2018/08/07

RDL 9/2018. DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. ACREDITACIÓN DE SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO. MOMENTO PARA PERSONARSE COMO ACUSACIÓN PARTICULAR:

El Pacto de Estado en materia de violencia de género aprobado por el Congreso el 28-09-2017, contiene un conjunto de propuestas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y para mejorar la respuesta institucional que se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores o a los menores bajo su guarda, tutela o acogimiento.

En ese marco se promulga el RDL 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado (ev 5-08-2018) partiendo del hecho de que las víctimas asesinadas por sus parejas o exparejas, en la mayoría de los casos, no habían denunciado con anterioridad la violencia y el maltrato que venían sufriendo.

Por ello se reforman los siguientes aspectos:

1º.- derecho a abogado/a y procurador/a de oficio: designación urgente de asistencia letrada de oficio en los procedimientos por violencia de género, con inmediata presencia y asistencia a las víctimas. También de procuradores en caso de deseo de ejercicio de acusación particular.

2º.- hasta cuando se puede personar la víctima en el procedimiento: la víctima de violencia de género se puede personar como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin que éste se retrotraiga.

3º.- como acreditamos la violencia de género a efectos de ayudas…: la situación de violencia de género, para el acceso a derechos, se acreditarán no solo sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o informe de fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, sino también mediante informe de servicios sociales, servicios especializados o de acogida, o de cualquier otro título previsto en la norma sectorial.

Conforme la DT 1ª estos medios se aplican a situaciones de violencia que hayan tenido lugar tras entrada en vigor del RDL y también las iniciadas antes que se mantengan.

4º.- cuantía de las ayudas: importe equivalente a seis meses de subsidio por desempleo y ante discapacidad igual o superior al 33% el importe será de doce meses; siendo compatibles con las ayudas de la Ley 35/1995 u otras autonómicas o locales concedidas por la situación de violencia de género.

5º.- competencias de los municipios en la lucha contra la violencia de género y por la igualdad: se contempla expresamente en la LBRL (art. 25.2 o) que el municipio ejercerá competencias en actuaciones en promover la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

6º.- acceso a atención y asistencia psicológica de hijos e hijas menores de edad: basta el consentimiento del progenitor víctima (con la mera previa información del otro progenitor) cuando exista sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad o indemnidad sexual de hijos e hijas menores comunes o por atentar contra el otro progenitor. Si hijos e hijas fueran mayores de 16 años se necesitará en todo caso consentimiento expreso de éstos.


Valladolid, agosto 2018.