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2020/06/04

¿COMO PUEDO PEDIR LA COMPENSACIÓN DE VISITAS Y GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES NO DISFRUTADAS POR CULPA DE LA COVID?:


En anterior post tratamos el procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado a raíz del estado de alarma (RDL 16/2020), que entre otras cosas es válido para solicitar la compensación de visitas y custodia “que no se han podido disfrutar por culpa de la situación provocada por la Covid-19”.

Los Juzgados de Familia y de Violencia sobre la Mujer de Valladolid en fecha 1 de junio de 2020 han fijado los criterios comunes en relación a dicho procedimiento y ello con el fin de tratar de evitar situaciones de abuso y litigiosidad que se pueden plantear.

La regla general es que no vas a poder compensar visitas o custodia establecidos en resolución judicial que no se haya podido cumplir por culpa del estado de alarma. Lo que se pretende es normalizar cuanto antes la situación que existía con anterioridad al mismo determinada en la sentencia o auto.

Excepcionalmente y en interés del menor podría existir compensación de visitas o custodia, pero lo que no podrás conseguir es que se usen para ello criterios cuantitativos o de equivalencia entre periodo de confinamiento y periodos de normalidad.

Lo mejor es que los progenitores lleguéis a un acuerdo sobre la forma de compensar bien antes de presentar la demanda o bien después. Precisamente los Juzgados de familia, en este segundo supuesto, van a intentar que lleguéis a un acuerdo.

Para que los progenitores podáis llegar a un acuerdo se dan las siguientes orientaciones:

No pidas compensación de las visitas intersemanales, con o sin pernocta, porque no se concederá la compensación. Lo que sí puedes exigir es que éstas visitas deban ser reestablecidas inmediatamente.

Las visitas de fines de semana, en los casos excepcionales, se podrán compensar. Dos fines de semana no disfrutados durante el estado de alarma equivalen a un fin de semana adicional cada mes o tres días más al periodo vacacional.

Si en las visitas intervenía el punto de encuentro familiar no cabe compensación alguna (la sobrecarga de trabajo conlleva una imposibilidad manifiesta de poder intervenir).

Los días no disfrutados en vacaciones de semana santa se pueden añadir a los periodos vacacionales. En caso de pérdida de toda la semana santa podría compensarse con cinco días y si fuere la mitad, se compensa con tiempo equivalente. El periodo al que se adicionará en vacaciones los deciden los progenitores.

En guarda y custodia compartida por semanas puedes solicitar la compensación de cada semana no disfrutada por tres días a acumular a cada semana que disfrute el progenitor afectado (nunca en periodo vacacional ya que no se ampara un desequilibrio en los repartos del tiempo de ocio), pudiendo establecerse para la compensación custodia de diez días para compensar a un progenitor y custodia de cuatro días para el otro progenitor).

En guardia y custodia compartida por periodos distintos al de una semana puede usarse un criterio análogo al criterio para las guarda y custodia compartidas semanales.

*** No debemos olvidar que el presupuesto básico es “no haber podido” disfrutar de guardia y custodia o visitas por el estado de alarma, ya que en caso de “no haber querido” disfrutar …no será conveniente utilizar este procedimiento, siendo más adecuado el procedimiento de ejecución.


4 junio 2020.



2020/05/21

PRORROGA DE ESTANCIA Y DE AUTORIZACIONES DE EXTRANJEROS POR EL ESTADO DE ALARMA:


La declaración del estado de alarma del RD 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas han impedido que muchas personas extranjeras pudieran renovar sus autorizaciones, ya que se acordó la suspensión de plazos administrativos, de prescripción y de caducidad (DA 3ª y 4ª).

Oficina de Extranjería en Valladolid
Calle José Delicado nº 7.
47014-Valladolid
Si bien como extranjero tienes obligación legal de renovar la autorización de residencia y/o trabajo cuando ésta sea temporal y de solicitar prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado; lo que deberías realizar durante los sesenta días naturales previos al fin de la vigencia de la autorización, así como dentro de los noventa días posteriores.

