2015/01/12

RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A SENTENCIAS PENALES ABSOLUTORIAS. STC 191/2014.

El Tribunal Constitucional, en sentencia 191/2014, de 17 de noviembre de 2014 (BOE nº 308, 22-12-2014), nuevamente se pronuncia sobre el supuesto de recursos de apelación presentados frente a sentencias absolutorias fundados en apreciación de la prueba valorada en la primera instancia, reiterando su doctrina establecida desde la STC 167/2002 y otras posteriores.
En este caso el objeto del juicio era conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas en el que el Juzgado de lo Penal dictó sentencia absolutoria. En el relato de hechos probados se hacia constar que el resultado de las dos pruebas era positivo, con síntomas de olor a alcohol notorio de cerca, ojos brillantes y habla algo pastosa, con realización de posterior analisis de sangre.
La base de la absolución fue que no quedaba acreditada la influencia del alcohol en la conducción y falta de fiabilidad de la prueba de contraste.
La fiscalía recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Valladolid acordó celebración de vista con citación de la acusada para ser oída y tras su celebración el tribunal revoca al absolución y dicta sentencia condenatoria, con alteración parcial de los hechos declarados probados. La Audiencia aprecia que los síntomas apreciados en atestado claramente denotaban la influencia del alcohol y la prueba de constraste fue fiable (se siguió el protocolo, a presencia policial y con garatía de cadena de custodia).
Frente a tal sentencia se presentó demanda de amparo por vulneración del art 24 CE que finalmente fue resuelta por el Tribunal Constitucional en sentencia 191/2014, sobre la base de lo siguiente:
A).- El TC reitera la doctrina ya establecida en STC 167/2002, del Pleno de 18 de septiembre de 2002 que sentó que en casos de apelación de sentencia absolutoria fundada en la apreciación de las pruebas, si en la apelación no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por su índole son exigibles los principios de pubilidad, inmediación y la contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías del art 24.2 CE; es decir toda condena se ha de fundar en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción y ello conlleva a que el Tribunal de apelación debiera oir personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba.
B).- Los síntomas, aunque constan en atestado realmente no son prueba documental, ya que son apreciados de forma directa por los policías y por lo tanto es prueba personal y la prueba de analisis de sangre no fue tomada en consideración por la sentencia de la instancia (por las dudas derivadas de la explicación en el juicio oral de la médico forense y del perito de parte, y por el antiséptico usado para la extracción, a partir de la declaración de la testigo que la efectuó y de una doctora).
C).- Por lo tanto la sentencia de la Audiencia Provincial de nuevo valora la prueba testifical de los agentes y la prueba pericial, produciéndose una contradicción de los principios de inmediación y contradicción provocando con tal proceder la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías (ni los policias ni peritos fueron citados a la vista de la apelación y la acusada ni siquiera fue interrogada en la misma).
D).- La declaración de la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) conlleva “en el presente caso” la declaración de vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), puesto que, conforme se ha razonado, la prueba personal indebidamente valorada fue esencial para llegar a la conclusión fáctica incriminadora, de modo que, con su exclusión, la Sentencia condenatoria se ve privada de soporte constitucionalmente apto para enervar la presunción de inocencia. Lo que se quiere decir es que eliminadas las pruebas personales irregularmente valoradas por la Audiencia Provincial no existe prueba sobre el requisito de la afectación a la conducción de la ingesta de alcohol, lo que conduce a estimar lesionado también el derecho a la presunción de inocencia con la consiguiente anulación de las resoluciones recurridas porque la condena penal queda desprovista de base fáctica.

E).- Por lo tanto el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y declara que han sido vulnerados los derechos fundamentales de la demandante de amparo a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y restablece en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de 14 de octubre de 2013 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid en recurso de apelación 594-13, así como del Auto de 28 de noviembre de 2013, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones.