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2022/10/27

QUEBRANTAMIENTO DE ORDEN DE PROTECCIÓN EN REDES SOCIALES

🔔🔔🔔Los mensajes enviados a la expareja través de redes sociales quebrantan la prohibición de comunicación establecida en orden de protección, prohibición que se extiende a cualquier medio, incluido escribir unos textos en Google+, máxime cuando quién envía era conocedor de que su expareja también estaba unida a dicha red social, que en dicha red social no es posible bloquear a alguien y que por tanto a ella le llegarían las notificaciones de los textos que envió.

⛔⛔⛔Las redes sociales no pueden servir de escudo para enviar mensajes que, amparados en la generalidad, escondan un recordatorio a la persona protegida por el auto de orden de protección.

👉 Es muy importante tener en cuenta que la víctima a cuyo favor se dicta una orden de protección no tiene por qué desconectarse de las redes sociales que venía usando.💯

💥Es, al contrario, el destinatario de la prohibición de comunicación el que ha de adoptar todas las medidas indispensables y necesarias para que la comunicación no vuelva a producirse.

Es el razonamiento del Tribunal Supremo en sentencia 553/2022 para confirmar la pena de nueve meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar.👏👏👏

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2021/06/11

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO:

Con la entrada en vigor de la LO 8/2021, la protección y los derechos de las victimas menores de edad se ven afianzados de la siguiente manera:

Los familiares están obligados a denunciar los delitos contra la vida, homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad.

Cuando se trate de un delito grave, o en cualquier caso cuando tiene la representación legal del menor o guarda de hecho, el testigo mayor de edad no tendrá derecho de dispensa y por lo tanto tiene obligación de declarar en juicio.

El/la menor de 14 años que tenga que declarar como testigo en la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, lo hará como prueba preconstituida, evitando así tener que declarar nuevamente en el juicio. El Juzgado podría acordar que la audiencia del menor se haga a través de prueba pericial psicosocial.

Cuando se adopte la orden de protección no solo se atenderá a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima, sino también, en su caso, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Por ello las medidas civiles de la orden de protección podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Cuando existan indicios de que los hijos/as menores hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia la orden de protección suspenderá, con carácter general, el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. En caso de que el Juzgado decida no suspender dicho régimen deberá motivarlo.

La declaración en juicio de menores de 18 años se hará evitando confrontación visual con acusado, con posibilidad de que no esté presente en la sala.

Se afianza el derecho del menor a ser oído en juicio de separación, nulidad o divorcio, directamente o a través de prueba pericial, mediante resolución motivada expresa.

No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

ARTICULO EN LINKEDIN

2021/05/21

IMPUTACIÓN DE PAGOS ¿LA VICTIMA O EL SACYL? ¿QUIÉN COBRA ANTES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO?

 El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid dictó sentencia condenatoria por dos delitos de lesiones y uno continuado de amenazas en ámbito de la violencia de género con responsabilidad civil del pago de lesiones a la víctima y al SACYL el pago de la factura de la asistencia sanitaria.

El penado sin pagar las lesiones decide ingresar en la cuenta del Juzgado el coste de la asistencia sanitaria, presentando un escrito al Juzgado informando del ingreso de la factura del SACYL, ante lo que el Juzgado da traslado de dicha cantidad al SACYL.

El 126 CP establece que todo ingreso del penado ira destinado, en primer lugar, al pago de la reparación del daño causado y a la indemnización de daños y perjuicios, pero no parecía justo que el SACYL cobrara antes que la víctima por lo que como acusación particular recurrimos en reforma.

El orden de imputación de pagos es de obligado cumplimiento, y por ello no es disponible ni por el obligado al pago, ni por quienes han de recibirlo, ni siquiera por el Juzgado.

La indemnización de lesiones encajaría dentro de la reparación del daño y por ello debería tener prioridad de ser indemnizadas con anterioridad al pago de perjuicios que el penado causó al SACYL por la intervención sanitaria de ésta entidad en la asistencia de las lesiones de la perjudicada.

