Normativa:
Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
fomento del mercado
del
alquiler de viviendas (BOE nº 134 de 5-06-2013), que modifica la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Entra
en vigor:
6-06-2013 (DF 4ª Ley 4/2013).
- Sólo es de aplicación a demandas promovidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
- A los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la Ley no le es de aplicación la reforma y por lo tanto seguirán tramitándose hasta que recaiga decreto o sentencia conforme LECiv en su redacción anterior (DT2ª Ley 4/2013).
Tener
presente:
- Cuidado con el ejercicio de la vía judicial ya que existe posibilidad de pacto en contrato de sumisión a mediación o arbitraje (art 4.5 LAU) y por lo tanto hay que estar a lo que diga el contrato.
- Posibilidad de señalar dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones, con garantías de autenticidad de comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron (art 4.6 LAU).
ENERVACIÓN:
(art 22.4 LECiv)
- No cabe enervación cuando:
a).-
hubo enervación anteriores
b).-
hubo requerimiento fehaciente de pago al arrendatario treinta días
antes de la presentación de la demanda sin que esté
abonada la deuda al tiempo de la presentación
- Cuando proceda la enervación el desahucio por falta pago rentas o cantidades debidas acaba por decreto del secretario si requerido (art 443 LECiv) el arrendatario paga o pone a disposición del Juzgado las cantidades reclamadas en demanda y las que se adeuden al momento del pago.
- El actor puede oponerse a la enervación. En tal caso habrá vista y resuelve el Juez en sentencia.
COMUNICACIÓN
EDICTAL:
(art 164 LECiv):
- En procedimientos relacionados con arrendamientos (desahucios incluidos) cuando el demandado no es hallado en domicilio designado en contrato o posteriormente se procederá sin más trámites fijar la cédula de citación o requerimiento en tablón de anuncios de la oficina judicial.
CONDENA
DE FUTURO:
(ART 220.2 LECiv):
- En supuestos de acumulación de acciones de desahucio falta pago o expiración legal o contractual del plazo y reclamación de cantidades existe la posibilidad de reclamar las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión.
- Hay que solicitarlo expresamente en la demanda.
- La base de la liquidación de rentas futuras tomará como base el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
PROCEDIMIENTO:
(art
440. 3 y 4 LECiv):
- En casos de desahucio falta pago rentas o cantidades debidas (acumulando o no la reclamación de débitos) el secretario judicial:
1º.-
admite la demanda y señala vista para el supuesto de oposición
y señala lanzamiento para el caso de que no haya oposición
2º.-
requerirá al demandado para que en díez días:
desaloje
pague
haga
uso de la enervación
comparezca
y se oponga alegando sucintamente: no deber en todo o en parte lo que
se le reclama o las circunstancias relativas a la procedencia de la
enervación.
3º.-
pondrá de manifiesto, en su caso, el compromiso del actor a
que se refiere el art 437.3 LECiv.
4º.-informará
del derecho a solicitar ajg en tres días
5º.-
informará que la falta de oposición al requerimiento
supone el consentimiento a la resolución del contrato.
- El demandado podrá:
a).-
no atender el requerimiento de pago o no comparecer para oponerse o
allanarse, en cuyo caso el secretario judicial dicta decreto dando
por terminado el juicio de desahucio y se procederá al
lanzamiento en fecha la fijada, condena en costas e incluye rentas
debidas hasta entrega de la posesión.
b).-
atender el requerimiento en cuanto al desalojo sin formular oposición
ni pagar, en cuyo caso el secretario judicial dicta decreto dando por
terminado el procedimiento, condena en costas e incluye rentas
debidas hasta entrega de la posesión, dejando sin efecto la
diligencia de lanzamiento, a no ser que el actor interese que se
lleve a cabo para dejar constancia mediante acta del estado de la
finca, con posibilidad de solicitar despacho de ejecución en
cuanto a la cantidad reclamada, con mera solicitud.
c).-
oponerse en cuyo caso se celebrará la vista el día
señalado, a la que deberá acudir ya que en caso
contrario se declarará el desahucio sin más trámites.
Enlace a la Ley 4/2013, de 4 julio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (BOE nº 134, de 5-06-2013).
Enlace a la Ley 4/2013, de 4 julio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (BOE nº 134, de 5-06-2013).