2020/03/30

¿PUEDO ACUDIR A UN ABOGADO/A DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:

SÍ CLARO.

Fachada del Colegio de Abogados de Valladolid.
Durante el estado de alarma abogados/as, junto a procuradores, seguimos trabajando y además ejerciendo nuestra actividad profesional en las actuaciones procesales no suspendidas por el Estado de alarma.

De esta forma cumplimos con el mantenimiento de los servicios esenciales fijados que básicamente son los siguientes:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores
.
4. Las guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que dictarán las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, asegurando la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo y la celebración de matrimonios.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Conforme el anexo 15 del RDL 10/2020 (BOE 29 de marzo 2020) los/as abogados/as y procuradores que trabajan por cuenta ajena y que cumplan con los servicios esenciales no les será de aplicación el permiso retribuido por lo que continuarán desarrollando su actividad laboral en éste ámbito.


30 de marzo 2020.

2020/03/27

CONDUCCIÓN TEMERARIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:


Durante el estado de alarma solo se puede salir a la calle por determinados motivos contemplados en el RD 263/2020 (compra alimentos, farmacia, ir y volver al trabajo…etc.). La policía está legitimada para comprobar si se cumplen dichos motivos.
Se están dando casos de personas que son requeridas por la policía para que expliquen por qué, existiendo un estado de alarma, están circulando con el vehículo y ante ello el conductor emprende la huida, iniciándose una persecución policial realizando el conductor una conducción brusca y violenta afectando a otros conductores o usuarios de la vía, por ejemplo, teniendo que hacer maniobras evasivas para evitar ser atropellados, conduciendo por dirección contraria…etc.
Sin perjuicio del delito de desobediencia o resistencia, esta conducción arriesgada y peligrosa por sí sola también es delictiva integrando el delito de conducción temeraria.

La indiferencia frente al posible mal ajeno (desprecio por la vida o integridad ajena), la conducción extremadamente peligrosa o altamente temeraria (notoria y anormal desatención a las normas de tráfico) y la puesta en peligro concreto de otros usuarios de la vía son los elementos de este delito.
Cárcel Modelo de Barcelona
Por la conducción temeraria se pueden imponer penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir entre uno y seis años.

Éstos delitos generalmente serán tramitados en el Juzgado como juicios rápidos, en cuyo seno es posible la conformidad consiguiendo la rebaja en la pena de un tercio, si bien al conllevar pena de prisión previamente se deben valorar las posibilidades de conseguir la suspensión de condena, y que de no reunirse los requisitos podría suponer la entrada en Centro Penitenciario.

LINKEDIN

Marzo 2020

2020/03/26

¿PUEDO USAR UNA FOTO DE OTRA PERSONA COLGADA EN FACEBOOK SIN SU AUTORIZACIÓN?:


La víctima de un delito demanda a un diario por intromisión ilegítima en derecho a la propia imagen y a la intimidad ya que el artículo publicado contenía datos personales que permitían su identificación y además por incluir fotos obtenidas de su perfil de Facebook sin su autorización.

El Tribunal Constitucional, en STC 27/2020 resuelve de la siguiente manera:

¿Hay consentimiento para la utilización de la foto por terceros por el hecho de haber publicado una foto suya en Facebook?:

No. Quien la publica en Facebook realmente autoriza la mera contemplación en el ámbito de la interactuación social o interrelación social con otros usuarios y no otras.

El usuario de Facebook que sube, cuelga, o exhibe una imagen para que la puedan observar otros, lo único que hace es consentir que sea observada dicha imagen en el lugar que él ha elegido (perfil, muro…etc.).

¿Las plataformas como Facebook son lugares abiertos al público a los efectos de la LO 1/1982?:

No. Por lo tanto no es aplicable la excepción de que el derecho a la propia imagen no impedirá la captación, reproducción o publicación de imagen en lugar abierto al público.

¿La reproducción no consentida de una persona anónima que no es personaje público que adquiere repentina e involuntariamente un papel en un hecho noticiable es intromisión al derecho propia imagen?:

Sí.

El TEDH ya dijo que publicar una foto afecta a la vida privada.

No hay duda del derecho a poder informar de sucesos con relevancia penal, aunque la persona afectada sea privada, pero lo que no hay es un derecho a individualizar directa o indirectamente a las víctimas, salvo que éstas lo permitan o faciliten tal conocimiento.

La individualización directa o indirecta de la víctima es un dato que no es de interés público, pues carece de relevancia para la información que se pretende transmitir.

El nivel de protección se complementa con el Estatuto de la Víctima que impone a los poderes públicos minimizar todo efecto traumático del delito.

Por ello prevalece el derecho a la imagen de la víctima del delito frente a la libertad de información.


Marzo 2020.

2020/03/25

¿PUEDO SOLICITAR UN INDULTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


El indulto es una medida excepcional de gracia con la que puedes conseguir la remisión total o parcial de penas por las que has sido condenado en sentencia firme.

Inicialmente durante el estado de alarma se habían suspendido todos los plazos administrativos y eso afectaba a los solicitudes y procedimientos de indulto.
Posteriormente, por razones de justicia material, se ha considerado que es imprescindible que se te dé respuesta en el caso de que solicites el indulto y de esa manera evitar los perjuicios que se te puedan crear por la suspensión de los plazos durante el estado de alarma y la dilación del procedimiento de concesión o denegación.
Esta necesidad de respuesta no solo es aplicable a tus solicitudes de indulto sino también a los indultos promovidos por el Tribunal sentenciador, Tribunal Supremo, Fiscalía, Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Por ello, en Resolución de 20 de marzo de 2020, se acuerda reanudar todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto en trámite el 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Ello también es aplicable a las personas condenadas en la Jurisdicción Militar y las propuestas de conmutación o indulto que promuevan los Tribunales Militares (en virtud de Resolución 400/38088/2020).
Así pues durante el estado de alarma puedes solicitar el indulto y tienes derecho a que se te dé trámite, sin suspensión de plazos, y a que se te resuelva tras los trámites legales oportunos.

25 marzo 2020.

2020/03/24

CONFINAMIENTO DERIVADO DEL ESTADO DE ALARMA DE PERSONAS CON ALTERACIÓN CONDUCTUAL:

La situación de confinamiento en domicilio derivada de la declaración de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del Covid-19 puede agravar tu situación si tienes una discapacidad con alteraciones conductuales.

Se refiere, por ejemplo, a personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas.

Por ello el Ministro de Sanidad ha dictado una instrucción matizando el confinamiento, en estos casos, estableciendo que puedes realizar cuantos desplazamientos sean necesarios.

En estos casos tú y un acompañante podéis circular por las vías de uso público, siempre que ambos respetéis las medidas necesarias para evitar contagios.

Esta instrucción ha sido publicada en el BOE nº 76, de 20 de marzo de 2020 y durará mientras tenga vigencia el estado de alarma.

Es conveniente que llevéis la tarjeta o resolución de discapacidad, los informes médicos que acreditan las alteraciones conductuales y el diagnóstico.

Quizás también es conveniente que solicites un certificado profesional médico que certifique la necesidad que tienes de salir al exterior.


24 marzo 2020.

2020/03/22

¿TENGO QUE COMPARECER EN EL JUZGADO PARA FIRMAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?:


El Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 20 de marzo de 2020, ha establecido los siguientes criterios en relación con la obligación de comparecer en el Juzgado como medida cautelar, que se aplicarán durante el estado de alarma, siempre que no haya pronunciamiento expreso en otro sentido:


¿Tengo que acudir al Juzgado a firmar?:
No. Las comparecencias apud acta se han suspendido con carácter general.

¿El Juzgado me puede mantener la medida cautelar?:
Sí, pero será excepcional y el acuerdo será siempre motivado (riesgo ocultación o fuga).

¿Cómo me entero de que se me ha mantenido la medida cautelar?:
El Juzgado debe comunicártelo por un medio que deje constancia de su recepción. Puede ser mediante llamada telefónica, correo electrónico o notificación a tu procurador/a o abogado/a.

También se lo comunicará al Juzgado de guardia para el control del cumplimiento.

