2021/03/25

ESTOY EN ERTE Y NO PUEDO PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS. COMO BAJAR LA PENSIÓN.

Como regla general un cambio en la situación que se tuvo en cuenta al fijar la pensión de alimentos te permite solicitar al Juzgado la modificación de la sentencia de divorcio, en lo que se llama “procedimiento de modificación de medidas”. 

Es un principio básico que la cuantía de los alimentos debe estar en relación con los ingresos de quién debe proporcionarlos y las necesidades de quién los necesita.

Para que te den la razón el cambio en las circunstancias debe ser: objetivo, sustancial, esencial, permanente, indefinido y estructural (no coyuntural) e imprevisible (novedoso) y presentar prueba acreditativa de tu situación económica actual, del ERTE y de cómo el mismo afecta a tus ingresos disminuyéndolos.

Algunas sentencias han optado por no conceder la modificación de medidas en situaciones de ERTE al estimar que, si bien existe un cambio en las circunstancias, no existe un cambio sustancial o esencial en las mismas, y lo que es más importante no tiene vocación de permanencia, ya que está ligado a unas circunstancias epidemiológicas del COVID-19 muy concretas.

Esta solución parece injusta a todas luces, ya que mantener la cuantía de alimentos cuando los ingresos han disminuido o desaparecido impide el abono íntegro de dicha cuantía y puede incluso conllevar un procedimiento penal por impago de pensiones con petición de pena de prisión.

Por ello otras sentencias han optado por estimar la solicitud de modificación de medidas y bajar la pensión de alimentos durante unos meses determinados, o mientras que el obligado al pago esté en situación de renta mínima en ERTE y sus ingresos no sean superiores a determinada cantidad, debiendo comunicar cualquier cambio en sus ingresos; entendiéndose en estos supuestos que estas reducciones temporales son lógicas, teniendo presente la pandemia que estamos sufriendo.

Esta última solución encaja con las malas perspectivas que para la reanudación de la actividad se ciernen sobre determinadas empresas ligadas a determinados sectores, como los de hostelería.

Otra opción previa a presentar la demanda contenciosa en el Juzgado es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor y en tal caso presentar dicho acuerdo de reducción de la pensión de alimentos al Juzgado para que en su caso lo apruebe, ya que el procedimiento de modificación de medidas de divorcio puede solicitarse de mutuo acuerdo.

Lo que nunca debes hacer, aunque te encuentres en situación de disminución o inexistencia e ingresos, es dejar de pagar la pensión de alimentos y no iniciar procedimiento de modificación de medidas, porque ello será fuente de problemas.

LINKEDIN

Marzo 2021

 

2021/03/22

¿PUEDE HABER GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS PROGENITORES SE HAN DENUNCIADO MUTUAMENTE?:

 El Código Civil es taxativo. No procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia doméstica en alegaciones de partes y pruebas practicadas.

La finalidad es preservar el interés superior de los menores, pero el problema se plantea cuando ambos progenitores se han denunciado mutuamente y están incursos en un procedimiento penal de estas características y conforme a la literalidad de la ley ninguno de los dos podría hacerse cargo de la custodia del menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid, siguiendo al Supremo, no se deja llevar por los principios generales del derecho “dura lex sed lex” o “in claris non fit interpretatio”, y en un supuesto en el que el padre había sido condenado por injurias y la madre estaba pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso, valora las circunstancias del caso y los informes periciales que se realizaron y confirma la custodia compartida de los menores acordada.

Por lo tanto, la Audiencia ratifica el parecer del Juzgado que entiende que el interés superior de los menores impone valorar caso a caso, evitando interpretaciones formalistas y encorsetadas de la ley encaminadas a vedar toda posibilidad de guarda y custodia compartida por el hecho de que exista un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Fuente: CGPJ.

LINKEDIN

Valladolid, marzo 2021.

2021/03/01

TRANSFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE A DILIGENCIAS PREVIAS. ¿ES POSIBLE?:

En un procedimiento se dictó auto por el que se acordó la incoación de procedimiento por delito leve, firme al no ser recurrido.

Con posterioridad la acusación aporta informaciones, con prueba documental, que son indicativas de que sí pueden ser los hechos constitutivos de delito grave (y no simplemente de delito leve), y por ello Juzgado deja sin efecto el señalamiento del juicio por delito leve y transforma nuevamente a diligencias previas; decisión que es recurrida en apelación.

"El procedimiento es al proceso lo que las vías del tren
lo es a su locomotora y convoy"
. G Sendra.

La Sección 4ª en auto de 24-02-2021 estima que ha sido correcta la decisión del Juzgado instructor y no existe infracción de intangibilidad de resoluciones judiciales firmes.

La transformación de las Diligencias Previas en procedimiento por Delito Leve, no tiene efectos de cosa juzgada, y no quiere decir que ya, de manera preclusiva, no pueda acordarse de nuevo que el procedimiento vuelva a ser el de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado, o incluso otro distinto.

En el Procedimiento Abreviado el artículo 786.2 de la Ley contempla que en el trámite de las cuestiones previas se puedan alegar cuestiones, incluida la nulidad de actuaciones y retrotraer las actuaciones a un momento anterior.

De igual manera, antes de haberse celebrado el Juicio por Delito Leve, no existe inconveniente alguno para que el procedimiento se transforme en Diligencias Previas si la nueva información aportada (como sucede en este caso), implica que no está justificado que los hechos sean enjuiciados en tal procedimiento.

ARTICULO EN LINKEDIN

Valladolid, 1-03-2021