2019/12/04

DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN IRREGULAR FRENTE A LA TRATA DE SERES HUMANOS:


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Valladolid ha estimado el recurso frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid por la que se ordenaba la expulsión de extranjero con prohibición de entrada dos años, declarando la nulidad de la resolución.

En la sentencia 159, de 3 de diciembre de 2019, entiende el Juzgado que se han vulnerado los derechos que tienen las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos a que se refieren los arts 59 bis LOExtr y 141 y siguientes RE.
En este caso a la persona extranjera solo se le informó de los derechos como detenido y no como posible víctima de trata de seres humanos, pese a que la actuación policial en su domicilio tenía su fundamento precisamente en localizar a posibles víctimas de trata.
Por ello no tuvo posibilidad de acogerse a tales derechos y por ende tampoco a la posibilidad de aplicarse el periodo de restablecimiento y reflexión que prevé la Ley y Reglamento para estos casos.
La sentencia tiene en cuenta que tampoco se facilitó al extranjero el inicio de trámites para realizar una solicitud de protección internacional, a pesar de que manifestó interés en hacerlo.
El Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado una guía práctica para la abogacía para la detección y defensa de víctimas de trata. Acceso a la Guía

La lucha contra la trata de seres humanos es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU #soy2030 #agenda2030 #ods16


Valladolid, diciembre 2019

2019/09/25

¿Cómo eliminar imágenes mías en internet publicadas sin mi consentimiento? ¿Cómo actuar frente a la publicación de vídeos o fotos con contenido sexual, publicación de agresiones, acoso o burlas...etc?

En caso de que en internet se estén difundiendo sin tu consentimiento imágenes en las que apareces debes solicitar al prestador de los servicios (Bing, Blogger, Facebook, Instagram…etc.), que retire las imágenes.


En el caso de que no te hagan caso puedes presentar una reclamación en la Sede electrónica de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), acreditando que has solicitado al prestador de servicios la retirada sin éxito, la prueba de la difusión de imágenes (pantallazo), prueba en su caso de la denuncia penal, y copia y pega de la dirección web donde aparece la imagen.

Que circulen por la red imágenes con contenido sexual o violentos, especialmente las que afecten a víctimas de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso o cuando afectan a colectivos especialmente vulnerables (menores, personas con discapacidad…etc), son situaciones que la AEPD va a analizar con carácter prioritario, pudiendo adoptar medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de datos personales.

Además la AEPD puede abrir un procedimiento sancionador contra las personas que han difundido ese material, con sanciones económicas muy cuantiosas y dar traslado a Fiscalía, ante indicios de delito.

Todo ello sin perjuicio de la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito.

Septiembre 2019.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/19

Guía práctica para la Prevención de la Violencia de Género y Educación en Igualdad en las Familias

¿Cómo prevenir, identificar y luchar contra la violencia de género? ¿Qué recursos tienen las victimas? ¿Cómo formar a menores en igualdad y en libertad? Guía para talleres prevención de violencia sobre la mujer.

La Junta de Castilla y León ha publicado la publicado la guía elaborada por la asociación ASIES, teniendo presente que la educación es un pilar fundamental para inculcar valores de respeto e igualdad entre mujeres y hombres.
Son las edades más tempranas las que definen nuestro comportamiento en la vida adulta, por lo que es esencial formar en valores que contribuyan a construir una sociedad más justa e igualitaria.

Este material didáctico se ha diseñado para ofrecer a las familias herramientas que les sean útiles en esa labor, recogiendo conceptos básicos de igualdad, prevención de la violencia de género, la percepción de la igualdad de género a través de internet y las redes sociales, así como ideas para educar en igualdad.


Un orgullo haber colaborado en la elaboración de la guía. Promover la educación en igualdad y la sensibilización contra la violencia de género es tarea de todas las personas.


Septiembre 2019
Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/13

LA PUBLICIDAD ILÍCITA QUE UTILIZA A LA MUJER COMO OBJETO


Es publicidad ilícita los anuncios que presentan a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.

La ilicitud deriva por un lado al usar el cuerpo de la mujer o partes del mismo como un objeto sin ninguna vinculación con el producto que se promociona.

Y por otro al utilizar la imagen de la mujer asociado a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico y que generen violencia de género.