La declaración del estado de alarma y sus prórrogas han impedido solicitar la renovación de las autorizaciones y eso no es culpa de las personas extranjeras.

Por ello y para evitar situaciones de irregularidad sobrevenidas se acuerda la prórroga automática de todas las autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de las que vencieron tres meses antes de dicha declaración, con efectos desde el día siguiente de la caducidad de la autorización y durante los seis meses siguientes al fin del estado de alarma.

También se prorrogan las tarjetas de familiar ciudadano de la unión y extranjeros de larga duración.

Todo esto y otras prórrogas se regulan en la Orden SDN/421/2020, de 18 de mayo.

¿Y qué ocurre con las personas extranjeras que entraron en España en situación de estancia y ya han transcurrido los 90 días? ¿Estoy en situación irregular? ¿Me pueden expulsar?:

Como regla general la situación de estancia es por un periodo no superior a noventa días, transcurrido el cual sin autorización estarías en situación de irregularidad administrativa, pudiendo en tal caso la Administración incoarte un expediente sancionador cuya sanción podría ser la expulsión y prohibición de entrada.

El RDL 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma limitó la libertad de circulación de las personas y muchos países, al igual que España, han establecido restricciones al cruce de fronteras.

Por todo ello no te preocupes si te expiró la estancia durante el periodo de alarma y sigues /en España, no es tu culpa. No estás en situación irregular en España ya que se te ha prorrogado la estancia de forma automática durante tres meses.

Ten presente que esta prórroga automática de estancia solo vale para territorio español.


21-05-2020.


2020/05/12

¿ME PUEDEN SANCIONAR POR INCUMPLIR EL ESTADO DE ALARMA?:


¿Dónde se regula lo que puedo o no puedo hacer durante el estado de alarma?:
El RD 463/2020 en su art 7 establece las limitaciones a la libertad de circulación de las personas mientras que el estado de alarma esté vigente.

¿Me pueden sancionar por no cumplir con las limitaciones establecidas?:Se ha establecido un régimen sancionador administrativo para supuestos en los que incumples o te resistes a las órdenes de las autoridades competentes (art 20 RD).La clave está en la exigencia de una orden de la autoridad, con lo que parece que no bastaría con incumplir el RD 463/2020 (norma general), sino que exige una orden concreta de la autoridad competente y que tu incumplas o te resistas al contenido de dicha orden.El tenor literal del art 20 realmente no sanciona el incumplimiento del art 7 del RD.

¿Cómo se me va a sancionar?:
El RD del estado de alarma solo establece que serás sancionado con arreglo a las leyes remitiéndose a la LO 4/1981, la cual insiste en la posibilidad de que te sancionen cuando incumplas o te resistas a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma, con arreglo a lo que establezcan las leyes.

¿Cuáles son las leyes a las que se remiten tanto el RD 463/2020 como la LO 4/1981?:
La desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento o alegar datos falsos e inexactos en la identificación está considerada por el art 36.6 LO 4/2015 infracción grave con multa de 601 euros a 30.000 euros.

¿Y cómo se debe determinar la sanción concreta?:
Las multas por infracción grave se dividen en tres tramos, debiendo corresponder una sola infracción al grado mínimo.
El grado será medio cuando haya reincidencia, violencia, amenaza o intimidación, uso de prenda u objeto que cubra el rostro o impidiendo o dificultando la identificación o uso de menores, discapacitados o vulnerables.
El grado máximo solo cuando existe especial gravedad.

¿Puede prescribir la infracción?:
Si claro. La infracción grave prescribe al año de haberse cometido. Pero debes tener en cuenta la suspensión de plazos acordada con el estado de alarma y las posibles interrupciones de dicha prescripción.

