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2020/08/24

COMO PROBAR MALOS TRATOS PSICOLÓGICOS:

A veces las denuncias por violencia de género, en su vertiente de maltrato psicológico, acaban siendo sobreseídas y archivadas al estimarse que los hechos no tienen relevancia penal, no tienen la más mínima corroboración, o se entiende que los hechos deben enmarcarse dentro de la lamentable normalidad que acompaña a los procesos de ruptura.

La Sentencia 87/2020, de 20 de julio de 2020, del Tribunal Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictaminado que esta practica judicial de archivo, sin una investigación suficiente y eficaz, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

Ocurrió en el supuesto examinado que, tras la denuncia, se había presentado en el Juzgado un certificado médico en el que se hacía constar que la denunciante acudió a consulta refiriendo preocupación «por su marido, que de forma progresiva la agrede verbalmente», presentando «un estado depresivo-ansioso grave, reactivo a la consolidación de maltrato psicológico», que llevó a que un año antes de la fecha de emisión de este certificado se le prescribieran antidepresivos y ansiolíticos, recomendando baja laboral.

Con fundamento en dicho certificado médico, se solicitó al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la emisión de un informe pericial por parte del psicólogo adscrito a la unidad de valoración forense integral del juzgado, con el fin de que analizara posibles rasgos psicológicos en la demandante, compatibles con vivencias de maltrato continuado.

Se trataba de acreditar la conexión entre las circunstancias anímicas de la víctima y los hechos denunciados (de vital importancia en denuncias de malos tratos psicológicos) y por ello se propone el sometimiento de la denunciante a la exploración forense de índole psicológica.

El Juzgado tras las declaraciones de denunciante y denunciado, sin resolver la petición de prueba forense, dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no apreciar indicios de la comisión de los delitos de maltrato habitual y coacciones en el ámbito familiar, que había sido objeto de denuncia. No da razonamiento alguno del por qué no accede a la prueba solicitada y tampoco del por qué no es preciso seguir investigando la situación psicológica de la denunciante.

El Tribunal Constitucional estima que al proceder de este modo el juzgado instructor incumplió su deber de investigar los hechos desde la específica atención a las circunstancias del caso, habiendo decidido archivar las actuaciones sin antes haber despejado la sospecha fundada sobre los hechos y su relevancia penal, siendo estos susceptibles de una indagación más profunda, declarando nulo el sobreseimiento y archivo y devolviendo la causa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer para que dicte otra resolución resolviendo sobre la diligencia propuesta.

En definitiva, como denunciante de malos tratos psicológicos, tienes derecho a una investigación suficiente y eficaz dentro del proceso penal por exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

 Artículo en LINKEDIN

Valladolid, agosto 2020.

 

2018/08/07

RDL 9/2018. DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. MOMENTO PARA PERSONARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULAR:

El Pacto de Estado en materia de violencia de género aprobado por el Congreso el 28-09-2017, contiene un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y para mejorar la respuesta institucional que se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento.

En ese marco se promulga el RDL 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado (ev 5-08-2018) partiendo del hecho de que las víctimas asesinadas por sus parejas o exparejas, en la mayoría de los casos, no habían denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato que venían sufriendo.

Por ello se reforman los siguientes aspectos:

1º.- derecho a abogado/a y procurador/a de oficio: designación urgente de asistencia letrada de oficio en los procedimientos por violencia de género, con inmediata presencia y asistencia a las víctimas. También de procuradores en caso de deseo de ejercicio de acusación particular.

2º.- hasta cuando se puede personar la víctima en el procedimiento: la víctima de violencia de género se puede personar como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin que éste se retrotraiga.

3º.- como acreditamos la violencia de género a efectos de ayudas…: la situación de violencia de género, para el acceso a derechos, se acreditarán no solo sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe de fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, sino también mediante informe de servicios sociales, servicios especializados o de acogida, o de cualquier otro título previsto en la norma sectorial.

Conforme la DT 1ª estos medios se aplican a situaciones de violencia que hayan tenido lugar tras entrada en vigor del RDL y también las iniciadas antes que se mantengan.

4º.- cuantía de las ayudas: importe equivalente a seis meses de subsidio por desempleo y ante discapacidad igual o superior al 33% el importe será de doce meses; siendo compatibles con las ayudas de la Ley 35/1995 u otras autonómicas o locales concedidas por la situación de violencia de género.

5º.- competencias de los municipios en la lucha contra la violencia de género y por la igualdad: se contempla expresamente en la LBRL (art. 25.2 o) que el municipio ejercerá competencias en actuaciones en promover la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

6º.- acceso a atención y asistencia psicológica de hijos e hijas menores de edad: basta el consentimiento del progenitor víctima (con la mera previa información del otro progenitor) cuando exista sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual de hijos e hijas menores comunes o por atentar contra el otro progenitor. Si hijos e hijas fueran mayores de 16 años se necesitará en todo caso consentimiento expreso de éstos.


Valladolid, agosto 2018.