2021/06/24

¿CÓMO SE HACE LA TRIPLE DE LA MAYOR? #tripledelamayor

Una simple hoja de cuentas expedida por el Centro Penitenciario no sirve para calcular la triple de la mayor y una correcta operación de acumulación penológica del art 76 del Código Penal (STS nº 501/2021, de 9-06-21).

Es conveniente realizar una tabla relacionándose, una por una, numeradas por orden cronológico, todas las ejecutorias, haciendo constar: órgano judicial que dicta cada sentencia, numero ejecutoria, fecha de la sentencia condenatoria (que debe ser firme), fecha de comisión de los hechos, delito por el que ha sido juzgado, y pena impuesta.

Seguidamente se hacen las operaciones oportunas de acumulación para formar bloques tomando como referencia la sentencia más antigua y una vez establecido un bloque se busca la condena más grave y se multiplica por tres cuyo resultado se compara con la suma aritmética de todas las condenas del bloque, comparándose cual es el resultado más beneficioso para la persona que cumple prisión.

Y así sucesivamente con cada bloque formado, no olvidando sumar aquellas condenas individuales que no han podido ser agrupadas.

Así podemos calcular la duración máxima de la prisión de una persona condenada a varias penas de privación de libertad o prisión por responsabilidad personal subsidiaria y de esta forma acortar la estancia en prisión.

Junio 2021.

2021/06/22

¿SON VÁLIDAS LAS PRUEBAS PRACTICADAS FUERA DEL PLAZO MÁXIMO DE INSTRUCCIÓN DEL ART 324 LECRIM?:

La Sala Penal del Tribunal Supremo en sentencia 455/2021, de 27-05-21, ha resuelto las dudas acerca de la duración de la instrucción y que ocurre con las pruebas practicadas fuera de plazo.

¿Cuánto puede durar la investigación judicial de un delito?:

La instrucción tiene duración máxima infranqueable desde que se incoa el sumario o diligencias previas (actualmente es de doce meses) y antes de la expiración del plazo se puede solicitar que se declare la causa compleja con petición de prórrogas y el juzgado acordarlo en resolución motivada, previa audiencia de partes.

Fuera de ese plazo legal el Juzgado no podría declarar la causa compleja ni prorrogar la instrucción ni siquiera fruto de un recurso.

¿Qué ocurre con las pruebas practicadas fuera del plazo legal?:

Lo que no se haya hecho en plazo legal es nulo por ser actuación contra legem, siendo el cauce apropiado para alegarlo desde luego las cuestiones previas al inicio del juicio oral, al ser una cuestión de nulidad relevante y determinante de lo actuado con posterioridad que impedía la práctica de prueba, afectando el vicio de nulidad a todo lo actuado después por improcedencia procesal.

Jurídicamente el transcurso del plazo impide la reactivación de la instrucción ni siquiera por vía de recurso, ya que los plazos de instrucción no son flexibles, sino imperativos o taxativos y de obligado cumplimiento.

La consecuencia procesal de incumplimiento de los plazos de la instrucción no puede llevar aparejado únicamente el beneficio de la atenuante de dilaciones indebidas, sino que se trataría de actuaciones y diligencias nulas.

Claro está quedan a salvo las diligencias rezagadas que son las acordadas dentro del plazo legal de la instrucción, pero pendientes de recibir fuera del mismo, porque así lo prevé expresamente la ley.

Esto es así para salvaguardar el derecho a un proceso justo con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Entonces que debería hacer el Juzgado cuando ha transcurrido el plazo máximo de la instrucción?:

Desde luego la conclusión de la investigación y no admitir la práctica de más diligencias de prueba, debiendo acordar la conclusión del sumario o una resolución de sobreseimiento y archivo, de continuación de trámite procedimiento abreviado…etc.

Es decir, el transcurso del plazo máximo de instrucción no conlleva la caducidad del procedimiento y tampoco la extinción de la responsabilidad penal.

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Valladolid junio 2021.

2021/06/18

¿PUEDO CUMPLIR LA PENA DE PRISIÓN FUERA DE LA CÁRCEL CON CONTROL TELEMÁTICO?

Cumplir la condena de prisión fuera del centro penitenciario con control telemático es posible gracias a la Instrucción 6/2020 de Instituciones Penitenciarias que regula el protocolo de ingreso directo en medio abierto.

Para ello debes reunir una serie de requisitos y presentarte en CIS de forma voluntaria con una solicitud y los documentos que lo acrediten donde tendrás una serie de entrevistas y tendrás que ingresar en CIS 48 horas antes del estudio y la valoración por parte de la Junta de Tratamiento de tu clasificación inicial que podrá ser en tercer grado con control telemático.

El tercer grado no es un beneficio penitenciario sino una forma de cumplir tu condena de prisión.

