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2019/07/03

NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS DEL BANCO


El Juzgado de 1ª Instancia 4 (bis) de Valladolid en sentencia 29-03-2019 ha estimado nuestra demanda declarando nulas las clausulas suelo y la de gastos del préstamo hipotecario condenado al Banco a abonar las cantidades inherentes a tales nulidades, más intereses y costas.


Cláusula suelo declarada nula
En este caso se condena al Banco abonar 6.660 euros, correspondientes a las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo nula (CLAUSULA TERCERA BIS), más intereses legales.

Por lo tanto, el Juzgado no asume la postura inicial de Caja España en el procedimiento extrajudicial del RDL 1/2017 de no reconocer la nulidad de la cláusula suelo y de no abonar los 6.660 euros a cambio de ofrecer a los clientes una novación en el préstamo hipotecario (“medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”), que los consumidores no aceptaron, dado que querían recibir el dinero abonado de más por aplicación de la cláusula suelo que considerábamos nula.

El Juzgado declara que la cláusula suelo del 2,75 % nominal anual no supera los requisitos de transparencia para la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.

Cláusula gastos declarada nula
Así mismo, el Juzgado estima que la cláusula gastos (CLAUSULA QUINTA) no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los mismos, haciendo recaer la totalidad de los mismos sobre los consumidores, considerando aquella abusiva y nula y por lo tanto condena al abono de las cantidades abonadas indebidamente, en este caso 334,12 euros, con intereses desde los pagos.

Como consecuencia de la estimación de la demanda el Juzgado condena al Banco al pago de las costas procesales.

La sentencia quedó firme, habiendo abonado el Banco (en virtud de la fusión por absorción que efectuó del Banco...) los 6.660 euros por la nulidad de la cláusula suelo, 334,12 euros por la nulidad de la cláusula gastos y 1.082,69 euros de intereses legales; quedando pendiente de determinar las costas correspondientes, mediante la oportuna tasación.


Valladolid, julio 2019

Ramón Sanz de la Cal

2018/03/20

CLAUSULA GASTOS Y CLAUSULA SUELO. VALLADOLID

CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS. NULIDAD EN VALLADOLID.

El Juzgado de Primera Instancia 4 Bis de Valladolid, en sentencia de 12 de marzo de 2018:

a).- declara la nulidad por abusiva de la CLÁUSULA SUELO existente en un contrato de préstamo y a consecuencia de ello condena al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso en aplicación de la estipulación declarada nula por las cantidades abonadas desde que se constituyó el préstamo, que se incrementarán con las cantidades mensuales que se vayan devengando y se abonen por la actora en aplicación de la cláusula nula, durante la tramitación del procedimiento.

Para ello se basa en la doctrina ya consolidada expuesta en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y el doble control de transparencia (formal de inclusión y material de claridad) y la regla de la carga de la prueba que incumbe a la entidad bancaria sobre el suministro de información suficiente.


b).- declara la nulidad por abusiva la CLÁUSULA GASTOS HIPOTECARIOS que los atribuía en exclusiva a la parte prestataria.

El banco no acredita que dicha cláusula fue objeto de negociación y la atribución de la totalidad de los gastos al prestatario conlleva un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, por lo que concluye que no supera el control de abusividad.

La consecuencia de ello es la siguiente:

Arancel notarial: la norma establece que debe abonarlos quién solicita el servicio  ante la ausencia de prueba los gastos de notaria deben repartirse equitativamente entre ambas partes al 50%.

Aranceles del Registro: como quiera que el derecho real de hipoteca se inscribe a favor de la entidad financiera prestamista (banco) es ésta la que debe abonarlos en su totalidad (100%).

Actos Jurídicos Documentados: la normativa determina que el obligado al pago del impuesto no es la entidad financiera por lo que debe asumirlos el prestatario.

Gastos de gestoría: distribuye por igual entre ambas partes al 50%.

Gastos de tasación del inmueble: considera adecuado que el 100% de este gasto lo deba soportar el prestatario.

*** En definitiva el Juzgado sigue la doctrina establecida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia nº 19-2018, de 12-01-2018, que se decanta por considerar que los gastos notariales salvo que resulte otra cosa serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos de gestoría serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos del Registro de la Propiedad será el 100% de cargo del banco prestamista y el impuesto AJD será el 100% se cuenta del prestatario.


Valladolid, marzo 2018.