Desde el año 2004 la lucha contra la violencia de género tiene un enfoque trasversal, integral y multidisciplinar, por ello se incide en que el uso de la imagen de la mujer con carácter vejatorio y discriminatorio será siempre considerado publicidad ilícita.

Por ello tanto la Administración Publica como los propios medios de comunicación deben salvaguardar la igualdad y no discriminación. Se debe garantizar de forma objetiva los derechos humanos, libertad y dignidad de la mujer víctima de violencia de género y de sus hijos.

Frente esta clase de publicidad ilícita muchas veces nos preguntamos qué podemos hacer.

La defensa de los intereses de la mujer se pueden hacer valer en los Juzgados y Tribunales mediante la acción de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, pudiéndola iniciar las personas afectadas y las que tengan un derecho subjetivo o interés legítimo.

También pueden acudir a los Juzgados la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y asociaciones con objetivo único de defensa de los intereses de la mujer.
Los Juzgados han declarado la ilicitud de la publicidad que utiliza al cuerpo de la mujer como reclamo u objeto sexual y así mismo la que usa estereotipos sobre roles de género.

Ejemplos de la ilicitud son la utilización de azafatas en bikini con posturas en clara invitación sexual para vender billetes de avión o utilizar una imagen de mujer desnuda para anunciar un champú.

Otra forma mucho más sencilla es poner en conocimiento de la Administración la publicidad ilícita con una simple queja.

Actualmente el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades) del Gobierno pide la colaboración ciudadana para poner en su conocimiento la discriminación hacia las mujeres en medios de comunicación y en la publicidad. Se puede hacer mediante correo electrónico o rellenando un formulario que podéis encontrar en su página web:


http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm

El respeto a la dignidad de la mujer y su derecho a una imagen ni estereotipada ni discriminatoria forma parte, tanto en publicidad como en medios de comunicación, de la lucha contra la violencia de género, teniendo a nuestro alcance vías para que se garantice ese derecho.

Septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal
Abogado.

2019/09/03

ALEVOSÍA EN VIOLENCIA DE GÉNERO


Cuando al cometer un delito contra las personas se emplean medios, modos o formas tendentes a asegurar el delito, sin riesgo de defensa por parte de la persona ofendida hablamos de alevosía.


En estos supuestos existe una mayor responsabilidad penal y por lo tanto una mayor condena.

Una trampa, una emboscada o una traición conllevan que el agresor se aprovecha de la confianza que tiene la persona ofendida que no teme agresión alguna. Imaginemos que el agresor se oculta y cae sobre la víctima en un momento y lugar que ella no espera.

Una actuación súbita, repentina o fulgurante es una acción delictiva sorpresiva en cuyo caso la rapidez del autor no permite a la víctima ni reaccionar ni eludir el ataque.

Cometer el delito contra personas ancianas debilitadas, menores de corta edad, personas enfermas graves o inválidas, personas dormidas, sin conciencia, personas accidentalmente privadas de aptitud para defenderse, personas dormidas, drogadas o ebrias en fase letárgica o comatosa…etc, conlleva que el agresor se aprovecha de la situación en que se encuentra la víctima, que tiene pocas posibilidades de defensa, y así lo lleva a cabo de forma fácil.

En definitiva, la alevosía es asegurarse el delito eliminando la posible defensa y posibilidades de sufrir riesgos provenientes de la persona agredida.

En los supuestos de violencia de género es posible apreciar la alevosía valorando los hechos con perspectiva de género cuando se anulan las posibilidades de defensa de la víctima (pareja, esposa, ex pareja o ex esposa), siempre que se evidencie esa imposibilidad de defensa ante la acción delictiva del agresor. 

Así lo entendió el Tribunal Supremo en sentencia nº 247/2018 para revocar la condena por homicidio en tentativa, -en un supuesto en que el agresor arrastró con violencia a la mujer, siendo imposible que se defendiera ante el ataque sorpresivo de su pareja, que utilizó su superioridad física sobre aquella, sabiendo que no podía defenderse, a lo que añadió el uso de un cuchillo de 20 cms, para asegurarse del delito-, condenando por asesinato en grado de tentativa, con agravante de parentesco.

Valladolid, septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal


2019/07/30

ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN. QUE HAGO SI TENGO ORDEN DE PROTECCIÓN Y VIAJO A OTRO PAÍS EUROPEO.


