO DE SALIDA SOLICITADO?:

Normalmente cuando se solicita un permiso de salida en prisión te van a notificar la contestación escrita, momento en el que si es denegatorio puedes recurrir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

A veces surge la duda de ¿qué ocurre si pasa el tiempo y no te contestan la solicitud del permiso de salida?.

Existe el plazo especifico de tramitación de tres meses desde la entrada de la solicitud del permiso en el registro competente para resolver.

En el caso de que haya transcurrido dicho plazo de tres meses sin que hayas recibido notificación alguna ya puedes entender que tu solicitud de permiso de salida ha sido desestimada y que por tanto no se te concede, pudiendo desde ese momento recurrir en queja.

Esto es importante ya que desde el momento en que se entiende desestimada tu petición por silencio empieza a contar el plazo para presentar la queja.

A ello se refiere la Disposición Adicional Cuarta del RD 1879/1994.


Enero 2021

2020/12/21

CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO E INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO:

Si te condenaron a pena de prisión y te han denegado la suspensión de la pena y, en su caso, el indulto, no todo está perdido.

El tercer grado también es una forma de cumplir la prisión, incluso desde el inicio de la condena ya que no exige un determinado periodo de cumplimiento.

Recientemente la SGIIPP, tomando el testigo del trabajo que realizaron integrantes del SOAJP Zaragoza, ha dictado la Instrucción 6/2020, de 17-12-2020, que da pistas de la posibilidad de ingresar directamente en medio abierto para las personas que pudieran ser clasificadas inicialmente en tercer grado.

De esta forma puedes ingresar en CIS y Establecimientos Penitenciarios con CIS dependientes o Sección Abierta, en vez de tener que ingresar en Centro Penitenciario (prisión).

¿Qué requisitos debo cumplir para poder ingresar directamente en medio abierto?:

Se te van a valorar las siguientes circunstancias: presentación voluntaria; condena no superior a 5 años de prisión; que sea el primer delito que cometes o la primera vez que entrarías en prisión (no cuenta si estuviste como preventivo en la misma causa); que hayas pagado la responsabilidad civil o se te haya declarado insolvente, estás pagando de forma fraccionada según tus posibilidades o compromiso de pago; que el delito se cometió hace más de tres años y desde entonces estás correctamente adaptado/a a la sociedad (ten presente que los recursos alargan la firmeza de la sentencia y por tanto la entrada en prisión, pero ello comporta el riesgo de comisión de nuevos delitos); que estés trabajando al momento de presentarte o tener un proyecto de vida que te permite obtener ingresos económicos; se te valorarán otras actividades como educativas, voluntariado…etc a realizar durante el cumplimiento en tercer grado; apoyo familiar y social integrado; y en caso de tener adiciones relacionadas con el delito tienes que estar en tratamiento o haberlo superado favorablemente o/y realizar programa específico que te propongan.

También se te valorará si tienes enfermedad muy grave con padecimiento incurable y tu entrada en prisión agrava tu situación o si sigues un programa de deshabituación de adicciones y tu entrada en prisión conlleva su interrupción con consecuencias negativas.

Además, se va a tener en cuenta, que debes cumplir con los requisitos comunes de clasificación en tercer grado del Código Penal, en cuanto a responsabilidad civil, y otros requisitos específicos para determinados delitos y las circunstancias de vulnerabilidad que tu o persona a tu cargo pueda presentar (personas ancianas, discapacidad, hijos/as menores…etc).

Por ello es importante reunir cuanto antes toda ésta documentación.

¡Cumplidos estos requisitos plantéate intentar el ingreso en medio abierto (CIS…) y solicitar el tercer grado inicial!.

¿Cuándo ingreso directamente en medio abierto?:

Si te presentas en el medio abierto en el plazo que te dio el Juzgado debes aportar inicialmente documento identidad, testimonio de sentencia firme y certificado médico actualizado.

Posteriormente se te dará cita para la/s entrevista/s con el equipo técnico, a la que debes llevar toda la documentación que acredita que cumples con los requisitos ya vistos.

Más tarde se te dará día para que entres en el centro, mínimo 48 horas antes de la reunión de la Junta de Tratamiento que va a estudiar y valorar tu clasificación inicial. Deberás acudir con una prueba PCR para acreditar que no tienes COVID.

¿Qué ocurre si el plazo que me dio el Juzgado para ingresar está muy próximo a vencer o ya se me pasó?:

En este caso no hay tiempo para preparar la documentación y hacer entrevista/s.

