2020/04/17

¿FUNCIONAN LOS SOAJP EN PRISIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿PUEDO HABLAR DESDE PRISIÓN CON EL/LA ABOGADO/A?:


¿Estando preso/a puedo comunicar con un abogado/a mientras dure el estado de alarma?:
A raíz del estado de alarma declarado por la situación sanitaria del COVID 19 se limitaron las comunicaciones presenciales de las personas presas con los/as abogados/as, si bien en aras de garantizar el derecho de defensa se acordó ampliar las comunicaciones telefónicas que tuvieran autorizadas.

La regla general es que podrás comunicar por teléfono.

¿Y puedo tener comunicación presencial con mi abogado/a?:
Sí, pero es la excepción.

Si tu abogado/a considera necesario para la defensa la comunicación por locutorios debe solicitar expresamente a la dirección del centro tal comunicación y éste lo autorizará expresamente, siempre que las condiciones sanitarias del interno permitan su desplazamiento dentro del centro penitenciario.

¿Entonces los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJPS) siguen funcionando durante el estado de alarma?:
El 19-03-2020 y por razones de salud pública se acordó la suspensión presencial de los SOAJPS dentro de la prisión durante el estado de alarma.

Si bien con posterioridad Instituciones Penitenciarias está intentado implantar medios tecnológicos dentro de los centros penitenciarios que permitan comunicaciones de los internos a través de videollamadas y videoconferencias con los colegios de abogados y a tal fin se han comprado más de 200 móviles.

Mientras los medios llegan a las prisiones se ha permitido a la dirección de los centros penitenciarios que permita a abogados defensores, abogados integrantes de los SOAJPS contactar con los internos a través de teléfonos móviles que proporcionen los centros, con las medidas de seguridad y sanitarias precisas.

¿Cómo puedo acceder al servicio de consultas y asesoramiento de los SOAJPS?:
En casi todos los Centros Penitenciarios existe este servicio, donde abogados/as asesoramos a las personas presas, resolvemos sus dudas, elaboramos escritos y recursos en materia penitenciaria (quejas, apelaciones…) y ayudamos a solicitar el derecho a la justicia gratuita para actuaciones en que es obligatorio tener abogado/a. Este servicio es totalmente gratuito.

Preparado para dar inicio al servicio de consultas
del SOAJP en el CP de Valladolid
Tan solo tienes que solicitar acudir al servicio de consultas por instancia al Centro Penitenciario.

En el Centro Penitenciario de Valladolid y a través de videoconferencia se ha reanudado el servicio de orientación y asistencia jurídica penitenciaria hoy.

¿Se van a tomar medidas para evitar el colapso judicial originado por la paralización de las actividades judiciales no esenciales durante el estado de alarma?:
Probablemente sí. Se está estudiando un plan de choque.

El CGPJ ha propuesto un primer documento donde alguna de las medidas en materia penitenciaria (Med 5.1) para descongestionar los Juzgados son muy cuestionables y van a suponer una merma en los derechos de las personas presas, como proponer la modificación legislativa de prohibir los recursos de apelación contra los autos de JVP en materia de permisos de salida y quejas (que sí admiten varias Audiencias Provinciales), salvo que la Junta de Tratamiento informe favorablemente y el JVP lo deniegue o cuando las quejas denegadas afecten a Derechos Fundamentales.


17 abril 2020.


2020/04/13

AYUDAS A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO PARA CONSEGUIR UN DOMICILIO LEJOS DEL AGRESOR:


¿Cómo víctima de violencia de genero qué ayuda tengo para encontrar un domicilio?:
Desde el 11 de abril de 2020 la orden TMA/336/2020 (BOE 11-04-2020) trata de dar solución a situaciones de extrema urgencia para hacer frente a consecuencias económicas del COVID-19. Acceso al BOE

Si eres víctima de violencia de género puedes acceder al programa de ayudas inmediatas para encontrar un domicilio donde poder vivir de forma tranquila.

¿Qué ocurre si ya puedo disponer de una vivienda?:
No podrás acceder a estas ayudas si posees una vivienda en propiedad o usufructo que puedas ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

¿Qué tipo de domicilio se me va a facilitar?:
La comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla (según el caso) pondrán a tu disposición una vivienda en alquiler, cesión de uso u otra forma de ocupación temporal o si no fuera posible la ayuda se aplica sobre un alojamiento o dotación residencial.

¿Qué ayuda voy a recibir?:
Siempre se van a tener en cuenta tus circunstancias personales y para determinar la cuantía se va a emitir un informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma o ayuntamiento.

Puedes recibir hasta 600 euros al mes y hasta el 100% del alquiler o precio de ocupación, que podría llegar a 900 euros en determinados casos justificados.

Y hasta 200 euros al mes para atender a gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con límite del 100% de los mismos.

¿Durante cuánto tiempo recibiré la ayuda?:
Las ayudas se pueden conceder por plazo máximo de cinco años.
Pueden cubrir también el alquiler o gastos referidos de seis meses anteriores a los que no se hubiera podido hacer frente.