Si se te ha concedido en España una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación y decides residir o ya resides o decides permanecer o ya permaneces en otro Estado miembro es conveniente que solicites una orden europea de protección.

Dicha medida de protección se reguló, a iniciativa de España y otros, en la Directiva 2011/99/UE con los objetivos de lograr una Europa abierta y segura, la protección de las víctimas europeas que ejercitan su derecho a la libre circulación y residencia y la confianza, cooperación y el reconocimiento mutuo de resoluciones entre Estados miembros (fue incorporada al derecho español por Ley 23/2014).


La solicitud puedes realizarla tanto en España (Estado de emisión) como en el otro Estado miembro en que te encuentres (Estado de ejecución, el cual la transmitirá al Estado de emisión).
En España son competentes para conocer de la solicitud de orden europea de protección los jueces y tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la orden de protección.
Lo mejor es solicitarla antes de salir del Estado de emisión para que el procedimiento sea mucho más rápido.
Para la concesión se valorará la duración de la estancia en el otro Estado miembro y la necesidad de protección en dicho Estado, entre otras cosas.

Es obligatorio oír a la persona a la que se impuso las prohibiciones establecidas en la orden de protección, por lo que el Juzgado convocará una comparecencia.

La concesión de la orden europea de protección se transcribirá a un modelo normalizado, y una vez traducido se remitirá al Estado de ejecución, el cual una vez recibida la reconocerá y dictará una resolución con arreglo al derecho nacional con medidas de protección previstas en su Derecho nacional, que será notificada tanto a la persona protegida como a la persona a la que se impone las prohibiciones con las consecuencias del incumplimiento.
La orden europea de protección es la única forma de extender la protección acordada en España a otro Estado miembro y realmente deberías ser informada por el propio Juzgado que dictó la orden de protección española: del derecho a solicitarla, de las condiciones básicas para poder solicitarla y de la conveniencia de solicitar antes de salir del territorio español.

Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/24

¿CÓMO PUEDO REDUCIR MI CONDENA? ABONO Y COMPENSACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES


Como principio general la medida cautelar que hayas cumplido se te descuenta, en la correspondiente liquidación de condena, del cómputo de la pena impuesta en sentencia “si es de la misma naturaleza”.

Así, el tiempo cumplido en detención o en prisión provisional se te abonará a la pena de prisión establecida en sentencia, descontando los días que estuviste en aquellas situaciones.

Y el tiempo de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en la orden de protección se te abonará a la pena de prohibiciones de igual clase establecidas en sentencia.

En estos casos como la condena y la medida cautelar es de la misma naturaleza el módulo de abono es de un día cautelar por un día de condena.

Pero es posible que hayas cumplido medidas cautelares y resulta que “la pena impuesta es de otra naturaleza distinta” a la cumplida cautelarmente.

En esos casos el Juzgado de oficio debería acordar que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

En el Código Penal esta compensación es una obligación legal y no facultativa del Juzgado, es decir se debe hacer, al establecer el art 59 de forma imperativa que el Juez o Tribunal ordenará…

Para establecer los módulos de compensación se ha venido atendiendo al grado de aflictividad de la medida cautelar en relación a la pena impuesta.

Así, las comparecencias apud acta de la libertad provisional se compensan con la pena de prisión a razón de diez comparecencias por un día de prisión (STS nº 151/2015, de 17-03-15).
La retirada del pasaporte se compensa con la pena de prisión a razón de un mes de privación del pasaporte por un día de prisión (STS nº 154/2015, de 17/03/2015).

Y respecto de la compensación de la prohibición de acercamiento impuesta como medida cautelar a la prisión, el Tribunal Supremo se opuso al no quedar probados los perjuicios del cumplimiento de tal prohibición cautelar; sin embargo, el voto particular es claro al entender que el perjuicio se debe tener en cuenta para establecer el módulo de compensación, pero nunca para denegar la compensación en sí misma (STS nº 52/2015, de 26/01/15).

La Audiencia Provincial de Valladolid (S 4ª) aceptó la compensación de un día de detención cautelar por un día de privación de aproximarse y un día de prohibición de comunicarse establecida en sentencia (auto nº 187/2018, de 18/04/18).



*** En la ejecutoria, en trámite de liquidación de condena, tienes derecho a que se te tenga en cuenta la medida cumplida cautelarmente, sea la que sea, y se te abone o compense respecto de la pena recaída en sentencia.


