Para un extranjero el tener antecedentes penales conlleva inconveniente para solicitar ex novo autorización en España y puede suponer un obstáculo a la hora de renovar autorizaciones, pero también puede suponer el inicio de un procedimiento, por parte de la Administración, cuya finalidad es la expulsión administrativa del territorio nacional.
Nada tiene que ver este procedimiento con el contemplado en el art 89 del Código Penal que faculta la sustitución de la pena de prisión de más de un año impuesta a un extranjero o comunitario en causa penal (con independencia de que tengan regularizada su situación en España) por la de expulsión.
La expulsión administrativa a la que me refiero es la del art 57.2 de la LO 4/2000, de Extranjería, que establece que “asimismo,
constituirá causa de expulsión, previa tramitación del
correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado,
dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en
nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido
cancelados”.
La
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León en sentencia nº 2.709, de 26 de
noviembre de 2015 defiende el criterio de que cuando el legislador se
refiere a conducta dolosa que en constituya en nuestro país delito
sancionado con pena privativa de libertad superior a un año no hace
referencia a la pena efectivamente impuesta al administrado sino a la
pena prevista para el tipo básico correspondiente a la infracción
cometida.
En
este supuesto la Sala tiene en cuenta que el penado había sido
condenado a varios delitos: como autor de un delito de robo con
fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión; también había
sido condenado como autor de otro delito de robo con fuerza en las
cosas a la pena de otro año de prisión; amén de dos delitos de
violencia de género y una falta de injurias a penas de cinco meses
prisión y seis días de localización permanente.
Pues
bien aunque en ninguno de ellos la pena efectivamente impuesta
superaba el año de prisión resulta que la Sala tiene presente la
pena del tipo básico, en este caso la del art 240 del Código Penal
que establece una pena para el tipo básico del robo con fuerza en
las cosas de prisión de uno a tres años y por lo tanto entiende que
concurre sobradamente el presupuesto previsto en el art 57.2 LO
4/2000 para la expulsión que estima correcta.