2020/12/24

¿CÓMO SUSPENDER LEGALMENTE UN DESAHUCIO O LANZAMIENTO?:

Si te encuentras con una reclamación en juicio verbal de rentas o cantidades debidas o te quieren echar del piso por haber transcurrido el plazo del arrendamiento y estás en mala situación económica que te impide encontrar otra vivienda para ti y los tuyos (#vulnerabilidad económica) puedes contárselo al Juzgado y pedirle que suspenda el desahucio o el lanzamiento.

De esta manera abrirás lo que se llama un incidente en el que puedes conseguir la suspensión del lanzamiento o del plazo para oponerte al desahucio o de la vista.

Como estas medidas son extraordinarias y temporales durarán lo que dure el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la #covid.

Así pues, como inquilino/a puedes presentar un escrito de solicitud de suspensión alegando y probando con documentos que concurre una situación de especial vulnerabilidad económica (el RDL 11/2020 establece los supuestos).

De tu escrito se dará traslado al demandante arrendador/a, el cual también puede alegar y probar de la misma manera una situación o riesgo de especial vulnerabilidad económica en caso de que se suspenda el lanzamiento.

El Juzgado pedirá inmediatamente informe a los servicios sociales, ya que con la/s solicitud/es alegando especial vulnerabilidad se entiende que consientes la intervención de los servicios sociales.

Posteriormente el Juzgado resuelve tu petición y accede a la suspensión hasta el final del estado de alarma en caso de que haya sido acreditada la situación de especial vulnerabilidad o en caso contrario o cuando prime la vulnerabilidad del arrendador/a la denegará.

Las administraciones publicas deberán adoptar las medidas propuestas por servicios sociales u otras para el acceso a vivienda digna y una vez aplicadas las comunicarán al Juzgado para que éste levante la suspensión del procedimiento.

¿Y si ocupo la vivienda sin titulo puedo pedir la suspensión?:

Si. De modo semejante, en determinado supuesto (art 5.1.a RDL), también puedes pedir la suspensión del lanzamiento si ocupes sin título una vivienda cuyo propietario/a tenga más de diez viviendas.

En este supuesto se valorará si estás en situación de extrema necesidad y cooperas con autoridades para encontrar una alternativa habitacional.

Realmente esta pensado para personas dependientes, victimas violencia contra la mujer o tener a cargo dependientes o menores.

Nunca se acordará la suspensión si la vivienda ocupada sin titulo es domicilio habitual o segunda vivienda de la propiedad o cedido por éste a tercera persona a tal fin, entrada o permanencia delictiva, utilización ilícita de la vivienda, vivienda social ya asignada y entrada posterior a la entrada en vigor del RDL.

Como propietario o arrendador ¿Quién me indemniza de mis perjuicios?:

Si te sientes perjudicado/a económicamente por la suspensión extraordinaria puedes solicitar una compensación, pero solo si la administración en tres meses desde la fecha del informe de servicios sociales no adopta las medidas propuestas.

La compensación será un valor medio de alquiler más gastos corrientes de la vivienda acreditados entre el acuerdo de suspensión y el levantamiento o fin del estado de alarma, sin que pueda superar la cuantía de la renta.

Podrás pedir la compensación hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma con escrito razonado y justificado (documentalmente).

En caso de viviendas ocupadas sin titulo también puedes pedir la compensación, pero deberás acreditar perjuicio económico que se circunscribe a dos casos: vivienda ofertada en venta o alquilada antes de la ocupación.

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Diciembre 2020.

2020/12/21

CLASIFICACIÓN INICIAL EN TERCER GRADO E INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO:

Si te condenaron a pena de prisión y te han denegado la suspensión de la pena y, en su caso, el indulto, no todo está perdido.

El tercer grado también es una forma de cumplir la prisión, incluso desde el inicio de la condena ya que no exige un determinado periodo de cumplimiento.

Recientemente la SGIIPP, tomando el testigo del trabajo que realizaron integrantes del SOAJP Zaragoza, ha dictado la Instrucción 6/2020, de 17-12-2020, que da pistas de la posibilidad de ingresar directamente en medio abierto para las personas que pudieran ser clasificadas inicialmente en tercer grado.

De esta forma puedes ingresar en CIS y Establecimientos Penitenciarios con CIS dependientes o Sección Abierta, en vez de tener que ingresar en Centro Penitenciario (prisión).

¿Qué requisitos debo cumplir para poder ingresar directamente en medio abierto?:

Se te van a valorar las siguientes circunstancias: presentación voluntaria; condena no superior a 5 años de prisión; que sea el primer delito que cometes o la primera vez que entrarías en prisión (no cuenta si estuviste como preventivo en la misma causa); que hayas pagado la responsabilidad civil o se te haya declarado insolvente, estás pagando de forma fraccionada según tus posibilidades o compromiso de pago; que el delito se cometió hace más de tres años y desde entonces estás correctamente adaptado/a a la sociedad (ten presente que los recursos alargan la firmeza de la sentencia y por tanto la entrada en prisión, pero ello comporta el riesgo de comisión de nuevos delitos); que estés trabajando al momento de presentarte o tener un proyecto de vida que te permite obtener ingresos económicos; se te valorarán otras actividades como educativas, voluntariado…etc a realizar durante el cumplimiento en tercer grado; apoyo familiar y social integrado; y en caso de tener adiciones relacionadas con el delito tienes que estar en tratamiento o haberlo superado favorablemente o/y realizar programa específico que te propongan.

También se te valorará si tienes enfermedad muy grave con padecimiento incurable y tu entrada en prisión agrava tu situación o si sigues un programa de deshabituación de adicciones y tu entrada en prisión conlleva su interrupción con consecuencias negativas.

Además, se va a tener en cuenta, que debes cumplir con los requisitos comunes de clasificación en tercer grado del Código Penal, en cuanto a responsabilidad civil, y otros requisitos específicos para determinados delitos y las circunstancias de vulnerabilidad que tu o persona a tu cargo pueda presentar (personas ancianas, discapacidad, hijos/as menores…etc).

Por ello es importante reunir cuanto antes toda ésta documentación.

¡Cumplidos estos requisitos plantéate intentar el ingreso en medio abierto (CIS…) y solicitar el tercer grado inicial!.

¿Cuándo ingreso directamente en medio abierto?:

Si te presentas en el medio abierto en el plazo que te dio el Juzgado debes aportar inicialmente documento identidad, testimonio de sentencia firme y certificado médico actualizado.

Posteriormente se te dará cita para la/s entrevista/s con el equipo técnico, a la que debes llevar toda la documentación que acredita que cumples con los requisitos ya vistos.

Más tarde se te dará día para que entres en el centro, mínimo 48 horas antes de la reunión de la Junta de Tratamiento que va a estudiar y valorar tu clasificación inicial. Deberás acudir con una prueba PCR para acreditar que no tienes COVID.

¿Qué ocurre si el plazo que me dio el Juzgado para ingresar está muy próximo a vencer o ya se me pasó?:

En este caso no hay tiempo para preparar la documentación y hacer entrevista/s.

Deberías ingresar inmediatamente en el Centro y en tal situación se te va a hacer el procedimiento de que hemos hablado.

¿Tengo que avisar al Juzgado sentenciador que me presento en medio abierto?:

Es muy conveniente aprovechar la solicitud de testimonios para comunicarlo, aunque el centro irá informando al Juzgado cuando te presentes allí, las actuaciones que se hagan y lo necesario para que realice la correspondiente liquidación de condena.

¿Cuándo conoceré el resultado de mi clasificación?:

Ya sabes que será la Junta de Tratamiento la que estudiará y valorará cual será tu clasificación inicial y realizará una propuesta de clasificación, siendo resuelto definitivamente por el Centro Directivo.