Valladolid, julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/18

INTIMIDACIÓN AMBIENTAL EN LA AGRESIÓN SEXUAL EN GRUPO:

Muchas veces pensamos que solo puede haber violencia o intimidación cuando éstas se ejercitan por el agresor mediante empleo de armas o amenazas.

Sin embargo, en supuestos de ataques grupales a la libertad sexual, existen varios indicadores que también revelan la existencia de intimidación ambiental y por lo tanto no solo una ausencia de consentimiento, que hace que dicho ataque sea tipificado de agresión sexual y no de abuso.

El principal indicador será la propia declaración de la víctima que relatará el sentimiento de intimidación, miedo, angustia, desasosiego, paralización y sometimiento que sufrió.

Campaña "Valladolid libre de agresiones sexistas". Ayuntamiento de Valladolid.
Otro de esos indicadores es la presencia de varias personas que actúan en connivencia, aunque solo sea una de ellas la que realiza el acto sexual forzado, ya que forma parte de la intimidación dirigida a debilitar o anular a la víctima. El autor del acto sexual forzado sería el autor del delito de agresión sexual y los otros serán cooperadores necesarios de dicho delito ya que con su presencia están favoreciendo o ayudando.

Cuando son varios los autores y todos ellos mediante violencia o intimidación realizan el acto sexual forzado, cada uno es autor del delito de agresión sexual de forma activa y a la vez es cooperador necesario (en la fuerza o en la intimidación) en cada uno de los delitos de agresión sexual cometidos por los otros integrantes del grupo.

Ésta cooperación necesaria se ve claramente cuando mediante esfuerzo físico se doblega la voluntad de la víctima (por ejemplo, el que sujeta a la víctima), pero también existe ante la mera presencia de varios individuos puestos de acuerdo o con conciencia de que se está atacando la libertad sexual de la víctima, aunque éste ataque lo realice solo uno de los integrantes.

La existencia del grupo en el ataque a la libertad sexual forma parte de la intimidación ambiental al crear el efecto intimidativo o paralizante.

En la intimidación ambiental grupal otros de esos indicadores son: la diferencia de edad de la víctima, cuando es bastante más joven que sus agresores; cuando se trata de una sola víctima frente a múltiples agresores y cuando los agresores tienen una complexión mucho más fuerte que la de la víctima.

Así mismo, otro de los indicadores de la intimidación ambiental grupal es el lugar donde ocurren los hechos, por ejemplo, un lugar recóndito y angosto, un habitáculo de muy pequeñas dimensiones o un lugar sin salida o del que no se pueda salir fácilmente también intimidan.

Cuando se juzga con perspectiva de género y se tiene en cuenta lo que las víctimas hayan podido sentir ante la existencia de estos indicadores, sin que sea de recibo exigirlas que adopten actitudes heroicas que conllevarían males mayores, es posible comprender lo que la intimidación ambiental significa y conlleva para las mismas.

Por ello ante intimidación ambiental grupal es fundamental solicitar no solo la condena como autores del delito de agresión sexual sino también como cooperadores necesarios en los delitos de agresión sexual de los demás integrantes del grupo.


Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/03

NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS DEL BANCO


El Juzgado de 1ª Instancia 4 (bis) de Valladolid en sentencia 29-03-2019 ha estimado nuestra demanda declarando nulas las clausulas suelo y la de gastos del préstamo hipotecario condenado al Banco a abonar las cantidades inherentes a tales nulidades, más intereses y costas.


Cláusula suelo declarada nula
En este caso se condena al Banco abonar 6.660 euros, correspondientes a las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo nula (CLAUSULA TERCERA BIS), más intereses legales.

Por lo tanto, el Juzgado no asume la postura inicial de Caja España en el procedimiento extrajudicial del RDL 1/2017 de no reconocer la nulidad de la cláusula suelo y de no abonar los 6.660 euros a cambio de ofrecer a los clientes una novación en el préstamo hipotecario (“medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”), que los consumidores no aceptaron, dado que querían recibir el dinero abonado de más por aplicación de la cláusula suelo que considerábamos nula.

El Juzgado declara que la cláusula suelo del 2,75 % nominal anual no supera los requisitos de transparencia para la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.

