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2019/03/04

QUE HAGO SI EL INQUILINO NO ME PAGA LA RENTA

El principal motivo de alquilar un inmueble es percibir la renta por la cesión de la posesión del mismo.

Una parte (arrendador/a) cede temporalmente el inmueble y la otra parte (inquilino/a) está obligada al pago mensual de la renta en la forma y tiempo convenidos.

Junto con la renta el/la inquilino/a debe abonar los suministros individualizables (luz, agua, calefacción, teléfono…etc).

Con la ley en la mano si el inquilino no paga la renta o esos suministros y además no deja el inmueble alquilado el contrato de arrendamiento sigue en vigor. Es decir, el impago de la renta no conlleva sin más y de forma automática el fin del contrato de arrendamiento.

¿Qué debemos hacer ante un impago?:

No hacer nada y dejar que pase el tiempo a ver si se arreglan las cosas NO ES UNA SOLUCIÓN Y ES MALA IDEA pues la deuda se irá haciendo cada vez mayor, sin solución y continuaremos con el inmueble ocupado por personas que no pagan la renta.

Ante el impago lo mejor es, previo requerimiento de pago, acudir cuanto antes al Juzgado, con ayuda de abogado/a y procurador/a (cuya intervención es obligatoria) y solicitar al Juez/a el fin del contrato de arrendamiento y/o la reclamación de las deudas y de esa forma lograr el lanzamiento del inquilino/a que no paga.

Es la única forma mediante la cual lograremos recuperar la posesión del inmueble alquilado, para poder adecuarlo y volverlo a poner en alquiler y así obtener la correspondiente renta o por el contrario disponer de él en la forma que queramos.

*** Por ello si el inquilino/a no te paga, no esperes más, llama y acude cuanto antes al profesional que te puede ayudar, en este caso abogado/a, para que te explique los trámites y costes del juicio de desahucio, y ya verás como todo es más sencillo de lo que te imaginas.


*** Por otro lado, también te informará de las modificaciones legales contenidas en el RDL 7/2019, marzo en materia de arrendamientos.

Antes de lo que te imaginas podrás recuperar la posesión de tu inmueble.

https://www.linkedin.com/pulse/que-hago-si-el-inquilino-me-paga-la-renta-ram%C3%B3n-sanz-de-la-cal/

Valladolid, marzo 2019.

2018/06/13

DESAHUCIO POR OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS. OCUPAS. LEY 5/2018.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por Ley 5/2018 (BOE nº 142, de 12 de junio de 2018), en vigor desde 2-07-18, pretende dar respuesta rápida a la ocupación ilegal y premeditada de viviendas por parte de quién no tiene título alguno justificativo para tal ocupación.


Objetivo: Se pretende dar una solución rápida, ágil y eficaz en la vía civil, teniendo presente que también existe otro cauce establecido en el art 245.2 y concordantes del Código Penal (delito usurpación) si bien éste recurso debería ser la última ratio.

Por otro lado se intenta no dejar desasistidas a las personas que van a ser objeto de lanzamiento de la vivienda ocupada ilegalmente, ya que cuando haya fecha del lanzamiento se dará traslado a los servicios sociales competentes en materia de política social por si procede su actuación y siempre que los interesados consientan.

Se crea una especie de sub-procedimiento de juicio verbal en el art 250.1.4 LEC para solicitar la inmediata recuperación de una vivienda o parte de ella (no utilizable por tanto respecto de locales de negocio), siempre que haya una privación de ella sin su consentimiento, al que se aplicarán una serie de especialidades.

Legitimación activa: Pueden utilizar este procedimiento no solo la persona física propietaria o poseedora legítima por otro título, sino las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Por lo tanto no estarían legitimadas personas jurídicas propietarias o poseedoras de la vivienda en las que no se diera la condición de ausencia de lucro; las cuales podrían seguir utilizando el procedimiento sin los beneficios de la Ley 5/2018.

¿Cuáles son esas especialidades
que hacen que el procedimiento sea más rápido?:

La demanda: siempre acompañaremos el título en que el actor funda su derecho a poseer.

Legitimación pasiva: Lo normal es que no conozcamos los nombres y apellidos de las personas que ocupan la vivienda por lo que no hay que preocuparse ya que se puede formular la demanda dirigiéndonos genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma.

*** No debemos olvidar pedir en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, ya que en definitiva éste es el objeto de este sub-procedimiento rápido, en el que seabrirá un incidente para resolver esta petición.

Solicitada en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten, en 5 días desde la notificación, el título que justifique su posesión.
Si no se aporta justificación suficiente se dictará auto acordando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al actor (siempre que el título que aportó junto con la demanda fuere suficiente para probar su derecho a poseer).

Frente a este auto resolviendo el incidente no cabe recurso y se llevará a cabo respecto de cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en la vivienda.

En el auto por el que se acuerda la entrega de la posesión al demandante y el desalojo de los ocupantes se ordenará comunicar tal circunstancia a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en plazo de 7 días puedan adoptar medidas de protección en su caso.

La notificación de la demanda (emplazamiento): Cuando se haya de notificar la demanda se realizará a quién en concreto se encuentro en el inmueble al tiempo de llevar a cabo la notificación. La notificación se puede hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda.

Para la identificación del receptor y demás ocupantes es posible que se personen agentes de la autoridad, junto con la persona que realiza el acto de comunicación.

En el caso de que haya identificación y siempre que hayan otorgado consentimiento se dará traslado al servicio público competente en materia de política social por si procediera su actuación.

La posición del demandado/s: Si el demandado/os no contestan a la demanda en plazo legal se dictará de inmediato sentencia.

Realmente solo se va a permitir al demandado oponerse con fundamento exclusivo en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor.

La sentencia estimatoria de la demanda permitirá la ejecución, previa solicitud del actor, sin necesidad se esperar el plazo de espera del art 548 LEC de veinte días.

Por último, la reforma lanza un mandato a las Administraciones Públicas para que garanticen políticas públicas en materia de vivienda ágiles para prevenir situaciones de exclusión residencial y para que resulte eficaz la comunicación del Juzgado a que me he referido, para que se pueda dar respuesta adecuada y lo más rápida posible ante situaciones de vulnerabilidad que se detecte en estos procedimientos judiciales.


Junio 2018.