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2020/05/21

PRORROGA DE ESTANCIA Y DE AUTORIZACIONES DE EXTRANJEROS POR EL ESTADO DE ALARMA:


La declaración del estado de alarma del RD 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas han impedido que muchas personas extranjeras pudieran renovar sus autorizaciones, ya que se acordó la suspensión de plazos administrativos, de prescripción y de caducidad (DA 3ª y 4ª).

Oficina de Extranjería en Valladolid
Calle José Delicado nº 7.
47014-Valladolid
Si bien como extranjero tienes obligación legal de renovar la autorización de residencia y/o trabajo cuando ésta sea temporal y de solicitar prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado; lo que deberías realizar durante los sesenta días naturales previos al fin de la vigencia de la autorización, así como dentro de los noventa días posteriores.

La declaración del estado de alarma y sus prórrogas han impedido solicitar la renovación de las autorizaciones y eso no es culpa de las personas extranjeras.

Por ello y para evitar situaciones de irregularidad sobrevenidas se acuerda la prórroga automática de todas las autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de las que vencieron tres meses antes de dicha declaración, con efectos desde el día siguiente de la caducidad de la autorización y durante los seis meses siguientes al fin del estado de alarma.

También se prorrogan las tarjetas de familiar ciudadano de la unión y extranjeros de larga duración.

Todo esto y otras prórrogas se regulan en la Orden SDN/421/2020, de 18 de mayo.

¿Y qué ocurre con las personas extranjeras que entraron en España en situación de estancia y ya han transcurrido los 90 días? ¿Estoy en situación irregular? ¿Me pueden expulsar?:

Como regla general la situación de estancia es por un periodo no superior a noventa días, transcurrido el cual sin autorización estarías en situación de irregularidad administrativa, pudiendo en tal caso la Administración incoarte un expediente sancionador cuya sanción podría ser la expulsión y prohibición de entrada.

El RDL 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma limitó la libertad de circulación de las personas y muchos países, al igual que España, han establecido restricciones al cruce de fronteras.

Por todo ello no te preocupes si te expiró la estancia durante el periodo de alarma y sigues /en España, no es tu culpa. No estás en situación irregular en España ya que se te ha prorrogado la estancia de forma automática durante tres meses.

Ten presente que esta prórroga automática de estancia solo vale para territorio español.


21-05-2020.


2020/05/12

¿ME PUEDEN SANCIONAR POR INCUMPLIR EL ESTADO DE ALARMA?:


¿Dónde se regula lo que puedo o no puedo hacer durante el estado de alarma?:
El RD 463/2020 en su art 7 establece las limitaciones a la libertad de circulación de las personas mientras que el estado de alarma esté vigente.

¿Me pueden sancionar por no cumplir con las limitaciones establecidas?:Se ha establecido un régimen sancionador administrativo para supuestos en los que incumples o te resistes a las órdenes de las autoridades competentes (art 20 RD).La clave está en la exigencia de una orden de la autoridad, con lo que parece que no bastaría con incumplir el RD 463/2020 (norma general), sino que exige una orden concreta de la autoridad competente y que tu incumplas o te resistas al contenido de dicha orden.El tenor literal del art 20 realmente no sanciona el incumplimiento del art 7 del RD.

¿Cómo se me va a sancionar?:
El RD del estado de alarma solo establece que serás sancionado con arreglo a las leyes remitiéndose a la LO 4/1981, la cual insiste en la posibilidad de que te sancionen cuando incumplas o te resistas a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma, con arreglo a lo que establezcan las leyes.

¿Cuáles son las leyes a las que se remiten tanto el RD 463/2020 como la LO 4/1981?:
La desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento o alegar datos falsos e inexactos en la identificación está considerada por el art 36.6 LO 4/2015 infracción grave con multa de 601 euros a 30.000 euros.