Cláusula gastos declarada nula
Así mismo, el Juzgado estima que la cláusula gastos (CLAUSULA QUINTA) no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los mismos, haciendo recaer la totalidad de los mismos sobre los consumidores, considerando aquella abusiva y nula y por lo tanto condena al abono de las cantidades abonadas indebidamente, en este caso 334,12 euros, con intereses desde los pagos.

Como consecuencia de la estimación de la demanda el Juzgado condena al Banco al pago de las costas procesales.

La sentencia quedó firme, habiendo abonado el Banco (en virtud de la fusión por absorción que efectuó del Banco...) los 6.660 euros por la nulidad de la cláusula suelo, 334,12 euros por la nulidad de la cláusula gastos y 1.082,69 euros de intereses legales; quedando pendiente de determinar las costas correspondientes, mediante la oportuna tasación.


Valladolid, julio 2019

Ramón Sanz de la Cal

2019/07/01

LA PRUEBA EN LOS RECURSOS DE PERMISOS DE SALIDA


Si cumpliendo los requisitos legales solicitas un permiso de salida y el Centro Penitenciario te lo deniega puedes recurrir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para lo cual es fundamental proponer pruebas.

El permiso de salida es el puente para preparar la vida en libertad
Puedes recibir asesoramiento completo a través de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP). Pregunta en tu Centro Penitenciario si hay este servicio. En Valladolid sí existe.

El derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa está reconocido en el art 24 CE, junto con el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y la obligación de motivar las resoluciones en materia de prueba.

En caso de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciara desestime tu queja sin decir nada sobre las pruebas que había solicitado debes recurrir en apelación alegando nulidad e indefensión.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en auto 354/2019, de 24-06-2019, ha reconocido que esa práctica genera indefensión y por lo tanto acuerda nulidad devolviendo actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que dicte otra resolución motivando la admisión o denegación de la prueba solicitada.

Es fundamental que puedas conocer el por qué no se van a prácticas las pruebas que consideras importantes para tu defensa, para una vez conocida la motivación del Juzgador sobre las mismas, puedas impugnar o no, máxime cuando están en juego los intereses de personas privadas de libertad y el permiso de salida sirve para ir preparando la vida en libertad.


Julio 2019

Ramón Sanz de la Cal

2019/06/25

¿SI NO PAGO ALIMENTOS O NO ME RELACIONO CON MIS HIJOS/AS PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD?


La respuesta es SÍ ya que ley permite privar, total o parcialmente, de la patria potestad ante incumplimiento grave y reiterado de obligaciones que ella conlleva.

Mural en calle Duque de Lerma. Valladolid.

La privación se solicitará al Juez, que posee amplias facultades discrecionales para examinar las circunstancias de cada caso y decidir, tras la celebración del juicio ordinario, si opta por la privación o no.

El Supremo, en sentencia nº 291/2019, ha establecido que la falta de comunicación prolongada de un/a menor con el progenitor no custodio, en este caso durante 8 años, es una desatención personal que supone un gravísimo incumplimiento de las obligaciones, siempre aquella que sea voluntaria.

Para valorar la voluntariedad se tendrá en cuenta, en su caso, tanto la oposición del progenitor custodio a las visitas como las acciones del no custodio en el ejercicio del derecho de comunicación.

En el caso de que no se te permita ejercitar tu derecho de visitas puedes instar del Juzgado el ejercicio de tal derecho.

Esta falta de comunicación es causa suficiente para privar la patria potestad.

Además, no pagar nada de las pensiones de alimentos durante cinco años, a juicio del Supremo, también supone una desatención económica del/a menor que supone un incumplimiento gravísimo de las obligaciones.

Se acredita además que dicho incumplimiento fue voluntario, toda vez que el progenitor no custodio fue condenado por delito de impago de pensiones.

No es asumible no pagar absolutamente nada de la pensión.

En el caso de que no puedas pagar la pensión establecida judicialmente por un cambio -sustancial, importante y permanente en el tiempo- en las circunstancias en que su día se tuvieron en cuenta para establecer la pensión, debes solicitar de inmediato al Juzgado la modificación de la cuantía de la pensión, pero nunca dejar de abonarla sin más.

Dado que, en este caso que examina el Supremo, la relación paterno filial ha quedado afectada, justifica, en beneficio del menor, la perdida de la patria potestad del progenitor no custodio, lo que conlleva el cese de cualquier derecho como el de relacionarse y tener visitas con el/la menor.

