2019/09/25

¿Cómo eliminar imágenes mías en internet publicadas sin mi consentimiento? ¿Cómo actuar frente a la publicación de vídeos o fotos con contenido sexual, publicación de agresiones, acoso o burlas...etc?

En caso de que en internet se estén difundiendo sin tu consentimiento imágenes en las que apareces debes solicitar al prestador de los servicios (Bing, Blogger, Facebook, Instagram…etc.), que retire las imágenes.


En el caso de que no te hagan caso puedes presentar una reclamación en la Sede electrónica de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), acreditando que has solicitado al prestador de servicios la retirada sin éxito, la prueba de la difusión de imágenes (pantallazo), prueba en su caso de la denuncia penal, y copia y pega de la dirección web donde aparece la imagen.

Que circulen por la red imágenes con contenido sexual o violentos, especialmente las que afecten a víctimas de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso o cuando afectan a colectivos especialmente vulnerables (menores, personas con discapacidad…etc), son situaciones que la AEPD va a analizar con carácter prioritario, pudiendo adoptar medidas urgentes que limiten la continuidad del tratamiento de datos personales.

Además la AEPD puede abrir un procedimiento sancionador contra las personas que han difundido ese material, con sanciones económicas muy cuantiosas y dar traslado a Fiscalía, ante indicios de delito.

Todo ello sin perjuicio de la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito.

Septiembre 2019.

Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/19

Guía práctica para la Prevención de la Violencia de Género y Educación en Igualdad en las Familias

¿Cómo prevenir, identificar y luchar contra la violencia de género? ¿Qué recursos tienen las victimas? ¿Cómo formar a menores en igualdad y en libertad? Guía para talleres prevención de violencia sobre la mujer.

La Junta de Castilla y León ha publicado la publicado la guía elaborada por la asociación ASIES, teniendo presente que la educación es un pilar fundamental para inculcar valores de respeto e igualdad entre mujeres y hombres.
Son las edades más tempranas las que definen nuestro comportamiento en la vida adulta, por lo que es esencial formar en valores que contribuyan a construir una sociedad más justa e igualitaria.

Este material didáctico se ha diseñado para ofrecer a las familias herramientas que les sean útiles en esa labor, recogiendo conceptos básicos de igualdad, prevención de la violencia de género, la percepción de la igualdad de género a través de internet y las redes sociales, así como ideas para educar en igualdad.


Un orgullo haber colaborado en la elaboración de la guía. Promover la educación en igualdad y la sensibilización contra la violencia de género es tarea de todas las personas.


Septiembre 2019
Ramón Sanz de la Cal. Abogado.

2019/09/13

LA PUBLICIDAD ILÍCITA QUE UTILIZA A LA MUJER COMO OBJETO


Es publicidad ilícita los anuncios que presentan a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.

La ilicitud deriva por un lado al usar el cuerpo de la mujer o partes del mismo como un objeto sin ninguna vinculación con el producto que se promociona.

Y por otro al utilizar la imagen de la mujer asociado a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico y que generen violencia de género.

Desde el año 2004 la lucha contra la violencia de género tiene un enfoque trasversal, integral y multidisciplinar, por ello se incide en que el uso de la imagen de la mujer con carácter vejatorio y discriminatorio será siempre considerado publicidad ilícita.

Por ello tanto la Administración Publica como los propios medios de comunicación deben salvaguardar la igualdad y no discriminación. Se debe garantizar de forma objetiva los derechos humanos, libertad y dignidad de la mujer víctima de violencia de género y de sus hijos.

Frente esta clase de publicidad ilícita muchas veces nos preguntamos qué podemos hacer.

La defensa de los intereses de la mujer se pueden hacer valer en los Juzgados y Tribunales mediante la acción de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, pudiéndola iniciar las personas afectadas y las que tengan un derecho subjetivo o interés legítimo.

También pueden acudir a los Juzgados la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Instituto de la Mujer de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y asociaciones con objetivo único de defensa de los intereses de la mujer.
Los Juzgados han declarado la ilicitud de la publicidad que utiliza al cuerpo de la mujer como reclamo u objeto sexual y así mismo la que usa estereotipos sobre roles de género.

Ejemplos de la ilicitud son la utilización de azafatas en bikini con posturas en clara invitación sexual para vender billetes de avión o utilizar una imagen de mujer desnuda para anunciar un champú.

Otra forma mucho más sencilla es poner en conocimiento de la Administración la publicidad ilícita con una simple queja.

Actualmente el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades) del Gobierno pide la colaboración ciudadana para poner en su conocimiento la discriminación hacia las mujeres en medios de comunicación y en la publicidad. Se puede hacer mediante correo electrónico o rellenando un formulario que podéis encontrar en su página web:


http://www.inmujer.gob.es/observatorios/observImg/quejas/home.htm

El respeto a la dignidad de la mujer y su derecho a una imagen ni estereotipada ni discriminatoria forma parte, tanto en publicidad como en medios de comunicación, de la lucha contra la violencia de género, teniendo a nuestro alcance vías para que se garantice ese derecho.

Septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal
Abogado.

2019/09/03

ALEVOSÍA EN VIOLENCIA DE GÉNERO


Cuando al cometer un delito contra las personas se emplean medios, modos o formas tendentes a asegurar el delito, sin riesgo de defensa por parte de la persona ofendida hablamos de alevosía.


En estos supuestos existe una mayor responsabilidad penal y por lo tanto una mayor condena.

Una trampa, una emboscada o una traición conllevan que el agresor se aprovecha de la confianza que tiene la persona ofendida que no teme agresión alguna. Imaginemos que el agresor se oculta y cae sobre la víctima en un momento y lugar que ella no espera.

Una actuación súbita, repentina o fulgurante es una acción delictiva sorpresiva en cuyo caso la rapidez del autor no permite a la víctima ni reaccionar ni eludir el ataque.

Cometer el delito contra personas ancianas debilitadas, menores de corta edad, personas enfermas graves o inválidas, personas dormidas, sin conciencia, personas accidentalmente privadas de aptitud para defenderse, personas dormidas, drogadas o ebrias en fase letárgica o comatosa…etc, conlleva que el agresor se aprovecha de la situación en que se encuentra la víctima, que tiene pocas posibilidades de defensa, y así lo lleva a cabo de forma fácil.

En definitiva, la alevosía es asegurarse el delito eliminando la posible defensa y posibilidades de sufrir riesgos provenientes de la persona agredida.

En los supuestos de violencia de género es posible apreciar la alevosía valorando los hechos con perspectiva de género cuando se anulan las posibilidades de defensa de la víctima (pareja, esposa, ex pareja o ex esposa), siempre que se evidencie esa imposibilidad de defensa ante la acción delictiva del agresor. 

Así lo entendió el Tribunal Supremo en sentencia nº 247/2018 para revocar la condena por homicidio en tentativa, -en un supuesto en que el agresor arrastró con violencia a la mujer, siendo imposible que se defendiera ante el ataque sorpresivo de su pareja, que utilizó su superioridad física sobre aquella, sabiendo que no podía defenderse, a lo que añadió el uso de un cuchillo de 20 cms, para asegurarse del delito-, condenando por asesinato en grado de tentativa, con agravante de parentesco.

Valladolid, septiembre 2019

Ramón Sanz de la Cal