Así mismo las lesiones sufridas por la perjudicada son anteriores a la asistencia médica que tuvo, por lo que son más gravosas y como anteriores en el tiempo deberían ser indemnizadas con anterioridad a indemnizar al SACYL

Ser una víctima de lesiones es mucho más gravoso que la prestación de la asistencia sanitaria. La valoración de unas lesiones es mucho más gravosa que la percepción de una tasa pública por servicios sanitarios, por lo que a la hora de percibir la responsabilidad civil lo justo es colocar a la víctima por delante del SACYL.

Acogiendo tales razonamientos, el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid en auto 18-05-21 estimó el recurso de reforma y acordó destinar el dinero ingresado al pago -a cuenta del total adeudado- de las lesiones de la víctima de violencia de género.

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2021/04/08

¿PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS?:

 La patria potestad es una función que tienen los progenitores de hijos/as no emancipados y comprende deberes y facultades tales como velar, tener en compañía, alimentar, educar, formar y representar y administrar sus bienes.

Pero la patria potestad no es un mero título sin más, hay que ejercerla y además adecuadamente, ya que, en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes, el Juzgado en sentencia podría acordar la privación total o parcial de la misma.

Esta privación puede acordarse tanto en un juicio penal como civil de familia.

A).- En efecto el Código Penal contempla, como pena privativa de derecho, la inhabilitación especial de los derechos y la privación de patria potestad, que nunca conllevará la privación de derechos de los hijos/as respecto al progenitor penado.

Se podrá acordar la inhabilitación o privación de patria potestad en sentencia penal cuando éstos derechos tengan relación directa con el delito cometido y atendiendo a la gravedad del mismo.

Cometer delitos de malos tratos, lesiones físicas o psíquicas, amenazas, coacciones, malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género conlleva la posibilidad de que se acuerde en sentencia la inhabilitación para ejercicio de patria potestad si el Juzgado lo ve adecuado al interés del/la menor o persona con discapacidad especial protección.

B).- Un ejemplo de incumplimiento grave y reiterado de los deberes es cuando el padre no paga la pensión de alimentos a favor de su hijo y no mantiene ningún tipo de relación con el mismo desde hace varios años, con absoluta desatención por parte del padre respecto al menor.

Es el supuesto que ha examinado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Valladolid donde en sentencia reciente dictada en juicio civil de familia ha acordado la privación total de la patria potestad del padre, pasando a tener la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

La ausencia de la figura paterna lleva al menor a no tener ningún apego ni ningún vínculo afectivo con su padre, lo que quedó de manifiesto oyendo al menor a través de la prueba pericial propuesta.

El padre además ha abandonado territorio español y está en busca y captura por tener pendiente de cumplimiento varios meses de prisión por sus condenas por: delito de violencia de género, varios delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar (orden de protección) y por delito de impago de pensiones.

La privación de patria potestad del padre no afecta a su obligación de abonar la pensión de alimentos que, como derecho del menor, se mantiene.

Como ha establecido el Supremo es incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del/la hijo/a ninguno de los deberes inherentes a la misma. No tendría sentido, por ir en contra del interés del/la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ellas derivadas de la patria potestad o conserve la titularidad de una función que no ejercita desde hace mucho tiempo ni se prevee que la vaya a ejercitar por abandono.

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2021/03/22

¿PUEDE HABER GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO LOS PROGENITORES SE HAN DENUNCIADO MUTUAMENTE?:

 El Código Civil es taxativo. No procederá la guardia y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o indicios fundados de violencia doméstica en alegaciones de partes y pruebas practicadas.

La finalidad es preservar el interés superior de los menores, pero el problema se plantea cuando ambos progenitores se han denunciado mutuamente y están incursos en un procedimiento penal de estas características y conforme a la literalidad de la ley ninguno de los dos podría hacerse cargo de la custodia del menor.

La Audiencia Provincial de Valladolid, siguiendo al Supremo, no se deja llevar por los principios generales del derecho “dura lex sed lex” o “in claris non fit interpretatio”, y en un supuesto en el que el padre había sido condenado por injurias y la madre estaba pendiente de ser juzgada por amenazas con instrumento peligroso, valora las circunstancias del caso y los informes periciales que se realizaron y confirma la custodia compartida de los menores acordada.

Por lo tanto, la Audiencia ratifica el parecer del Juzgado que entiende que el interés superior de los menores impone valorar caso a caso, evitando interpretaciones formalistas y encorsetadas de la ley encaminadas a vedar toda posibilidad de guarda y custodia compartida por el hecho de que exista un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Fuente: CGPJ.

