2019/07/30

ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN. QUE HAGO SI TENGO ORDEN DE PROTECCIÓN Y VIAJO A OTRO PAÍS EUROPEO.


Si se te ha concedido en España una orden de protección con prohibición de acercamiento y comunicación y decides residir o ya resides o decides permanecer o ya permaneces en otro Estado miembro es conveniente que solicites una orden europea de protección.

Dicha medida de protección se reguló, a iniciativa de España y otros, en la Directiva 2011/99/UE con los objetivos de lograr una Europa abierta y segura, la protección de las víctimas europeas que ejercitan su derecho a la libre circulación y residencia y la confianza, cooperación y el reconocimiento mutuo de resoluciones entre Estados miembros (fue incorporada al derecho español por Ley 23/2014).


La solicitud puedes realizarla tanto en España (Estado de emisión) como en el otro Estado miembro en que te encuentres (Estado de ejecución, el cual la transmitirá al Estado de emisión).
En España son competentes para conocer de la solicitud de orden europea de protección los jueces y tribunales que conozcan del procedimiento penal en el que se ha emitido la orden de protección.
Lo mejor es solicitarla antes de salir del Estado de emisión para que el procedimiento sea mucho más rápido.
Para la concesión se valorará la duración de la estancia en el otro Estado miembro y la necesidad de protección en dicho Estado, entre otras cosas.

Es obligatorio oír a la persona a la que se impuso las prohibiciones establecidas en la orden de protección, por lo que el Juzgado convocará una comparecencia.

La concesión de la orden europea de protección se transcribirá a un modelo normalizado, y una vez traducido se remitirá al Estado de ejecución, el cual una vez recibida la reconocerá y dictará una resolución con arreglo al derecho nacional con medidas de protección previstas en su Derecho nacional, que será notificada tanto a la persona protegida como a la persona a la que se impone las prohibiciones con las consecuencias del incumplimiento.
La orden europea de protección es la única forma de extender la protección acordada en España a otro Estado miembro y realmente deberías ser informada por el propio Juzgado que dictó la orden de protección española: del derecho a solicitarla, de las condiciones básicas para poder solicitarla y de la conveniencia de solicitar antes de salir del territorio español.

Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/24

¿CÓMO PUEDO REDUCIR MI CONDENA? ABONO Y COMPENSACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES


Como principio general la medida cautelar que hayas cumplido se te descuenta, en la correspondiente liquidación de condena, del cómputo de la pena impuesta en sentencia “si es de la misma naturaleza”.

Así, el tiempo cumplido en detención o en prisión provisional se te abonará a la pena de prisión establecida en sentencia, descontando los días que estuviste en aquellas situaciones.

Y el tiempo de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en la orden de protección se te abonará a la pena de prohibiciones de igual clase establecidas en sentencia.

En estos casos como la condena y la medida cautelar es de la misma naturaleza el módulo de abono es de un día cautelar por un día de condena.

Pero es posible que hayas cumplido medidas cautelares y resulta que “la pena impuesta es de otra naturaleza distinta” a la cumplida cautelarmente.

En esos casos el Juzgado de oficio debería acordar que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

En el Código Penal esta compensación es una obligación legal y no facultativa del Juzgado, es decir se debe hacer, al establecer el art 59 de forma imperativa que el Juez o Tribunal ordenará…

Para establecer los módulos de compensación se ha venido atendiendo al grado de aflictividad de la medida cautelar en relación a la pena impuesta.

Así, las comparecencias apud acta de la libertad provisional se compensan con la pena de prisión a razón de diez comparecencias por un día de prisión (STS nº 151/2015, de 17-03-15).
La retirada del pasaporte se compensa con la pena de prisión a razón de un mes de privación del pasaporte por un día de prisión (STS nº 154/2015, de 17/03/2015).

Y respecto de la compensación de la prohibición de acercamiento impuesta como medida cautelar a la prisión, el Tribunal Supremo se opuso al no quedar probados los perjuicios del cumplimiento de tal prohibición cautelar; sin embargo, el voto particular es claro al entender que el perjuicio se debe tener en cuenta para establecer el módulo de compensación, pero nunca para denegar la compensación en sí misma (STS nº 52/2015, de 26/01/15).

La Audiencia Provincial de Valladolid (S 4ª) aceptó la compensación de un día de detención cautelar por un día de privación de aproximarse y un día de prohibición de comunicarse establecida en sentencia (auto nº 187/2018, de 18/04/18).



*** En la ejecutoria, en trámite de liquidación de condena, tienes derecho a que se te tenga en cuenta la medida cumplida cautelarmente, sea la que sea, y se te abone o compense respecto de la pena recaída en sentencia.


Valladolid, julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/18

INTIMIDACIÓN AMBIENTAL EN LA AGRESIÓN SEXUAL EN GRUPO:

Muchas veces pensamos que solo puede haber violencia o intimidación cuando éstas se ejercitan por el agresor mediante empleo de armas o amenazas.

Sin embargo, en supuestos de ataques grupales a la libertad sexual, existen varios indicadores que también revelan la existencia de intimidación ambiental y por lo tanto no solo una ausencia de consentimiento, que hace que dicho ataque sea tipificado de agresión sexual y no de abuso.

El principal indicador será la propia declaración de la víctima que relatará el sentimiento de intimidación, miedo, angustia, desasosiego, paralización y sometimiento que sufrió.