¿Y las sanciones prescriben?:
Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora en vía administrativa.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción y/o cuantía que se me ha propuesto?:
Tienes derecho, en vía administrativa, a realizar alegaciones, a aportar documentos y a proponer las pruebas pertinentes.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la sanción que finalmente se me ha impuesto?:
Una vez que sea firme en vía administrativa la resolución sancionadora puedes acudir a la vía judicial interponiendo recurso contencioso administrativo.

¿Puedo ser sancionado administrativamente y penalmente por mismos hechos?:
En el caso de que se aprecie la presunta existencia de delito se envía el atestado al Juzgado y no se debería seguir con el procedimiento sancionador a resultas de lo que se decida por el Juzgado. El procedimiento administrativo sancionador es subsidiario del penal.

¿Puedo ser sancionador en virtud de otras leyes?:
Sí.
La Ley 33/2011 General de Salud Pública considera infracción grave el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente si comporta daños para la salud y la resistencia o la obstrucción de actuaciones exigibles por esta Ley.
La Ley 14/1986 General de Sanidad contempla infracciones en materia de sanidad. Por ejemplo, incumplir requerimiento especifico de autoridades sanitarias es infracción grave.
La Ley 17/2015 Sistema Nacional de Protección Civil, considera infracción grave incumplir ordenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos …
Todas estas leyes tienen sus propias normas específicas sobre competencia para instruir y sancionar, por lo que habrá que ver en cada caso concreto si la competencia para instruir y sancionar es o no correcta.

¿Podría cometer delito de resistencia o desobediencia?:
La resistencia o desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en ejercicio de sus funciones es delito del art 556 CP, pudiendo conllevar hasta pena de prisión de un año.
Este delito no ha sufrido modificación alguna por el estado de alarma por lo que los requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo para que se pueda condenar por este delito siguen estando vigentes: existencia de una orden o mandato de hacer o no hacer (no exige la existencia de una norma genérica), que sea expresa, terminante y clara, que llegue a ser conocida y que la persona requerida no acate la orden o mandato (se rebela contra ella, se opone a cumplirla, ataca el principio de autoridad).
Si no se dan éstos requisitos jurisprudenciales no debería existir condena penal por el art 556 CP y por ello es mejor no plantearse la conformidad en juicio rápido.
Si bien, antes de tomar dicha opción, teniendo presente el principio non bis in ídem, habrá que valorar caso a caso las consecuencias jurídicas de una condena penal y las de la sanción en vía administrativa, para determinar cuál es más gravosa y cuál es más beneficiosa.


15-05-2020


2020/05/08

COMO BAJAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS


A consecuencia de la crisis económica ocasionada por el COVID-19 muchas personas han sido despedidas, se han visto sometidas a una ERTE, han finalizado su actividad como autónomo…etc. de tal forma que sus ingresos desaparecen o bajan.

¿Si bajan mis ingresos voy a tener que seguir pagando la misma pensión de alimentos?:
Dejar de pagar la pensión de alimentos sin más no es recomendable ya que será una fuente de problemas pudiendo llegar a incurrir en delito de impago de pensiones con pena de prisión. 
La pensión de alimentos establecida en resolución judicial puede ser modificada judicialmente en resolución posterior y para ello debes solicitar al Juzgado cuanto antes que se baje la cuantía de la pensión a pagar de acuerdo con tus nuevas circunstancias.

¿Cuáles son los requisitos para poder bajar la pensión de alimentos?:
Que haya sobrevenido un hecho posterior a la resolución judicial, que suponga un cambio sustancial, que sea permanente y estable y que no hayas podido evitar.
Se trata de un cambio importante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para establecer la cuantía de la pensión de alimentos y que ha venido para quedarse.

¿La minoración o falta de ingresos por la situación del covid-19 es causa para pedir la bajada de la pensión de alimentos?:
Sí claro, siempre que cumpla con los requisitos que acabamos de ver.

¿Cómo solicitar la bajada de pensión de alimentos?:
Deberá ser ante el Juzgado, en procedimiento judicial y con intervención de abogado/a y procurador/a.