Cuando la Junta de Tratamiento haya propuesto la clasificación inicial, se adoptarán las medidas oportunas para que haya resolución cuanto antes y ésta pueda tener efecto a la mayor brevedad posible, sobre todo si es de tercer grado o hay votos favorables al mismo.

La clasificación en tercer grado te permite el acceso inmediato al régimen abierto.

Si te clasifican en segundo grado serás trasladado/a al centro penitenciario asignado, sin perjuicio de recurrir tal clasificación y/o de intentar el tercer grado en la siguiente clasificación.

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Diciembre 2020.

2020/12/15

¿PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE UN DELITO?:

Si fuiste condenado/a hace muchos años por un delito y aún tienes pendiente de pagar la responsabilidad civil derivada del mismo, quizás pienses que con el paso del tiempo pudiera llegar a prescribir.

Esto es precisamente lo que se planteó al Tribunal Supremo estimando que había transcurrido el plazo de prescripción de la legislación civil (quince años en el caso examinado y actualmente cinco años tras Ley 42/2015).

El Supremo en sentencia 607/2020, cambia el criterio que venía aplicando, sobre la base de que -por imperativo del derecho de tutela judicial efectiva reforzada- toda sentencia se debe cumplir con iniciativa e impulso del órgano judicial y por lo tanto la responsabilidad civil derivada de delito nunca prescribe.

Es decir, dictada sentencia el propio órgano judicial debe activar la ejecutoria para que el/la perjudicado/a cobre la totalidad de la responsabilidad civil, sin que esta actuación dependa de la actuación de parte.

Precisamente por el mismo argumento tampoco decae el derecho a cobrar la responsabilidad civil por haber estado paralizado el procedimiento penal por tiempo superior a los plazos establecidos para la caducidad civil ya que ésta no existe en la ejecutoria penal.

Por lo tanto, es criterio del Supremo que la responsabilidad civil derivada de delito ni prescribe ni caduca y ello, aunque hayan transcurrido muchos años desde la sentencia y el procedimiento haya estado paralizado durante mucho tiempo.

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Diciembre 2020.

2020/12/10

¿HASTA CUANDO PUEDO RECLAMAR LA NULIDAD DE LA CLAUSULA GASTOS?:

 El 16 julio 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró que es compatible la normativa nacional que establece que la acción de nulidad de cláusula abusiva no prescribe y sí somete a prescripción la acción para lograr que se nos devuelvan las cantidades indebidamente abonadas (restitución), con unos límites.

Los gastos son pagos a terceros (no al banco) en virtud de una clausula declarada nula y por ello el efecto restitutorio no es directamente aplicable.

No existe un plazo de prescripción específico para la acción restitutoria de los efectos de la nulidad y por ello debemos estar al plazo de prescripción de 5 años al tratarse de una acción personal sin plazo especial (art 1964 CC) y conforme el art 1.969 el plazo se cuenta desde que la acción pudiera ejercitarse.

Para la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 21 octubre 2020) no existe un criterio que evite inseguridad jurídica y por ello entiende que el plazo de prescripción de la reclamación de restitución derivada de nulidad de la cláusula gastos debería empezar a contar desde el 23 diciembre de 2015 (que es cuando se dictó la primera sentencia del Supremo de nulidad clausula gastos) o desde el 23 de enero 2019 (que es cuando se aclaran los criterios de distribución de gastos sobre los que no había uniformidad en la doctrina).

Por ello es importante efectuar cuanto antes la reclamación extrajudicial al banco ya que en caso de haber transcurrido cinco años los tribunales podrán considerar prescrita la acción para reclamar los efectos restitutorios de la nulidad de cláusula gastos.

Dicho de otro modo, podríamos conseguir la nulidad de la cláusula gastos y no la devolución de las cantidades abonadas, al considerarse prescrita la acción para reclamar éstas últimas.

Diciembre 2020.

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2020/12/05

¿QUÉ ES UN ALLEGADO?:

Se ha establecido que una excepción a la prohibición de la libertad de movimiento en navidad a consecuencia de la pandemia son los desplazamientos para visitar la residencia habitual de familia y allegados.