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Valladolid, marzo 2021.

2020/12/24

¿CÓMO SUSPENDER LEGALMENTE UN DESAHUCIO O LANZAMIENTO?:

Si te encuentras con una reclamación en juicio verbal de rentas o cantidades debidas o te quieren echar del piso por haber transcurrido el plazo del arrendamiento y estás en mala situación económica que te impide encontrar otra vivienda para ti y los tuyos (#vulnerabilidad económica) puedes contárselo al Juzgado y pedirle que suspenda el desahucio o el lanzamiento.

De esta manera abrirás lo que se llama un incidente en el que puedes conseguir la suspensión del lanzamiento o del plazo para oponerte al desahucio o de la vista.

Como estas medidas son extraordinarias y temporales durarán lo que dure el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la #covid.

Así pues, como inquilino/a puedes presentar un escrito de solicitud de suspensión alegando y probando con documentos que concurre una situación de especial vulnerabilidad económica (el RDL 11/2020 establece los supuestos).

De tu escrito se dará traslado al demandante arrendador/a, el cual también puede alegar y probar de la misma manera una situación o riesgo de especial vulnerabilidad económica en caso de que se suspenda el lanzamiento.

El Juzgado pedirá inmediatamente informe a los servicios sociales, ya que con la/s solicitud/es alegando especial vulnerabilidad se entiende que consientes la intervención de los servicios sociales.

Posteriormente el Juzgado resuelve tu petición y accede a la suspensión hasta el final del estado de alarma en caso de que haya sido acreditada la situación de especial vulnerabilidad o en caso contrario o cuando prime la vulnerabilidad del arrendador/a la denegará.

Las administraciones publicas deberán adoptar las medidas propuestas por servicios sociales u otras para el acceso a vivienda digna y una vez aplicadas las comunicarán al Juzgado para que éste levante la suspensión del procedimiento.

¿Y si ocupo la vivienda sin titulo puedo pedir la suspensión?:

Si. De modo semejante, en determinado supuesto (art 5.1.a RDL), también puedes pedir la suspensión del lanzamiento si ocupes sin título una vivienda cuyo propietario/a tenga más de diez viviendas.

En este supuesto se valorará si estás en situación de extrema necesidad y cooperas con autoridades para encontrar una alternativa habitacional.

Realmente esta pensado para personas dependientes, victimas violencia contra la mujer o tener a cargo dependientes o menores.

Nunca se acordará la suspensión si la vivienda ocupada sin titulo es domicilio habitual o segunda vivienda de la propiedad o cedido por éste a tercera persona a tal fin, entrada o permanencia delictiva, utilización ilícita de la vivienda, vivienda social ya asignada y entrada posterior a la entrada en vigor del RDL.

Como propietario o arrendador ¿Quién me indemniza de mis perjuicios?:

Si te sientes perjudicado/a económicamente por la suspensión extraordinaria puedes solicitar una compensación, pero solo si la administración en tres meses desde la fecha del informe de servicios sociales no adopta las medidas propuestas.

La compensación será un valor medio de alquiler más gastos corrientes de la vivienda acreditados entre el acuerdo de suspensión y el levantamiento o fin del estado de alarma, sin que pueda superar la cuantía de la renta.

Podrás pedir la compensación hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma con escrito razonado y justificado (documentalmente).

En caso de viviendas ocupadas sin titulo también puedes pedir la compensación, pero deberás acreditar perjuicio económico que se circunscribe a dos casos: vivienda ofertada en venta o alquilada antes de la ocupación.

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Diciembre 2020.

2020/12/01

¿PUEDO APROXIMARME O COMUNICARME CON MI EX PAREJA, PESE A LA ORDEN DE PROTECCIÓN, SI ELLA ME DEJA?:

No. Una orden de protección solo puede ser modificada o suprimida por el Juzgado, nunca por la voluntad de la víctima, ni siquiera con el pretexto de intentar arreglar la relación de pareja o de encuentros esporádicos.

Dicho de otro modo, el mandato contenido en la orden de protección, que es simple, concreto y entendible con una simple lectura fácil, no puede ser modificado por la voluntad de las personas afectadas.