¿Y cómo se debe determinar la sanción concreta?:
Las multas por infracción grave se dividen en tres tramos, debiendo corresponder una sola infracción al grado mínimo.
El grado será medio cuando haya reincidencia, violencia, amenaza o intimidación, uso de prenda u objeto que cubra el rostro o impidiendo o dificultando la identificación o uso de menores, discapacitados o vulnerables.
El grado máximo solo cuando existe especial gravedad.

¿Puede prescribir la infracción?:
Si claro. La infracción grave prescribe al año de haberse cometido. Pero debes tener en cuenta la suspensión de plazos acordada con el estado de alarma y las posibles interrupciones de dicha prescripción.

¿Y las sanciones prescriben?:
Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora en vía administrativa.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción y/o cuantía que se me ha propuesto?:
Tienes derecho, en vía administrativa, a realizar alegaciones, a aportar documentos y a proponer las pruebas pertinentes.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción que finalmente se me ha impuesto?:
Una vez que sea firme en vía administrativa la resolución sancionadora puedes acudir a la vía judicial interponiendo recurso contencioso administrativo.

¿Puedo ser sancionado administrativamente y penalmente por mismos hechos?:
En el caso de que se aprecie la presunta existencia de delito se envía el atestado al Juzgado y no se debería seguir con el procedimiento sancionador a resultas de lo que se decida por el Juzgado. El procedimiento administrativo sancionador es subsidiario del penal.

¿Puedo ser sancionador en virtud de otras leyes?:
Sí.
La Ley 33/2011 General de Salud Pública considera infracción grave el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente si comporta daños para la salud y la resistencia o la obstrucción de actuaciones exigibles por esta Ley.
La Ley 14/1986 General de Sanidad contempla infracciones en materia de sanidad. Por ejemplo, incumplir requerimiento especifico de autoridades sanitarias es infracción grave.
La Ley 17/2015 Sistema Nacional de Protección Civil, considera infracción grave incumplir ordenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos …
Todas estas leyes tienen sus propias normas específicas sobre competencia para instruir y sancionar, por lo que habrá que ver en cada caso concreto si la competencia para instruir y sancionar es o no correcta.

¿Podría cometer delito de resistencia o desobediencia?:
La resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en ejercicio de sus funciones es delito del art 556 CP, pudiendo conllevar hasta pena de prisión de un año.
Este delito no ha sufrido modificación alguna por el estado de alarma por lo que los requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo para que se pueda condenar por este delito siguen estando vigentes: existencia de una orden o mandato de hacer o no hacer (no exige la existencia de una norma genérica), que sea expresa, terminante y clara, que llegue a ser conocida y que la persona requerida no acate la orden o mandato (se rebela contra ella, se opone a cumplirla, ataca el principio de autoridad).
Si no se dan éstos requisitos jurisprudenciales no debería existir condena penal por el art 556 CP y por ello es mejor no plantearse la conformidad en juicio rápido.
Si bien, antes de tomar dicha opción, teniendo presente el principio non bis in ídem, habrá que valorar caso a caso las consecuencias jurídicas de una condena penal y las de la sanción en vía administrativa, para determinar cuál es más gravosa y cuál es más beneficiosa.


15-05-2020


2020/05/08

COMO BAJAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


A consecuencia de la crisis económica ocasionada por el COVID-19 muchas personas han sido despedidas, se han visto sometidas a una ERTE, han finalizado su actividad como autónomo…etc. de tal forma que sus ingresos desaparecen o bajan.

¿Si bajan mis ingresos voy a tener que seguir pagando la misma pensión de alimentos?:
Dejar de pagar la pensión de alimentos sin más no es recomendable ya que será una fuente de problemas pudiendo llegar a incurrir en delito de impago de pensiones con pena de prisión. 
La pensión de alimentos establecida en resolución judicial puede ser modificada judicialmente en resolución posterior y para ello debes solicitar al Juzgado cuanto antes que se baje la cuantía de la pensión a pagar de acuerdo con tus nuevas circunstancias.