¿Quién se encarga de la gestión de las ayudas?:
La comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueden conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa.

¿Qué tengo que acreditar?:
Que tienes la condición de víctima de violencia de género y se te hará un informe por los servicios sociales atendiendo y valorando las circunstancias personales que aconsejan la concesión de la ayuda.

¿Y cómo acredito la condición de víctima?:
Será suficiente la sentencia condenatoria por delito de violencia de género o la orden de protección y entiendo que fruto de la redacción del art 23 Ley Integral también cualquier otra resolución que acuerde una cautelar a favor de la víctima frente a su pareja o ex pareja, esposo o ex; informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género; o mediante informe se los servicios sociales, especializados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género o por cualquier otro título previsto en normas sectoriales.


13 abril 2020.

2020/04/01

¿TENGO QUE PAGAR EL ALQUILER DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


¿Puedo obtener un aplazamiento, condonación o ayudas para el pago de la renta de la vivienda habitual?:
Lo primero es estar dentro del grupo de personas con vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19.
Me referiré al supuesto en que el/la arrendador/a no sea un gran tenedor o empresa o entidad pública de venta y siempre al alquiler de vivienda habitual.

¿Qué requisitos debo cumplir para ello?:
Pasar a situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o si has visto reducido tu jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Qué ingresos se van a tener en cuenta?:
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

¿Cuál es el límite de ingresos a tener en cuenta?:
Con carácter general no alcanzar tres veces el IPREM, con unos correctores en casos de hijo/a a cargo, familias monoparentales, personas mayores de 65 años, discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente para actividad laboral…etc.

¿Tengo que cumplir más requisitos?:
Si. La renta, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Quiénes formamos la unidad familiar?:
Quien adeude la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué pasa si el/la inquilino/a o cualquiera de los que forman la unidad familiar tiene otra vivienda en propiedad o usufructo en España?:
En principio no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas.
Si bien hay excepciones.

¿Cómo tengo que hacer para beneficiarme?:
El/la inquilino/a de vivienda habitual con contrato bajo la LAU 29/1994 puede SOLICITAR al/la arrendador/a el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

¿Tengo que probar al/la arrendador/a reúno los requisitos de persona con vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19?:
Si y debes presentarle DOCUMENTACIÓN que acredite que reúnes todos y cada uno de los requisitos. En caso de que no tengas algún documento puedes presentar declaración responsable, sin perjuicio de que debes aportar los documentos en plazo de un mes desde el fin del estado de alarma o sus prórrogas.

¿Qué plazo tiene el/la inquilino/a para solicitar el aplazamiento o condonación?:
En el PLAZO de un mes desde la entrada en vigor del RDL (ev al día siguiente de la publicación en BOE 1-04-2020); es decir un mes desde el 2 de abril 2020.

¿Qué puede hacer el/la arrendador/a cuando reciba la solicitud?:
Debe CONTESTAR en plazo máximo de 7 días laborables.
Dará contestación a las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta.
En su defecto, dará traslado de las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

¿Qué pasa si el/la arrendador/a no acepta el aplazamiento o condonación?:
Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando como arrendatario/a te encuentres en la situación de vulnerabilidad sobrevenida, puedes tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación (línea a avales) o en su caso ayudas al alquiler por parte del Estado.

Entonces ¿Si cumplo los requisitos de vulnerabilidad está obligado el/la arrendador/a a aceptar el aplazamiento o condonación?:
Parece que no. Las condiciones el contrato han sido modificadas por RDL de forma excepcional y transitoria a consecuencia del impacto social y económico del COVID-19 en cuanto al procedimiento para poder obtener el aplazamiento o condonación siempre que el/la arrendador/a esté de acuerdo. Son medidas para procurar llegar a un acuerdo, pero no obligan.

¿Qué ocurre con los DESAHUCIOS cuando finalice el estado de alarma, se levante la suspensión y los Juzgados empiecen a funcionar con normalidad?:
Si acreditas documentalmente ante el Juzgado que estás en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que te imposibilite encontrar una alternativa habitacional para ti y para las personas con las que convives puedes beneficiarte de suspensión extraordinaria del acto de LANZAMIENTO o suspensión del procedimiento por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del RDL.
También se dará traslado a los servicios sociales, que emitirán un informe.

¿Qué ocurre si el/la arrendador/a también está en situación de vulnerabilidad?:
En ese caso debes presentar escrito al Juzgado alegándolo y justificando documentalmente.
El Juzgado lo comunicará a los servicios sociales para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

¿Qué ocurre si mi contrato finaliza (prórroga obligatoria o tácita) entre el 2 de abril 2020 y los dos meses desde el final del estado de alarma? ¿Me pueden echar?:
Como arrendatario/a puedes SOLICITAR PRÓRROGA extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Con el tenor literal del RDL parece que si no solicitas la prórroga el contrato de arrendamiento finaliza.


Me remito al contenido del RDL 11/2020 (BOE 1 de abril de 2020).


1 de abril de 2020.