Deberías ingresar inmediatamente en el Centro y en tal situación se te va a hacer el procedimiento de que hemos hablado.

¿Tengo que avisar al Juzgado sentenciador que me presento en medio abierto?:

Es muy conveniente aprovechar la solicitud de testimonios para comunicarlo, aunque el centro irá informando al Juzgado cuando te presentes allí, las actuaciones que se hagan y lo necesario para que realice la correspondiente liquidación de condena.

¿Cuándo conoceré el resultado de mi clasificación?:

Ya sabes que será la Junta de Tratamiento la que estudiará y valorará cual será tu clasificación inicial y realizará una propuesta de clasificación, siendo resuelto definitivamente por el Centro Directivo.

Cuando la Junta de Tratamiento haya propuesto la clasificación inicial, se adoptarán las medidas oportunas para que haya resolución cuanto antes y ésta pueda tener efecto a la mayor brevedad posible, sobre todo si es de tercer grado o hay votos favorables al mismo.

La clasificación en tercer grado te permite el acceso inmediato al régimen abierto.

Si te clasifican en segundo grado serás trasladado/a al centro penitenciario asignado, sin perjuicio de recurrir tal clasificación y/o de intentar el tercer grado en la siguiente clasificación.

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Diciembre 2020.

2020/12/05

¿QUÉ ES UN ALLEGADO?:

Se ha establecido que una excepción a la prohibición de la libertad de movimiento en navidad a consecuencia de la pandemia son los desplazamientos para visitar la residencia habitual de familia y allegados.


Tenemos claro lo que es la familia, pero ¿y los allegados?.

Podríamos pensar que se trata de un concepto jurídico indeterminado, si bien el término no es nuevo en derecho ya que ha sido objeto de regulación en diferentes normas.

Los allegados pueden ser considerados perjudicados en accidente de tráfico (RDL 8/2004), entendiendo como tales las personas que no son cónyuges, ni ascendientes, ni descendientes ni hermanos y que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años anteriores y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad (vínculo afectivo).

La condición de allegado nunca se presume y por lo tanto quién alega tal condición debe probar la convivencia y el tiempo de duración de la misma, por ejemplo, mediante certificado empadronamiento, pago de recibos de suministros durante cinco años.

No debemos olvidar que la convivencia debe haber sido similar o análoga a la familiar, por lo que quedarían fuera: las relaciones de amistad, por razón de estudios, las relaciones contractuales y las de tipo profesional.

El derecho penitenciario establece que deben existir locales especiales para las visitas familiares o de allegados de aquellas personas internas sin permisos de salida.

En anterior artículo tratamos como conseguir comunicaciones íntimas con la pareja dentro de prisión, admitiéndose cualquier prueba válida para acreditar la relación, dejándose a un lado aquella interpretación que exigía la existencia de seis meses previo de comunicaciones en locutorio.

De acuerdo con el interés superior del menor, éstos tienen derecho a tener contacto con su familia y otras personas allegadas (art 160 CC) y la jurisprudencia civil echó mano de la definición de allegado para la RAE: “dicho de una persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.

En rueda de prensa el Ministro de Sanidad aclara que allegado es una persona con la que se tiene una especial afectividad, aunque no tenga un vínculo familiar definido.

Lejos de definiciones o interpretaciones legales lo importante es no olvidar que las comidas y reuniones aumentan el riesgo de contagio, siendo fundamental el distanciamiento social, ventilación, uso de mascarilla y recordar que las personas asintomáticas también contagian.

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Diciembre 2020.

2020/09/29

¿PUEDO TENER RELACIONES SEXUALES CON MI PAREJA DENTRO DE PRISIÓN?:

Claro. Si estás preso/a y no disfrutas de permisos ordinarios puedes conseguir una autorización mínima al mes para tener comunicaciones vis a vis con tu pareja, siempre que no haya problemas de orden o seguridad (art 45 RP).

Cárcel Modelo. Barcelona.

A veces, so pretexto de la Instrucción 4/2005, se venía denegando la comunicación por no acreditar documentalmente la relación de pareja o por tener constancia de que existió otra relación de pareja y no acreditar solicitud de comunicaciones por locutorio durante seis meses anteriores si antes se comunicó vis a vis con esa otra persona (plazo que no viene en la ley).

Frente a eso el Tribunal Supremo, en sentencia 408/2020, 20 julio ha establecido, en unificación de doctrina, lo siguiente:

1º.- una instrucción IIPP no puede condicionar la interpretación de la ley

2º.- puede existir una pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho (la inscripción no es constitutiva de la relación de pareja)

3º.- la inscripción o una escritura notarial de constitución de pareja de hecho es prueba de la existencia de la pareja y debe ser valorada

4º.- a parte de ello la relación de pareja puede ser acreditada por otros medios de prueba, tales como: declaraciones juradas, informes policiales, padrón municipal, …etc. La prueba de la relación no es tasada sino libre. Cualquier medio probatorio puede valer.

A raíz de esta sentencia IIPP ha dictado la Instrucción 5/2020 (I-5-2020) que permite acreditar la relación afectiva mediante documentos o en caso contrario mediante informe social de la persona solicitante.

Solo es posible la denegación de la comunicación por razón de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento, con motivación individualizada (caso a caso) y notificación de la decisión.

Por lo tanto, un supuesto de denegación de la comunicación será la vigencia de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en orden de protección o sentencia.

Por todo ello te animo a solicitar del Centro Penitenciario, mediante instancia, la comunicación íntima, aportando la prueba documental o proponiendo la misma para su práctica y para el caso de que se te deniegue presentar recurso de queja y en su caso apelación sobre la base de esta nueva jurisprudencia.

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Valladolid septiembre 2020.

2020/04/17

¿FUNCIONAN LOS SOAJP EN PRISIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿PUEDO HABLAR DESDE PRISIÓN CON EL/LA ABOGADO/A?:


¿Estando preso/a puedo comunicar con un abogado/a mientras dure el estado de alarma?:
A raíz del estado de alarma declarado por la situación sanitaria del COVID 19 se limitaron las comunicaciones presenciales de las personas presas con los/as abogados/as, si bien en aras de garantizar el derecho de defensa se acordó ampliar las comunicaciones telefónicas que tuvieran autorizadas.

La regla general es que podrás comunicar por teléfono.

¿Y puedo tener comunicación presencial con mi abogado/a?:
Sí, pero es la excepción.

Si tu abogado/a considera necesario para la defensa la comunicación por locutorios debe solicitar expresamente a la dirección del centro tal comunicación y éste lo autorizará expresamente, siempre que las condiciones sanitarias del interno permitan su desplazamiento dentro del centro penitenciario.

¿Entonces los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJPS) siguen funcionando durante el estado de alarma?:
El 19-03-2020 y por razones de salud pública se acordó la suspensión presencial de los SOAJPS dentro de la prisión durante el estado de alarma.

Si bien con posterioridad Instituciones Penitenciarias está intentado implantar medios tecnológicos dentro de los centros penitenciarios que permitan comunicaciones de los internos a través de videollamadas y videoconferencias con los colegios de abogados y a tal fin se han comprado más de 200 móviles.

Mientras los medios llegan a las prisiones se ha permitido a la dirección de los centros penitenciarios que permita a abogados defensores, abogados integrantes de los SOAJPS contactar con los internos a través de teléfonos móviles que proporcionen los centros, con las medidas de seguridad y sanitarias precisas.

¿Cómo puedo acceder al servicio de consultas y asesoramiento de los SOAJPS?:
En casi todos los Centros Penitenciarios existe este servicio, donde abogados/as asesoramos a las personas presas, resolvemos sus dudas, elaboramos escritos y recursos en materia penitenciaria (quejas, apelaciones…) y ayudamos a solicitar el derecho a la justicia gratuita para actuaciones en que es obligatorio tener abogado/a. Este servicio es totalmente gratuito.

Preparado para dar inicio al servicio de consultas
del SOAJP en el CP de Valladolid
Tan solo tienes que solicitar acudir al servicio de consultas por instancia al Centro Penitenciario.

En el Centro Penitenciario de Valladolid y a través de videoconferencia se ha reanudado el servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria hoy.

¿Se van a tomar medidas para evitar el colapso judicial originado por la paralización de las actividades judiciales no esenciales durante el estado de alarma?:
Probablemente sí. Se está estudiando un plan de choque.

El CGPJ ha propuesto un primer documento donde alguna de las medidas en materia penitenciaria (Med 5.1) para descongestionar los Juzgados son muy cuestionables y van a suponer una merma en los derechos de las personas presas, como proponer la modificación legislativa de prohibir los recursos de apelación contra los autos de JVP en materia de permisos de salida y quejas (que sí admiten varias Audiencias Provinciales), salvo que la Junta de Tratamiento informe favorablemente y el JVP lo deniegue o cuando las quejas denegadas afecten a Derechos Fundamentales.


17 abril 2020.