¿Cuáles son los requisitos para poder bajar la pensión de alimentos?:
Que haya sobrevenido un hecho posterior a la resolución judicial, que suponga un cambio sustancial, que sea permanente y estable y que no hayas podido evitar.
Se trata de un cambio importante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para establecer la cuantía de la pensión de alimentos y que ha venido para quedarse.

¿La minoración o falta de ingresos por la situación del covid-19 es causa para pedir la bajada de la pensión de alimentos?:
Sí claro, siempre que cumpla con los requisitos que acabamos de ver.

¿Cómo solicitar la bajada de pensión de alimentos?:
Deberá ser ante el Juzgado, en procedimiento judicial y con intervención de abogado/a y procurador/a.

¿Quién debe acreditar el cambio sustancial?:
Si vas a solicitar la minoración de la pensión de alimentos eres tú quién deberá probar al Juzgado tu situación económica, básicamente mediante documentos que acrediten la bajada o desaparición de tus ingresos.

Si el procedimiento judicial dura bastante ¿qué puedo hacer mientras tanto?:
Debes tener presente que la pensión de alimentos seguirá siendo la misma mientras que el Juzgado no rebaje la cantidad a pagar, con independencia de tus ingresos bajen o desaparezcan.
De ello sacamos tres conclusiones:
a).- en caso de que no puedas pagar la pensión estarás generando una deuda de pensión alimenticia que el día de mañana se te va a reclamar,
b).- te merece la pena solicitar al Juzgado cuanto antes la minoración de la pensión de alimentos, para lograr cuanto antes su modificación.
c).- en la demanda principal puedes y es muy conveniente solicitar medidas provisionales para que así puedas conseguir una resolución judicial cuanto antes.
En todo caso se ha creado un procedimiento especial y sumario en materia de familia del que he tratado en anterior artículo. Os dejo el enlace.

¿Tengo que esperar a que acabe el estado de alarma para pedir la bajada de la pensión de alimentos?:

No en absoluto. Lo puedes y debes solicitar ya mismo. Cuanto antes mejor.
De hecho, la modificación de la pensión de alimentos por el procedimiento especial y sumario (más rápido) solo la puedes solicitar durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después. Transcurrido dicho plazo también la puedes solicitar por el procedimiento común.



8 mayo 2020.


2020/05/01

PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA DERIVADA DE LA CRISIS COVID-19:


¿Qué materias tienen este cauce privilegiado?:
1º.- Si quieres solicitar que equilibren las visitas con menores o la custodia compartida en el caso de que no hayas podido cumplir el régimen establecido por las medidas frente al covid.
2º.- Si tus ingresos han bajado o careces de ellos y quieres solicitar la revisión de cargas, alimentos entre cónyuges o a favor de hijos/as, cuando la revisión que pides se funde en la crisis del covid.
3º.- Si quieres pedir el establecimiento o revisión de obligación de prestar alimentos cuando la revisión se funda en la crisis del covid.
En estos dos últimos supuestos debe haber una variación sustancial de las circunstancias económicas.

¿Durante cuánto tiempo me voy a beneficiar de este cauce privilegiado?:
Sólo mientras el estado de alarma esté vigente y hasta tres meses después de su finalización, por lo que es muy aconsejable que si estas afectado/a por la crisis económica aproveches este periodo para hacer tu petición al Juzgado y lo hagas cuanto antes.

¿Qué Juzgado es competente?:
La solicitud de equilibrio y revisión ante el Juzgado que hubiera resuelto anteriormente.
La solicitud de establecimiento de pensión el Juzgado señalado en el art 769.3 (un progenitor reclama alimentos al otro en nombre del hijo menor) o el del 50 LEC (alimentos a favor de otro alimentista) según el caso y para solicitar la revisión de la obligación de prestación de alimentos es competente el que hubiera resuelto en su día.

¿Cómo se solicita?:
Al Juzgado competente mediante demanda en juicio ordinario. Necesitarás abogado/a y procurador/a.

