2018/11/27

MI EX VIVE CON OTRO EN EL DOMICILIO FAMILIAR. EXTINCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR POR CONVIVENCIA DE LA PROGENITORA CUSTODIA CON OTRA PERSONA. RELACIÓN DE PAREJA ESTABLE. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20-11-2018.


El Pleno de la Sala Civil del Supremo, en sentencia 641/2018, 20-11-2018, analiza los efectos que supone la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso del domicilio familiar ganancial, junto con los hijos menores, con una nueva pareja de hecho, respecto de ese derecho de uso.

La fundamentación del alto tribunal es la siguiente:

La introducción de un tercero en la vivienda con una relación de pareja estable con la progenitora cambia el status del domicilio familiar.

La nueva relación de pareja introduce hechos nuevos que afectan a la pensión compensatoria, al uso del domicilio familiar e incluso al interés de los hijos.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que se conserve ese “carácter familiar” y la entrada de un tercero conlleva que deja de servir a los fines del matrimonio ya que su uso sirve a una familia distinta y diferente.
No es posible mantener a los hijos menores en un domicilio que no constituye domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura.

La solución que ofrece el Supremo es poder seguir ocupando el inmueble si la madre adquiere la mitad del mismo o se produce su venta y adquiere otra vivienda.
Por todo ello el Supremo ratifica la extinción del derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a la esposa e hijos en el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

*** Es preciso, cuando nos encontremos ante una situación similar, y tengamos prueba de la relación estable dentro del domicilio cuyo uso tiene atribuido el progenitor, promover procedimiento civil de modificación de medidas para solicitar la extinción del uso del domicilio familiar.

Noviembre 2018.

https://www.linkedin.com/pulse/extinci%C3%B3n-del-uso-domicilio-familiar-por-convivencia-sanz-de-la-cal/

2018/11/23

AGRAVANTE DE GÉNERO. ART 22.4 CP. APLICABLE A VICTIMAS SIN RELACIÓN CON AGRESOR. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 NOVIEMBRE 2018


El Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto las características de la agravante de discriminación por razones de género (art 22.4 del Código Penal), en sentencia nº 565/2018, de 19-11-2018:

1).- La agravante de género como motivo de discriminación fue introducida atendiendo al Convenio de Estambul (7-04-2011) ratificado por España (BOE 6-06-2014) que define la violencia contra la mujer por razones de género como toda violencia contra la mujer porque es mujer o que) afecte a las mujeres desproporcionadamente y establece que los delitos a que se refiere dicho Convenio se sancionarán con independencia de la relación entre víctima y agresor (art 43 C).

2).- El mayor reproche penal deriva del autor que se siente superior considerando a la víctima inferior.

3).- El control del agresor sobre la víctima desde el inicio de la relación fundamenta esta agravación

4).- El género se refiere a aspectos culturales relacionados con papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente que la sociedad concreta considera que son propios de hombres o de mujeres.

5).- Es compatible con la agravante de parentesco. Ésta tiene como fundamento objetivo la existencia de vínculos familiares y de afectividad, presentes o pasados en el caso de cónyuges o parejas de hecho y la convivencia.

6).- Puede ser aplicable la agravante de género aisladamente si el ataque se hace a una mujer con la que el sujeto activo no tiene ninguna relación de pareja o expareja, pero se desprende de la prueba que cometió el delito con actos que implican dominación del hombre frente a la mujer por el mero hecho de ser mujer.

7).- Es decir, el fundamento subjetivo de la agravante de discriminación por razones de género es el ánimo de mostrar la superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior (manteniéndola en dicho rol) por el mero hecho de ser mujer.

8).- El agresor despliega la sumisión y obediencia, que lleva a la víctima a ser una pertenencia o posesión respecto del agresor, con vulneración del derecho de igualdad.

9).- Dominación, machismo y desigualdad son las características de la agravante de discriminación por razones de género.

10).- Cuando el tipo penal ya recoge la agravación por género (148.4, 153.1, 171.4 y 172.2) no es posible aplicar esta agravante por el principio non bis in ídem.
En el supuesto de autos ejemplos de discriminación por razón de género son: agresiones constantes, quitar la documentación a la víctima impidiéndola circular con libertad sin consentimiento de él, amenazarla con que si se marcha del domicilio difundiría fotos comprometidas, conductas de terror y dominación sobre la víctima…

Valladolid, noviembre 2018.