Los animales, gracias a la Ley 17/2021, han dejado de ser cosas o bienes muebles para pasar a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo que afecta a las relaciones, especialmente de convivencia, con los seres humanos.
Los derechos y facultades que tenemos sobre los animales debemos ejercitarlos atendiendo siempre al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.
Por ello se han introducido,
dentro de los procedimientos de nulidad, divorcio y separación, normas que
pretenden concretar la convivencia y cuidado de los animales de compañía ante
la crisis matrimonial.
Ahora es posible que los cónyuges
pacten e incluyan dentro de la propuesta de convenio regulador el destino de
los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la
familia y el bienestar animal, el reparto de los tiempos de convivencia y
cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal; con reflejo de
todo ello en la sentencia de mutuo acuerdo.
El acuerdo nunca podrá ser
gravemente perjudicial para los animales ya que, en tales casos, será el
Juzgado el que ordenaría las medidas a adoptar.
En caso de desacuerdo, si se solicita, serán
los Juzgados, en sentencia o en resolución de medidas provisionales, los que
decidan: la atribución del cuidado del animal de compañía a uno o a ambos
cónyuges; la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado podrá
tenerlo en su compañía, así como el reparto de cargas asociadas al cuidado del
animal, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar
animal, con independencia de quién sea el dueño y de a quién se confió el
cuidado.
La decisión judicial será
objeto de anotación en el registro de identificación de animales.
La alteración grave de las
circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decidir sobre los
animales de compañía puede dar lugar al procedimiento de modificación de
medidas.
Es importante tener en cuenta
que el maltrato animal o la amenaza de causarlo, para controlar o victimizar al
cónyuge o hijos/as, puede dar lugar a limitaciones en la guarda y custodia de
menores.
Poco a poco los Juzgados irán
delimitando el concepto de animal de compañía más allá de perros y gatos, si
bien la Ley 5/1997 en Castilla y León, lo define como aquel animal que vive con
las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de
compañía, ocio, educativo o social, independientemente de su especie, por lo
que considera que también lo son los équidos utilizados con fines de ocio o
deportivo, siempre que su destino no sea consumo o aprovechamiento de sus
producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o
lucrativos.
Diciembre 2021.