2021/06/11

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO:

Con la entrada en vigor de la LO 8/2021, la protección y los derechos de las victimas menores de edad se ven afianzados de la siguiente manera:

Los familiares están obligados a denunciar los delitos contra la vida, homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad.

Cuando se trate de un delito grave, o en cualquier caso cuando tiene la representación legal del menor o guarda de hecho, el testigo mayor de edad no tendrá derecho de dispensa y por lo tanto tiene obligación de declarar en juicio.

El/la menor de 14 años que tenga que declarar como testigo en la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, lo hará como prueba preconstituida, evitando así tener que declarar nuevamente en el juicio. El Juzgado podría acordar que la audiencia del menor se haga a través de prueba pericial psicosocial.

Cuando se adopte la orden de protección no solo se atenderá a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima, sino también, en su caso, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Por ello las medidas civiles de la orden de protección podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.

Cuando existan indicios de que los hijos/as menores hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia la orden de protección suspenderá, con carácter general, el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado. En caso de que el Juzgado decida no suspender dicho régimen deberá motivarlo.

La declaración en juicio de menores de 18 años se hará evitando confrontación visual con acusado, con posibilidad de que no esté presente en la sala.

Se afianza el derecho del menor a ser oído en juicio de separación, nulidad o divorcio, directamente o a través de prueba pericial, mediante resolución motivada expresa.

No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

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2021/06/09

¿TENGO OBLIGACION DE DECLARAR COMO TESTIGO EN JUICIO PENAL?. DERECHO DE DISPENSA

Con carácter general los testigos están obligados a declarar.

Sin embargo, hay determinadas personas que deben acudir al Juzgado cuando sean llamados como testigos pero que no están obligadas a declarar ya que las ampara el llamado derecho de dispensa.

Son los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, a los que se va a advertir que no tiene obligación de declarar en contra del procesado.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la LO 8/2021, que modifica el art 416 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, no tendrán dispensa y por tanto están obligadas a declarar las siguientes personas:

1.º Cuando el testigo es representante legal o guardador de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

3.º Cuando por edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido del derecho de dispensa. Siempre se oirá a la persona afectada, pudiendo el Juzgado recabar pericial que dictaminen sobre tal comprensión.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.

5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

Ello conlleva que, si existe personación como acusación particular, aunque posteriormente se haya retirado, o si se declara en fase de instrucción, ya no tendrá el testigo derecho de dispensa en el juicio oral, estando obligado a declarar, pudiendo tener consecuencias penales si no lo hace.

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¿HASTA CUANDO PUEDO PERSONARME COMO ACUSACION PARTICULAR EN UN PROCEDIMIENTO PENAL?:

Se ha venido admitiendo la personación como acusación particular de las víctimas del delito hasta el trámite de calificación del delito, sin retrotraer ni reiterar actuaciones ya hechas antes de la personación.

Desde la entrada en vigor de la LO 8/2021 también se permite la personación como acusación particular, aunque haya transcurrido el término para formular escrito de acusación, siempre que se haga antes del inicio del juicio oral.

En este último caso tampoco se retrotraen actuaciones por lo que la acusación particular puede adherirse al escrito de acusación de la fiscalía o del resto de acusaciones personadas.

Requisito para que sea posible la personación es que la persona perjudicada no haya renunciado de forma clara y terminante a su derecho de ejercer la acción penal.

*** Por lo tanto si has sido víctima de un delito puedes contactar con abogado/a para que defienda tus derechos personandose como acusación particular en el procedimiento siempre que sea antes del juicio oral.

Con independencia de ello lo mejor es que contactes con abogado/a desde el primer momento incluso para ir a formular la denuncia.

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2021/06/07

EXPULSIÓN DEL EXTRANJERO EN SITUACION IRREGULAR

 En caso de que se te identifique y se constate por la policía que estás en situación de irregularidad administrativa se procederá a tu detención, donde debes estar asistido de abogado y se te notificará el acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.

En dicho procedimiento tendrás derecho a efectuar alegaciones, y en caso de que la Subdelegación del Gobierno acuerde tu expulsión tienes derecho a recurrir ante el Juzgado tal decisión.


La mera estancia irregular en España no tendría por qué conducir a tu expulsión.

Es una tendencia de los Tribunales que se va consolidando a partir del cambio de criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 17-03-2021 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2020/807 (que interpreta la Directiva 2008/115) que ha sido acogida en sentencia 655, de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 3 de junio 2021.

Si no hay factores o circunstancias agravantes añadidas a la mera estancia irregular en España no es posible acordar la expulsión con prohibición de entrada.

Por ello la Sala estima nuestro recurso formulado anulando la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid que ordenó la expulsión con prohibición de entrada por dos años.

Valladolid, junio 2021.