2020/01/29

LAS LLAMADAS PERDIDAS SUPONEN UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN:

Si tienes prohibición de comunicación establecida en orden de protección o sentencia ello conlleva que no puedes realizar llamadas perdidas a la víctima ya que siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, aunque la víctima no la atienda, existe un delito de quebrantamiento de condena.

Uno de los fines de la prohibición es proteger la tranquilidad de la víctima eliminando cualquier amenaza a su seguridad, lo cual se ve comprometido por la realización de la llamada, aunque la víctima no conteste, y quede como llamada perdida.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en sentencia nº 650/2019, de 20-12-2019, ya que la prohibición de comunicación alcanza a cualquier medio de comunicación, informático o telemático y teniendo presente que los móviles y fijos suelen reflejar en su pantalla el número desde el cual se hace la llamada y en caso de no ser atendida queda como llamada perdida reflejando día y hora y número de procedencia, estamos ante una forma de contacto escrito similar a un mensaje y por lo tanto nos encontramos ante un delito de quebrantamiento consumado.

El propio Supremo aclara que si la persona protegida, por cualquier razón, no pudiera conocer la existencia de la llamada efectuada por quién tiene prohibida la comunicación, también existe delito de quebrantamiento, si bien posiblemente en tentativa.
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Valladolid, 29-01-2020

2020/01/27

CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL QUEBRANTAMIENTO.

Si tienes una prohibición de comunicación y acercamiento, bien como medida cautelar establecida en orden de protección o bien en sentencia, debes saber que no debes quebrantar la prohibición ni siquiera, AUNQUE TENGAS CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA (pareja, ex pareja, esposa ex esposa), ya que estarías cometiendo delito de quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia, castigado con pena de prisión.
Ya en el año 2008 un acuerdo de pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo estableció que el consentimiento de la victima no excluye el delito de quebrantamiento.

Un paso más lo ha dado el Tribunal Supremo en sentencia de enero 2020, al establecer que el consentimiento de la victima  NO puede conllevar una atenuante, ya que la protección de la victima de violencia de género es un interés colectivo indisponible, siendo ésta la razón de todas las normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico orientadas a tal fin.

En el caso que examina la sentencia hombre condenado con prohibición de comunicación y acercamiento y la ex pareja mujer víctima de violencia de género se alojaron en un hotel, siendo aquel detenido por delito de quebrantamiento de sentencia.

Teniendo presente que este delito se configura como delito contra la Administración de Justicia, el cumplimiento de una medida cautelar o de una sentencia no puede quedar al arbitrio del condenado o de la victima.

Todo ello no obsta a que sea tenido en cuenta a la hora de individualizar la pena dentro de la horquilla de pena de prisión que, en el art 468, establece el Código Penal, pero repito sin apreciación de atenuante analógica por el consentimiento de la victima.

En violencia de género, una segunda condena, en este caso por quebrantamiento de medida cautelar o de sentencia hará prácticamente imposible conseguir la suspensión de la pena de prisión y quizás la revocación de la suspensión acordada en la primera condena por el delito de violencia de género, conllevando la entrada en prisión.


Valladolid, 27 enero 2020.