2020/09/29

¿PUEDO TENER RELACIONES SEXUALES CON MI PAREJA DENTRO DE PRISIÓN?:

Claro. Si estás preso/a y no disfrutas de permisos ordinarios puedes conseguir una autorización mínima al mes para tener comunicaciones vis a vis con tu pareja, siempre que no haya problemas de orden o seguridad (art 45 RP).

Cárcel Modelo. Barcelona.

A veces, so pretexto de la Instrucción 4/2005, se venía denegando la comunicación por no acreditar documentalmente la relación de pareja o por tener constancia de que existió otra relación de pareja y no acreditar solicitud de comunicaciones por locutorio durante seis meses anteriores si antes se comunicó vis a vis con esa otra persona (plazo que no viene en la ley).

Frente a eso el Tribunal Supremo, en sentencia 408/2020, 20 julio ha establecido, en unificación de doctrina, lo siguiente:

1º.- una instrucción IIPP no puede condicionar la interpretación de la ley

2º.- puede existir una pareja de hecho sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho (la inscripción no es constitutiva de la relación de pareja)

3º.- la inscripción o una escritura notarial de constitución de pareja de hecho es prueba de la existencia de la pareja y debe ser valorada

4º.- a parte de ello la relación de pareja puede ser acreditada por otros medios de prueba, tales como: declaraciones juradas, informes policiales, padrón municipal, …etc. La prueba de la relación no es tasada sino libre. Cualquier medio probatorio puede valer.

A raíz de esta sentencia IIPP ha dictado la Instrucción 5/2020 (I-5-2020) que permite acreditar la relación afectiva mediante documentos o en caso contrario mediante informe social de la persona solicitante.

Solo es posible la denegación de la comunicación por razón de seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento, con motivación individualizada (caso a caso) y notificación de la decisión.

Por lo tanto, un supuesto de denegación de la comunicación será la vigencia de prohibición de comunicación y acercamiento establecida en orden de protección o sentencia.

Por todo ello te animo a solicitar del Centro Penitenciario, mediante instancia, la comunicación íntima, aportando la prueba documental o proponiendo la misma para su práctica y para el caso de que se te deniegue presentar recurso de queja y en su caso apelación sobre la base de esta nueva jurisprudencia.

ARTÍCULO EN LINKEDIN

Valladolid septiembre 2020.

2020/09/22

JUICIO DE PATERNIDAD. LA PRUEBA EN EL JUICIO DE FILIACIÓN:

 Si en su día no se inscribió a tu hijo/a en el Registro Civil con los apellidos del padre no te preocupes puedes conseguir que un Juzgado determine que tu eres el padre.

Si en su día no inscribiste a tu hijo/a con los apellidos del padre y solo le inscribiste con los tuyos tampoco te preocupes puedes pedir al Juzgado que determine que aquel es el padre del menor.


Debes iniciar mediante una demanda un procedimiento judicial de determinación de filiación en el que es obligatorio intervenir con abogado y procurador.

Lo primero que tienes que hacer es recopilar un principio de prueba documental acerca de la relación al momento de engendrar al menor y que acredite quien es el padre. Es suficiente con fotografías del padre con el menor; cartas whatsapp u otras formas de comunicación entre los progenitores; reconocimientos de paternidad; envío de dinero para alimentos…etc. Sin este principio de prueba es muy difícil que el Juzgado de curso a tu demanda.

En el caso de que el padre haya venido ejerciendo como tal, disfrutando de visitas con el menor, llevándolo y yéndolo a buscar al colegio, cuidándolo en casa- o en el caso de que se haya venido exteriorizando la condición de padre del menor, o cuando existiera convivencia con la madre en la época de la concepción, o la relación entre los progenitores al quedar embarazada, es muy importante probar esto en el procedimiento, para lo que se puede llevar prueba de testigos. Es lo que se llama posesión de estado.

En este caso se puede valorar la proposición de una prueba pericia psicosocial encaminada a acreditar con entrevistas de la madre, padre y menor que éste último ha venido considerando que tú eres el padre y que tú has venido ejercitando con el menor tal condición.

La prueba reina en los procesos de filiación es la prueba biológica, que se hace mediante extracción de muestras y comparación del adn del menor y adn del padre.

Respecto de la prueba biológica tienes que tener presente dos cosas muy importantes:

La primera es que tiene sus propias reglas de prueba, ya que en el caso de que por ejemplo si solicitas la declaración de paternidad de una persona y ésta se niega a hacerse la prueba y no colabora, es posible que el Juzgado entienda que efectivamente esa persona que se niega ha hacerla sea el padre.

La segunda es que quizás no sea necesaria hacer esta prueba si reclamas que tu eres el padre y la madre reconoce que tú eres el padre y se prueba que ha habido posesión de estado u otras circunstancias a que antes me referí. No cabe allanamiento en estos procedimientos, aunque se valora junto con el resto de pruebas.

Además, declarada la filiación hay que adecuar la inscripción de nacimiento en le Registro Civil y por ello con este procedimiento vas a conseguir que la inscripción también recoja el apellido del padre biológico y en cuanto al orden de los apellidos, salvo que exista perjuicio para el menor o le sea más beneficioso, mantendrá el primer el de la madre y el segundo el del padre.

No olvidar que siempre se debe respetar el interés del menor.

Así se ha conseguido en la sentencia de 14/09/2020 del Juzgado de 1ª Instancia 14 de Valladolid, en la que, sin practicar prueba pericial biológica, a la vista del resto de pruebas, el Juzgado ha determinado que el actor es el padre de la menor.

La consecuencia de la determinación de la filiación es el disfrute de derechos y obligaciones, tales como visitas, estancias en periodos de vacaciones, pago de alimentos y gastos extraordinarios, ejercicio de patria potestad, etc.

 

Articulo en LINKEDIN

Valladolid, septiembre 2020