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2024/01/29

LA STJUE 25-01-2024 SOBRE PRESCRIPCIÓN ACCIÓN RESTITUTORIA GASTOS HIPOTECARIOS:

 A).-  El TJUE tiene claro que el plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos hipotecarios no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos.

Y no basta con que el consumidor debe conozca los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.

*** Por ello la Directiva se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, a raíz de la anulación de una cláusula contractual abusiva por la que se imponen al consumidor los gastos de formalización de un contrato de préstamo hipotecario, la acción restitutoria relativa a tales gastos está sujeta a un plazo de prescripción a contar desde que la referida cláusula agota sus efectos con la realización del último pago de dichos gastos, sin que se considere pertinente a estos efectos que ese consumidor conozca la valoración jurídica de esos hechos. La compatibilidad de las normas por las que se rige un plazo de prescripción con las citadas disposiciones debe apreciarse teniendo en cuenta el conjunto de esas normas.

B).- Por otro lado el TJUE insiste en que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas (sentencia de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 39 y jurisprudencia citada).

Y por lo que se refiere a la información de que dispone el profesional, este sigue teniendo una posición preponderante después de la celebración del contrato. Así, cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de julio de 2023, CAJASUR Banco, C‑35/22, EU:C:2023:569, apartado 32).

En cambio, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada.

A este respecto, conviene recordar que del tenor del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13 se desprende que la protección otorgada por esta Directiva depende del propósito con el que la persona física actúa, a saber, un propósito ajeno a su actividad profesional. Pues bien, aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos a las cláusulas que incluyen unilateralmente en los contratos que celebran con los consumidores en el ejercicio de una actividad comercial ordinaria, en particular por lo que se refiere a la jurisprudencia nacional relativa a tales cláusulas, no cabe esperar una actitud similar de estos últimos, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, de la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.

*** Por cuanto antecede, procede responder a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.

En la práctica todo ello supone una ampliación de los plazos de prescripción en cuanto a la acción restitutoria que deberá determinarse caso a caso.

29-01-2024.

2023/08/02

NO TODOS LOS BANCOS SON IGUALES ANTE LA RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CLAUSULA GASTOS HIPOTECARIOS:

En nombre de la cliente reclamamos en forma amistosa frente a Triodos Bank la nulidad de cláusula gastos de hipoteca y la restitución de los mismos junto con los intereses desde el abono.

Sorprendentemente el banco finalmente resuelve la reclamación amistosa a favor de la cliente atendiendo positivamente la reclamación reconociendo la nulidad de la cláusula, la devolución de los importes reclamados en concepto de gastos y el abono de los intereses correspondientes desde que la clienta los abonó, cantidades que fueron ingresadas en su totalidad en la cuenta corriente de la cliente.

Así pues, la reclamación amistosa se resuelve exitosamente en menos de dos meses sin necesidad de acudir a juicio.

Recordamos la conveniencia de efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, esto es antes de enero 2024, para evitar la prescripción.

Valladolid, 2-08-2023.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2023/03/09

CÓMO RECLAMAR GASTOS DE SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN HIPOTECARIA:

En sentencia de 18-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de una subrogación hipotecaria con novación suscrito por los clientes en el año 2007.

Conforme la cláusula declarada abusiva y nula los prestatarios tuvieron que abonar todos los gastos de la escritura pública de subrogación y novación.

Presentamos una reclamación previa amistosa al Banco y éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula ni la devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la demanda en el Juzgado en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y acumuladamente la reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la factura del registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.

El Juzgado desestima la alegación del Banco de prescripción de la acción restitutoria estimando que el inicio del plazo de prescripción no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil para el consumidor el ejercicio de su derecho, por lo que éste debería iniciarse con la sentencia del TS de 23-01-2019, que es cuando el tribunal precisa y determina los criterios de imputación y distribución de tales gastos, sobre los que no existía uniformidad en la doctrina ni en la jurisprudencia menor.

Por otro lado, se tiene en cuenta que en ninguna de las posibilidades planteadas en la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE habría trascurrido el plazo de prescripción.

La sentencia estima íntegramente nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por abusividad de la cláusula referente a gastos de la escritura pública de subrogación de hipoteca y novación, condenando a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la cantidad de 469,28 euros, con aplicación del interés legal desde que se hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Con todo ello será conveniente efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el TJUE en la cuestión prejudicial planteada.

Valladolid, 9-03-2023.

2023/02/23

CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA FRENTE AL BANCO. NULIDAD DE LA CLÁUSULA GASTOS.

En sentencia de 11-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de un préstamo hipotecario suscrito por el cliente con el Banco en el año 1998, préstamo que ya estaba cancelado en el año 2018.

Conforme la cláusula declarada abusiva y nula el prestatario tuvo que abonar todos los gastos de la escritura pública del préstamo hipotecario.

Pese a la previa reclamación amistosa al Banco éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula ni la devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la correspondiente demanda al Juzgado en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y acumuladamente la reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la factura del registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.

En la audiencia previa nos opusimos a la alegación del banco de existencia de prejudicialidad civil y a la petición de suspensión del procedimiento a resultas de la decisión que tome el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria, que fue desestimada por el Juzgado, que decide no suspender y continuar el juicio dándonos la razón.

Así mismo el Juzgado desestima la alegación del Banco de prescripción estimando que en este momento se debería tomar como referencia de inicio del cómputo la sentencia del Tribunal Supremo de 23-01-2019 que es la que precisa el criterio de imputación y distribución de gastos, sobre la que no había uniformidad en la jurisprudencia menor; siendo además ésta fecha una de las que se plantea en la cuestión prejudicial.

La sentencia íntegramente estima nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por abusividad de la estipulación referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito y condena a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la cantidad de 480,45 euros, con aplicación del interés legal desde que se hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

*** Con todo ello será conveniente efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el TJUE en la cuestión prejudicial planteada.

Valladolid, 23-02-2023.