En este caso debes cumplir con la comparecencia apud acta, ya que en caso contrario se podría modificar la medida cautelar adoptándose incluso la prisión provisional.


Marzo 2020.

2020/03/19

DERECHO DE VISITAS Y RELACIÓN DE MENORES CON PROGENITORES DIVORCIADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:


Los Jueces de Valladolid, con fecha 19 de marzo 2020, han decidido unificar criterios de cómo se debe actuar en materia de visitas, ante la falta de acuerdo entre las partes:

¿Debo cumplir la resolución judicial durante el estado de alarma?:
Sí. Tanto en custodia compartida como cuando la custodia la tenga en exclusiva uno de los progenitores las entregas se harán en las fechas y horas que diga la resolución judicial.

¿Cuál será el lugar de recogida y entrega?:
Mientras no haya clase (periodos no lectivos) en donde diga la resolución judicial y si no dice nada será en el domicilio del progenitor donde esté el menor, en la forma en que el menor resulte menos expuesto al covid-19.

¿Qué ocurre con las visitas intersemanales?:
En cualquier caso, quedan suspendidas por el momento y hasta que se levante el estado de alarma.

¿Cómo justifico ante la policía mi estancia en la calle para ir a buscar a los menores?:
Debes llevar siempre la resolución judicial y presentarla a la policía si te la piden y así no tendrás problemas. La policía municipal, policía nacional y guardia civil conocen este acuerdo de jueces.

¿Qué ocurre con las visitas en o a través de APROME?:
Quedan en suspenso hasta que se levante el estado de alarma, sin perjuicio de los acuerdos a los que podáis llegar.

¿Pueden llegar a acuerdos los progenitores en materia de visitas?:
Sí. Podéis flexibilizar y adaptar las visitas de común acuerdo, siempre teniendo presente el interés superior del menor y solo durante el estado de alarma.

¿Y si no llegamos a un acuerdo?:
Entonces hay que cumplir la resolución judicial y los criterios que acabamos de ver. Podría haber excepciones, pero se te va a solicitar que justifiques adecuadamente.

Los Jueces conjugan tres principios fundamentales: cumplir las resoluciones judiciales, derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y derecho a la salud.

Aunque no se diga expresamente en el acuerdo de jueces hay que recordar que durante el estado de alarma se deben cumplir las prohibiciones de comunicación y acercamiento establecida en resolución judicial, ya que en caso contrario estarías cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, según el caso.

Pese a la situación excepcional de alarma el Juzgado podría pronunciarse respecto de adopción urgente de medidas o disposiciones de protección de menores a que se refiere el art 158 del Código Civil, ya que no hay suspensión de plazos respecto de éstas actuaciones.


19 marzo 2020.
Valladolid.

2020/03/18

¿QUÉ PASA SI NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA POR CULPA DEL CORONAVIRUS?


¿Qué pasa con mi hipoteca?:
Como consecuencia de las medidas aprobadas por el gobierno a raíz del COVID-19, como deudor hipotecario principal, fiador o avalista, te puedes beneficiar durante un determinado plazo (moratoria) de la SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA Y DE LA INAPLICACIÓN DE CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO de forma que el banco no puede exigirte el pago de cantidad alguna, siempre que se trate de tu vivienda habitual.Tampoco se te aplicarán intereses moratorios durante ese periodo.
¿Quiénes se benefician?:
Los que estén en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria del covid.

¿Cuándo estaré en situación de vulnerabilidad económica?:
Cuando pasas a estar en desempleo o empresarios o profesionales con pérdida sustancial de ingresos o caída sustancial de ventas de al menos 40%

Cuando el conjunto de ingresos de los miembros de tu unidad familiar no supere determinada cantidad en el mes anterior a solicitar la moratoria. Se contemplan distintas situaciones, con referencia al IPREM, según las características de tu unidad familiar.

Cuando la hipoteca más gastos y suministros básicos sean igual o mayor al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de tu unidad familiar.

Cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria tu unidad familiar ha sufrido alteración significativa de economía en términos de esfuerzo de acceso a vivienda (esfuerzo de la carga hipotecaria se multiplica por 1,3 respecto de la renta familiar).

