Es
común que en las sentencias de divorcio se establezca de un lado la
obligación, para el progenitor no custodio, de abono de una cantidad
en concepto de pensión de alimentos a favor de menores y por otro
lado el pacto de que los gastos extraordinarios sena abonados al 50%
por cada uno de los progenitores.
En
relación con ello se ha venido discutiendo si los gastos que se han
de satisfacer al comienzo del curso escolar -como
matrícula, libros, material escolar, ropa-
son ordinarios (y por tanto entran dentro del concepto de pensión de
alimentos) y son extraordinarios, es decir si ya están incluidos en
el concepto de pensión de alimentos o si por el contrario al ser
gastos extraordinarios deben ser abonados por mitad.
Una
vez más, ahora en STS 15-10-2014 (Res nº 579/2014) el Tribunal
Supremo aclara esta cuestión.
Parte
de que el art 142 del Código Civil establece que alimento es todo lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica, incluida educación e instrucción del alimentista mientras
sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su
formación por causa que no le sea imputable.
Existe
una obligación legal de los padres de pago de alimentos a favor de
sus hijos y en casos de separación, divorcio… será el juez el que
determine la contribución de cada progenitor para satisfacer
alimentos.
Por
lo tanto el término “pensión de alimentos” se utiliza para
designar la contribución del progenitor no custodio al pago de los
gastos causados por la alimentación de sus hijos en toda su
extensión a que se refiere el art 142 antes citado.
El
tribunal Supremo concluye que los gastos
causados al comienzo del curso escolar de cada año son ORDINARIOS,
al ser gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos
por tanto en el concepto legal de alimentos del art 142 del Código
Civil.
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Tienen la consideración de ordinarios porque son gastos que se
producen cada año, son periódicos y son previsibles (en el sí y
aproximadamente en el cuánto).
Por
ello estos gastos, al estar incluidos en el concepto de pensión de
alimentos, se deben tener en cuenta a la hora de establecer la
cuantía mensual de la pensión alimenticia.
La
consecuencia importante de todo lo dicho es que estos gastos que se
han de satisfacer al comienzo del curso escolar -como
matrícula, libros, material escolar, ropa-
no podrán ser reclamados
con éxito como gastos extraordinarios al progenitor no custodio.
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A diferencia de los gastos ordinarios son gastos extraordinarios los
gastos que son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo
lo harán y, en consecuencia, no son periódicos. Lo
que no ocurre con los gastos de que tratamos.