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2019/05/29

DIFUSIÓN DE VÍDEOS Y FOTOS DE CONTENIDO SEXUAL. SEXTING.


Debemos tener cuidado con la difusión de vídeos o imágenes de contenido sexual porque podemos estar cometiendo un delito.

Si llega a tu poder una imagen o un vídeo de otra persona con contenido sexual efectuada en un domicilio o cualquier otro lugar fuera de la mirada de terceros, es decir en un ámbito privado, mejor bórrala de inmediato y nunca debes difundirla, revelarla o cederla a terceras personas sin autorización.

a). -Da igual que el contenido sexual haya sido grabado o fotografiado con consentimiento inicial, si no tienes consentimiento para la difusión, revelación o cesión y pese a ello difundes, revelas o cedes estás cometiendo un delito.

El inicial consentimiento para la grabación o fotografías de contenido sexual no ampara la posterior difusión, revelación o cesión de este material a terceras personas sin consentimiento.

Date cuenta que las divulgaciones de estos materiales menoscaban gravemente la intimidad de la persona y puedes ser castigado con penas de prisión o multa.

La pena será más grave cuando estos hechos los comete el cónyuge o pareja, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando existe un fin lucrativo.

b). - No tener consentimiento ni para la captación de la imagen o vídeo con contenido sexual ni para la posterior difusión, revelación o cesión podría ser castigado con pena de prisión de dos a cinco años.

El menoscabo de la intimidad es tan sumamente grave que podrías incurrir también en otros delitos como, por ejemplo, el de delito de inducción al suicidio con penas de hasta 8 años de prisión.

Para que puedan ser perseguidos estos delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesario que presentes la correspondiente denuncia.

En los supuestos en los que la víctima sea menor, persona discapacitada necesitada de especial protección o desvalida también puedes acudir a la fiscalía para que denuncie.


Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal

2018/10/29

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS: ACCEDER SIN CONSENTIMIENTO A FACEBOOK, INSTAGRAM, TWENTY, MENSSENGER, CORREO ELECTRÓNICOS, …


El art 197.2 del Código Penal contempla como delito la acción consistente en, sin estar autorizado, apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Al igual que acceder por cualquier medio, sin estar autorizado, a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Lo que se protege es la libertad informática entendida como derecho que tenemos cada persona a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad.

Se protege la autodeterminación informativa del art 18.4 CE (STS nº 586/2016, de 4 de julio).

Cada persona tiene el control sobre la información que le concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar, de este modo y en último extremo, la propia identidad, nuestra dignidad, libertad y en último extremo a la intimidad.

Son conductas típicas del art 197 CP las siguientes:

  • Acceder a la cuenta de correo electrónico de otra persona, leyendo los correos personales, y posteriormente proceder a cambiar la contraseña de acceso impidiendo a su legítimo titular el acceso a la misma. En este caso llegó a utilizar tal cuenta de correo para ponerse en contacto con la abogada contraria.
  • Acceder a la cuenta de facebook de su ex novia, con la que había roto relaciones unos meses antes, procediendo a cambiar las contraseñas de acceso, haciéndose también con el control de las demás cuentas de ella.
  • Sustraer un teléfono móvil y lograr descubrir y cambiar las contraseñas de acceso a redes sociales (Twenty, Facebook y Messenger y el correo electrónico), accediendo a contactos, datos, fotos, y otros contenidos íntimos. E incluso hacerse pasar con el legítimo titular de las redes y correos usurpados para ponerse en contacto con terceras personas de forma maliciosa.
Las penas que se establecen en el Código penal para estas conductas son de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

*** Si eres víctima de alguno de estos delitos debes presentar la correspondiente denuncia para que el Juzgado pueda proceder por estos delitos, ya que así lo dispone el Código Penal (la denuncia es requisito de procedibilidad).

Valladolid, octubre 2018.