De hecho, en la mayoría de las órdenes de protección se hace constar que el mandato judicial estará vigente mientras dure el procedimiento y hasta su conclusión en sentencia firme y ejecutoria y en caso de incumplimiento podrá incurrirse en delito de quebrantamiento de medida cautelar.

La víctima no puede decidir sobre la vigencia de la orden expresa del Juzgado que impuso al presunto agresor de prohibición de aproximarse y comunicarse.

Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento.

Una vez acreditado que el acusado conoce la orden de protección, la vigencia desde su notificación y la prohibición de aproximarse y comunicarse, concurren los requisitos del tipo del delito de quebrantamiento de medida cautelar y, de acuerdo con lo que hemos dicho, no puede admitirse el error de prohibición so pretexto del consentimiento de la víctima.

Además, el presunto agresor frente al que se ha dictado una orden de protección tiene asistencia letrada y por ello tiene la posibilidad de asesorarse fácilmente sobre el alcance del consentimiento de la víctima. No puede apreciarse error si voluntariamente se mantiene en la duda o desconocimiento deliberado.

Entonces la respuesta es no. Mientras el Juzgado no modifique la situación contenida en la orden de protección no puedes comunicarte ni aproximarte con ella, ya que en caso contrario incurres en delito de quebrantamiento de medida cautelar, pudiendo suponer la entrada en prisión.

Diciembre 2020.

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2020/10/29

AGRAVANTE DE GÉNERO:

En el año 2015 se modifica el Código Penal para introducir una mayor pena respecto del delito que se comete por razones de género.

No es el sexo lo que se tiene en cuenta para imponer esta agravante, por lo que da igual a estos efectos las diferencias biológicas o fisiológicas entre hombres y mujeres.

El Tribunal Supremo en sentencia nº 444/2020 ha establecido que ni siquiera es la relación de pareja o matrimonial la que se toma en cuenta para que se aprecie la agravante de género ya que se puede imponer sin existir tales relaciones.

El género está definido por la OMS como los papeles comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, que la sociedad considera apropiados para hombres y para mujeres.

Lo que agrava la pena son los hechos que ponen de relieve una grave y arraigada desigualdad ensamblada en una concepción social de roles de delegación y subordinación que tradicionalmente han sido atribuidos.

En el caso analizado por el Supremo parte de que en las relaciones sexuales claramente tradicionalmente han operado los estereotipos de género relegando a la mujer a una función de procrear o dar placer al hombre.

Basta con que objetivamente los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles con superioridad del hombre y subordinación de la mujer, es decir un acto delictivo de dominio machista.

Las circunstancias que se toman en cuenta para aplicar la agravante de género son la especial vinculación entre agresor y víctima, las expresiones proferidas, carácter denigratorio de las practicas, el número de actores, el simbolismo de determinados actos… etc.

ARTICULO EN LINKEDIN

Valladolid octubre 2020.

2020/08/24

COMO PROBAR MALOS TRATOS PSICOLÓGICOS:

A veces las denuncias por violencia de género, en su vertiente de maltrato psicológico, acaban siendo sobreseídas y archivadas al estimarse que los hechos no tienen relevancia penal, no tienen la más mínima corroboración, o se entiende que los hechos deben enmarcarse dentro de la lamentable normalidad que acompaña a los procesos de ruptura.

La Sentencia 87/2020, de 20 de julio de 2020, del Tribunal Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictaminado que esta practica judicial de archivo, sin una investigación suficiente y eficaz, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

Ocurrió en el supuesto examinado que, tras la denuncia, se había presentado en el Juzgado un certificado médico en el que se hacía constar que la denunciante acudió a consulta refiriendo preocupación «por su marido, que de forma progresiva la agrede verbalmente», presentando «un estado depresivo-ansioso grave, reactivo a la consolidación de maltrato psicológico», que llevó a que un año antes de la fecha de emisión de este certificado se le prescribieran antidepresivos y ansiolíticos, recomendando baja laboral.

Con fundamento en dicho certificado médico, se solicitó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la emisión de un informe pericial por parte del psicólogo adscrito a la unidad de valoración forense integral del juzgado, con el fin de que analizara posibles rasgos psicológicos en la demandante, compatibles con vivencias de maltrato continuado.