¿Qué miembros de la unidad familiar se tienen en cuenta?:
El deudor, su cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho inscrita y los hijos que vivan en la vivienda (da igual su edad) y sus cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho inscritas que residan en la vivienda.

¿Qué pasa si el deudor principal no reúne los requisitos de vulnerabilidad económica, pero sí los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores?:
En ese caso puedes exigir al banco que agote el patrimonio del deudor principal antes de que te reclame la deuda garantizada a ti, incluso en supuestos en los que hubieras renunciado expresamente al beneficio de excusión.

¿Cómo hago para pedir la moratoria y probar mis circunstancias?:
Lo tienes que pedir al banco presentando con tu solicitud de moratoria una serie de documentos según la situación en que te encuentres:

El desempleo se prueba con certificado de la entidad con inclusión de lo que se percibe mensualmente.

El cese de actividad del trabajador por cuenta propia se prueba con certificado de la AEAT.
El número de personas que habitan en la vivienda con libro familia o documento registro parejas de hecho; certificado personas empadronadas en la vivienda al momento actual y seis meses antes; o declaración discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.

La titularidad de los bienes la pruebas pidiendo, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, una nota simple del servicio de índices en el Registro de la Propiedad y aportando la escritura pública de compraventa y la de hipoteca.

Por último, presentarás una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmente para considerarte sin recursos económicos suficientes. Es conveniente aportar toda documentación que acredite los ingresos de la unidad familiar.

¿Cuándo puedo pedir la moratoria?:
Lo puedes solicitar desde el 19 de marzo de 2020, hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL.

¿Tengo alguna responsabilidad si me beneficio de la moratoria y no reúno los requisitos?:
Si. Serás responsable de los daños y perjuicios y de los gastos para aplicar la medida de flexibilización, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden.

¿Cuál es la vigencia del RDL?:
En principio un mes desde la entrada en vigor que fue el 18 de marzo de 2020, sin perjuicio de que por medio de RDL de acuerde su prórroga.




18 marzo 2020

2020/03/15

¿Qué hago si sufro violencia de género durante el estado de alarma?

Para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 se ha declarado el estado de alarma (RD 463/2020, 14 marzo), acordándose la suspensión e interrupción de plazos y términos previstos en las leyes procesales.


Pese a ello en la jurisdicción penal seguirán funcionando con toda normalidad en las siguientes materias: actuaciones de los servicios de guardia, habeas corpus (ante personas que piensan que están ilegalmente privadas de libertad), actuaciones con personas detenidas, ordenes de protección, cualquier medida cautelar en relación con violencia sobre la mujer o menores, urgencias en materia de vigilancia penitenciaria y pruebas de instrucción urgentes e inaplazables.

Por ello en caso de que seas victima de un delito vas a seguir teniendo protección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y del Juzgado, bien de guardia o bien de violencia sobre la mujer que pueden adoptar, con carácter urgente, medidas para tu protección. 

Si te han detenido o vas a presentar denuncia en materia de violencia de género también vas a seguir teniendo asesoramiento y defensa de abogados/as que nos desplazaremos a los lugares de detención, oficinas de denuncias y/o Juzgados para intervenir en las diligencias urgentes.

Por ti y por las personas que te rodean cuando acudas a Policía o Juzgados debes seguir las instrucciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar contagios.


14 Marzo 2020


2020/03/02

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEUDA? PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PERSONALES:


El 7 de octubre de 2015 entró en vigor una modificación legal que rebajó el plazo de prescripción de acciones personales a los 5 años.

El Tribunal Supremo en sentencia 29/2020, de 20 de enero, ha aclarado cuales son los plazos de prescripción que debemos aplicar, siempre que no se haya interrumpido el plazo, teniendo presente la fecha origen de las relaciones jurídicas:

1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas el 7 de octubre de 2015 pues habían transcurrido el plazo de prescripción de 15 años que establecía la regulación anterior.

2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de prescripción de 15 años que establecía la regulación anterior.

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescribirán el 7 de octubre de 2020.

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica ya el plazo de cinco años.


Marzo 2020.