Todo ello no significa que en un futuro el progenitor privado de patria potestad no pueda instar del Juzgado la recuperación de la misma cuando hubiera cesado la causa que motivo la privación.


Valladolid, junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/20

MALTRATO HABITUAL.


Si en tu relación hay un clima de dominación y temor, de vejación y humillación continuada, metódica y deliberada con situación de dominio vulnerando tu personalidad; si de forma reiterada sufres hostigamiento, descalificaciones, humillaciones, intimidaciones, vejaciones, amenazas y agresiones física o/y psíquicamente entonces estás sufriendo maltrato habitual.
El maltrato habitual quebranta la dignidad de la persona
y el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos y degradantes
en el ámbito de la relación.

La violencia de género no suele ser un acto puntual sino un proceso que convierte en habitual el quebranto de la paz familiar, el miedo y la dominación.

La habitualidad de la violencia física o psíquica en el ámbito de la violencia de género es un delito autónomo a mayores de los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Ello significa que, por cada uno de los delitos de maltrato, injurias, coacciones, amenazas, lesiones…etc. habrá una condena y a mayores habrá otra por el delito de maltrato habitual.

Lo importante, a efectos penales, no es tanto el número de veces (que también puede influir ya que en ocasiones se ha condenado con tres conductas delictivas próximas en el tiempo), sino más bien el estado de agresión permanente, una actuación reiterada con resultado de amedrentamiento, sumisión permanente, una atmósfera irrespirable y un clima sistemático de maltrato.

Teniendo presente que un delito de maltrato puntual en domicilio común o de la víctima lleva pena mínima de 9 meses, tres conllevarían 27 meses y teniendo presente que el delito de maltrato habitual en domicilio común o de la víctima lleva pena mínima de 21 meses, la condena por estos delitos de maltrato habitual casi seguro conlleva la entrada en prisión.

La habitualidad en el maltrato conlleva una situación de violencia contraria a la paz personal o familiar, a la tranquilidad, seguridad y sosiego que han de existir en las relaciones familiares y personales.

Por ello es conveniente hacer constar en la denuncia no solo los hechos de maltrato puntual sino también todos los hechos que pudieran llevar a apreciar la habitualidad en el maltrato y ese clima de miedo, sufrimiento y quebranto de la paz, hayan sido objeto de juicio en procesos anteriores o no.


Junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/11

¿PUEDO IR A DENUNCIAR VIOLENCIA DE GÉNERO SI SOY EXTRANJERA EN SITUACIÓN IRREGULAR?

Si claro, puedes ir a denunciar la violencia de género sin temor alguno.

Si a la extranjera en situación irregular que va a denunciar violencia de género se la abriera un expediente sancionador (de expulsión) quedaría en una total situación de desprotección, gran vulnerabilidad y en definitiva imposibilitada de ejercitar los derechos que como víctima de violencia de género le asisten, entre ellos el de protección y seguridad.

Por ello no se te va a iniciar expediente sancionador, aunque acudas a la policía a denunciar violencia de género, a la espera del resultado del procedimiento penal.

En el caso de que se te hubiera iniciado el expediente sancionador por estancia irregular y después presentas denuncia, aquel se deberá suspender hasta la finalización del procedimiento penal.

En ambos casos es muy conveniente que sigas adelante con el procedimiento penal (en definitiva, que declares y no te acojas al derecho de dispensa) ya que podrás regularizar tu situación en España, por la vía de circunstancias excepcionales, inicialmente siempre que exista orden de protección, informe de fiscalía con indicios de violencia de género, y posteriormente el procedimiento acabe con sentencia condenatoria.

Si no sigues adelante con la denuncia, casi seguro que habrá sentencia absolutoria o auto archivo y en tal caso no podrás regularizar tu situación, quedándote en una total desprotección.

Como víctima de violencia de género, aunque estés en situación irregular, tienes una serie de derechos que te protegen, entre ellos el de facilitar que se te informe del derecho a solicitar autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a tu favor, como a favor de tus hijos menores o con discapacidad.

Cuando la policía haga los atestados por violencia de género harán constar una diligencia con tu situación administrativa en España para que ellos mismos te puedan informar expresamente de tu derecho y el de tus hijos menores o con discapacidad a solicitar autorización de residencia en España y forma de hacerlo.