Se trataba de acreditar la conexión entre las circunstancias anímicas de la víctima y los hechos denunciados (de vital importancia en denuncias de malos tratos psicológicos) y por ello se propone el sometimiento de la denunciante a la exploración forense de índole psicológica.

El Juzgado tras las declaraciones de denunciante y denunciado, sin resolver la petición de prueba forense, dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no apreciar indicios de la comisión de los delitos de maltrato habitual y coacciones en el ámbito familiar, que había sido objeto de denuncia. No da razonamiento alguno del por qué no accede a la prueba solicitada y tampoco del por qué no es preciso seguir investigando la situación psicológica de la denunciante.

El Tribunal Constitucional estima que al proceder de este modo el juzgado instructor incumplió su deber de investigar los hechos desde la específica atención a las circunstancias del caso, habiendo decidido archivar las actuaciones sin antes haber despejado la sospecha fundada sobre los hechos y su relevancia penal, siendo estos susceptibles de una indagación más profunda, declarando nulo el sobreseimiento y archivo y devolviendo la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer para que dicte otra resolución resolviendo sobre la diligencia propuesta.

En definitiva, como denunciante de malos tratos psicológicos, tienes derecho a una investigación suficiente y eficaz dentro del proceso penal por exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

 Artículo en LINKEDIN

Valladolid, agosto 2020.

 

2020/08/03

DERECHO DE DISPENSA DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Finalizamos el año judicial con cambio jurisprudencial del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Hasta ahora la victima de violencia de género podría ejercitar su derecho de dispensa reconocido legalmente y no declarar contra su pareja o esposo.

A partir de ahora la victima de violencia de género que denuncia y se persona como acusación particular en el procedimiento, si posteriormente decide retirar la acusación particular, tendrá obligación de declarar contra su pareja o esposo en el juicio y no tendrá derecho de dispensa.

Se da la circunstancia de que la testigo es víctima y denunciante y por ello, entiende el Supremo, no tiene el derecho de dispensa del art 416 LECrim (pensado para los testigos parientes que no han sido víctimas).

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El Supremo tiene en parte razón, ya que es verdad que el presunto agresor muchas veces ejerce una presión sobre la victima o familiares, con estrategias tales como las que se ponen de relieve en el llamado ciclo de la violencia de género, para lograr que finalmente no declare contra él y muchas veces lo consigue, obteniendo a su favor un auto de sobreseimiento provisional y archivo o sentencia absolutoria.

Sin embargo, a mi forma de ver, la solución no pasa por obligar a la victima a declarar en el juicio en contra de su voluntad.

Mi experiencia me dice que la víctima que se encuentra en estos supuestos va a tener más miedo al agresor que a la justicia y finalmente será la victima la que acabe siendo investigada por un presunto delito de desobediencia, obstrucción a la justicia o falso testimonio en juicio, mientras que el agresor sale absuelto.

Tenemos que tener presente que la víctima testigo, sin derecho de dispensa está obligada a declarar, y por lo tanto tiene obligación de decir toda la verdad y su declaración deberá ser igual al relato de hechos de la denuncia. Luego caerá sobre ella todo el peso de la ley en caso de que no lo haga.

Pensaba hasta que punto estamos legitimados para obligar a la victima de violencia de género a hacer algo que no quiere, aun en contra de su voluntad, y a decirla lo que debe hacer.

Me niego a pensar que la salida del Supremo es la única para lograr que la victima no se eche atrás y declare contra su agresor. ¿No será mejor implementar el apoyo a las víctimas de violencia de género para que éstas se empoderen, ganen autonomía personal y que no decaigan a las posibles presiones del agresor o de su entorno para no declarar?.

Artículo en Linkedin

2020/05/22

AYUDA A VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS:


Si estás sufriendo violencia, estás siendo intimidada o engañada, están abusando de ti o te están controlando hasta el punto de que no eres libre y has sido captada, trasladada, desplazada, acogida o intercambiada puedes estar sufriendo trata de seres humanos.

Si encima te tratan como una esclava, te explotan sexualmente o pornográficamente, te obligan a cometer delitos, te obligan a casarte sin tu consentimiento, te han extraído alguno de tus órganos corporales, es seguro que estás sufriendo trata de seres humanos.

