Jurisprudencialmente se
aprecia que la drogodependencia condiciona la imputabilidad en los delitos en
estos cuatro supuestos:
A).- Con efectos exculpatorios,
vía eximente completa, ante una anomalía o alteración psíquica que
le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa
comprensión, bien porque actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que
anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el
drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del
síndrome de abstinencia,
B) Vía eximente incompleta, que precisa
de una profunda perturbación que, sin anularla, sí disminuya sensiblemente la
capacidad culpabilística, si bien conservando el sujeto activo la apreciación
de la antijuridicidad del hecho que ejecuta.
La influencia de la droga
también puede manifestarse por la ingestión inmediata de la misma, o porque el
hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la
vehemencia incontrolada del drogodependiente.
A veces esta afectación
profunda se asocia a otras causas, como pueden ser leves oligofrenias,
psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en la
comisión de hechos incide una situación próxima al síndrome de abstinencia,
momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de
la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del
agente para determinar su voluntad, en relación con aquellos delitos
relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.
C) Vía atenuante del artículo
21.2 del Código Penal, cuando la adicción incide en la motivación para
cometer el delito, en cuanto éste se realiza a causa de aquella. Es decir, el
beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación
entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta
adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o
su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).
D) Por
último, cuando la incidencia en la adicción sobre el conocimiento y la voluntad
del agente es más bien escasa, sea porque se trata de sustancias de efectos
menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más
bien mero abuso de la sustancia, lo procedente es la aplicación de la atenuante
analógica del artículo 21.7 del Código Penal.
La jurisprudencia ha declarado
que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como
un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el autor actúe
impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien
para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión
inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo
a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le
permitan seguir con sus costumbres.
Enero 2022.