¿Tengo que aportar alguna prueba?:
Si claro. Básicamente, en los supuestos 2º y 3º referidos, documental.
Si estás en desempleo: Certificado de entidad gestora de prestaciones (cuantía mensual de prestación o subsidio de desempleo).
Si trabajas por cuenta propia y has tenido un cese de actividad o disminución de ingresos: Certificado expedido por hacienda sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada que acredite cese o disminución de ingresos.
También puedes solicitar al Juzgado prueba que no puedas aportar.

¿Qué sucede tras la presentación de la demanda en el Juzgado y la admisión?:
Vas a ser citado/a a una vista que se celebrará en 10 días hábiles desde la admisión de la demanda.

¿Qué ocurre hasta que llegue el día de la vista?:
Podéis llegar a un acuerdo y presentado al Juzgado éste lo homologará judicialmente siempre que no sea lesivo a los intereses de menores.
En el caso de que solicites el equilibrio (supuesto 1º) se oye reservadamente a menores si el Juzgado lo considera necesario y en todo caso a mayores de 12 años.
En este tiempo se podrá pedir citación de testigos, recabar documentos…etc; aunque la regla general es que las partes aporten todas las pruebas al objeto de que puedan estar en el expediente el día de la vista.

¿Cómo será la vista?:
Una vez ratificada la demanda la parte demandada contesta oralmente, pudiendo así mismo reclamar contra la demandante (reconvención) y solicitar prueba.
La prueba se practicará el día de la vista, aunque si alguna prueba fuera imposible de llevar a cabo se practicará posteriormente, aunque nunca se dilatará más de quince días.
Después de la prueba podrá haber un turno de palabra y el Juzgado dictará resolución resolviendo oralmente o por escrito en tres días.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con lo resuelto?:
En el caso de que la resolución sea oral nos van a preguntar si estamos de acuerdo y en el caso de que digamos que sí el Juzgado declarara firme la resolución y no será recurrible.
Si no estás de acuerdo puedes presentar recurso de apelación.

¿Dónde se regula este procedimiento?:



Valladolid, 1 de mayo 2020.


2020/04/17

¿FUNCIONAN LOS SOAJP EN PRISIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿PUEDO HABLAR DESDE PRISIÓN CON EL/LA ABOGADO/A?:


¿Estando preso/a puedo comunicar con un abogado/a mientras dure el estado de alarma?:
A raíz del estado de alarma declarado por la situación sanitaria del COVID 19 se limitaron las comunicaciones presenciales de las personas presas con los/as abogados/as, si bien en aras de garantizar el derecho de defensa se acordó ampliar las comunicaciones telefónicas que tuvieran autorizadas.

La regla general es que podrás comunicar por teléfono.

¿Y puedo tener comunicación presencial con mi abogado/a?:
Sí, pero es la excepción.

Si tu abogado/a considera necesario para la defensa la comunicación por locutorios debe solicitar expresamente a la dirección del centro tal comunicación y éste lo autorizará expresamente, siempre que las condiciones sanitarias del interno permitan su desplazamiento dentro del centro penitenciario.

¿Entonces los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJPS) siguen funcionando durante el estado de alarma?:
El 19-03-2020 y por razones de salud pública se acordó la suspensión presencial de los SOAJPS dentro de la prisión durante el estado de alarma.

Si bien con posterioridad Instituciones Penitenciarias está intentado implantar medios tecnológicos dentro de los centros penitenciarios que permitan comunicaciones de los internos a través de videollamadas y videoconferencias con los colegios de abogados y a tal fin se han comprado más de 200 móviles.

Mientras los medios llegan a las prisiones se ha permitido a la dirección de los centros penitenciarios que permita a abogados defensores, abogados integrantes de los SOAJPS contactar con los internos a través de teléfonos móviles que proporcionen los centros, con las medidas de seguridad y sanitarias precisas.

