En sentencia de 11-01-2023 hemos conseguido del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Valladolid la declaración de abusividad de la cláusula gastos de un préstamo hipotecario suscrito por el cliente con el Banco en el año 1998, préstamo que ya estaba cancelado en el año 2018.
Conforme la cláusula declarada abusiva y nula el prestatario tuvo que abonar todos los gastos de la escritura pública del préstamo hipotecario.
Pese a la previa reclamación
amistosa al Banco éste no reconoció ni la nulidad de la cláusula
ni la devolución de los gastos por lo que hubo que presentar la correspondiente
demanda al Juzgado en reclamación de la nulidad de la cláusula gastos y
acumuladamente la reclamación del 50% de la factura de notaria y del 100% de la
factura del registro y de la gestoría y costas del procedimiento judicial.
En la audiencia previa nos
opusimos a la alegación del banco de existencia de prejudicialidad civil y a la
petición de suspensión del procedimiento a resultas de la decisión que tome el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción
restitutoria, que fue desestimada por el Juzgado, que decide no suspender y continuar
el juicio dándonos la razón.
Así mismo el Juzgado desestima
la alegación del Banco de prescripción estimando que en este momento se debería
tomar como referencia de inicio del cómputo la sentencia del Tribunal Supremo
de 23-01-2019 que es la que precisa el criterio de imputación y distribución de
gastos, sobre la que no había uniformidad en la jurisprudencia menor; siendo además
ésta fecha una de las que se plantea en la cuestión prejudicial.
La sentencia íntegramente estima
nuestra demanda contra el Banco y declara la nulidad por
abusividad de la estipulación referente a gastos del contrato de préstamo hipotecario
suscrito y condena a la demandada a eliminar la citada clausula y a abonar la
cantidad de 480,45 euros, con aplicación del interés legal desde que se
hicieron los pagos, todo ello con expresa condena en costas a la parte
demandada.
*** Con todo ello será conveniente
efectuar las reclamaciones por nulidad de cláusula gastos antes de que
transcurran 5 años desde el 23-01-2019, a salvo claro está de lo que decida el
TJUE en la cuestión prejudicial planteada.
Valladolid, 23-02-2023.