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2021/03/25

ESTOY EN ERTE Y NO PUEDO PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS. COMO BAJAR LA PENSIÓN.

Como regla general un cambio en la situación que se tuvo en cuenta al fijar la pensión de alimentos te permite solicitar al Juzgado la modificación de la sentencia de divorcio, en lo que se llama “procedimiento de modificación de medidas”. 

Es un principio básico que la cuantía de los alimentos debe estar en relación con los ingresos de quién debe proporcionarlos y las necesidades de quién los necesita.

Para que te den la razón el cambio en las circunstancias debe ser: objetivo, sustancial, esencial, permanente, indefinido y estructural (no coyuntural) e imprevisible (novedoso) y presentar prueba acreditativa de tu situación económica actual, del ERTE y de cómo el mismo afecta a tus ingresos disminuyéndolos.

Algunas sentencias han optado por no conceder la modificación de medidas en situaciones de ERTE al estimar que, si bien existe un cambio en las circunstancias, no existe un cambio sustancial o esencial en las mismas, y lo que es más importante no tiene vocación de permanencia, ya que está ligado a unas circunstancias epidemiológicas del COVID-19 muy concretas.

Esta solución parece injusta a todas luces, ya que mantener la cuantía de alimentos cuando los ingresos han disminuido o desaparecido impide el abono íntegro de dicha cuantía y puede incluso conllevar un procedimiento penal por impago de pensiones con petición de pena de prisión.

Por ello otras sentencias han optado por estimar la solicitud de modificación de medidas y bajar la pensión de alimentos durante unos meses determinados, o mientras que el obligado al pago esté en situación de renta mínima en ERTE y sus ingresos no sean superiores a determinada cantidad, debiendo comunicar cualquier cambio en sus ingresos; entendiéndose en estos supuestos que estas reducciones temporales son lógicas, teniendo presente la pandemia que estamos sufriendo.

Esta última solución encaja con las malas perspectivas que para la reanudación de la actividad se ciernen sobre determinadas empresas ligadas a determinados sectores, como los de hostelería.

Otra opción previa a presentar la demanda contenciosa en el Juzgado es intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor y en tal caso presentar dicho acuerdo de reducción de la pensión de alimentos al Juzgado para que en su caso lo apruebe, ya que el procedimiento de modificación de medidas de divorcio puede solicitarse de mutuo acuerdo.

Lo que nunca debes hacer, aunque te encuentres en situación de disminución o inexistencia e ingresos, es dejar de pagar la pensión de alimentos y no iniciar procedimiento de modificación de medidas, porque ello será fuente de problemas.

LINKEDIN

Marzo 2021

 

2020/05/08

COMO BAJAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


A consecuencia de la crisis económica ocasionada por el COVID-19 muchas personas han sido despedidas, se han visto sometidas a una ERTE, han finalizado su actividad como autónomo…etc. de tal forma que sus ingresos desaparecen o bajan.

¿Si bajan mis ingresos voy a tener que seguir pagando la misma pensión de alimentos?:
Dejar de pagar la pensión de alimentos sin más no es recomendable ya que será una fuente de problemas pudiendo llegar a incurrir en delito de impago de pensiones con pena de prisión. 
La pensión de alimentos establecida en resolución judicial puede ser modificada judicialmente en resolución posterior y para ello debes solicitar al Juzgado cuanto antes que se baje la cuantía de la pensión a pagar de acuerdo con tus nuevas circunstancias.

¿Cuáles son los requisitos para poder bajar la pensión de alimentos?:
Que haya sobrevenido un hecho posterior a la resolución judicial, que suponga un cambio sustancial, que sea permanente y estable y que no hayas podido evitar.
Se trata de un cambio importante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para establecer la cuantía de la pensión de alimentos y que ha venido para quedarse.

¿La minoración o falta de ingresos por la situación del covid-19 es causa para pedir la bajada de la pensión de alimentos?:
Sí claro, siempre que cumpla con los requisitos que acabamos de ver.

¿Cómo solicitar la bajada de pensión de alimentos?:
Deberá ser ante el Juzgado, en procedimiento judicial y con intervención de abogado/a y procurador/a.

¿Quién debe acreditar el cambio sustancial?:
Si vas a solicitar la minoración de la pensión de alimentos eres tú quién deberá probar al Juzgado tu situación económica, básicamente mediante documentos que acrediten la bajada o desaparición de tus ingresos.

Si el procedimiento judicial dura bastante ¿qué puedo hacer mientras tanto?:
Debes tener presente que la pensión de alimentos seguirá siendo la misma mientras que el Juzgado no rebaje la cantidad a pagar, con independencia de tus ingresos bajen o desaparezcan.
De ello sacamos tres conclusiones:
a).- en caso de que no puedas pagar la pensión estarás generando una deuda de pensión alimenticia que el día de mañana se te va a reclamar,
b).- te merece la pena solicitar al Juzgado cuanto antes la minoración de la pensión de alimentos, para lograr cuanto antes su modificación.
c).- en la demanda principal puedes y es muy conveniente solicitar medidas provisionales para que así puedas conseguir una resolución judicial cuanto antes.
En todo caso se ha creado un procedimiento especial y sumario en materia de familia del que he tratado en anterior artículo. Os dejo el enlace.

¿Tengo que esperar a que acabe el estado de alarma para pedir la bajada de la pensión de alimentos?:

No en absoluto. Lo puedes y debes solicitar ya mismo. Cuanto antes mejor.
De hecho, la modificación de la pensión de alimentos por el procedimiento especial y sumario (más rápido) solo la puedes solicitar durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después. Transcurrido dicho plazo también la puedes solicitar por el procedimiento común.



8 mayo 2020.