2018/03/21

DIVISIÓN DE COSA COMÚN

En el supuesto de que una persona sea copropietaria, junto con otras, de un bien, no está obligado a permanecer en esta situación si no quiere y en cualquier momento puede solicitar judicialmente que se proceda a la división de la cosa común, conforme permite el art 400 del Código Civil.

Lo lógico es que con anterioridad a presentar la demanda en el Juzgado se intente lograr esa división de la cosa común por vía amistosa y en caso de que la negociación sea exitosa se otorgue la correspondiente escritura pública de extinción de condominio.

El presupuesto para el éxito de la acción de división de cosa común es preciso acreditar la titularidad del bien, la copropiedad y la indivisión (es decir que el bien es indivisible).

Debemos tener cuidado de revisar el título de propiedad y asegurarnos de que no existe un pacto de indivisión o de conservar la cosa indivisa durante un plazo de tiempo determinado, ya que esta estipulación es conforme a derecho e impediría el éxito de la acción.

La finalidad de esta acción es la división de tal forma que cuando la cosa sea indivisible y los condueños no acuerdan que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y se repartirá el precio en proporción a la titularidad que tuvieran en el bien común.

A tal efecto, en el proceso correspondiente de ejecución se instaría la venta del bien en pública subasta.


Hay que tener presente que la división de la cosa común nunca puede perjudicar a terceros, que conservarán los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que les pertenecieren antes de llevar a cabo la partición.

Marzo 2018.

2018/03/20

CLAUSULA GASTOS Y CLAUSULA SUELO. VALLADOLID

CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS. NULIDAD EN VALLADOLID.

El Juzgado de Primera Instancia 4 Bis de Valladolid, en sentencia de 12 de marzo de 2018:

a).- declara la nulidad por abusiva de la CLÁUSULA SUELO existente en un contrato de préstamo y a consecuencia de ello condena al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso en aplicación de la estipulación declarada nula por las cantidades abonadas desde que se constituyó el préstamo, que se incrementarán con las cantidades mensuales que se vayan devengando y se abonen por la actora en aplicación de la cláusula nula, durante la tramitación del procedimiento.

Para ello se basa en la doctrina ya consolidada expuesta en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y el doble control de transparencia (formal de inclusión y material de claridad) y la regla de la carga de la prueba que incumbe a la entidad bancaria sobre el suministro de información suficiente.


b).- declara la nulidad por abusiva la CLÁUSULA GASTOS HIPOTECARIOS que los atribuía en exclusiva a la parte prestataria.

El banco no acredita que dicha cláusula fue objeto de negociación y la atribución de la totalidad de los gastos al prestatario conlleva un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, por lo que concluye que no supera el control de abusividad.

La consecuencia de ello es la siguiente:

Arancel notarial: la norma establece que debe abonarlos quién solicita el servicio  ante la ausencia de prueba los gastos de notaria deben repartirse equitativamente entre ambas partes al 50%.

Aranceles del Registro: como quiera que el derecho real de hipoteca se inscribe a favor de la entidad financiera prestamista (banco) es ésta la que debe abonarlos en su totalidad (100%).

Actos Jurídicos Documentados: la normativa determina que el obligado al pago del impuesto no es la entidad financiera por lo que debe asumirlos el prestatario.

Gastos de gestoría: distribuye por igual entre ambas partes al 50%.

Gastos de tasación del inmueble: considera adecuado que el 100% de este gasto lo deba soportar el prestatario.

*** En definitiva el Juzgado sigue la doctrina establecida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia nº 19-2018, de 12-01-2018, que se decanta por considerar que los gastos notariales salvo que resulte otra cosa serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos de gestoría serán al 50% entre prestamista y prestatario; los gastos del Registro de la Propiedad será el 100% de cargo del banco prestamista y el impuesto AJD será el 100% se cuenta del prestatario.


Valladolid, marzo 2018.



2018/03/06

DERECHO DE DISPENSA. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23-01-2018.

 ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL DÍA 23-01-2018
Asunto: Alcance de la dispensa del artículo 416 LECRIM.
Acuerdo:
1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
2.- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición.