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2019/06/25

¿SI NO PAGO ALIMENTOS O NO ME RELACIONO CON MIS HIJOS/AS PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD?


La respuesta es SÍ ya que ley permite privar, total o parcialmente, de la patria potestad ante incumplimiento grave y reiterado de obligaciones que ella conlleva.

Mural en calle Duque de Lerma. Valladolid.

La privación se solicitará al Juez, que posee amplias facultades discrecionales para examinar las circunstancias de cada caso y decidir, tras la celebración del juicio ordinario, si opta por la privación o no.

El Supremo, en sentencia nº 291/2019, ha establecido que la falta de comunicación prolongada de un/a menor con el progenitor no custodio, en este caso durante 8 años, es una desatención personal que supone un gravísimo incumplimiento de las obligaciones, siempre aquella que sea voluntaria.

Para valorar la voluntariedad se tendrá en cuenta, en su caso, tanto la oposición del progenitor custodio a las visitas como las acciones del no custodio en el ejercicio del derecho de comunicación.

En el caso de que no se te permita ejercitar tu derecho de visitas puedes instar del Juzgado el ejercicio de tal derecho.

Esta falta de comunicación es causa suficiente para privar la patria potestad.

Además, no pagar nada de las pensiones de alimentos durante cinco años, a juicio del Supremo, también supone una desatención económica del/a menor que supone un incumplimiento gravísimo de las obligaciones.

Se acredita además que dicho incumplimiento fue voluntario, toda vez que el progenitor no custodio fue condenado por delito de impago de pensiones.

No es asumible no pagar absolutamente nada de la pensión.

En el caso de que no puedas pagar la pensión establecida judicialmente por un cambio -sustancial, importante y permanente en el tiempo- en las circunstancias en que su día se tuvieron en cuenta para establecer la pensión, debes solicitar de inmediato al Juzgado la modificación de la cuantía de la pensión, pero nunca dejar de abonarla sin más.

Dado que, en este caso que examina el Supremo, la relación paterno filial ha quedado afectada, justifica, en beneficio del menor, la perdida de la patria potestad del progenitor no custodio, lo que conlleva el cese de cualquier derecho como el de relacionarse y tener visitas con el/la menor.

Todo ello no significa que en un futuro el progenitor privado de patria potestad no pueda instar del Juzgado la recuperación de la misma cuando hubiera cesado la causa que motivo la privación.


Valladolid, junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/05/16

QUE HAGO SI NO ME PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

En el caso de que no haya ninguna resolución judicial que determine el pago de alimentos deberás acudir al Juzgado para hacer valer tus derechos, de tal forma que, a través del procedimiento correspondiente, bien en forma de auto o sentencia se determine judicialmente la obligación de pago, la cuantía mensual y las sucesivas actualizaciones.

Si ya tienes la resolución judicial y aun así no te paga la pensión de alimentos el obligado al pago estaría cometiendo un delito de abandono de familia en el caso de que deje de pagar dos meses seguidos o cuatro no seguidos, siempre que disponga de medios económicos, quedando patente que no paga porque no quiere.

Puedes solicitar la ejecución de la resolución por la vía civil en el Juzgado, pero lo más recomendable es formular una denuncia por impago de pensiones en la que hagas constar:

a). - La resolución judicial que obliga al pago de alimentos (lleva una copia de la resolución del Juzgado)

b). - los meses que ha dejado de pagar (puedes acompañar una copia de los movimientos de la cuenta corriente tuya donde debería haber ingresado y así acreditas el impago).

c). - y la cantidad que debe. Te aconsejo que hagas las cuentas tranquilamente en casa y las lleves apuntadas en un papel.

Una vez presentada la denuncia la policía o guardia civil enviará el atestado junto con tu denuncia al Juzgado, el cual te citará para declarar como testigo/a perjudicado/a, para ratificar la denuncia y para ser informado/a de cuáles son tus derechos, entre ellos el de personarte como acusación particular con abogado/a y procurador/a en el procedimiento penal para que éstos profesionales puedan intervenir en el juicio y pedir prueba y soliciten las penas e indemnizaciones que correspondan en defensa de tus intereses.

El Juzgado investigará los medios económicos del obligado al pago para llegar a la conclusión de que pese a tener medios económicos no paga porque no quiere.

En ocasiones el obligado al pago oculta sus ingresos y es posible que éstos se acrediten mediante prueba indiciaria, por ejemplo: si tiene determinado tren de vida, si hace viajes, si tiene vehículo alta gama, si compra regalos a menudo, o incluso se puede solicitar la ayuda de la policía para que informe sobre los medios de vida del obligado al pago.

En algunos casos presentamos la denuncia directamente ante el Juzgado y es más cómodo ya que así te evitas tener que acudir a la policía o guardia civil.

Una denuncia es simplemente contar unos hechos que pueden ser delito y será el Juzgado el que, tras la celebración del juicio correspondiente, dirá si se ha cometido el delito y en caso de que así sea dictará una sentencia condenatoria.

El delito de impago de pensiones lleva una pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses y siempre conlleva el pago de las cantidades adeudadas; siendo práctica habitual condicionar el pago de la deuda para evitar la entrada en prisión.

Valladolid, mayo 2019