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2026/02/26

CONSENTIMIENTO SEXUAL: 26 TIPS PARA UNA RELACIÓN SANA

 1º.- La relación sexual es consensual y precisa mutuo consentimiento previo ya que sin él existe agresión sexual.

2º.- Consentimiento debe ser libre.

3º.- Consentimiento debe ser especifico para cada acción (por ejemplo, consentir besarse no significa que se consienta otras acciones).

4º.- El consentimiento se puede revertir en cualquier momento.

5º.- El consentimiento debe ser informado (tengo que conocer completamente lo que voy a consentir)

6º.- El consentimiento se manifiesta libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de consentir.

7º.- El consentimiento puede ser expreso (sí quiero) o tácito (solo si es evidenciado por las circunstancias del caso y los actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen claramente la voluntad de la persona).

8º.- Para que existe agresión sexual no se exige ánimo libidinoso (por ejemplo, es suficiente un acto de tocamiento con contenido sexual en partes sexuales sin consentimiento para que exista delito).

9º.- No es quién realiza el acto de contenido sexual quién decide cómo y cuándo llevarlos a cabo. Se exige bilateralidad de todas las personas intervinientes. No puede haber unilateralidad de una sola parte.

10º.- La existencia del consentimiento al acto de contenido sexual nunca es patrimonio de la interpretación subjetiva del/la autor/a.

11º- El consentimiento debe ser claro, evidente y diáfano y no dar lugar a interpretaciones subjetivas. Cuidado con el “creí que” y “pensé que” porque no es suficiente creer o pensar que el consentimiento existe. Hay que tener seguridad de que el consentimiento existe y no vale la interpretación subjetiva.

12º.- No cabe acudirse a la interpretación del consentimiento por una de las partes. Debe estar claro que si el consentimiento no es evidente no puede ejecutarse el acto de contenido sexual.

13º.- Declarar en juicio que “pensé que” sí existía consentimiento no es buena línea de defensa ya que no es más que aflorar una hipótesis o creencia y el Código Penal exige que exista una seguridad de que se accede a tener actos de contenido sexual. No valen las presunciones acerca de una hipotética creencia en quién ejecuta actos sexuales de que el consentimiento existía.

14º.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, pero nunca presunto y siempre debe manifestarse de forma clara.

15º.- El consentimiento es el deber de una parte de solicitar autorización a la otra de la que se quiere algo antes de actuar. La relación sexual siempre exige mutuo acuerdo.

16º.- En el consentimiento coinciden dos voluntades al momento y se manifiestan conformes con el acto sexual coincidiendo además una causa que son las múltiples razones de cada interviniente para llevarlo a cabo.

17º.- Para que exista consentimiento debe existir plena conciencia de lo que conlleva el mismo en cuanto a objeto y causa.

18º.- El consentimiento para un acto sexual concreto no es una “patente de corso” o “cheque en blanco” para realizar cualquier acto sexual.

19º.- El consentimiento de actos sexuales debe ser renovable en cada acto concreto.

20º.- No se exige que la victima tenga que expresar negativamente que no se acepta el acto sexual, sino que se requiere del consentimiento para ello.

21º.- No se precisa resistencia de la víctima al acto sexual ni negativa formalmente expresada y exteriorizada.

22º.- Es obvio que se puede asentir una relación sexual unas veces y negarla en otros momentos, aún con la misma persona.

23º.- La existencia de relación de pareja, matrimonio o no o expareja no excluye que debe existir para el acto sexual consentimiento. En caso contrario existe agresión sexual y además agravada.

24º.- No se puede pretender que si existe un acto sexual consentido con una persona exista una prórroga de consentimiento presunto en lo que a otras personas se refiere.

25º.- El otorgamiento del consentimiento en un momento determinado o puntual no conlleva que prorrogarlo para cualquier momento aun con la misma persona. No existe la servidumbre sexual.

26º.- No es buena defensa alegar que la víctima no se negó al acto sexual y acciones de defensa encaminadas a probar que no se negó. No se trata de si la victima se opuso. Lo determinante es si la victima consintió expresa o tácitamente.

2020/12/01

¿PUEDO APROXIMARME O COMUNICARME CON MI EX PAREJA, PESE A LA ORDEN DE PROTECCIÓN, SI ELLA ME DEJA?:

No. Una orden de protección solo puede ser modificada o suprimida por el Juzgado, nunca por la voluntad de la víctima, ni siquiera con el pretexto de intentar arreglar la relación de pareja o de encuentros esporádicos.

Dicho de otro modo, el mandato contenido en la orden de protección, que es simple, concreto y entendible con una simple lectura fácil, no puede ser modificado por la voluntad de las personas afectadas.

De hecho, en la mayoría de las órdenes de protección se hace constar que el mandato judicial estará vigente mientras dure el procedimiento y hasta su conclusión en sentencia firme y ejecutoria y en caso de incumplimiento podrá incurrirse en delito de quebrantamiento de medida cautelar.

La víctima no puede decidir sobre la vigencia de la orden expresa del Juzgado que impuso al presunto agresor de prohibición de aproximarse y comunicarse.

Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento.

Una vez acreditado que el acusado conoce la orden de protección, la vigencia desde su notificación y la prohibición de aproximarse y comunicarse, concurren los requisitos del tipo del delito de quebrantamiento de medida cautelar y, de acuerdo con lo que hemos dicho, no puede admitirse el error de prohibición so pretexto del consentimiento de la víctima.