¿Cómo puedo acceder al servicio de consultas y asesoramiento de los SOAJPS?:
En casi todos los Centros Penitenciarios existe este servicio, donde abogados/as asesoramos a las personas presas, resolvemos sus dudas, elaboramos escritos y recursos en materia penitenciaria (quejas, apelaciones…) y ayudamos a solicitar el derecho a la justicia gratuita para actuaciones en que es obligatorio tener abogado/a. Este servicio es totalmente gratuito.

Preparado para dar inicio al servicio de consultas
del SOAJP en el CP de Valladolid
Tan solo tienes que solicitar acudir al servicio de consultas por instancia al Centro Penitenciario.

En el Centro Penitenciario de Valladolid y a través de videoconferencia se ha reanudado el servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria hoy.

¿Se van a tomar medidas para evitar el colapso judicial originado por la paralización de las actividades judiciales no esenciales durante el estado de alarma?:
Probablemente sí. Se está estudiando un plan de choque.

El CGPJ ha propuesto un primer documento donde alguna de las medidas en materia penitenciaria (Med 5.1) para descongestionar los Juzgados son muy cuestionables y van a suponer una merma en los derechos de las personas presas, como proponer la modificación legislativa de prohibir los recursos de apelación contra los autos de JVP en materia de permisos de salida y quejas (que sí admiten varias Audiencias Provinciales), salvo que la Junta de Tratamiento informe favorablemente y el JVP lo deniegue o cuando las quejas denegadas afecten a Derechos Fundamentales.


17 abril 2020.


2020/04/13

AYUDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO PARA CONSEGUIR UN DOMICILIO LEJOS DEL AGRESOR:


¿Cómo víctima de violencia de genero qué ayuda tengo para encontrar un domicilio?:
Desde el 11 de abril de 2020 la orden TMA/336/2020 (BOE 11-04-2020) trata de dar solución a situaciones de extrema urgencia para hacer frente a consecuencias económicas del COVID-19. Acceso al BOE

Si eres víctima de violencia de género puedes acceder al programa de ayudas inmediatas para encontrar un domicilio donde poder vivir de forma tranquila.

¿Qué ocurre si ya puedo disponer de una vivienda?:
No podrás acceder a estas ayudas si posees una vivienda en propiedad o usufructo que puedas ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

¿Qué tipo de domicilio se me va a facilitar?:
La comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla (según el caso) pondrán a tu disposición una vivienda en alquiler, cesión de uso u otra forma de ocupación temporal o si no fuera posible la ayuda se aplica sobre un alojamiento o dotación residencial.

¿Qué ayuda voy a recibir?:
Siempre se van a tener en cuenta tus circunstancias personales y para determinar la cuantía se va a emitir un informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o ayuntamiento.

Puedes recibir hasta 600 euros al mes y hasta el 100% del alquiler o precio de ocupación, que podría llegar a 900 euros en determinados casos justificados.

Y hasta 200 euros al mes para atender a gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con límite del 100% de los mismos.

¿Durante cuánto tiempo recibiré la ayuda?:
Las ayudas se pueden conceder por plazo máximo de cinco años.
Pueden cubrir también el alquiler o gastos referidos de seis meses anteriores a los que no se hubiera podido hacer frente.

¿Quién se encarga de la gestión de las ayudas?:
La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueden conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa.

¿Qué tengo que acreditar?:
Que tienes la condición de víctima de violencia de género y se te hará un informe por los servicios sociales atendiendo y valorando las circunstancias personales que aconsejan la concesión de la ayuda.

¿Y cómo acredito la condición de víctima?:
Será suficiente la sentencia condenatoria por delito de violencia de género o la orden de protección y entiendo que fruto de la redacción del art 23 Ley Integral también cualquier otra resolución que acuerde una cautelar a favor de la víctima frente a su pareja o ex pareja, esposo o ex; informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género; o mediante informe se los servicios sociales, especializados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título previsto en normas sectoriales.


13 abril 2020.

