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2020/12/05

¿QUÉ ES UN ALLEGADO?:

Se ha establecido que una excepción a la prohibición de la libertad de movimiento en navidad a consecuencia de la pandemia son los desplazamientos para visitar la residencia habitual de familia y allegados.


Tenemos claro lo que es la familia, pero ¿y los allegados?.

Podríamos pensar que se trata de un concepto jurídico indeterminado, si bien el término no es nuevo en derecho ya que ha sido objeto de regulación en diferentes normas.

Los allegados pueden ser considerados perjudicados en accidente de tráfico (RDL 8/2004), entendiendo como tales las personas que no son cónyuges, ni ascendientes, ni descendientes ni hermanos y que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años anteriores y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad (vínculo afectivo).

La condición de allegado nunca se presume y por lo tanto quién alega tal condición debe probar la convivencia y el tiempo de duración de la misma, por ejemplo, mediante certificado empadronamiento, pago de recibos de suministros durante cinco años.

No debemos olvidar que la convivencia debe haber sido similar o análoga a la familiar, por lo que quedarían fuera: las relaciones de amistad, por razón de estudios, las relaciones contractuales y las de tipo profesional.

El derecho penitenciario establece que deben existir locales especiales para las visitas familiares o de allegados de aquellas personas internas sin permisos de salida.

En anterior artículo tratamos como conseguir comunicaciones íntimas con la pareja dentro de prisión, admitiéndose cualquier prueba válida para acreditar la relación, dejándose a un lado aquella interpretación que exigía la existencia de seis meses previo de comunicaciones en locutorio.

De acuerdo con el interés superior del menor, éstos tienen derecho a tener contacto con su familia y otras personas allegadas (art 160 CC) y la jurisprudencia civil echó mano de la definición de allegado para la RAE: “dicho de una persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.

En rueda de prensa el Ministro de Sanidad aclara que allegado es una persona con la que se tiene una especial afectividad, aunque no tenga un vínculo familiar definido.

Lejos de definiciones o interpretaciones legales lo importante es no olvidar que las comidas y reuniones aumentan el riesgo de contagio, siendo fundamental el distanciamiento social, ventilación, uso de mascarilla y recordar que las personas asintomáticas también contagian.

ARTÍCULO EN LINKEDIN

Diciembre 2020.

2020/06/04

¿COMO PUEDO PEDIR LA COMPENSACIÓN DE VISITAS Y GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES NO DISFRUTADAS POR CULPA DE LA COVID?:


En anterior post tratamos el procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado a raíz del estado de alarma (RDL 16/2020), que entre otras cosas es válido para solicitar la compensación de visitas y custodia “que no se han podido disfrutar por culpa de la situación provocada por la Covid-19”.

Los Juzgados de Familia y de Violencia sobre la Mujer de Valladolid en fecha 1 de junio de 2020 han fijado los criterios comunes en relación a dicho procedimiento y ello con el fin de tratar de evitar situaciones de abuso y litigiosidad que se pueden plantear.

La regla general es que no vas a poder compensar visitas o custodia establecidos en resolución judicial que no se haya podido cumplir por culpa del estado de alarma. Lo que se pretende es normalizar cuanto antes la situación que existía con anterioridad al mismo determinada en la sentencia o auto.

Excepcionalmente y en interés del menor podría existir compensación de visitas o custodia, pero lo que no podrás conseguir es que se usen para ello criterios cuantitativos o de equivalencia entre periodo de confinamiento y periodos de normalidad.

Lo mejor es que los progenitores lleguéis a un acuerdo sobre la forma de compensar bien antes de presentar la demanda o bien después. Precisamente los Juzgados de familia, en este segundo supuesto, van a intentar que lleguéis a un acuerdo.

Para que los progenitores podáis llegar a un acuerdo se dan las siguientes orientaciones:

No pidas compensación de las visitas intersemanales, con o sin pernocta, porque no se concederá la compensación. Lo que sí puedes exigir es que éstas visitas deban ser reestablecidas inmediatamente.

