🔔🔔🔔Los mensajes enviados a la
expareja través de redes sociales quebrantan la prohibición de comunicación
establecida en orden de protección, prohibición que se extiende a cualquier
medio, incluido escribir unos textos en Google+, máxime cuando quién envía era
conocedor de que su expareja también estaba unida a dicha red social, que en
dicha red social no es posible bloquear a alguien y que por tanto a ella le
llegarían las notificaciones de los textos que envió.
⛔⛔⛔Las redes sociales no pueden servir de escudo para enviar mensajes que, amparados en la generalidad, escondan un recordatorio a la persona protegida por el auto de orden de protección.
👉 Es
muy importante tener en cuenta que la víctima a cuyo favor se dicta una orden
de protección no tiene por qué desconectarse de las redes sociales que venía
usando.💯
💥Es, al contrario, el
destinatario de la prohibición de comunicación el que ha de adoptar todas las
medidas indispensables y necesarias para que la comunicación no vuelva a
producirse.
Es el razonamiento del Tribunal Supremo en sentencia 553/2022 para confirmar la pena de nueve meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar.👏👏👏