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2022/01/24

¿HASTA CUÁNDO SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE DIVORCIO?:

En supuestos de guarda y custodia no compartida el interés del menor conlleva la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y por ello, en principio, no cabe limitar este derecho.

Si bien hay varios supuestos que mitigan este rigor:

a). - el acuerdo de los cónyuges con el visto bueno del Juzgado.

b). - el carácter no familiar de la vivienda

c). - el hijo menor no necesita la vivienda ya que tiene satisfechas sus necesidades por otras vías.

El Tribunal Supremo, en sentencia 861/2021, de 13-12-21, en un supuesto en que no se plantea ninguno de los supuestos de mitigación, acuerda atribuir el uso del domicilio familiar (propiedad del progenitor no custodio y con una carga hipotecaria importante) al progenitor custodio y a los hijos menores de edad "hasta la emancipación de éstos".

Enero 2022.

2021/12/29

¿QUÉ OCURRE CON LOS ANIMALES EN CASO DE DIVORCIO?

Los animales, gracias a la Ley 17/2021, han dejado de ser cosas o bienes muebles para pasar a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo que afecta a las relaciones, especialmente de convivencia, con los seres humanos.

Los derechos y facultades que tenemos sobre los animales debemos ejercitarlos atendiendo siempre al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.

Por ello se han introducido, dentro de los procedimientos de nulidad, divorcio y separación, normas que pretenden concretar la convivencia y cuidado de los animales de compañía ante la crisis matrimonial.

Ahora es posible que los cónyuges pacten e incluyan dentro de la propuesta de convenio regulador el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal; con reflejo de todo ello en la sentencia de mutuo acuerdo.

El acuerdo nunca podrá ser gravemente perjudicial para los animales ya que, en tales casos, será el Juzgado el que ordenaría las medidas a adoptar.

En caso de desacuerdo, si se solicita, serán los Juzgados, en sentencia o en resolución de medidas provisionales, los que decidan: la atribución del cuidado del animal de compañía a uno o a ambos cónyuges; la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de cargas asociadas al cuidado del animal, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal, con independencia de quién sea el dueño y de a quién se confió el cuidado.

La decisión judicial será objeto de anotación en el registro de identificación de animales.

La alteración grave de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decidir sobre los animales de compañía puede dar lugar al procedimiento de modificación de medidas.

Es importante tener en cuenta que el maltrato animal o la amenaza de causarlo, para controlar o victimizar al cónyuge o hijos/as, puede dar lugar a limitaciones en la guarda y custodia de menores.

Poco a poco los Juzgados irán delimitando el concepto de animal de compañía más allá de perros y gatos, si bien la Ley 5/1997 en Castilla y León, lo define como aquel animal que vive con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativo o social, independientemente de su especie, por lo que considera que también lo son los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su destino no sea consumo o aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

ARTICULO EN LINKEDIN

Diciembre 2021.

 

 

2020/03/19

DERECHO DE VISITAS Y RELACIÓN DE MENORES CON PROGENITORES DIVORCIADOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:


Los Jueces de Valladolid, con fecha 19 de marzo 2020, han decidido unificar criterios de cómo se debe actuar en materia de visitas, ante la falta de acuerdo entre las partes:

¿Debo cumplir la resolución judicial durante el estado de alarma?:
Sí. Tanto en custodia compartida como cuando la custodia la tenga en exclusiva uno de los progenitores las entregas se harán en las fechas y horas que diga la resolución judicial.

¿Cuál será el lugar de recogida y entrega?:
Mientras no haya clase (periodos no lectivos) en donde diga la resolución judicial y si no dice nada será en el domicilio del progenitor donde esté el menor, en la forma en que el menor resulte menos expuesto al covid-19.

¿Qué ocurre con las visitas intersemanales?:
En cualquier caso, quedan suspendidas por el momento y hasta que se levante el estado de alarma.

¿Cómo justifico ante la policía mi estancia en la calle para ir a buscar a los menores?:
Debes llevar siempre la resolución judicial y presentarla a la policía si te la piden y así no tendrás problemas. La policía municipal, policía nacional y guardia civil conocen este acuerdo de jueces.

¿Qué ocurre con las visitas en o a través de APROME?:
Quedan en suspenso hasta que se levante el estado de alarma, sin perjuicio de los acuerdos a los que podáis llegar.

¿Pueden llegar a acuerdos los progenitores en materia de visitas?:
Sí. Podéis flexibilizar y adaptar las visitas de común acuerdo, siempre teniendo presente el interés superior del menor y solo durante el estado de alarma.

¿Y si no llegamos a un acuerdo?:
Entonces hay que cumplir la resolución judicial y los criterios que acabamos de ver. Podría haber excepciones, pero se te va a solicitar que justifiques adecuadamente.

Los Jueces conjugan tres principios fundamentales: cumplir las resoluciones judiciales, derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y derecho a la salud.

Aunque no se diga expresamente en el acuerdo de jueces hay que recordar que durante el estado de alarma se deben cumplir las prohibiciones de comunicación y acercamiento establecida en resolución judicial, ya que en caso contrario estarías cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, según el caso.

Pese a la situación excepcional de alarma el Juzgado podría pronunciarse respecto de adopción urgente de medidas o disposiciones de protección de menores a que se refiere el art 158 del Código Civil, ya que no hay suspensión de plazos respecto de éstas actuaciones.


19 marzo 2020.
Valladolid.