Las visitas de fines de semana, en los casos excepcionales, se podrán compensar. Dos fines de semana no disfrutados durante el estado de alarma equivalen a un fin de semana adicional cada mes o tres días más al periodo vacacional.

Si en las visitas intervenía el punto de encuentro familiar no cabe compensación alguna (la sobrecarga de trabajo conlleva una imposibilidad manifiesta de poder intervenir).

Los días no disfrutados en vacaciones de semana santa se pueden añadir a los periodos vacacionales. En caso de pérdida de toda la semana santa podría compensarse con cinco días y si fuere la mitad, se compensa con tiempo equivalente. El periodo al que se adicionará en vacaciones los deciden los progenitores.

En guarda y custodia compartida por semanas puedes solicitar la compensación de cada semana no disfrutada por tres días a acumular a cada semana que disfrute el progenitor afectado (nunca en periodo vacacional ya que no se ampara un desequilibrio en los repartos del tiempo de ocio), pudiendo establecerse para la compensación custodia de diez días para compensar a un progenitor y custodia de cuatro días para el otro progenitor).

En guardia y custodia compartida por periodos distintos al de una semana puede usarse un criterio análogo al criterio para las guarda y custodia compartidas semanales.

*** No debemos olvidar que el presupuesto básico es “no haber podido” disfrutar de guardia y custodia o visitas por el estado de alarma, ya que en caso de “no haber querido” disfrutar …no será conveniente utilizar este procedimiento, siendo más adecuado el procedimiento de ejecución.


4 junio 2020.



2020/05/01

PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA DERIVADA DE LA CRISIS COVID-19:


¿Qué materias tienen este cauce privilegiado?:
1º.- Si quieres solicitar que equilibren las visitas con menores o la custodia compartida en el caso de que no hayas podido cumplir el régimen establecido por las medidas frente al covid.
2º.- Si tus ingresos han bajado o careces de ellos y quieres solicitar la revisión de cargas, alimentos entre cónyuges o a favor de hijos/as, cuando la revisión que pides se funde en la crisis del covid.
3º.- Si quieres pedir el establecimiento o revisión de obligación de prestar alimentos cuando la revisión se funda en la crisis del covid.
En estos dos últimos supuestos debe haber una variación sustancial de las circunstancias económicas.

¿Durante cuánto tiempo me voy a beneficiar de este cauce privilegiado?:
Sólo mientras el estado de alarma esté vigente y hasta tres meses después de su finalización, por lo que es muy aconsejable que si estas afectado/a por la crisis económica aproveches este periodo para hacer tu petición al Juzgado y lo hagas cuanto antes.

¿Qué Juzgado es competente?:
La solicitud de equilibrio y revisión ante el Juzgado que hubiera resuelto anteriormente.
La solicitud de establecimiento de pensión el Juzgado señalado en el art 769.3 (un progenitor reclama alimentos al otro en nombre del hijo menor) o el del 50 LEC (alimentos a favor de otro alimentista) según el caso y para solicitar la revisión de la obligación de prestación de alimentos es competente el que hubiera resuelto en su día.

¿Cómo se solicita?:
Al Juzgado competente mediante demanda en juicio ordinario. Necesitarás abogado/a y procurador/a.

¿Tengo que aportar alguna prueba?:
Si claro. Básicamente, en los supuestos 2º y 3º referidos, documental.
Si estás en desempleo: Certificado de entidad gestora de prestaciones (cuantía mensual de prestación o subsidio de desempleo).
Si trabajas por cuenta propia y has tenido un cese de actividad o disminución de ingresos: Certificado expedido por hacienda sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada que acredite cese o disminución de ingresos.
También puedes solicitar al Juzgado prueba que no puedas aportar.

¿Qué sucede tras la presentación de la demanda en el Juzgado y la admisión?:
Vas a ser citado/a a una vista que se celebrará en 10 días hábiles desde la admisión de la demanda.