¿Quién debe acreditar el cambio sustancial?:
Si vas a solicitar la minoración de la pensión de alimentos eres tú quién deberá probar al Juzgado tu situación económica, básicamente mediante documentos que acrediten la bajada o desaparición de tus ingresos.

Si el procedimiento judicial dura bastante ¿qué puedo hacer mientras tanto?:
Debes tener presente que la pensión de alimentos seguirá siendo la misma mientras que el Juzgado no rebaje la cantidad a pagar, con independencia de tus ingresos bajen o desaparezcan.
De ello sacamos tres conclusiones:
a).- en caso de que no puedas pagar la pensión estarás generando una deuda de pensión alimenticia que el día de mañana se te va a reclamar,
b).- te merece la pena solicitar al Juzgado cuanto antes la minoración de la pensión de alimentos, para lograr cuanto antes su modificación.
c).- en la demanda principal puedes y es muy conveniente solicitar medidas provisionales para que así puedas conseguir una resolución judicial cuanto antes.
En todo caso se ha creado un procedimiento especial y sumario en materia de familia del que he tratado en anterior artículo. Os dejo el enlace.

¿Tengo que esperar a que acabe el estado de alarma para pedir la bajada de la pensión de alimentos?:

No en absoluto. Lo puedes y debes solicitar ya mismo. Cuanto antes mejor.
De hecho, la modificación de la pensión de alimentos por el procedimiento especial y sumario (más rápido) solo la puedes solicitar durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después. Transcurrido dicho plazo también la puedes solicitar por el procedimiento común.



8 mayo 2020.


2020/05/01

PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA DERIVADA DE LA CRISIS COVID-19:


¿Qué materias tienen este cauce privilegiado?:
1º.- Si quieres solicitar que equilibren las visitas con menores o la custodia compartida en el caso de que no hayas podido cumplir el régimen establecido por las medidas frente al covid.
2º.- Si tus ingresos han bajado o careces de ellos y quieres solicitar la revisión de cargas, alimentos entre cónyuges o a favor de hijos/as, cuando la revisión que pides se funde en la crisis del covid.
3º.- Si quieres pedir el establecimiento o revisión de obligación de prestar alimentos cuando la revisión se funda en la crisis del covid.
En estos dos últimos supuestos debe haber una variación sustancial de las circunstancias económicas.

¿Durante cuánto tiempo me voy a beneficiar de este cauce privilegiado?:
Sólo mientras el estado de alarma esté vigente y hasta tres meses después de su finalización, por lo que es muy aconsejable que si estas afectado/a por la crisis económica aproveches este periodo para hacer tu petición al Juzgado y lo hagas cuanto antes.

¿Qué Juzgado es competente?:
La solicitud de equilibrio y revisión ante el Juzgado que hubiera resuelto anteriormente.
La solicitud de establecimiento de pensión el Juzgado señalado en el art 769.3 (un progenitor reclama alimentos al otro en nombre del hijo menor) o el del 50 LEC (alimentos a favor de otro alimentista) según el caso y para solicitar la revisión de la obligación de prestación de alimentos es competente el que hubiera resuelto en su día.

¿Cómo se solicita?:
Al Juzgado competente mediante demanda en juicio ordinario. Necesitarás abogado/a y procurador/a.

¿Tengo que aportar alguna prueba?:
Si claro. Básicamente, en los supuestos 2º y 3º referidos, documental.
Si estás en desempleo: Certificado de entidad gestora de prestaciones (cuantía mensual de prestación o subsidio de desempleo).
Si trabajas por cuenta propia y has tenido un cese de actividad o disminución de ingresos: Certificado expedido por hacienda sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada que acredite cese o disminución de ingresos.
También puedes solicitar al Juzgado prueba que no puedas aportar.

¿Qué sucede tras la presentación de la demanda en el Juzgado y la admisión?:
Vas a ser citado/a a una vista que se celebrará en 10 días hábiles desde la admisión de la demanda.