Tenemos claro lo que es la familia, pero ¿y los allegados?.

Podríamos pensar que se trata de un concepto jurídico indeterminado, si bien el término no es nuevo en derecho ya que ha sido objeto de regulación en diferentes normas.

Los allegados pueden ser considerados perjudicados en accidente de tráfico (RDL 8/2004), entendiendo como tales las personas que no son cónyuges, ni ascendientes, ni descendientes ni hermanos y que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años anteriores y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad (vínculo afectivo).

La condición de allegado nunca se presume y por lo tanto quién alega tal condición debe probar la convivencia y el tiempo de duración de la misma, por ejemplo, mediante certificado empadronamiento, pago de recibos de suministros durante cinco años.

No debemos olvidar que la convivencia debe haber sido similar o análoga a la familiar, por lo que quedarían fuera: las relaciones de amistad, por razón de estudios, las relaciones contractuales y las de tipo profesional.

El derecho penitenciario establece que deben existir locales especiales para las visitas familiares o de allegados de aquellas personas internas sin permisos de salida.

En anterior artículo tratamos como conseguir comunicaciones íntimas con la pareja dentro de prisión, admitiéndose cualquier prueba válida para acreditar la relación, dejándose a un lado aquella interpretación que exigía la existencia de seis meses previo de comunicaciones en locutorio.

De acuerdo con el interés superior del menor, éstos tienen derecho a tener contacto con su familia y otras personas allegadas (art 160 CC) y la jurisprudencia civil echó mano de la definición de allegado para la RAE: “dicho de una persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza”.

En rueda de prensa el Ministro de Sanidad aclara que allegado es una persona con la que se tiene una especial afectividad, aunque no tenga un vínculo familiar definido.

Lejos de definiciones o interpretaciones legales lo importante es no olvidar que las comidas y reuniones aumentan el riesgo de contagio, siendo fundamental el distanciamiento social, ventilación, uso de mascarilla y recordar que las personas asintomáticas también contagian.

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Diciembre 2020.

2020/12/01

¿PUEDO APROXIMARME O COMUNICARME CON MI EX PAREJA, PESE A LA ORDEN DE PROTECCIÓN, SI ELLA ME DEJA?:

No. Una orden de protección solo puede ser modificada o suprimida por el Juzgado, nunca por la voluntad de la víctima, ni siquiera con el pretexto de intentar arreglar la relación de pareja o de encuentros esporádicos.

Dicho de otro modo, el mandato contenido en la orden de protección, que es simple, concreto y entendible con una simple lectura fácil, no puede ser modificado por la voluntad de las personas afectadas.

De hecho, en la mayoría de las órdenes de protección se hace constar que el mandato judicial estará vigente mientras dure el procedimiento y hasta su conclusión en sentencia firme y ejecutoria y en caso de incumplimiento podrá incurrirse en delito de quebrantamiento de medida cautelar.

La víctima no puede decidir sobre la vigencia de la orden expresa del Juzgado que impuso al presunto agresor de prohibición de aproximarse y comunicarse.

Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento.

Una vez acreditado que el acusado conoce la orden de protección, la vigencia desde su notificación y la prohibición de aproximarse y comunicarse, concurren los requisitos del tipo del delito de quebrantamiento de medida cautelar y, de acuerdo con lo que hemos dicho, no puede admitirse el error de prohibición so pretexto del consentimiento de la víctima.

Además, el presunto agresor frente al que se ha dictado una orden de protección tiene asistencia letrada y por ello tiene la posibilidad de asesorarse fácilmente sobre el alcance del consentimiento de la víctima. No puede apreciarse error si voluntariamente se mantiene en la duda o desconocimiento deliberado.

Entonces la respuesta es no. Mientras el Juzgado no modifique la situación contenida en la orden de protección no puedes comunicarte ni aproximarte con ella, ya que en caso contrario incurres en delito de quebrantamiento de medida cautelar, pudiendo suponer la entrada en prisión.

Diciembre 2020.

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