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2021/05/21

IMPUTACIÓN DE PAGOS ¿LA VICTIMA O EL SACYL? ¿QUIÉN COBRA ANTES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO?

 El Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid dictó sentencia condenatoria por dos delitos de lesiones y uno continuado de amenazas en ámbito de la violencia de género con responsabilidad civil del pago de lesiones a la víctima y al SACYL el pago de la factura de la asistencia sanitaria.

El penado sin pagar las lesiones decide ingresar en la cuenta del Juzgado el coste de la asistencia sanitaria, presentando un escrito al Juzgado informando del ingreso de la factura del SACYL, ante lo que el Juzgado da traslado de dicha cantidad al SACYL.

El 126 CP establece que todo ingreso del penado ira destinado, en primer lugar, al pago de la reparación del daño causado y a la indemnización de daños y perjuicios, pero no parecía justo que el SACYL cobrara antes que la víctima por lo que como acusación particular recurrimos en reforma.

El orden de imputación de pagos es de obligado cumplimiento, y por ello no es disponible ni por el obligado al pago, ni por quienes han de recibirlo, ni siquiera por el Juzgado.

La indemnización de lesiones encajaría dentro de la reparación del daño y por ello debería tener prioridad de ser indemnizadas con anterioridad al pago de perjuicios que el penado causó al SACYL por la intervención sanitaria de ésta entidad en la asistencia de las lesiones de la perjudicada.

Así mismo las lesiones sufridas por la perjudicada son anteriores a la asistencia médica que tuvo, por lo que son más gravosas y como anteriores en el tiempo deberían ser indemnizadas con anterioridad a indemnizar al SACYL

Ser una víctima de lesiones es mucho más gravoso que la prestación de la asistencia sanitaria. La valoración de unas lesiones es mucho más gravosa que la percepción de una tasa pública por servicios sanitarios, por lo que a la hora de percibir la responsabilidad civil lo justo es colocar a la víctima por delante del SACYL.

Acogiendo tales razonamientos, el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid en auto 18-05-21 estimó el recurso de reforma y acordó destinar el dinero ingresado al pago -a cuenta del total adeudado- de las lesiones de la víctima de violencia de género.

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2020/10/29

AGRAVANTE DE GÉNERO:

En el año 2015 se modifica el Código Penal para introducir una mayor pena respecto del delito que se comete por razones de género.

No es el sexo lo que se tiene en cuenta para imponer esta agravante, por lo que da igual a estos efectos las diferencias biológicas o fisiológicas entre hombres y mujeres.

El Tribunal Supremo en sentencia nº 444/2020 ha establecido que ni siquiera es la relación de pareja o matrimonial la que se toma en cuenta para que se aprecie la agravante de género ya que se puede imponer sin existir tales relaciones.

El género está definido por la OMS como los papeles comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente, que la sociedad considera apropiados para hombres y para mujeres.

Lo que agrava la pena son los hechos que ponen de relieve una grave y arraigada desigualdad ensamblada en una concepción social de roles de delegación y subordinación que tradicionalmente han sido atribuidos.

En el caso analizado por el Supremo parte de que en las relaciones sexuales claramente tradicionalmente han operado los estereotipos de género relegando a la mujer a una función de procrear o dar placer al hombre.

Basta con que objetivamente los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles con superioridad del hombre y subordinación de la mujer, es decir un acto delictivo de dominio machista.

Las circunstancias que se toman en cuenta para aplicar la agravante de género son la especial vinculación entre agresor y víctima, las expresiones proferidas, carácter denigratorio de las practicas, el número de actores, el simbolismo de determinados actos… etc.

ARTICULO EN LINKEDIN

Valladolid octubre 2020.