¿Qué ocurre hasta que llegue el día de la vista?:
Podéis llegar a un acuerdo y presentado al Juzgado éste lo homologará judicialmente siempre que no sea lesivo a los intereses de menores.
En el caso de que solicites el equilibrio (supuesto 1º) se oye reservadamente a menores si el Juzgado lo considera necesario y en todo caso a mayores de 12 años.
En este tiempo se podrá pedir citación de testigos, recabar documentos…etc; aunque la regla general es que las partes aporten todas las pruebas al objeto de que puedan estar en el expediente el día de la vista.

¿Cómo será la vista?:
Una vez ratificada la demanda la parte demandada contesta oralmente, pudiendo así mismo reclamar contra la demandante (reconvención) y solicitar prueba.
La prueba se practicará el día de la vista, aunque si alguna prueba fuera imposible de llevar a cabo se practicará posteriormente, aunque nunca se dilatará más de quince días.
Después de la prueba podrá haber un turno de palabra y el Juzgado dictará resolución resolviendo oralmente o por escrito en tres días.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con lo resuelto?:
En el caso de que la resolución sea oral nos van a preguntar si estamos de acuerdo y en el caso de que digamos que sí el Juzgado declarara firme la resolución y no será recurrible.
Si no estás de acuerdo puedes presentar recurso de apelación.

¿Dónde se regula este procedimiento?:



Valladolid, 1 de mayo 2020.


2020/04/17

¿FUNCIONAN LOS SOAJP EN PRISIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿PUEDO HABLAR DESDE PRISIÓN CON EL/LA ABOGADO/A?:


¿Estando preso/a puedo comunicar con un abogado/a mientras dure el estado de alarma?:
A raíz del estado de alarma declarado por la situación sanitaria del COVID 19 se limitaron las comunicaciones presenciales de las personas presas con los/as abogados/as, si bien en aras de garantizar el derecho de defensa se acordó ampliar las comunicaciones telefónicas que tuvieran autorizadas.

La regla general es que podrás comunicar por teléfono.

¿Y puedo tener comunicación presencial con mi abogado/a?:
Sí, pero es la excepción.

Si tu abogado/a considera necesario para la defensa la comunicación por locutorios debe solicitar expresamente a la dirección del centro tal comunicación y éste lo autorizará expresamente, siempre que las condiciones sanitarias del interno permitan su desplazamiento dentro del centro penitenciario.

¿Entonces los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJPS) siguen funcionando durante el estado de alarma?:
El 19-03-2020 y por razones de salud pública se acordó la suspensión presencial de los SOAJPS dentro de la prisión durante el estado de alarma.

Si bien con posterioridad Instituciones Penitenciarias está intentado implantar medios tecnológicos dentro de los centros penitenciarios que permitan comunicaciones de los internos a través de videollamadas y videoconferencias con los colegios de abogados y a tal fin se han comprado más de 200 móviles.

Mientras los medios llegan a las prisiones se ha permitido a la dirección de los centros penitenciarios que permita a abogados defensores, abogados integrantes de los SOAJPS contactar con los internos a través de teléfonos móviles que proporcionen los centros, con las medidas de seguridad y sanitarias precisas.

¿Cómo puedo acceder al servicio de consultas y asesoramiento de los SOAJPS?:
En casi todos los Centros Penitenciarios existe este servicio, donde abogados/as asesoramos a las personas presas, resolvemos sus dudas, elaboramos escritos y recursos en materia penitenciaria (quejas, apelaciones…) y ayudamos a solicitar el derecho a la justicia gratuita para actuaciones en que es obligatorio tener abogado/a. Este servicio es totalmente gratuito.

Preparado para dar inicio al servicio de consultas
del SOAJP en el CP de Valladolid
Tan solo tienes que solicitar acudir al servicio de consultas por instancia al Centro Penitenciario.

En el Centro Penitenciario de Valladolid y a través de videoconferencia se ha reanudado el servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria hoy.

¿Se van a tomar medidas para evitar el colapso judicial originado por la paralización de las actividades judiciales no esenciales durante el estado de alarma?:
Probablemente sí. Se está estudiando un plan de choque.