2020/04/01

¿TENGO QUE PAGAR EL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


¿Puedo obtener un aplazamiento, condonación o ayudas para el pago de la renta de la vivienda habitual?:
Lo primero es estar dentro del grupo de personas con vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19.
Me referiré al supuesto en que el/la arrendador/a no sea un gran tenedor o empresa o entidad pública de venta y siempre al alquiler de vivienda habitual.

¿Qué requisitos debo cumplir para ello?:
Pasar a situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o si has visto reducido tu jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Qué ingresos se van a tener en cuenta?:
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

¿Cuál es el límite de ingresos a tener en cuenta?:
Con carácter general no alcanzar tres veces el IPREM, con unos correctores en casos de hijo/a a cargo, familias monoparentales, personas mayores de 65 años, discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente para actividad laboral…etc.

¿Tengo que cumplir más requisitos?:
Si. La renta, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Quiénes formamos la unidad familiar?:
Quien adeude la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué pasa si el/la inquilino/a o cualquiera de los que forman la unidad familiar tiene otra vivienda en propiedad o usufructo en España?:
En principio no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas.
Si bien hay excepciones.

¿Cómo tengo que hacer para beneficiarme?:
El/la inquilino/a de vivienda habitual con contrato bajo la LAU 29/1994 puede SOLICITAR al/la arrendador/a el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

¿Tengo que probar al/la arrendador/a reúno los requisitos de persona con vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19?:
Si y debes presentarle DOCUMENTACIÓN que acredite que reúnes todos y cada uno de los requisitos. En caso de que no tengas algún documento puedes presentar declaración responsable, sin perjuicio de que debes aportar los documentos en plazo de un mes desde el fin del estado de alarma o sus prórrogas.

¿Qué plazo tiene el/la inquilino/a para solicitar el aplazamiento o condonación?:
En el PLAZO de un mes desde la entrada en vigor del RDL (ev al día siguiente de la publicación en BOE 1-04-2020); es decir un mes desde el 2 de abril 2020.

¿Qué puede hacer el/la arrendador/a cuando reciba la solicitud?:
Debe CONTESTAR en plazo máximo de 7 días laborables.
Dará contestación a las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta.
En su defecto, dará traslado de las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

¿Qué pasa si el/la arrendador/a no acepta el aplazamiento o condonación?:
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando como arrendatario/a te encuentres en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, puedes tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación (línea a avales) o en su caso ayudas al alquiler por parte del Estado.

Entonces ¿Si cumplo los requisitos de vulnerabilidad está obligado el/la arrendador/a a aceptar el aplazamiento o condonación?:
Parece que no. Las condiciones el contrato han sido modificadas por RDL de forma excepcional y transitoria a consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 en cuanto al procedimiento para poder obtener el aplazamiento o condonación siempre que el/la arrendador/a esté de acuerdo. Son medidas para procurar llegar a un acuerdo, pero no obligan.

¿Qué ocurre con los DESAHUCIOS cuando finalice el estado de alarma, se levante la suspensión y los Juzgados empiecen a funcionar con normalidad?:
Si acreditas documentalmente ante el Juzgado que estás en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que te imposibilite encontrar una alternativa habitacional para ti y para las personas con las que convives puedes beneficiarte de suspensión extraordinaria del acto de LANZAMIENTO o suspensión del procedimiento por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del RDL.
También se dará traslado a los servicios sociales, que emitirán un informe.

¿Qué ocurre si el/la arrendador/a también está en situación de vulnerabilidad?:
En ese caso debes presentar escrito al Juzgado alegándolo y justificando documentalmente.
El Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

¿Qué ocurre si mi contrato finaliza (prórroga obligatoria o tácita) entre el 2 de abril 2020 y los dos meses desde el final del estado de alarma? ¿Me pueden echar?:
Como arrendatario/a puedes SOLICITAR PRÓRROGA extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Con el tenor literal del RDL parece que si no solicitas la prórroga el contrato de arrendamiento finaliza.


Me remito al contenido del RDL 11/2020 (BOE 1 de abril de 2020).


1 de abril de 2020.