¿Qué ocurre hasta que llegue el día de la vista?:
Podéis llegar a un acuerdo y presentado al Juzgado éste lo homologará judicialmente siempre que no sea lesivo a los intereses de menores.
En el caso de que solicites el equilibrio (supuesto 1º) se oye reservadamente a menores si el Juzgado lo considera necesario y en todo caso a mayores de 12 años.
En este tiempo se podrá pedir citación de testigos, recabar documentos…etc; aunque la regla general es que las partes aporten todas las pruebas al objeto de que puedan estar en el expediente el día de la vista.

¿Cómo será la vista?:
Una vez ratificada la demanda la parte demandada contesta oralmente, pudiendo así mismo reclamar contra la demandante (reconvención) y solicitar prueba.
La prueba se practicará el día de la vista, aunque si alguna prueba fuera imposible de llevar a cabo se practicará posteriormente, aunque nunca se dilatará más de quince días.
Después de la prueba podrá haber un turno de palabra y el Juzgado dictará resolución resolviendo oralmente o por escrito en tres días.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con lo resuelto?:
En el caso de que la resolución sea oral nos van a preguntar si estamos de acuerdo y en el caso de que digamos que sí el Juzgado declarara firme la resolución y no será recurrible.
Si no estás de acuerdo puedes presentar recurso de apelación.

¿Dónde se regula este procedimiento?:



Valladolid, 1 de mayo 2020.


2020/03/19

DERECHO DE VISITAS Y RELACIÓN DE MENORES CON PROGENITORES DIVORCIADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:


Los Jueces de Valladolid, con fecha 19 de marzo 2020, han decidido unificar criterios de cómo se debe actuar en materia de visitas, ante la falta de acuerdo entre las partes:

¿Debo cumplir la resolución judicial durante el estado de alarma?:
Sí. Tanto en custodia compartida como cuando la custodia la tenga en exclusiva uno de los progenitores las entregas se harán en las fechas y horas que diga la resolución judicial.

¿Cuál será el lugar de recogida y entrega?:
Mientras no haya clase (periodos no lectivos) en donde diga la resolución judicial y si no dice nada será en el domicilio del progenitor donde esté el menor, en la forma en que el menor resulte menos expuesto al covid-19.

¿Qué ocurre con las visitas intersemanales?:
En cualquier caso, quedan suspendidas por el momento y hasta que se levante el estado de alarma.

¿Cómo justifico ante la policía mi estancia en la calle para ir a buscar a los menores?:
Debes llevar siempre la resolución judicial y presentarla a la policía si te la piden y así no tendrás problemas. La policía municipal, policía nacional y guardia civil conocen este acuerdo de jueces.

¿Qué ocurre con las visitas en o a través de APROME?:
Quedan en suspenso hasta que se levante el estado de alarma, sin perjuicio de los acuerdos a los que podáis llegar.

¿Pueden llegar a acuerdos los progenitores en materia de visitas?:
Sí. Podéis flexibilizar y adaptar las visitas de común acuerdo, siempre teniendo presente el interés superior del menor y solo durante el estado de alarma.

¿Y si no llegamos a un acuerdo?:
Entonces hay que cumplir la resolución judicial y los criterios que acabamos de ver. Podría haber excepciones, pero se te va a solicitar que justifiques adecuadamente.

Los Jueces conjugan tres principios fundamentales: cumplir las resoluciones judiciales, derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y derecho a la salud.

Aunque no se diga expresamente en el acuerdo de jueces hay que recordar que durante el estado de alarma se deben cumplir las prohibiciones de comunicación y acercamiento establecida en resolución judicial, ya que en caso contrario estarías cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, según el caso.

Pese a la situación excepcional de alarma el Juzgado podría pronunciarse respecto de adopción urgente de medidas o disposiciones de protección de menores a que se refiere el art 158 del Código Civil, ya que no hay suspensión de plazos respecto de éstas actuaciones.


19 marzo 2020.
Valladolid.