Esta es la nueva situación a raíz de la Instrucción 7/2019, de mayo 2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre incorporación en los atestados por violencia de genero de la diligencia de situación administrativa de la víctima extranjera en situación irregular; en desarrollo de la Ley y del Reglamento de Extranjería.

En el teléfono 016 tienes atención y asesoramiento en materia de violencia de género en 52 idiomas.


Junio 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2019/06/06

LESIONES GRAVES EN ÁMBITO DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ROTURA DE DIENTES


Él le dio un puñetazo en la boca a su ex compañera sentimental rompiéndola el incisivo central izquierdo, precisando tratamiento médico consistente en la reconstrucción del incisivo, con secuela permanente de reconstrucción.


Es el supuesto que examina la sentencia del Supremo nº 184/2019, de 2-04-2019.

La lesión requería objetivamente para sanar, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, y por ello estamos ante delito de lesiones graves.

Y además causadas en el ámbito de la violencia de género, ya que en este caso la víctima estuvo ligada al autor por análoga relación de afectividad. Por eso estamos ante una modalidad del delito que se castiga, cuanto menos, con prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado o riesgo producido.

Lo que se discutía es si la rotura de incisivo central conllevaba la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, en cuyo caso es una modalidad AGRAVADA del delito de lesiones, con pena de prisión de 3 a 6 años.

El Supremo establece como punto de partida que la pérdida de incisivo es deformidad y por lo tanto modalidad agravada, pero hay modulaciones en casos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación, circunstancias de la víctima, y posibilidad de reparación accesible con carácter general sin riesgos ni especiales dificultades para la persona lesionada.

*** Es preciso contestar estas preguntas: ¿después de la reconstrucción se aprecia la diferencia entre la parte reconstruida y la original? ¿esta diferencia es permanente? ¿existe afeamiento estético tras la reparación? ¿es visible y en qué medida? ¿la intervención fue un riesgo para la victima? ¿la reconstrucción tuvo gran entidad? ¿tuvo consecuencias para la víctima? ¿la reparación odontológica fue dificultosa? ¿en la reparación odontológica se emplearon medios extraordinarios? ¿existe disminución o limitación de la funcionalidad de las piezas dentales?

*** La prueba es muy importante en estos supuestos por eso al solicitar el informe forense y/o al practicar la prueba pericial en el juicio oral se debe dar respuesta detallada a todas estas preguntas a fin de poder incluir la lesión en la modalidad agravada de deformidad, que no ocurrió en el caso que examinaba el Supremo, lo que le llevó a estimar que se trataba de lesiones graves en ámbito de violencia de género y por tanto con pena de 2 años y 6 meses de prisión.


Valladolid, junio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/05/31

TIRAR DEL PELO EN UNA RELACIÓN SEXUAL INCONSENTIDA ES VIOLENCIA Y AGRESIÓN SEXUAL.


Él la agarró de los brazos y la llevó por el pasillo hasta el cuarto de baño, donde cerro el pestillo, queriendo mantener relaciones sexuales a lo que ella se negó, y pese a ello la tiró del pelo, la sujetó con los antebrazos en el cuello y mantuvo relaciones sexuales en contra de su voluntad resultando lesionada.

Campaña contra la violencia machista.Ayuntamiento de Valladolid
Éstos hechos forman parte del relato de hechos probados de la sentencia que sorprendentemente condenó por abusos sexuales y no por agresión al entender que no hubo violencia.

El Tribunal Supremo, en sentencia nº 249/2019, de 14 de mayo, aclara que tales hechos no pueden ser calificados de abuso sexual ya que hubo violencia y por lo tanto una agresión sexual, elevando la pena de prisión a 7 años.


Atendiendo al contexto en que se produjo, tirar del pelo ante una relación sexual inconsentida es violencia que integra el delito de agresión sexual.

Igual se puede decir de la acción de sujetarla con los antebrazos en el cuello.

Ambas acciones violentas estaban claramente encaminadas a doblegar la voluntad de la víctima, para conseguir de esa forma imponer la relación sexual inconsentida.

Se logra así la cordura en la valoración jurídica de los hechos.

Nadie cuestionaría que un tirón de pelo para lograr una sustracción no fuera violencia suficiente como para calificar los hechos de robo con violencia y no de hurto.


Valladolid, mayo 2019
Ramón Sanz de la Cal