GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
1.- PARÁMETROS A TENER EN CUENTA:
No se trata de una medida excepcional, sino al
contrario, habrá que considerarse normal e incluso deseable, porque
permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con
ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible
y en tanto en cuanto lo sea.
La STS nº 257/2013, de 29-04-2013 declara como
doctrina jurisprudencial las siguientes circunstancias a tener presente para
optar o no por la custodia compartida:
- práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el
menor
- aptitudes personales de los progenitores
- deseos de los menores
- número de hijos
- cumplimiento de los progenitores de los deberes con sus hijos
- respeto mutuo en las relaciones personales
- resultado de los informes exigidos legalmente
- cualquier otro dato que permita a los menores una vida adecuada
Los padres que deseen la guarda y custodia
compartida deben solicitar este régimen, y concretar la forma y contenido de su
ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y
disponibilidad de las partes, debiendo integrar con hechos y pruebas los
distintos criterios y ventajas para los hijos (STS nº 515/2015, de 15-10-2014).
Tal posicionamiento jurisprudencial ha sido seguido
por la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid, por ejemplo en
sentencia nº 66/2016, de 21-03-2016.
Puede haber casos en los que no sea posible el
tránsito de una guarda exclusiva a otro de custodia compartida, teniendo presente
las circunstancias concretas del caso y el interés del menor, y ello pese a
existir un sistema amplio de comunicaciones del progenitor con su hijo (STS nº
193/2016, de 29-03-2016).
La conflictividad entre los padres puede llevar a
desaconsejar la guarda y custodia compartida. Así lo establece la STS nº
619/2014, de 30-10-2014. Entre los padres debe existir una relación de mutuo
respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al
menor y no perturben su estado emocional.
La STS nº 276/2016, de 25-04-2016 deniega la guarda y
custodia compartida teniendo presente entre otros datos la existencia de una
tensa situación de la pareja, unido a la existencia de una condena penal por
injurias.
Nunca debemos olvidar que la guarda y custodia
compartida solo se acordará cuando así lo aconseje el interés superior del
menor.
2.- MODALIDADES DE SOLICITUD DE GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA Y TRÁMITES:
a).- Guarda y custodia compartida solicitada por
ambos progenitores:
* puede ser solicitada desde el inicio del
procedimiento mediante acuerdo alcanzado en la propuesta de convenio regulador.
También se puede llegar al acuerdo en el transcurso de un procedimiento en el
que inicialmente no lo hubo.
* el Juez, antes de acordar el régimen, deberá:
- recabar informe del ministerio fiscal
- oír
a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio, o a
petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio
menor
-valorar
las alegaciones de las partes en la comparecencia y la prueba practicada en
ella
-tener
presente la relación que los padres tienen entre sí y con sus hijos, para
determinar su idoneidad con el régimen de guarda
* el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte,
podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados (equipo
psicosocial del Juzgado), relativo a idoneidad del modo de ejercicio de la
patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
* la guarda y custodia compartida se acordará por
parte del Juez siempre que haya fundamento para ello que deberá hacer constar
en la sentencia (motivación).
* es posible la adopción de cautelas para un eficaz
cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los
hermanos.
b).- Guarda y custodia compartida solicitada por
una de las partes:
- el Juez también en este caso podrá acordar la guarda y custodia
compartida, aunque ya de forma excepcional
- el Juez valorará el informe del ministerio fiscal (realmente no se
necesita que éste sea favorable (STC 17-10-2012)
- se necesita que sólo de esta forma se proteja adecuadamente el
interés superior del menor.
- el Juez, antes de acordar el régimen, deberá:
-
recabar informe del ministerio fiscal
-
oír a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio, o
a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del
propio menor
-valorar
las alegaciones de las partes en la comparecencia y la prueba practicada en
ella
-tener
presente la relación que los padres tienen entre sí y con sus hijos, para
determinar su idoneidad con el régimen de guarda
- el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar
dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a idoneidad
del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de
los menores.
- la guarda y custodia compartida se acordará por parte del Juez siempre que haya fundamento para ello que deberá hacer constar en la sentencia (motivación).
3.- NO PROCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:
Legalmente está vedada la guarda y custodia
compartida:
a).- cuando cualquiera de los padres esté incurso en un
proceso penal por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los
hijos que convivan con ambos.
b).- cuando de las alegaciones de las partes vertidas
en la comparecencia y las pruebas practicadas se advierta la existencia de
indicios fundados de violencia doméstica.
Valladolid, 12 junio 2016.