El CGPJ ha propuesto un primer documento donde alguna de las medidas en materia penitenciaria (Med 5.1) para descongestionar los Juzgados son muy cuestionables y van a suponer una merma en los derechos de las personas presas, como proponer la modificación legislativa de prohibir los recursos de apelación contra los autos de JVP en materia de permisos de salida y quejas (que sí admiten varias Audiencias Provinciales), salvo que la Junta de Tratamiento informe favorablemente y el JVP lo deniegue o cuando las quejas denegadas afecten a Derechos Fundamentales.


17 abril 2020.


2020/04/13

AYUDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO PARA CONSEGUIR UN DOMICILIO LEJOS DEL AGRESOR:


¿Cómo víctima de violencia de genero qué ayuda tengo para encontrar un domicilio?:
Desde el 11 de abril de 2020 la orden TMA/336/2020 (BOE 11-04-2020) trata de dar solución a situaciones de extrema urgencia para hacer frente a consecuencias económicas del COVID-19. Acceso al BOE

Si eres víctima de violencia de género puedes acceder al programa de ayudas inmediatas para encontrar un domicilio donde poder vivir de forma tranquila.

¿Qué ocurre si ya puedo disponer de una vivienda?:
No podrás acceder a estas ayudas si posees una vivienda en propiedad o usufructo que puedas ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

¿Qué tipo de domicilio se me va a facilitar?:
La comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla (según el caso) pondrán a tu disposición una vivienda en alquiler, cesión de uso u otra forma de ocupación temporal o si no fuera posible la ayuda se aplica sobre un alojamiento o dotación residencial.

¿Qué ayuda voy a recibir?:
Siempre se van a tener en cuenta tus circunstancias personales y para determinar la cuantía se va a emitir un informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o ayuntamiento.

Puedes recibir hasta 600 euros al mes y hasta el 100% del alquiler o precio de ocupación, que podría llegar a 900 euros en determinados casos justificados.

Y hasta 200 euros al mes para atender a gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con límite del 100% de los mismos.

¿Durante cuánto tiempo recibiré la ayuda?:
Las ayudas se pueden conceder por plazo máximo de cinco años.
Pueden cubrir también el alquiler o gastos referidos de seis meses anteriores a los que no se hubiera podido hacer frente.

¿Quién se encarga de la gestión de las ayudas?:
La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueden conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa.

¿Qué tengo que acreditar?:
Que tienes la condición de víctima de violencia de género y se te hará un informe por los servicios sociales atendiendo y valorando las circunstancias personales que aconsejan la concesión de la ayuda.

¿Y cómo acredito la condición de víctima?:
Será suficiente la sentencia condenatoria por delito de violencia de género o la orden de protección y entiendo que fruto de la redacción del art 23 Ley Integral también cualquier otra resolución que acuerde una cautelar a favor de la víctima frente a su pareja o ex pareja, esposo o ex; informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género; o mediante informe se los servicios sociales, especializados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título previsto en normas sectoriales.


13 abril 2020.

2020/03/30

¿PUEDO ACUDIR A UN ABOGADO/A DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:

SÍ CLARO.

Fachada del Colegio de Abogados de Valladolid.
Durante el estado de alarma abogados/as, junto a procuradores, seguimos trabajando y además ejerciendo nuestra actividad profesional en las actuaciones procesales no suspendidas por el Estado de alarma.

De esta forma cumplimos con el mantenimiento de los servicios esenciales fijados que básicamente son los siguientes:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores
.
4. Las guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que dictarán las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, asegurando la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo y la celebración de matrimonios.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Conforme el anexo 15 del RDL 10/2020 (BOE 29 de marzo 2020) los/as abogados/as y procuradores que trabajan por cuenta ajena y que cumplan con los servicios esenciales no les será de aplicación el permiso retribuido por lo que continuarán desarrollando su actividad laboral en éste ámbito.


30 de marzo 2020.