Además, el presunto agresor frente al que se ha dictado una orden de protección tiene asistencia letrada y por ello tiene la posibilidad de asesorarse fácilmente sobre el alcance del consentimiento de la víctima. No puede apreciarse error si voluntariamente se mantiene en la duda o desconocimiento deliberado.

Entonces la respuesta es no. Mientras el Juzgado no modifique la situación contenida en la orden de protección no puedes comunicarte ni aproximarte con ella, ya que en caso contrario incurres en delito de quebrantamiento de medida cautelar, pudiendo suponer la entrada en prisión.

Diciembre 2020.

ARTÍCULO EN LINKEDIN

2020/01/27

CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL QUEBRANTAMIENTO.

Si tienes una prohibición de comunicación y acercamiento, bien como medida cautelar establecida en orden de protección o bien en sentencia, debes saber que no debes quebrantar la prohibición ni siquiera, AUNQUE TENGAS CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA (pareja, ex pareja, esposa ex esposa), ya que estarías cometiendo delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, castigado con pena de prisión.
Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la victima no excluye el delito de quebrantamiento.

Un paso más lo ha dado el Tribunal Supremo en sentencia de enero 2020, al establecer que el consentimiento de la victima  NO puede conllevar una atenuante, ya que la protección de la victima de violencia de género es un interés colectivo indisponible, siendo ésta la razón de todas las normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico orientadas a tal fin.

En el caso que examina la sentencia hombre condenado con prohibición de comunicación y acercamiento y la ex pareja mujer víctima de violencia de género se alojaron en un hotel, siendo aquel detenido por delito de quebrantamiento de sentencia.

Teniendo presente que este delito se configura como delito contra la Administración de Justicia, el cumplimiento de una medida cautelar o de una sentencia no puede quedar al arbitrio del condenado o de la victima.

Todo ello no obsta a que sea tenido en cuenta a la hora de individualizar la pena dentro de la horquilla de pena de prisión que, en el art 468, establece el Código Penal, pero repito sin apreciación de atenuante analógica por el consentimiento de la victima.

En violencia de género, una segunda condena, en este caso por quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia hará prácticamente imposible conseguir la suspensión de la pena de prisión y quizás la revocación de la suspensión acordada en la primera condena por el delito de violencia de género, conllevando la entrada en prisión.


Valladolid, 27 enero 2020.



2018/10/30

ABUSO SEXUAL VIRTUAL O POR INTERNET: CIBERSEXO O SEXTORSIÓN:

Webcam

El abuso sexual es la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de una persona, sin violencia o intimidación y SIN CONSENTIMIENTO.

Realmente, por un motivo u otro, la víctima no presta consentimiento de forma libre.

Son actuaciones que impiden a la víctima decidir libremente lo que hace o lo que no hace y con quién.

Inicialmente podemos pensar que para que se dé el delito de abuso sexual el autor del delito y la víctima deben estar en el mismo lugar, aunque realmente no es necesario ya que este delito puede ser cometido a través de las TICs.

*** Así lo ha establecido claramente el Tribunal Supremo (STS nº 377/18, de 23-07-2018): el delito de abuso sexual no requiere contacto sexual directo por parte del autor del delito.

Jurisprudencialmente se ha admitido el abuso sexual virtual o a través de internet, cuando a través de ese medio se pone de manifiesto la ausencia de consentimiento y el acto atentatorio a la libertad o indemnidad sexual de las víctimas.

En estos casos la ausencia de consentimiento viene de la mano de lo que se ha denominado SEXTORSIÓN o empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas.

*** La clave es que el autor de delito se coloca en una posición de superioridad virtual por internet.

En el supuesto de hecho que analiza la sentencia citada el autor del delito infecta primero el ordenador de la víctima con un virus (enviado a través de un correo electrónico con un enlace que al pinchar descarga el malware) que le permite acceder a sus contenidos, captar imágenes y videos privados que comprometen su intimidad si son divulgados.

Así el autor accede a archivos de la víctima donde aparece desnuda o desarrollando conductas de contenido sexual y aprovecha la posición de poder para atemorizar a la víctima diciéndola que podía difundirlos y causarla un gran perjuicio.

De esta manera el autor del delito logra que la víctima mantenga contactos con él a través de programa de mensajería instantánea y una webcam en la que ella iba desarrollando conductas de carácter sexual a petición de él.

Esta conducta es claramente abuso sexual, en este caso agravado por darse las circunstancias del apartado 4º del art 181 del Código Penal, con castigo de 4 a 10 años de prisión.

El en supuesto de que el autor de este delito, proceda a la difusión de las imágenes, estaría cometiendo además delito de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de sexting (art 197.7 CP), pero al haberse obtenido sin consentimiento se agrava la pena estableciéndose de entre 2 años a 5 años de prisión (art 197.3 CP).

*** Muchas víctimas, ante estos hechos delictivos, tienen sentimiento de miedo, vergüenza o culpa y no denuncian y eso lo saben los autores de estos delitos.

Sin embargo, la experiencia confirma que la extorsión suele ser continua, prolongada en el tiempo y no tiene fin, por lo que la denuncia es la vía para poder proceder contra estos delitos y acabar con estas prácticas delictivas, dando pie a las medidas de investigación policial del Grupo de delitos tecnológicos.

Además, la víctima encontrará ayuda de profesionales para vencer sus sentimientos y así romper el aislamiento en que se suele encontrar ante estas situaciones.

Valladolid, octubre 2018.