2019/06/25

¿SI NO PAGO ALIMENTOS O NO ME RELACIONO CON MIS HIJOS/AS PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD?


La respuesta es SÍ ya que ley permite privar, total o parcialmente, de la patria potestad ante incumplimiento grave y reiterado de obligaciones que ella conlleva.

Mural en calle Duque de Lerma. Valladolid.

La privación se solicitará al Juez, que posee amplias facultades discrecionales para examinar las circunstancias de cada caso y decidir, tras la celebración del juicio ordinario, si opta por la privación o no.

El Supremo, en sentencia nº 291/2019, ha establecido que la falta de comunicación prolongada de un/a menor con el progenitor no custodio, en este caso durante 8 años, es una desatención personal que supone un gravísimo incumplimiento de las obligaciones, siempre aquella que sea voluntaria.

Para valorar la voluntariedad se tendrá en cuenta, en su caso, tanto la oposición del progenitor custodio a las visitas como las acciones del no custodio en el ejercicio del derecho de comunicación.

En el caso de que no se te permita ejercitar tu derecho de visitas puedes instar del Juzgado el ejercicio de tal derecho.

Esta falta de comunicación es causa suficiente para privar la patria potestad.

Además, no pagar nada de las pensiones de alimentos durante cinco años, a juicio del Supremo, también supone una desatención económica del/a menor que supone un incumplimiento gravísimo de las obligaciones.

Se acredita además que dicho incumplimiento fue voluntario, toda vez que el progenitor no custodio fue condenado por delito de impago de pensiones.

No es asumible no pagar absolutamente nada de la pensión.

En el caso de que no puedas pagar la pensión establecida judicialmente por un cambio -sustancial, importante y permanente en el tiempo- en las circunstancias en que su día se tuvieron en cuenta para establecer la pensión, debes solicitar de inmediato al Juzgado la modificación de la cuantía de la pensión, pero nunca dejar de abonarla sin más.

Dado que, en este caso que examina el Supremo, la relación paterno filial ha quedado afectada, justifica, en beneficio del menor, la perdida de la patria potestad del progenitor no custodio, lo que conlleva el cese de cualquier derecho como el de relacionarse y tener visitas con el/la menor.

Todo ello no significa que en un futuro el progenitor privado de patria potestad no pueda instar del Juzgado la recuperación de la misma cuando hubiera cesado la causa que motivo la privación.


Valladolid, junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/20

MALTRATO HABITUAL.


Si en tu relación hay un clima de dominación y temor, de vejación y humillación continuada, metódica y deliberada con situación de dominio vulnerando tu personalidad; si de forma reiterada sufres hostigamiento, descalificaciones, humillaciones, intimidaciones, vejaciones, amenazas y agresiones física o/y psíquicamente entonces estás sufriendo maltrato habitual.
El maltrato habitual quebranta la dignidad de la persona
y el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos y degradantes
en el ámbito de la relación.

La violencia de género no suele ser un acto puntual sino un proceso que convierte en habitual el quebranto de la paz familiar, el miedo y la dominación.

La habitualidad de la violencia física o psíquica en el ámbito de la violencia de género es un delito autónomo a mayores de los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Ello significa que, por cada uno de los delitos de maltrato, injurias, coacciones, amenazas, lesiones…etc. habrá una condena y a mayores habrá otra por el delito de maltrato habitual.

Lo importante, a efectos penales, no es tanto el número de veces (que también puede influir ya que en ocasiones se ha condenado con tres conductas delictivas próximas en el tiempo), sino más bien el estado de agresión permanente, una actuación reiterada con resultado de amedrentamiento, sumisión permanente, una atmósfera irrespirable y un clima sistemático de maltrato.

Teniendo presente que un delito de maltrato puntual en domicilio común o de la víctima lleva pena mínima de 9 meses, tres conllevarían 27 meses y teniendo presente que el delito de maltrato habitual en domicilio común o de la víctima lleva pena mínima de 21 meses, la condena por estos delitos de maltrato habitual casi seguro conlleva la entrada en prisión.

La habitualidad en el maltrato conlleva una situación de violencia contraria a la paz personal o familiar, a la tranquilidad, seguridad y sosiego que han de existir en las relaciones familiares y personales.

Por ello es conveniente hacer constar en la denuncia no solo los hechos de maltrato puntual sino también todos los hechos que pudieran llevar a apreciar la habitualidad en el maltrato y ese clima de miedo, sufrimiento y quebranto de la paz, hayan sido objeto de juicio en procesos anteriores o no.


Junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/11

¿PUEDO IR A DENUNCIAR VIOLENCIA DE GÉNERO SI SOY EXTRANJERA EN SITUACIÓN IRREGULAR?

Si claro, puedes ir a denunciar la violencia de género sin temor alguno.

Si a la extranjera en situación irregular que va a denunciar violencia de género se la abriera un expediente sancionador (de expulsión) quedaría en una total situación de desprotección, gran vulnerabilidad y en definitiva imposibilitada de ejercitar los derechos que como víctima de violencia de género le asisten, entre ellos el de protección y seguridad.

Por ello no se te va a iniciar expediente sancionador, aunque acudas a la policía a denunciar violencia de género, a la espera del resultado del procedimiento penal.

En el caso de que se te hubiera iniciado el expediente sancionador por estancia irregular y después presentas denuncia, aquel se deberá suspender hasta la finalización del procedimiento penal.

En ambos casos es muy conveniente que sigas adelante con el procedimiento penal (en definitiva, que declares y no te acojas al derecho de dispensa) ya que podrás regularizar tu situación en España, por la vía de circunstancias excepcionales, inicialmente siempre que exista orden de protección, informe de fiscalía con indicios de violencia de género, y posteriormente el procedimiento acabe con sentencia condenatoria.

Si no sigues adelante con la denuncia, casi seguro que habrá sentencia absolutoria o auto archivo y en tal caso no podrás regularizar tu situación, quedándote en una total desprotección.

Como víctima de violencia de género, aunque estés en situación irregular, tienes una serie de derechos que te protegen, entre ellos el de facilitar que se te informe del derecho a solicitar autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a tu favor, como a favor de tus hijos menores o con discapacidad.

Cuando la policía haga los atestados por violencia de género harán constar una diligencia con tu situación administrativa en España para que ellos mismos te puedan informar expresamente de tu derecho y el de tus hijos menores o con discapacidad a solicitar autorización de residencia en España y forma de hacerlo.

Esta es la nueva situación a raíz de la Instrucción 7/2019, de mayo 2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre incorporación en los atestados por violencia de genero de la diligencia de situación administrativa de la víctima extranjera en situación irregular; en desarrollo de la Ley y del Reglamento de Extranjería.

En el teléfono 016 tienes atención y asesoramiento en materia de violencia de género en 52 idiomas.


Junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/06

LESIONES GRAVES EN ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ROTURA DE DIENTES


Él le dio un puñetazo en la boca a su ex compañera sentimental rompiéndola el incisivo central izquierdo, precisando tratamiento médico consistente en la reconstrucción del incisivo, con secuela permanente de reconstrucción.


Es el supuesto que examina la sentencia del Supremo nº 184/2019, de 2-04-2019.

La lesión requería objetivamente para sanar, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y por ello estamos ante delito de lesiones graves.

Y además causadas en el ámbito de la violencia de género, ya que en este caso la víctima estuvo ligada al autor por análoga relación de afectividad. Por eso estamos ante una modalidad del delito que se castiga, cuanto menos, con prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado o riesgo producido.

Lo que se discutía es si la rotura de incisivo central conllevaba la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, en cuyo caso es una modalidad AGRAVADA del delito de lesiones, con pena de prisión de 3 a 6 años.

El Supremo establece como punto de partida que la pérdida de incisivo es deformidad y por lo tanto modalidad agravada, pero hay modulaciones en casos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación, circunstancias de la víctima, y posibilidad de reparación accesible con carácter general sin riesgos ni especiales dificultades para la persona lesionada.

*** Es preciso contestar estas preguntas: ¿después de la reconstrucción se aprecia la diferencia entre la parte reconstruida y la original? ¿esta diferencia es permanente? ¿existe afeamiento estético tras la reparación? ¿es visible y en qué medida? ¿la intervención fue un riesgo para la victima? ¿la reconstrucción tuvo gran entidad? ¿tuvo consecuencias para la víctima? ¿la reparación odontológica fue dificultosa? ¿en la reparación odontológica se emplearon medios extraordinarios? ¿existe disminución o limitación de la funcionalidad de las piezas dentales?

*** La prueba es muy importante en estos supuestos por eso al solicitar el informe forense y/o al practicar la prueba pericial en el juicio oral se debe dar respuesta detallada a todas estas preguntas a fin de poder incluir la lesión en la modalidad agravada de deformidad, que no ocurrió en el caso que examinaba el Supremo, lo que le llevó a estimar que se trataba de lesiones graves en ámbito de violencia de género y por tanto con pena de 2 años y 6 meses de prisión.


Valladolid, junio 2019
Ramón Sanz de la Cal