2021/04/29

HABEAS CORPUS. DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL.

 Si has sido detenido y estimas que tu detención es ilegal por estar fuera de los casos previstos legamente o realizarse sin cumplir los requisitos y las formalidades prevenidas en la ley puedes solicitar EL HABEAS CORPUS ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, para que inmediatamente te pongan a disposición judicial.

También puedes solicitarlo si estás ilícitamente internado en cualquier establecimiento o se haya sobrepasado el plazo legal de privación de libertad o si no se te está respetando los derechos que corresponden a toda persona detenida.

De esta forma consigues que el Juzgado tome en consideración tus alegaciones y decida sobre la legalidad o no de tu detención y, en definitiva, un control judicial de tu detención o privación de libertad.

El Tribunal Constitucional recientemente (STC 73/2021) acuerda que el Juzgado no debería inadmitir a trámite la petición de habeas corpus que cumple con las formalidades legales, y previo a tomar una decisión debe oír a la persona detenida que lo solicita, asistida de abogado, y con intervención de la fiscalía.

En caso contrario habría una vulneración del derecho a la libertad personal del solicitante del art 17.1 y 4 y 24.1 de la Constitución Española y nulidad del auto de inadmisión, al haberse visto privado del procedimiento de habeas corpus y en definitiva del efectivo control judicial de la privación de libertad, pudiéndose en este caso directamente recurrir en amparo al Constitucional, sin necesidad de previo incidente de nulidad de actuaciones.

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2021/04/08

¿PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD DE MIS HIJOS?:

 La patria potestad es una función que tienen los progenitores de hijos/as no emancipados y comprende deberes y facultades tales como velar, tener en compañía, alimentar, educar, formar y representar y administrar sus bienes.

Pero la patria potestad no es un mero título sin más, hay que ejercerla y además adecuadamente, ya que, en caso de incumplimiento grave y reiterado de los deberes, el Juzgado en sentencia podría acordar la privación total o parcial de la misma.

Esta privación puede acordarse tanto en un juicio penal como civil de familia.

A).- En efecto el Código Penal contempla, como pena privativa de derecho, la inhabilitación especial de los derechos y la privación de patria potestad, que nunca conllevará la privación de derechos de los hijos/as respecto al progenitor penado.

Se podrá acordar la inhabilitación o privación de patria potestad en sentencia penal cuando éstos derechos tengan relación directa con el delito cometido y atendiendo a la gravedad del mismo.

Cometer delitos de malos tratos, lesiones físicas o psíquicas, amenazas, coacciones, malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género conlleva la posibilidad de que se acuerde en sentencia la inhabilitación para ejercicio de patria potestad si el Juzgado lo ve adecuado al interés del/la menor o persona con discapacidad especial protección.

B).- Un ejemplo de incumplimiento grave y reiterado de los deberes es cuando el padre no paga la pensión de alimentos a favor de su hijo y no mantiene ningún tipo de relación con el mismo desde hace varios años, con absoluta desatención por parte del padre respecto al menor.

Es el supuesto que ha examinado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Valladolid donde en sentencia reciente dictada en juicio civil de familia ha acordado la privación total de la patria potestad del padre, pasando a tener la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

La ausencia de la figura paterna lleva al menor a no tener ningún apego ni ningún vínculo afectivo con su padre, lo que quedó de manifiesto oyendo al menor a través de la prueba pericial propuesta.

El padre además ha abandonado territorio español y está en busca y captura por tener pendiente de cumplimiento varios meses de prisión por sus condenas por: delito de violencia de género, varios delitos de quebrantamiento continuado de medida cautelar (orden de protección) y por delito de impago de pensiones.

La privación de patria potestad del padre no afecta a su obligación de abonar la pensión de alimentos que, como derecho del menor, se mantiene.

Como ha establecido el Supremo es incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del/la hijo/a ninguno de los deberes inherentes a la misma. No tendría sentido, por ir en contra del interés del/la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión sobre ellas derivadas de la patria potestad o conserve la titularidad de una función que no ejercita desde hace mucho tiempo ni se prevee que la vaya a ejercitar por abandono.

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