2018/04/25

VIOLENCIA DE GÉNERO EN PRESENCIA DE MENORES:

VIOLENCIA DE GÉNERO EN PRESENCIA DE MENORES:

El Código Penal impone una mayor pena cuando la violencia de género se lleva a cabo “en presencia de menores” (art 153.3; art 171.5 CP o art 172.2 CP).

No había lugar a dudas de que esta mayor penalidad se aplica cuando los menores están presentes y por lo tanto tienen percepción visual directa de la violencia de género.

*** Recientemente el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo deja claro que esta agravante debe aplicarse también cuando los menores son conscientes de que se está llevando a cabo una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia por medio de percepciones sensoriales de otra índole (por ejemplo audición).

En tales casos los menores, a juicio del Supremo, resultan directamente afectados de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental.

En presencia” por lo tanto no significa solamente que el menor deba estar físicamente delante de la escena violenta y que la vea, ya que el menor puede escuchar y ser consciente de lo que sucede, incluso oyendo un golpe o expresiones verbales que tienen componente agresivo.

Para el Supremo la presencia de menores en episodios de violencia de género supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a producirse. Todo ello se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y desde luego afecta negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza estereotipos.

En el supuesto examinado los menores escuchan el golpe de la caída de la madre a los pies de la cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó, con lo que fueron conscientes, vía percepción auditiva, de la agresión del acusado contra la denunciante y por ello el Supremo estima aplicable y confirma la agravante de “en presencia de menores” y por ende la mayor penalidad del hecho delictivo.



Valladolid, 24-04-2018.