Campaña "Valladolid libre de agresiones sexistas". Ayuntamiento de Valladolid.
Otro de esos indicadores es la presencia de varias personas que actúan en connivencia, aunque solo sea una de ellas la que realiza el acto sexual forzado, ya que forma parte de la intimidación dirigida a debilitar o anular a la víctima. El autor del acto sexual forzado sería el autor del delito de agresión sexual y los otros serán cooperadores necesarios de dicho delito ya que con su presencia están favoreciendo o ayudando.

Cuando son varios los autores y todos ellos mediante violencia o intimidación realizan el acto sexual forzado, cada uno es autor del delito de agresión sexual de forma activa y a la vez es cooperador necesario (en la fuerza o en la intimidación) en cada uno de los delitos de agresión sexual cometidos por los otros integrantes del grupo.

Ésta cooperación necesaria se ve claramente cuando mediante esfuerzo físico se doblega la voluntad de la víctima (por ejemplo, el que sujeta a la víctima), pero también existe ante la mera presencia de varios individuos puestos de acuerdo o con conciencia de que se está atacando la libertad sexual de la víctima, aunque éste ataque lo realice solo uno de los integrantes.

La existencia del grupo en el ataque a la libertad sexual forma parte de la intimidación ambiental al crear el efecto intimidativo o paralizante.

En la intimidación ambiental grupal otros de esos indicadores son: la diferencia de edad de la víctima, cuando es bastante más joven que sus agresores; cuando se trata de una sola víctima frente a múltiples agresores y cuando los agresores tienen una complexión mucho más fuerte que la de la víctima.

Así mismo, otro de los indicadores de la intimidación ambiental grupal es el lugar donde ocurren los hechos, por ejemplo, un lugar recóndito y angosto, un habitáculo de muy pequeñas dimensiones o un lugar sin salida o del que no se pueda salir fácilmente también intimidan.

Cuando se juzga con perspectiva de género y se tiene en cuenta lo que las víctimas hayan podido sentir ante la existencia de estos indicadores, sin que sea de recibo exigirlas que adopten actitudes heroicas que conllevarían males mayores, es posible comprender lo que la intimidación ambiental significa y conlleva para las mismas.

Por ello ante intimidación ambiental grupal es fundamental solicitar no solo la condena como autores del delito de agresión sexual sino también como cooperadores necesarios en los delitos de agresión sexual de los demás integrantes del grupo.


Julio 2019
Ramón Sanz de la Cal

2019/07/03

NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO Y CLAUSULA GASTOS DEL BANCO


El Juzgado de 1ª Instancia 4 (bis) de Valladolid en sentencia 29-03-2019 ha estimado nuestra demanda declarando nulas las clausulas suelo y la de gastos del préstamo hipotecario condenado al Banco a abonar las cantidades inherentes a tales nulidades, más intereses y costas.


Cláusula suelo declarada nula
En este caso se condena al Banco abonar 6.660 euros, correspondientes a las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula suelo nula (CLAUSULA TERCERA BIS), más intereses legales.

Por lo tanto, el Juzgado no asume la postura inicial de Caja España en el procedimiento extrajudicial del RDL 1/2017 de no reconocer la nulidad de la cláusula suelo y de no abonar los 6.660 euros a cambio de ofrecer a los clientes una novación en el préstamo hipotecario (“medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”), que los consumidores no aceptaron, dado que querían recibir el dinero abonado de más por aplicación de la cláusula suelo que considerábamos nula.

El Juzgado declara que la cláusula suelo del 2,75 % nominal anual no supera los requisitos de transparencia para la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.

Cláusula gastos declarada nula
Así mismo, el Juzgado estima que la cláusula gastos (CLAUSULA QUINTA) no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los mismos, haciendo recaer la totalidad de los mismos sobre los consumidores, considerando aquella abusiva y nula y por lo tanto condena al abono de las cantidades abonadas indebidamente, en este caso 334,12 euros, con intereses desde los pagos.

Como consecuencia de la estimación de la demanda el Juzgado condena al Banco al pago de las costas procesales.

La sentencia quedó firme, habiendo abonado el Banco (en virtud de la fusión por absorción que efectuó del Banco...) los 6.660 euros por la nulidad de la cláusula suelo, 334,12 euros por la nulidad de la cláusula gastos y 1.082,69 euros de intereses legales; quedando pendiente de determinar las costas correspondientes, mediante la oportuna tasación.


Valladolid, julio 2019

Ramón Sanz de la Cal

2019/07/01

LA PRUEBA EN LOS RECURSOS DE PERMISOS DE SALIDA


Si cumpliendo los requisitos legales solicitas un permiso de salida y el Centro Penitenciario te lo deniega puedes recurrir en queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, para lo cual es fundamental proponer pruebas.

El permiso de salida es el puente para preparar la vida en libertad
Puedes recibir asesoramiento completo a través de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP). Pregunta en tu Centro Penitenciario si hay este servicio. En Valladolid sí existe.

El derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa está reconocido en el art 24 CE, junto con el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y la obligación de motivar las resoluciones en materia de prueba.

En caso de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciara desestime tu queja sin decir nada sobre las pruebas que había solicitado debes recurrir en apelación alegando nulidad e indefensión.
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en auto 354/2019, de 24-06-2019, ha reconocido que esa práctica genera indefensión y por lo tanto acuerda nulidad devolviendo actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que dicte otra resolución motivando la admisión o denegación de la prueba solicitada.

Es fundamental que puedas conocer el por qué no se van a prácticas las pruebas que consideras importantes para tu defensa, para una vez conocida la motivación del Juzgador sobre las mismas, puedas impugnar o no, máxime cuando están en juego los intereses de personas privadas de libertad y el permiso de salida sirve para ir preparando la vida en libertad.


Julio 2019

Ramón Sanz de la Cal