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2020/02/28

SEXTING Y PORNO VENGANZA. ¿CUANDO HAY DELITO CONTRA LA INTIMIDAD Y CUANDO NO?


Si una persona te pasa una foto suya desnuda nunca debes reenviarla a terceras personas sin consentimiento de aquella ya que es un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El revenge porn, que es vengarte de tu expareja difundiendo imágenes de contenido sexual que no fueron tomadas para que fueran vistas por terceras personas, es delito.

Debemos tener presente que las imágenes una vez que circulan en red multiplican exponencialmente el daño a la intimidad de una persona, que inicialmente solo concebía que las mismas fueran dirigidas a una sola persona.

No hay duda de que la esfera sexual invade nuestra intimidad.

El delito es difundir imágenes obtenidas con consentimiento en domicilio o fuera del alcance de miradas de terceros. Y obtener es: alcanzar, conseguir, lograr algo, tener, conservar y mantener.

Obtiene quien hace la foto o graba el vídeo con consentimiento de la víctima y también quién la recibe cuando la víctima la remite voluntariamente. A partir de ahí la difusión sin consentimiento es delito. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia 70/2020, de 24 febrero de 2020.

La foto o vídeo se generó en un círculo de confianza o de una relación determinada, por ello a juicio del Supremo quedan fuera del delito aquellas personas que obtienen el material a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevadas a cabo por terceros fuera de la relación de confianza.

Pero ello no significa que en esas cadenas de reenvíos no se produzca daño exponencial aludido por lo que debes evitar reenviar sin autorización fotos o vídeos de contenido sexual.

El delito se agrava y por tanto la pena es superior cuando los comete el cónyuge o pareja o ex pareja o victima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección o hay finalidad económica.

Éstos delitos necesitan la denuncia de la víctima para poder ser perseguidos.


LINKEDIN

Ramón Sanz de la Cal
Abogado.
Febrero 2020.

2019/05/29

DIFUSIÓN DE VÍDEOS Y FOTOS DE CONTENIDO SEXUAL. SEXTING.


Debemos tener cuidado con la difusión de vídeos o imágenes de contenido sexual porque podemos estar cometiendo un delito.

Si llega a tu poder una imagen o un vídeo de otra persona con contenido sexual efectuada en un domicilio o cualquier otro lugar fuera de la mirada de terceros, es decir en un ámbito privado, mejor bórrala de inmediato y nunca debes difundirla, revelarla o cederla a terceras personas sin autorización.

a). -Da igual que el contenido sexual haya sido grabado o fotografiado con consentimiento inicial, si no tienes consentimiento para la difusión, revelación o cesión y pese a ello difundes, revelas o cedes estás cometiendo un delito.

El inicial consentimiento para la grabación o fotografías de contenido sexual no ampara la posterior difusión, revelación o cesión de este material a terceras personas sin consentimiento.

Date cuenta que las divulgaciones de estos materiales menoscaban gravemente la intimidad de la persona y puedes ser castigado con penas de prisión o multa.

La pena será más grave cuando estos hechos los comete el cónyuge o pareja, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando existe un fin lucrativo.

b). - No tener consentimiento ni para la captación de la imagen o vídeo con contenido sexual ni para la posterior difusión, revelación o cesión podría ser castigado con pena de prisión de dos a cinco años.

El menoscabo de la intimidad es tan sumamente grave que podrías incurrir también en otros delitos como, por ejemplo, el de delito de inducción al suicidio con penas de hasta 8 años de prisión.

Para que puedan ser perseguidos estos delitos de descubrimiento y revelación de secretos es necesario que presentes la correspondiente denuncia.

En los supuestos en los que la víctima sea menor, persona discapacitada necesitada de especial protección o desvalida también puedes acudir a la fiscalía para que denuncie.


Valladolid, mayo 2019.
Ramón Sanz de la Cal