2022/01/24

¿HASTA CUÁNDO SE ATRIBUYE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE DIVORCIO?:

En supuestos de guarda y custodia no compartida el interés del menor conlleva la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad y por ello, en principio, no cabe limitar este derecho.

Si bien hay varios supuestos que mitigan este rigor:

a). - el acuerdo de los cónyuges con el visto bueno del Juzgado.

b). - el carácter no familiar de la vivienda

c). - el hijo menor no necesita la vivienda ya que tiene satisfechas sus necesidades por otras vías.

El Tribunal Supremo, en sentencia 861/2021, de 13-12-21, en un supuesto en que no se plantea ninguno de los supuestos de mitigación, acuerda atribuir el uso del domicilio familiar (propiedad del progenitor no custodio y con una carga hipotecaria importante) al progenitor custodio y a los hijos menores de edad "hasta la emancipación de éstos".

Enero 2022.

2022/01/11

DROGADICCIÓN A EFECTOS PENALES:

Jurisprudencialmente se aprecia que la drogodependencia condiciona la imputabilidad en los delitos en estos cuatro supuestos:

A).- Con efectos exculpatorios, vía eximente completa, ante una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión, bien porque actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia,

B) Vía eximente incompleta, que precisa de una profunda perturbación que, sin anularla, sí disminuya sensiblemente la capacidad culpabilística, si bien conservando el sujeto activo la apreciación de la antijuridicidad del hecho que ejecuta.

La influencia de la droga también puede manifestarse por la ingestión inmediata de la misma, o porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia incontrolada del drogodependiente.

A veces esta afectación profunda se asocia a otras causas, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en la comisión de hechos incide una situación próxima al síndrome de abstinencia, momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del agente para determinar su voluntad, en relación con aquellos delitos relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.

C) Vía atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, cuando la adicción incide en la motivación para cometer el delito, en cuanto éste se realiza a causa de aquella. Es decir, el beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).

D) Por último, cuando la incidencia en la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque se trata de sustancias de efectos menos devastadores, sea por la menor antigüedad o intensidad de la adicción, más bien mero abuso de la sustancia, lo procedente es la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal.

La jurisprudencia ha declarado que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el autor actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo, y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres.

Enero 2022.