2021/12/29

¿QUÉ OCURRE CON LOS ANIMALES EN CASO DE DIVORCIO?

Los animales, gracias a la Ley 17/2021, han dejado de ser cosas o bienes muebles para pasar a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo que afecta a las relaciones, especialmente de convivencia, con los seres humanos.

Los derechos y facultades que tenemos sobre los animales debemos ejercitarlos atendiendo siempre al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.

Por ello se han introducido, dentro de los procedimientos de nulidad, divorcio y separación, normas que pretenden concretar la convivencia y cuidado de los animales de compañía ante la crisis matrimonial.

Ahora es posible que los cónyuges pacten e incluyan dentro de la propuesta de convenio regulador el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal; con reflejo de todo ello en la sentencia de mutuo acuerdo.

El acuerdo nunca podrá ser gravemente perjudicial para los animales ya que, en tales casos, será el Juzgado el que ordenaría las medidas a adoptar.

En caso de desacuerdo, si se solicita, serán los Juzgados, en sentencia o en resolución de medidas provisionales, los que decidan: la atribución del cuidado del animal de compañía a uno o a ambos cónyuges; la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de cargas asociadas al cuidado del animal, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal, con independencia de quién sea el dueño y de a quién se confió el cuidado.

La decisión judicial será objeto de anotación en el registro de identificación de animales.

La alteración grave de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decidir sobre los animales de compañía puede dar lugar al procedimiento de modificación de medidas.

Es importante tener en cuenta que el maltrato animal o la amenaza de causarlo, para controlar o victimizar al cónyuge o hijos/as, puede dar lugar a limitaciones en la guarda y custodia de menores.

Poco a poco los Juzgados irán delimitando el concepto de animal de compañía más allá de perros y gatos, si bien la Ley 5/1997 en Castilla y León, lo define como aquel animal que vive con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativo o social, independientemente de su especie, por lo que considera que también lo son los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su destino no sea consumo o aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

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Diciembre 2021.

 

 

2021/12/23

DESACUERDO EN LA VACUNACION DE MENORES FRENTE AL COVID-19:

Están siendo muy frecuentes las discusiones entre progenitores ante el desacuerdo en la decisión sobre la vacunación frente al Covid-19 de los menores.

Puesto que la decisión de vacunación entra dentro del ejercicio de la patria potestad, en el supuesto de ejercicio conjunto de los progenitores ambos deberán ponerse de acuerdo o contar uno con el consentimiento del otro.

Pero ¿qué ocurre si no es posible ponerse de acuerdo en la vacunación?

Seguir con las discusiones no lleva a ningún sitio y distorsiona la relación de pareja. Lo recomendable en estas situaciones es acudir al Juzgado para que sea éste el que, tras oír en comparecencia las razones de cada uno y las de los menores que tenga suficiente madurez y en todo caso a los mayores de 12 años, y en su caso practicar las pruebas oportunas, finalmente resuelva la cuestión atribuyendo la capacidad de decidir a uno de los progenitores.

El cauce es el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en concreto el de la intervención judicial en desacuerdo de ejercicio de patria potestad, siendo el Juzgado competente el del domicilio o en su defecto residencia del menor, salvo que el ejercicio conjunto haya sido fijado por resolución judicial, en cuyo caso será el Juzgado que dictó dicha resolución.

¿Con qué criterio decidirá el Juzgado? Debemos insistir en que el Juzgado no decidirá si se vacuna o no, sino que únicamente atribuirá la facultad de decisión a uno u otro progenitor.

Para ello siempre atenderá al interés superior del menor, que supone una conjunción de circunstancias, deseos y sentimientos del menor según edad madurez y desarrollo personal y por supuesto a valores tales como protección de vida, supervivencia, desarrollo del menor y satisfacción de necesidades básicas.

Es conveniente solicitar informes médicos que acrediten: que el menor ha sido vacunado con todas las vacunas del calendario vacunal infantil, que se trata de un menor sano, sin patologías y que no constan alergias conocidas ni patologías medicas activas que resulten incompatibles con la vacuna contra el Covid-19.

Los Tribunales en éstos supuestos, frente al alegado riesgo de una eventual reacción adversa de la vacuna, se apoyan a la hora de decidir en que: es notorio que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios lo que presupone una garantía y en que los beneficios de la administración superan los riesgos constatados hasta el momento (la no vacunación en caso de contraer enfermedad tiene más riesgos que la vacunación), optando por otorgar la facultad de decidir al progenitor que era partidario de la vacunación.

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Diciembre 2021.