La trata es una forma de explotación en la que se emplea violencia, intimidación, engaño o abuso de situación de necesidad, superioridad o vulnerabilidad de otra persona que constituye un delito grave y es una clara vulneración de derechos humanos.

Afecta a mujeres y niñas desproporcionadamente, tanto en número de víctimas como en términos de explotación (generalmente para fines de explotación sexual), de ahí que es una manifestación de la violencia contra la mujer.

La trata nunca puede ser consentida por la victima ya que no eres libre. Nunca se te va a culpabilizar lleves el tiempo que lleves o estés en la situación que estés y siempre estás a tiempo de denunciar tu situación ante la policía.

Es más, tampoco se te va a culpabilidad en el caso de que hayas cometido delitos en la situación de explotación que sufres, siempre que hayas participado en los mismos a consecuencia de la violencia, intimidación, engaño o abuso al que estás siendo sometida y exista proporción entre el hecho y el delito.

¿Cómo puedo saber si soy víctima de trata de seres humanos?:
Otra persona tiene mi documentación y no me la entrega o me ha proporcionado documentación falsa; no tengo casi dinero y encima otra persona me controla lo poco que tengo; no me dejan relacionarme con mi familia o amistades, ni siquiera por teléfono; he tenido que pagar un precio muy alto por venir a España y por ello tengo una deuda que debo devolver; estoy siendo presionada e intimidada para que devuelva la deuda; se me imponen condiciones de trabajo excesivas para devolver la deuda; estoy siendo atemorizada e intimidada; no me dejan aprender el español y prácticamente no lo entiendo; me amenazan con comunicar  a la policía mi situación de extranjera irregular para que me expulsen.
No puedo salir libremente del sitio donde trabajo; tengo excesivas medidas de seguridad: como barrotes, puertas cerradas con llave que no tengo, vigilancia, cámaras grabación; las pocas veces que salgo debo estar acompañada por alguien que me controla; vivo en el lugar donde trabajo o me llevan al lugar de trabajo vigilada.
Me han dado instrucciones de lo que debo decir ante la policía y otras personas; me obliga a ocultar las zonas donde he sufrido maltrato o las señales de agresión o abusos sexuales.
Me facilitan alcohol, drogas, ansiolíticos, antidepresivos o medicación que me hace sentir aturdida.
Tengo miedo por mi situación y por la situación de mi familia.
No me dejan acudir al centro de salud o urgencias; no tengo tratamiento médico para mis lesiones o enfermedades.
Tengo bajo estado de ánimo, ansiedad, pánico, miedo, fobias, depresión, problemas de estómago, adicciones a drogas o alcohol, no duermo bien, tengo ganas de llorar, he pensado en suicidarme o pienso que no valgo para nada.
Estoy sufriendo agresiones y/o abusos sexuales; me obligan a mantener relaciones sexuales en contra de mi voluntad; estoy siendo prostituida en contra de mi voluntad; me obligan a abortar o a realizarme pruebas de embarazo.
Me obligan a trabajar en condiciones muy duras o peligrosas o a pedir por las calles en contra de mi voluntad.
No recibo directamente el dinero que gano por mi trabajo y es controlado por otra persona.

¿Y qué puedo hacer si soy víctima de trata de seres humanos? ¿Cómo pedir ayuda?:
La declaración del estado de alarma, el aislamiento, la falta de información, el control al que estás sometida te convierte en una persona altamente vulnerable, pero eso no significa que no puedas conseguir ayuda. Vete pensando que lo más importante es salir cuanto antes del control al que estás siendo sometida.

Lo primero es conocer tus derechos y para ello puedes pedir información y asesoramiento telefónico. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género pone a tu disposición varios teléfonos donde puedes llamar y te atenderán en tu idioma. Los puedes encontrar en la foto de este artículo.

Además, te informarán de cómo conseguir ayuda de entidades especializadas gracias al proyecto “Mujeres Atrapadas” de la Junta de Castilla y León, dirigido a mujeres prostituidas, o posibles víctimas de trata, con fines de exploración sexual, que se encuentren en Castilla y León, en situación irregular (sin papeles), y que no tengan para ellas y/o los menores a su cargo recursos básicos.


Valladolid, 22-05-2020.