2021/11/09

ACCESO A LOS INFORMES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 El Tribunal Constitucional ha estimado la existencia de especial trascendencia constitucional en el tratamiento que los órganos administrativos y judiciales deben dar a las solicitudes que cursen las personas internas en centros penitenciarios de acceso a la información obrante en los archivos y registros de la administración penitenciaria, al margen de todo procedimiento administrativo o judicial en curso y el grado de motivación exigible a las decisiones que diriman este tipo de pretensiones, especialmente cuando sean denegatorias del acceso a la información.

El interno, sin formular recurso alguno, solicitaba al Centro Penitenciario la entrega de las copias de los informes emitidos respecto de su persona por el educador, la psicóloga y la trabajadora social del centro o, en su caso, el acceso al contenido de los mismos, por considerarlo preciso para poder defender sus intereses frente a decisiones de la administración penitenciaria que le rehusasen la concesión de permisos de salida o una progresión de grado.

Estos informes son de innegable relevancia en la concesión o denegación de los permisos de salida, determinación de las condiciones de su disfrute y control, en la clasificación de grado y en la elaboración del plan individualizado de tratamiento.

El argumento clave utilizado en el auto de la audiencia provincial para rehusar la información solicitada fue la posibilidad que tenía el interno de acceder a los documentos solicitados recurriendo ante los jueces de vigilancia penitenciaria los actos y decisiones que adoptara la administración penitenciaria (denegación de permiso), confundiendo, a juicio del Constitucional, la publicidad de la actuación administrativa con la publicidad de los actos judiciales.

El alto tribunal no olvida que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 11 de octubre de 2016, asunto Cano Moya c. España, establece que el artículo 34 del Convenio puede imponer a las autoridades estatales la obligación de facilitar copia de documentación a aquellos demandantes que se hallen en situaciones de especial vulnerabilidad o dependencia e incapaces de obtener la documentación necesaria sin ayuda del Estado, lo que incide en el art 24.1 CE.

Por ello concluye el Constitucional (STC 164/2021) la existencia en este supuesto de falta de motivación de las resoluciones judiciales y renuncia de los órganos judiciales a verificar un control de la discrecionalidad de la administración mediante un análisis de las causas legales de limitación del acceso y una ponderación concreta de los intereses en conflicto, con vulneración del art 24.1 CE.

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Noviembre 2021

2021/11/03

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL RECURSO DE APELACION PENAL CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA

Si tenemos en cuenta que el Juzgado de la instancia presencia la práctica de las pruebas que dependen de la inmediación y, por ello, está en mejor posición para apreciarlas teniendo libre valoración de la prueba, está claro que el tribunal de apelación no puede sustituir la convicción del Juzgado de instancia por otra distinta. Máxime cuando se trata de pruebas directas tales como testigos, imputados, periciales, o análisis del conjunto de la prueba practicada.

Lo que sí puede hacer el tribunal de apelación es ver si existe una justificación o valoración razonable en la prueba que valora. No se trata de que decida el hecho, sino que controle la forma en que se aplica el derecho, comprobando irracionalidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Fuera de ello el tribunal de apelación también puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia que son tasadas, según autoriza el art. 790.3 de la LECrim., y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación

Es la doctrina reiterada del Supremo sobre las posibilidades que tiene el Tribunal de apelación a la hora de resolver el recurso formulado contra la sentencia condenatoria (vr. gr. Sts 805/2021, de 14-10-2021).

 

Noviembre 2021.