2018/05/28

AMENAZAS. VIOLENCIA DE GÉNERO.

DELITO DE AMENAZAS:

Se comete delito de amenazas cuando se anuncia un mal futuro, injusto, determinado y posible, con la finalidad de intranquilizar el ánimo o crear una inquietud.

El bien jurídico protegido es la libertad, la seguridad de las personas y en definitiva el derecho a vivir de una forma tranquila.

El autor del delito realiza expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo.

La amenaza deberá ser seria y creíble conforme a las circunstancias concurrentes, las cuales a su vez dotarán a la conducta de entidad suficiente para recibir un reproche.

En la amenaza no condicional es importante el propio tenor de la frase, forma y momento.

Realmente no se requiere una lesión efectiva, bastando la simple actividad, aunque si aquella existiera se penará separadamente.

Por ello cuando el sujeto pasivo de la amenaza sea una persona que sea o haya sido la esposa o mujer que éste o haya estado ligado al autor, por una relación análoga de afectividad, es preciso distinguir el tipo del art. 171.4 CP (amenazas leves) del art 169 CP (amenazas graves a las que pueden ser aplicables agravantes de parentesco y de género).

La aplicación de una modalidad de amenaza más grave tendrá en cuenta la ocasión en que se profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores. La diferencia estriba en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza para el bien jurídico protegido, seriedad y credibilidad.

Como establece el Tribunal Supremo el criterio determinante de la distinción, tiene aspectos mayoritariamente cuantitativos, pero no debe descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza que habrá que extraer de una serie de datos antecedentes y concurrentes en el caso.

*** La Audiencia Provincial de Valladolid diferencia ambos delitos teniendo presente la gravedad de la amenaza, gravedad que se desprende de quien, como y donde se profiere, y la intensidad del miedo que produce en la víctima el mal con el que se está amenazando.

Se valora la reiteración de las amenazas (persistencia) y la tenencia, por parte del sujeto activo, de antecedentes penales, para concluir que estamos ante amenazas graves y no leves.

Valladolid, Mayo 2018.