2020/03/30

¿PUEDO ACUDIR A UN ABOGADO/A DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:

SÍ CLARO.

Fachada del Colegio de Abogados de Valladolid.
Durante el estado de alarma abogados/as, junto a procuradores, seguimos trabajando y además ejerciendo nuestra actividad profesional en las actuaciones procesales no suspendidas por el Estado de alarma.

De esta forma cumplimos con el mantenimiento de los servicios esenciales fijados que básicamente son los siguientes:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores
.
4. Las guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que dictarán las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, asegurando la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo y la celebración de matrimonios.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Conforme el anexo 15 del RDL 10/2020 (BOE 29 de marzo 2020) los/as abogados/as y procuradores que trabajan por cuenta ajena y que cumplan con los servicios esenciales no les será de aplicación el permiso retribuido por lo que continuarán desarrollando su actividad laboral en éste ámbito.


30 de marzo 2020.

2020/03/27

CONDUCCIÓN TEMERARIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:


Durante el estado de alarma solo se puede salir a la calle por determinados motivos contemplados en el RD 263/2020 (compra alimentos, farmacia, ir y volver al trabajo…etc.). La policía está legitimada para comprobar si se cumplen dichos motivos.
Se están dando casos de personas que son requeridas por la policía para que expliquen por qué, existiendo un estado de alarma, están circulando con el vehículo y ante ello el conductor emprende la huida, iniciándose una persecución policial realizando el conductor una conducción brusca y violenta afectando a otros conductores o usuarios de la vía, por ejemplo, teniendo que hacer maniobras evasivas para evitar ser atropellados, conduciendo por dirección contraria…etc.
Sin perjuicio del delito de desobediencia o resistencia, esta conducción arriesgada y peligrosa por sí sola también es delictiva integrando el delito de conducción temeraria.

La indiferencia frente al posible mal ajeno (desprecio por la vida o integridad ajena), la conducción extremadamente peligrosa o altamente temeraria (notoria y anormal desatención a las normas de tráfico) y la puesta en peligro concreto de otros usuarios de la vía son los elementos de este delito.
Cárcel Modelo de Barcelona
Por la conducción temeraria se pueden imponer penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir entre uno y seis años.

Éstos delitos generalmente serán tramitados en el Juzgado como juicios rápidos, en cuyo seno es posible la conformidad consiguiendo la rebaja en la pena de un tercio, si bien al conllevar pena de prisión previamente se deben valorar las posibilidades de conseguir la suspensión de condena, y que de no reunirse los requisitos podría suponer la entrada en Centro Penitenciario.

LINKEDIN

Marzo 2020

2020/03/25

¿PUEDO SOLICITAR UN INDULTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


El indulto es una medida excepcional de gracia con la que puedes conseguir la remisión total o parcial de penas por las que has sido condenado en sentencia firme.

Inicialmente durante el estado de alarma se habían suspendido todos los plazos administrativos y eso afectaba a los solicitudes y procedimientos de indulto.
Posteriormente, por razones de justicia material, se ha considerado que es imprescindible que se te dé respuesta en el caso de que solicites el indulto y de esa manera evitar los perjuicios que se te puedan crear por la suspensión de los plazos durante el estado de alarma y la dilación del procedimiento de concesión o denegación.
Esta necesidad de respuesta no solo es aplicable a tus solicitudes de indulto sino también a los indultos promovidos por el Tribunal sentenciador, Tribunal Supremo, Fiscalía, Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Por ello, en Resolución de 20 de marzo de 2020, se acuerda reanudar todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto en trámite el 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Ello también es aplicable a las personas condenadas en la Jurisdicción Militar y las propuestas de conmutación o indulto que promuevan los Tribunales Militares (en virtud de Resolución 400/38088/2020).
Así pues durante el estado de alarma puedes solicitar el indulto y tienes derecho a que se te dé trámite, sin suspensión de plazos, y a que se te resuelva tras los trámites legales oportunos.

25 marzo 2020.