La
STS nº 580/2014, de 21-07-2014 (remitiéndose a la STS 328/2014, de
28 de abril) recuerda los requisitos que deben concurrir en el delito
de atentado, para así diferenciarlo del delito de resistencia.
A.-
En el DELITO ATENTADO Art 550 CP (tipo básico: prisión 2 a 4 años y multa si se comete frente a autoridad y prisión de 1 a 3 años en demás casos): deben concurrir elementos:
A.1).-
de carácter objetivos:
a)
El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario publico
en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en
el art. 24 CP.
***
Habrá que examinar si el sujeto pasivo tiene o no tal condición. En
Castilla y León habrá que prestar especial atención a la Ley
3/2014, de 16 de abril de autoridad del profesorado (BOCYL nº 82 de
2-05-2014: Ley
aplicable
a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Castilla y León que, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, imparten alguna de las enseñanzas previstas en dicha
Ley, que en su
art 5 establece: “El
profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes,
educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la
condición de autoridad pública y gozará de la protección
reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico”).
Así mismo a la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del
Sistema de Salud de Castilla y León, que en su art 70 cita quienes
tienen la condición de autoridad sanitaria y de agentes de la
autoridad sanitaria. Y en ambos casos relacionarlo con el art 24 CP.
b)
Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su
cargo o con ocasión de ellas (ejercicio de las funciones propias del
cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una
actuación anterior en el ejercicio de tales funciones).
***
Por lo tanto se debe examinar si existió o no extralimitación en el
actual del sujeto pasivo ya que de existir podría dar lugar a la
absolución.
c)
Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza,
intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer
equivale a agredir y basta con que tal conducta se de con una acción
directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los
funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se
perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a
consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello
se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del
sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente (SSTS
672/2007 de 19.7 y 309/2003 de 15.3), calificando el atentado como
delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear
o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con
el ataque o acometimiento (SSTS 652/2004 de 14.5, 146/2006 de 10.2),
con independencia de que el acometimiento se parifica con la grave
intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de
iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito
agresivo.
**
Habrá que examinar la clase de acción desplegada por el sujeto
activo. Se ha apreciado la existencia de delito de atentado en los
siguientes supuestos:
-empleo
de fuerza eminentemente física
-empleo
de intimidación grave
-resistencia
activa grave
-acometimiento
físico en acción dirigida frontalmente a la autoridad o agente
(embestida, ataque, agresión, puñetazo y/o patada)
-utilización
de medios agresivos materiales contra autoridades o agentes (STS
18-03-2000)
A.2).-
y elementos subjetivos:
a)
conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad
del sujeto pasivo cuya protección no puede depender del uso del
uniforme en el momento en que se ejerce la autoridad, dado que el
uniforme sólo permite el inmediato reconocimiento del agente
***
La identificación del agente como tal y haber tenido conocimiento de
ello el acusado (uniforme, identificación del agente mediante
exhibición de placa), conlleva que se cumplieron todas las
exigencias del elemento cognitivo del mismo
b)
el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender,
denigrar o desconocer el principio de autoridad y conlleva el
conocimiento de la significación antijurídica tanto de la acción
como del resultado de la acción.
***
La jurisprudencia ha sentado que el dolo "va ínsito en los actos
desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que
permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del
ofendido"
B.-
DELITO DE RESISTENCIA Art 556 CP (prisión de 6 meses a 1 año):
En
el Código Penal el tipo viene definido de manera negativa: “los
que, sin estar comprendidos en el art 550 CP resistieren a la
autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el
ejercicio de sus funciones”.
Si
bien en un principio se entendió que el delito de resistencia se
caracterizaba por un elemento de naturaleza obstativa, de no hacer,
de pasividad, contrario al delito de atentado que exigía, por el
contrario, una conducta activa, hostil y violenta, dando entrada en
el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del
pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho; la actual
jurisprudencia ha matizado este criterio sentando que si la
resistencia es activa y grave estaría incurriendo mas bien en delito
de atentado del 550 CP.
***
Por lo tanto hay que PONDERAR:
1º.-
por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto
activo, y,
2º.-
por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del
mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el
ejercicio legítimo de sus funciones,
3º.-
debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico
protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo
constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y
funciones pública
Ejemplos
de delito de resistencia:
-oponerse
a la actuación de los agentes
-actuación
resistente con fuerza física activa no grave frente a policía
oponiéndose a ser llevado en coche policial a comisaría (SAP Va, S
2ª, 27-03-2006)
-tenaz
oposición a ser detenido (SAP Va, S 2ª, 21-10-2008).
-resistencia
a ser identificado y cuando se decide traslado al cuartel para ser
identificado, adoptar actitud de resistencia activa agarrándose a un
radiador y a la ropa del agente causando daños en ambos objetos (SAP
Va, S 4ª, 25-06-2014).
-resistencia
tenaz y continuada a la detención forcejeando con los agentes (SAP
Va, S 2ª, 2-04-2014).
-insultar
a agentes seguidos de resistencia lanzado patadas y puñetazos,
alcanzando a un agente que tuvo lesiones... (SAP Va, S 4ª,
12-06-2014).
-fuerza
física o mal trato del acusado a los agentes, haciendo aspavientos
con brazos y agarrando a un agente por el uniforme y zarandearlo,
haciendo que casi caiga al suelo (SAP Va, S 2ª, 30-09-2014).
-encerrarse
dentro del vehículo cuando los agentes le requieren para que salga
del vehículo, desplegando patadas para huir de la policía y evitar
ser detenido, provocando la caída de todos al suelo y rotura de
prendas en vestimenta policial (SAP, S 2ª, Va 20-04-2005).
C.-
Tipificación residual: de no ser delito de atentado ni de
resistencia podría ser FALTA DEL ART 634 CP,
por ejemplo cuando lo que existe es más bien una falta de respeto y
consideración o desobediencia muy leve hacia los agentes que se
encuentran ejerciendo sus funciones, habiéndose identificado
previamente como tales.
Ejemplo
de falta serían:
-tratar
de impedir que los agentes realicen sus funciones obstaculizando la
conducción de una persona detenida sin resistencia (SAP Va, S 2ª,
4-12-2008)
-con
intención de huir, empujar al agente de la autoridad en el pecho (se
aprecia que el acusado en realidad pretendía huir y no vulnerar el
principio de autoridad, llevando a cabo el empujón al policía para
desobedecer la orden de detención) (SAP Va, S 2ª, 25-04-2014).